. . . . "OFICIO DEL SENADO"^^ . . "32.-"^^ . . . . " 32.-OFICIO DEL SENADO \n\"N\u00BA 4765.- Santiago, 30 de agosto de 1968. \nCon motivo de la moci\u00F3n, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente \n \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- El art\u00EDculo 2\u00BA transitorio de la ley N\u00BA 15.249, de 28 de agosto de 1963, ser\u00E1 aplicable a las personas que sirvieron en las F\u00E1bricas y Maestranzas del Ej\u00E9rcito (FAMAE) y a los beneficiarios de montep\u00EDo causados por las mismas, acogidos a la previsi\u00F3n de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas; pero en este caso no se les har\u00E1 el descuento del 5% destinado a financiar el desahucio, porque no tendr\u00E1n derecho a \u00E9l. \nEl plazo para acogerse al r\u00E9gimen de la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional ser\u00E1 de 60 d\u00EDas, contado desde la publicaci\u00F3n de la presente ley. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Lo dispuesto en el art\u00EDculo 2? transitorio de la ley N\u00BA 15.249, de 28 de agosto de 1963, ser\u00E1 aplicable a los ex empleados y obreros de las F\u00E1bricas y Maestranzas del Ej\u00E9rcito (FAMAE) que dejaron de prestar servicios en el per\u00EDodo comprendido entre el 1\u00BA de enero de 1961 y el 28 de agosto de 1963, inclusive. En consecuencia, dichos ex funcionarios tendr\u00E1n derecho a reliquidar sus desahucios en los t\u00E9rminos se\u00F1alados en la ley N\u00BA 8.895 y sus modificaciones, a contar desde la fecha de su ingreso al servicio, siempre que comprueben haber dado cumplimiento al decreto N\u00BA 221, de 9 de febrero de 1954, que aprob\u00F3 el reglamento sobre previsi\u00F3n de los empleados contratados y obreros del Ej\u00E9rcito y de las F\u00E1bricas y Maestranzas del Ej\u00E9rcito, en lo que a imposiciones al Fondo de Desahucio se refiere. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Los operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estad\u00EDstica, no comprendidos en los art\u00EDculos 206 de la ley N\u00BA 16.464 y 259 de la ley N\u00BA 16.840, tendr\u00E1n, para todos los efectos legales, la misma jornada semanal de trabajo a que se refieren estos art\u00EDculos, sea que se desempe\u00F1en en el sector p\u00FAblico o privado, municipalidades, empresas aut\u00F3nomas o en cualquiera otra entidad. \nLa aplicaci\u00F3n de este art\u00EDculo no podr\u00E1 significar disminuci\u00F3n de las remuneraciones y beneficios de que gozan los personales a que \u00E9l se refiere\". \n \nDios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamata\". \n \n " .