. . "8.-"^^ . . "MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^ . . . . " 8.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \n\"Conciudadanos del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados: \nMe es honroso someter a la consideraci\u00F3n de Vuestras Se\u00F1or\u00EDas el \"Tratado para la Proscripci\u00F3n de las Armas Nucleares en la Am\u00E9rica Latina\", suscrito a nombre de nuestro pa\u00EDs en Tlatelolco, M\u00E9xico, el 14 de febrero de 1967. \nLos pa\u00EDses signatarios de este Tratado han procurado interpretar cabalmente las aspiraciones de sus pueblos de impedir los peligros de una carrera de armamentos nucleares en la regi\u00F3n, as\u00ED como sus deseos de consolidar la paz en Am\u00E9rica Latina y en el mundo, fundada en la igualdad soberana de los Estados y en su mutuo respeto. \nNuestro pa\u00EDs persuadido del incalculable poder destructor de las armas nucleares, cuyos efectos alcanzan indistinta e ineludiblemente tanto a las fuerzas militares como a las poblaciones civiles, constituyendo un atentado a la integridad de la especie humana, lleg\u00F3 al convencimiento, junto con otros latinoamericanos, de que se ha hecho imperativa la proscripci\u00F3n de las armas nucleares en Am\u00E9rica Latina, entendiendo por tal el compromiso de mantener el territorio de la regi\u00F3n libre para siempre de armas nucleares. \nAm\u00E9rica Latina debe esforzarse en esta lucha, a fin de que los recursos econ\u00F3micos y tecnol\u00F3gicos sean destinados a la obtenci\u00F3n del bienestar y progreso de sus pueblos, cooperando, de este modo, a la realizaci\u00F3n de los ideales de la Humanidad en busca de la consolidaci\u00F3n de la paz fundada en la igualdad de derechos, la equidad econ\u00F3mica y la justicia social. Por ello, de acuerdo a los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en los de la Organizaci\u00F3n de los Estados Americanos se suscribi\u00F3 el \"Tratado para la Proscripci\u00F3n de las Armas Nucleares en la Am\u00E9rica Latina\". \nEl Tratado consta de treinta y un (31) art\u00EDculos, uno transitorio y dos Protocolos Adicionales. \nEn virtud del art\u00EDculo 1\u00BA, las Partes Contratantes se comprometen a utilizar con fines pac\u00EDficos el material y las instalaciones nucleares sometidos a su jurisdicci\u00F3n y a prohibir e impedir en sus respectivos territorios tanto el ensayo, uso, fabricaci\u00F3n, producci\u00F3n o adquisici\u00F3n, por cualquier medio, de toda arma nuclear, como el recibo, almacenamiento, instalaci\u00F3n, emplazamiento o cualquier forma de posesi\u00F3n de las mismas, sea directa o indirectamente, por mandato de terceros o de cualquier otro modo. Asimismo, las Partes se comprometen a abstenerse de realizar, fomentar o autorizar, directa o indirectamente, el ensayo, el uso, la fabricaci\u00F3n, la producci\u00F3n, la posesi\u00F3n o el dominio de toda arma nuclear o de participar en ello de cualquier manera. \nPara los efectos del Tratado, seg\u00FAn el art\u00EDculo tercero, debe entenderse que el t\u00E9rmino territorio incluye el mar territorial, el espacio a\u00E9reo y cualquier otro \u00E1mbito sobre el cual el Estado ejerza soberan\u00EDa, de acuerdo con su propia legislaci\u00F3n. El art\u00EDculo 4\u00BA, por su parte, se preocupa de establecer la zona geogr\u00E1fica de aplicaci\u00F3n del Tratado en forma taxativa y detallada. \nDe acuerdo con el art\u00EDculo 5\u00BA del Tratado, se entiende por arma nuclear \"todo artefacto que sea susceptible de liberar energ\u00EDa nuclear en forma no controlada y que tenga un conjunto de caracter\u00EDsticas propias del empleo con fines b\u00E9licos\". El instrumento que pueda utilizarse para el transporte o propulsi\u00F3n del artefacto no queda comprendido en esta definici\u00F3n si es separable del artefacto o no es parte indivisible del mismo. \nPara la debida aplicaci\u00F3n del Tratado y para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones se crea un Organismo Internacional denominado \"Organismo para la Proscripci\u00F3n de las Armas Nucleares en la Am\u00E9rica Latina\", cuya sede ser\u00E1 la ciudad de M\u00E9xico. \nLos principales \u00F3rganos de esta entidad son la Conferencia General, el Consejo y la Secretar\u00EDa. La competencia y atribuciones de cada uno de ellos se determinan en los art\u00EDculos 8\u00BA y siguientes del Tratado. \nTal vez uno de los aspectos m\u00E1s interesantes del Tratado es el mecanismo de control que est\u00E1 destinado, fundamentalmente, a verificar que los artefactos, servicios e instalaciones destinados a usos