. "MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^ . "2.-"^^ . . . . . . . " 2.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \n\"Conciudadanos del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados: \nA trav\u00E9s del tiempo, diversas leyes y decretos han ido entregando al Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n una multiplicidad de funciones y atribuciones sin proporcionarle, al mismo tiempo, la estructura adecuada para su cumplimiento. La ley entrega al Ministerio un papel rector en la pol\u00EDtica industrial, pero este papel no puede ser desempe\u00F1ado en forma adecuada debido a la multiplicidad de funciones urgentes que hay que cumplir en materia de abastecimientos y precios. \nLa grave situaci\u00F3n que vive el pa\u00EDs a causa de la sequ\u00EDa que soportamos hace m\u00E1s urgente una modificaci\u00F3n en la estructura de este Ministerio que, de todos modos, es absolutamente necesaria. La modificaci\u00F3n que se propone se basa principalmente, en reconocer que a este Ministerio competen dos funciones principales. La primera de ellas, la proposici\u00F3n y desarrollo de una pol\u00EDtica industrial que guarde concordancia con los planes nacionales de desarrollo econ\u00F3mico y social. La segunda, consiste en velar por un abastecimiento normal en aquellos rubros que constituyen el consumo esencial del pa\u00EDs, actuar como un elemento vital en la regulaci\u00F3n de un mercado como el chileno, plagado de imperfecciones susceptibles de ser aprovechadas abusivamente sin la presencia de un ente regulador e intervenir en la fijaci\u00F3n y control de precios, como complemento de la acci\u00F3n anterior. \nEn virtud de lo anterior, se pretende que el Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n pase a llamarse Ministerio del Desarrollo y de Abastecimiento y cumpla con los prop\u00F3sitos anteriores a trav\u00E9s de dos Secretar\u00EDas: Subsecretar\u00EDa del Desarrollo y Subsecretar\u00EDa de Abastecimiento, cada una a cargo de la respectiva funci\u00F3n ya descrita. \nLa ejecuci\u00F3n de la pol\u00EDtica industrial formulada por la Subsecretar\u00EDa del Desarrollo corresponder\u00EDa a la Direcci\u00F3n General de Industrias, que se crear\u00EDa asumiendo, adem\u00E1s de otras, las funciones que, en materia industrial, la legislaci\u00F3n encarga a la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio. \nDepender\u00EDa tambi\u00E9n de la Subsecretar\u00EDa del Desarrollo la Direcci\u00F3n de Comercio Exterior. Los textos legales son muy claros al entregar al Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n las atribuciones y la responsabilidad del manejo del comercio exterior del pa\u00EDs. Esta actividad tan compleja y tan vital para nuestro desarrollo se realiza hoy a trav\u00E9s de una serie de instituciones, pero faltando una cabeza central que coordine, oriente y ejecute las medidas necesarias en esta materia. Dependiendo de la Subsecretar\u00EDa de Econom\u00EDa, existe en la actualidad un Departamento de Comercio Exterior. Sin embargo, se hace indispensable elevar este Departamento a la categor\u00EDa de Direcci\u00F3n para que tenga la jerarqu\u00EDa suficiente y necesaria para la misi\u00F3n tan importante de centralizar todas nuestras actividades de Comercio Exterior. \nLa Direcci\u00F3n de Turismo, actualmente existente, seguir\u00EDa dependiendo de la Subsecretar\u00EDa del Desarrollo, mientras que el Departamento de Cooperativas de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio ser\u00EDa la base sobre la cual se formar\u00EDa una Superintendencia de Cooperativas, dependiente de la misma Subsecretar\u00EDa. En la actualidad, operan m\u00E1s de 2.000 cooperativas, con m\u00E1s de medio mill\u00F3n de socios. Se justifica, entonces, la creaci\u00F3n de un organismo contralor de todo este vasto movimiento, sacando la actividad de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio la que, por sus funciones propias, no es la m\u00E1s indicada para asumir esta tarea. \nLa Corporaci\u00F3n de Fomento continuar\u00EDa con sus funciones actuales, relacion\u00E1ndose con el Ministerio a trav\u00E9s de la Subsecretar\u00EDa del Desarrollo, y asumiendo algunas de las labores de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio que son m\u00E1s propias de un organismo con las caracter\u00EDsticas de la Corporaci\u00F3n de Fomento. \nDe la Subsecretar\u00EDa de Abastecimiento depender\u00EDan la Direcci\u00F3n General de Comercio Interno y la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos. La Direcci\u00F3n General de Comercio Interno conservar\u00EDa las funciones