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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de los señores Sanhueza y Jerez, que libera de derechos la importación de diversos elementos destinados a la Unión de Reporteros Gráficos de Chile.
La iniciativa tiene por objeto permitir la importación a precios módicos de los elementos de trabajo de los reportaros gráficos y camarógrafos afiliados a la Unión de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de Chile. Las profesiones indicadas se realizan a menudo en condiciones adversas que hacen peligrar hasta la integridad física de los trabajadores y no resultan remunerativas dado el alto costo de los artículos fotográficos. Se hace presente en la exposición de motivos de la moción que la calidad de nuestros reporteros gráficos y. cinematográficos los ha hecho acreedores a premios tanto nacionales como internacionales que han dejado en alto nivel su eficiencia profesional.
Dado que se trata de implementos de uso profesional que en circunstancias normales resultan de un costo elevadísimo, la Comisión estimó de justicia liberar de toda clase de gravámenes y derechos la importación de las máquinas fotográficas, de filmación de 16 mm., flashes electrónicos, lentes y accesorios destinados al uso de los asociados de la Unión de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de Chile y pertenecientes al Colegio de Periodistas. La especificación precisa que hace el proyecto acerca de las calidades de los beneficiados permite evitar cualquier abuso en el uso indiscriminado de la franquicia. Por otra parte, la Comisión introdujo algunas enmiendas en la letra de la disposición, para precisar sus conceptos. Es así como acordó manifestar expresamente que la importación se hará por una sola vez con el máximo de US$ 50.000 y que cada solicitud particular no podrá ser superior a US$ 500.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Autorízase la internación y liberación del pago de los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas de las máquinas fotográficas, de fijación de 16 mm., flashes electrónicos, lentes y accesorios destinados a los asociados de la Unión de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de Chile y pertenecientes al Colegio de Periodistas.
El Banco Central de Chile destinará divisas por valor de US$ 50.000 para las importaciones a que se refiere el inciso anterior, por una sola vez, y llevará el control de ellas. El beneficio señalado en el inciso anterior deberá ser impetrado por cada socio al Ministerio de Hacienda, el cual calificará y dictará el respectivo decreto, previa certificación del Colegio de Periodistas y con un máximo de US$ 500 para cada beneficiario.
Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de importación de las mercancías, fueren enajenadas a cualquier título, deberá integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. En caso contrario, se presumirá responsable del delito de fraude aduanero de conformidad con lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas."
(Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáez, Secretario."
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