pac\u00EDficos de la energ\u00EDa nuclear no sean usados en el ensayo o fabricaci\u00F3n de armas nucleares; a prevenir que no lleguen a realizarse en el territorio de las Partes Contratantes ninguna de las actividades prohibidas por el art\u00EDculo 1\u00BA del Tratado y, finalmente, a verificar que las explosiones con fines pac\u00EDficos sean compatibles con las disposiciones que se refieren a dicho uso de la energ\u00EDa nuclear. \nEste control se hace sobre la base de informes peri\u00F3dicos de las Partes, informes especiales e inspecciones en los casos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 16. \nPese a la restricci\u00F3n absoluta que establece el Tratado, se permite por razones de desarrollo econ\u00F3mico y progreso social el uso pac\u00EDfico de la energ\u00EDa nuclear. Podr\u00E1n, as\u00ED, realizarse explosiones de dispositivos nucleares, siempre que no se contravengan otras disposiciones del Tratado, especialmente los art\u00EDculos 1\u00BA y 5\u00BA, y previa notificaci\u00F3n al organismo que se crea por este mismo instrumento y al Organismo Internacional de Energ\u00EDa At\u00F3mica, a fin de que ellos puedan observar tanto los preparativos como las explosiones mismas. \nEn caso de violaci\u00F3n del Tratado, el art\u00EDculo 20 crea un procedimiento que abarca desde el recurso a la Conferencia General hasta llegar al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General de las Naciones Unidas. \nEn el esp\u00EDritu de hacer lo m\u00E1s amplio el campo de aplicaci\u00F3n del Tratado, \u00E9ste estar\u00E1 abierto a la firma de todas las Rep\u00FAblicas Latinoamericanas y dem\u00E1s Estados soberanos del Hemisferio Occidental, situados totalmente al sur del paralelo treinta y cinco (35), latitud norte, y siempre que no se encuentren en alguna de las limitaciones que se\u00F1ala la parte segunda del art\u00EDculo 25. \nEl Tratado entrar\u00E1 en vigencia entre los Estados que lo hubieran ratificado, tan pronto como se hayan cumplido los requisitos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 28 del mismo. \nCon el objeto de asegurar que las Potencias extracontinentales y las nucleares respeten el Tratado, \u00E9ste tiene dos Protocolos Adicionales que evitan la existencia de lagunas geogr\u00E1ficas en la aplicaci\u00F3n de sus disposiciones y confieren la seguridad de que las potencias nucleares se har\u00E1n cargo de las obligaciones que a ellas se refieren. \nImportante es se\u00F1alar que el Tratado no puede ser objeto de reservas por ninguna de las Partes Contratantes. \nComo ser\u00EDa excesivo analizar todas y cada una de las disposiciones del Tratado y Protocolos Adicionales en el presente Mensaje, para el mejor conocimiento e informaci\u00F3n de Vuestras Se\u00F1or\u00EDas me es muy grato acompa\u00F1ar el texto del Tratado de Tlateloloco y de sus Protocolos Anexos. \nFinalmente, quiero destacar ante Vuestras Se\u00F1or\u00EDas que el Gobierno de Chile es partidario de los fines que persigue este Tratado, tanto porque, aleja mediante la aplicaci\u00F3n de sus disposiciones, el peligro de las armas nucleares, cuanto porque, por v\u00EDa indirecta, permite usar mayores recursos en la investigaci\u00F3n y b\u00FAsqueda de los fines pac\u00EDficos de esa misma energ\u00EDa, con el objeto de acelerar los procesos de desarrollo econ\u00F3mico y social de los pueblos de Am\u00E9rica Latina. \nComo dato meramente ilustrativo, me permito informar a Vuestras Se\u00F1or\u00EDas que el Tratado en cuesti\u00F3n fue suscrito por veinti\u00FAn pa\u00EDses de la regi\u00F3n y ratificado hasta la fecha por cuatro: M\u00E9xico, Brasil, El Salvador y la Rep\u00FAblica Dominicana. Asimismo, cabe hacer presente que los Protocolos Adicionales han sido suscritos por varias de las Potencias extracontinentales y nucleares. \nPor lo anteriormente expuesto y con el deseo de contribuir a poner en pr\u00E1ctica los fines del presente Tratado, y de evitar en alguna forma la carrera armamentista, especialmente si se trata de armas nucleares, es que someto a la consideraci\u00F3n de Vuestras Se\u00F1or\u00EDas la aprobaci\u00F3n del siguiente \n \n \nProyecto de acuerdo: \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Apru\u00E9base el Tratado para la Proscripci\u00F3n de las Armas Nucleares en la Am\u00E9rica Latina (Tratado de Tlatelolco), suscrito por Chile el 14 de febrero de 1967 en la ciudad de Tlatelolco, Estados Unicos Mexicanos y sus Protocolos Anexos.\" \n(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Gabriel Vald\u00E9s Subercaseaux.\" \n \n " . . .