
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595577/seccion/akn595577-ds2-ds68
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/franquicias-arancelarias
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/beneficios-a-profesionales-y-tecnicos
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595577
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595577/seccion/akn595577-ds2
- bcnres:numero = "66.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:InformeComisionLegislativa
- rdf:value = " 66.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de los señores Ansieta e Iglesias, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal y menaje de casa incluyendo un automóvil.
Uno de los muchos problemas que deben afrontar los países subdesarrollados es el de la emigración de elementos profesionales y técnicos hacia los países ricos, en los cuales obtienen mejores remuneraciones que en su propia patria. A su vez, los países con mayor standard de vida procuran atraer a los individuos más caracterizados, especialmente en ciertas profesiones técnicas, ya que les resulta una inversión mínima el pagar con buenos estipendios a un profesional cuya preparación e instrucción no les ha costado un centavo, a la vez que desalientan la inmigración hacia sus territorios de las demás personas que van a buscar en ellos posibilidades de mejor situación económica en actividades comunes y corrientes las cuales son igualmente más remunerativas en los países desarrollados que en los otros.
La salida del emigrante común pocas veces llega en el hecho a constituir un problema para el país de origen. Distinto es el caso del profesional y técnico, cuya preparación cuesta al Estado ingentes sumas pertenecientes a la colectividad, que se incorporan como capital intelectual al individuo y que se van con él al extranjero si emigra para buscar mejores horizontes para su persona.
En el caso especial de nuestro país, informes de organismos internacionales e investigaciones realizadas por las representaciones diplomáticas en el exterior demuestran que el abandono de su tierra natal por parte de los profesionales y técnicos "ha significado un grave deterioro en las posibilidades de avance tecnológico y científico al país", como expresa la exposición de motivos de la moción. Añade que "el ideal, sin duda, sería asegurar a los profesionales y técnicos que egresen de nuestras Universidades condiciones económicas similares a las que otorgan los países altamente desarrollados, no obstante, ello es imposible dadas las reales condiciones económicas del país; por ello se ha ideado un paliativo al permitir a los que deseen regresar asegurarles, por lo menos, mantener condiciones de vida y confort similares a las que tenían en sus lugares de trabajo".
Indudablemente que el problema enunciado tiene numerosas facetas y deberá dar lugar a una acción que abarque medidas de diverso orden. El proyecto en informe tiene por objeto resolver por lo menos un aspecto de esta situación de suyo compleja asegurando a los que quieran volver facilidades para la importación libre de su menaje personal, incluyendo un automóvil. Cabe destacar que prácticamente todos ellos viven en países en los cuales la posesión de un vehículo no constituye en modo alguno un signo de riqueza sino que alcanza a cualquier individuo de situación económica mediana.
Se beneficia también con idéntica franquicia a los profesionales y técnicos que hubieren sido agraciados con becas o invitaciones de estudios superiores en el extranjero, siempre que su estudio sea calificado por Odeplan.
La Comisión estimó atendibles los fundamentos del proyecto y le prestó su aprobación general. Le introdujo por su parte varias modificaciones para perfeccionar su contenido, la mayor parte de las cuales son de ordenamiento. Elevó, eso sí, la suma total del valor de los efectos que se traigan a US$ 3.500 incluyendo entre ellos el automóvil, ya que la suma de US$ 2.500 parece insuficiente y corresponderá generalmente al automóvil sólo.
Se acordó, asimismo, hacer retroactivo el beneficio desde el 1º de enero del año en curso.
La Comisión acordó agregar dos artículos nuevos al proyecto con los cuales se resuelven situaciones de diverso orden que merecen su atención.
El primero de ellos fija en diez años el plazo de permanencia de los vehículos en la zona liberada de Arica para los efectos de su internación al resto del país.
El segundo computa para los efectos del desahucio el tiempo servido en el Servicio Agrícola y Ganadero, Instituto de Desarrollo Agropecuario y Corporación de la Reforma Agraria a los funcionarios que pasaron al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 de la ley Nº 16.840. Se establece en él también las normas para el integro de las imposiciones correspondientes al Fondo de Indemnización, con el cual se costean los desahucios.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, para internar libre de todo derecho, impuesto, contribución, cargo o restricción de cualquier índole que se refiera a la internación o a la importación, las especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil, todo por un valor que en total no sea superior a US$ 3.500 valor CIF.
Para impetrar los beneficios del presente artículo es indispensable acreditar residencia en el exterior por un término no inferior a tres años.
Artículo 2º.- En el caso de profesionales y técnicos cuya permanencia en el extranjero haya tenido por objeto cursos de especialización originado en invitaciones o becas otorgadas por instituciones calificadas por el Departamento de Cooperación Internacional de ODEPLAN, sólo será necesario acreditar una residencia mínima de dos años en el exterior.
Artículo 3º.- El vehículo internado con las franquicias de los artículos anteriores no podrá ser enajenado, sino en el plazo mínimo de cinco años, y en las condiciones establecidas en el artículo 238 de la ley 16.617.
Este beneficio podrá impetrarse sólo por una vez.
Artículo 4º.- Los beneficios otorgados en los artículos precedentes a las personas consideradas en ellos podrán ser solicitados por quienes hayan ingresado o ingresen al país a partir del 1º de enero de 1968.
Artículo 5º.- Declárase que lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 13.039 y sus modificaciones posteriores, en lo referente al período de permanencia del vehículo en la zona donde rige la mencionada ley 13.039, para los efectos de su traslado al resto del país, será de diez años.
Artículo 6º.- Los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, Instituto de Desarrollo Agropecuario y Corporación de la Reforma Agraria que pasaron al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en virtud de lo dispuesto por el artículo 110 de la ley Nº 16.840, tendrán derecho a que se les compute el tiempo anterior servido en esas empresas, cuando soliciten el beneficio del desahucio contemplado en el párrafo 18 del Título II del D.F.L. Nº 338 de 1960.
Para este efecto, con cargo al 8,33% del Fondo de Indemnización que esos funcionarios acumularon en la Caja de Previsión de Empleados Particulares como imponentes de ella, se procederá a integrar en el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos las imposiciones que correspondan al tiempo servido con anterioridad al cambio de régimen previsional. La diferencia que exista en favor de los funcionarios será aplicada por dicha Caja a la amortización de obligaciones que éstos hayan contraído en ella, o les será devuelta en el exceso en su caso."
(Fdo.): Jorge Lea-Plaza Sáez, Secretario."
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17238
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/tecnicos-y-profesionales-en-el-extranjero
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa