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"Nº 4765.- Santiago, 30 de agosto de 1968.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- El artículo 2º transitorio de la ley Nº 15.249, de 28 de agosto de 1963, será aplicable a las personas que sirvieron en las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) y a los beneficiarios de montepío causados por las mismas, acogidos a la previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; pero en este caso no se les hará el descuento del 5% destinado a financiar el desahucio, porque no tendrán derecho a él.
El plazo para acogerse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional será de 60 días, contado desde la publicación de la presente ley.
Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 2? transitorio de la ley Nº 15.249, de 28 de agosto de 1963, será aplicable a los ex empleados y obreros de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) que dejaron de prestar servicios en el período comprendido entre el 1º de enero de 1961 y el 28 de agosto de 1963, inclusive. En consecuencia, dichos ex funcionarios tendrán derecho a reliquidar sus desahucios en los términos señalados en la ley Nº 8.895 y sus modificaciones, a contar desde la fecha de su ingreso al servicio, siempre que comprueben haber dado cumplimiento al decreto Nº 221, de 9 de febrero de 1954, que aprobó el reglamento sobre previsión de los empleados contratados y obreros del Ejército y de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, en lo que a imposiciones al Fondo de Desahucio se refiere.
Artículo 3º.- Los operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística, no comprendidos en los artículos 206 de la ley Nº 16.464 y 259 de la ley Nº 16.840, tendrán, para todos los efectos legales, la misma jornada semanal de trabajo a que se refieren estos artículos, sea que se desempeñen en el sector público o privado, municipalidades, empresas autónomas o en cualquiera otra entidad.
La aplicación de este artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones y beneficios de que gozan los personales a que él se refiere".
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamata".
"
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