que hoy corresponden a la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio en materia de regulaci\u00F3n del mercado, fijaci\u00F3n y control de precios. La Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos continuar\u00EDa con sus funciones y atribuciones actuales. \nEsencial para asegurar el abastecimiento y regular el mercado ser\u00EDa la Empresa de Comercio Agr\u00EDcola, que seguir\u00EDa relacion\u00E1ndose con el Ministerio a trav\u00E9s de esta Subsecretar\u00EDa. La Empresa asumir\u00EDa algunas de las actuales funciones de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio. \nTodo lo anterior implica la creaci\u00F3n de organismos, la divisi\u00F3n de servicios, la redistribuci\u00F3n de funciones y atribuciones. Para ello, el Ejecutivo necesita facultades que le den la libertad y la agilidad para operar en una tarea que es, de por s\u00ED, sumamente compleja. Sin embargo, las facultades que se solicitan tienen dos limitaciones de importancia. La primera de ellas, impide, por motivo de la reorganizaci\u00F3n, eliminar personal actualmente en funciones o afectar en alguna forma sus remuneraciones o su r\u00E9gimen previsional. La segunda, limita el presupuesto del Ministerio as\u00ED reorganizado al asignado al Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n y sus servicios dependientes en la Ley de Presupuestos vigente. \nPor las razones expuestas, someto a la aprobaci\u00F3n del Honorable Congreso Nacional, para ser tratado en el actual per\u00EDodo de sesiones y con el car\u00E1cter de urgente, el siguiente \n \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que dentro del plazo de 6 meses, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a reorganizar el Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, los Servicios o Instituciones fiscales y semifiscales que lo integren, como, asimismo, los Organismos y Empresas Aut\u00F3nomas del Estado que se vinculen por su intermedio con el Ejecutivo, a se\u00F1alarle sus funciones y facultades y a estructurar, crear, descentralizar, fusionar, dividir, fijar las plantas, ampliar y reducir Servicios. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica, en virtud de lo dispuesto en el presente art\u00EDculo, no podr\u00E1 se\u00F1alar a ninguna repartici\u00F3n fiscal otras atribuciones o facultades que las que actualmente les otorgan las leyes, pero podr\u00E1 asignar a cualquiera de ellas funciones o facultades similares a las que en la actualidad tengan otras reparticiones fiscales, semifiscales o aut\u00F3nomas y podr\u00E1, asimismo, determinar a qu\u00E9 organismos o funcionarios del servicio respectivo corresponder\u00E1 el ejercicio de las atribuciones que a \u00E9ste competan. Lo dispuesto en este inciso no impedir\u00E1 al Presidente de la Rep\u00FAblica ampliar y modificar las funciones y facultades de las instituciones semifiscales, las empresas aut\u00F3nomas del Estado y en general, todas las personas jur\u00EDdicas en las que el Estado tenga aportes de capital. \nLa aplicaci\u00F3n de este art\u00EDculo no podr\u00E1 significar disminuci\u00F3n de la remuneraci\u00F3n y del personal en actual servicio. Si la remuneraci\u00F3n asignada a un empleo es inferior a la que recibe el funcionario que habr\u00E1 de ocuparlo, la diferencia se le pagar\u00E1 por planilla suplementaria. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- La disposici\u00F3n contenida en el art\u00EDculo anterior no podr\u00E1 significar aumento del conjunto de los gastos consultados por concepto de remuneraciones en la Ley de Presupuestos vigente para el Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n y sus servicios dependientes. \nLa misma norma se adoptar\u00E1 respecto de los dem\u00E1s organismos a que se refiere el mismo art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Los decretos que dicte el Presidente de la Rep\u00FAblica en virtud de la presente ley deber\u00E1n llevar adem\u00E1s de la firma del Ministro de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, la del Ministro de Hacienda; numeraci\u00F3n correlativa en el Ministerio de Hacienda y empezar\u00E1n a regir desde su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial, salvo aquellos que establezcan una fecha posterior de vigencia. \nSer\u00E1 aplicable a estas disposiciones lo prevenido en el art\u00EDculo 10 de la Ley N\u00BA 10.336, que fija el texto refundido de la Ley de Organizaci\u00F3n y Atribuciones de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \n(Fdo.): Eduardo Fre\u00ED Montalva.- Andr\u00E9s Zald\u00EDvar Larra\u00EDn.- Juan de Dios Carmona Peralta.\" \n \n " . .