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"Nº 4.764.- Santiago, 30 de agosto de 1968.
Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Los funcionarios que disfruten de jubilación, causada por haberse visto obligados a abandonar sus cargos por aplicación de la facultad concedida al Ejecutivo por la Ley Nº 13.305, tendrán derecho a que sus pensiones originales sean reliquidadas considerando como base de cálculo la última renta imponible que percibieron en actividad.
Esta reliquidación tendrá, como único efecto, servir de base para el cálculo de los futuros reajustes que corresponda a los beneficiarios, de acuerdo con la Ley Nº 15.386, sobre revalorización de pensiones.
Este artículo regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2º.- A los profesionales funcionarios que jubilaron a causa de la supresión o fusión del empleo que desempeñaban o cambio de denominación del mismo, en virtud del DFL. Nº 9, de 1959, dictado por la facultad concedida al Ejecutivo por la Ley Nº 13.305, y qué se reincorporaron posteriormente al mismo Servicio Público, se les reconoce, para todos los efectos legales y previsionales, el tiempo servido en el extranjero en cargo profesionales en la Oficina Sanitaria Panamericana, Organización Mundial de la Salud, UNESCO o en otra Agencia Especial de las Naciones Unidas, durante el período comprendido entre la referida supresión, fusión o cambio de denominación y su reincorporación.
En ningún caso este reconocimiento podrá ser superior a 5 años.
Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para el cumplimiento de esta ley, la cual deberá recibirlo, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre el monto del último sueldo mensual imponible en dicha Caja del interesado, anterior a su jubilación, con un interés capitalizado del 6% anual."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala."
"