. . "INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA"^^ . . . . . . . " 65.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moci\u00F3n de los se\u00F1ores Sanhueza y Jerez, que libera de derechos la importaci\u00F3n de diversos elementos destinados a la Uni\u00F3n de Reporteros Gr\u00E1ficos de Chile. \nLa iniciativa tiene por objeto permitir la importaci\u00F3n a precios m\u00F3dicos de los elementos de trabajo de los reportaros gr\u00E1ficos y camar\u00F3grafos afiliados a la Uni\u00F3n de Reporteros Gr\u00E1ficos y Camar\u00F3grafos de Chile. Las profesiones indicadas se realizan a menudo en condiciones adversas que hacen peligrar hasta la integridad f\u00EDsica de los trabajadores y no resultan remunerativas dado el alto costo de los art\u00EDculos fotogr\u00E1ficos. Se hace presente en la exposici\u00F3n de motivos de la moci\u00F3n que la calidad de nuestros reporteros gr\u00E1ficos y. cinematogr\u00E1ficos los ha hecho acreedores a premios tanto nacionales como internacionales que han dejado en alto nivel su eficiencia profesional. \nDado que se trata de implementos de uso profesional que en circunstancias normales resultan de un costo elevad\u00EDsimo, la Comisi\u00F3n estim\u00F3 de justicia liberar de toda clase de grav\u00E1menes y derechos la importaci\u00F3n de las m\u00E1quinas fotogr\u00E1ficas, de filmaci\u00F3n de 16 mm., flashes electr\u00F3nicos, lentes y accesorios destinados al uso de los asociados de la Uni\u00F3n de Reporteros Gr\u00E1ficos y Camar\u00F3grafos de Chile y pertenecientes al Colegio de Periodistas. La especificaci\u00F3n precisa que hace el proyecto acerca de las calidades de los beneficiados permite evitar cualquier abuso en el uso indiscriminado de la franquicia. Por otra parte, la Comisi\u00F3n introdujo algunas enmiendas en la letra de la disposici\u00F3n, para precisar sus conceptos. Es as\u00ED como acord\u00F3 manifestar expresamente que la importaci\u00F3n se har\u00E1 por una sola vez con el m\u00E1ximo de US$ 50.000 y que cada solicitud particular no podr\u00E1 ser superior a US$ 500. \nPor las consideraciones expuestas, la Comisi\u00F3n de Hacienda acord\u00F3 recomendar a la H. C\u00E1mara la aprobaci\u00F3n del proyecto ya individualizado, concebido en los siguientes t\u00E9rminos: \n \n \nProyecto de ley \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Autor\u00EDzase la internaci\u00F3n y liberaci\u00F3n del pago de los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas de las m\u00E1quinas fotogr\u00E1ficas, de fijaci\u00F3n de 16 mm., flashes electr\u00F3nicos, lentes y accesorios destinados a los asociados de la Uni\u00F3n de Reporteros Gr\u00E1ficos y Camar\u00F3grafos de Chile y pertenecientes al Colegio de Periodistas. \nEl Banco Central de Chile destinar\u00E1 divisas por valor de US$ 50.000 para las importaciones a que se refiere el inciso anterior, por una sola vez, y llevar\u00E1 el control de ellas. El beneficio se\u00F1alado en el inciso anterior deber\u00E1 ser impetrado por cada socio al Ministerio de Hacienda, el cual calificar\u00E1 y dictar\u00E1 el respectivo decreto, previa certificaci\u00F3n del Colegio de Periodistas y con un m\u00E1ximo de US$ 500 para cada beneficiario. \nSi dentro del plazo de cinco a\u00F1os contado desde la fecha de importaci\u00F3n de las mercanc\u00EDas, fueren enajenadas a cualquier t\u00EDtulo, deber\u00E1 integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. En caso contrario, se presumir\u00E1 responsable del delito de fraude aduanero de conformidad con lo establecido en el art\u00EDculo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas.\" \n(Fdo.) : Jorge Lea-Plaza S\u00E1ez, Secretario.\" \n \n " . "65.-"^^ .