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"Honorable Cámara:
La Comisión de Salud Pública informa un proyecto de ley, originado en un Mensaje y con urgencia calificada de "simple", que autoriza a los funcionarios profesionales que trabajan en Servicios de Rayos X y Radioterapia, para extender su jornada de trabajo, sin limitaciones, a 8 horas diarias.
Durante la sesión en que la Comisión despachó esta iniciativa concurrió el señor Subsecretario de Salud, don Patricio Silva, quien proporcionó antecedentes que justificaron su aprobación.
La ley Nº 15.737, de 24 de octubre de 1964, en su artículo 2°, dispuso que los profesionales indicados que ejerzan sus actividades en servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, en institutos de radiología o en instituciones particulares, tenían una jornada de trabajo de 6 horas diarias como máximo, en atención a las posibilidades que en esa época existían de que fueran afectados por la acción de la radiación. En la misma ley se establecieron disposiciones de resguardo para los casos en que estas consecuencias se produjeran.
Con posterioridad se han venido perfeccionando las protecciones para estas personas con respecto al medio en que trabajan y es así como hoy en día se aplica un sistema de medición y control de la radiación que permite tener una seguridad acerca del alcance de su acción en cada funcionario que esté expuesto a estas posibilidades.
En atención a estas circunstancias, la ley Nº 16.585, de fecha 12 de diciembre de 1966, autorizó a los profesionales y al personal de paramédicos que se desempeñan en dichas actividades, para extender su jornada de trabajo en 2 horas diarias, siempre que los respectivos servicios funcionen durante 8 horas al día y se desenvuelvan en ellos a horario completo o parcial.
Es una realidad que en nuestro país existe una notoria insuficiencia de disponibilidad de médicos radiólogos, lo que trae como consecuencia serios problemas en el desarrollo de esta clase de actividades, de tanta importancia para la atención de la salud.
El Consejo Nacional Consultivo de la Salud, frente a estos hechos y en cumplimiento de las funciones que le encomienda el artículo 19 de la ley Nº 16.781, de 2 de mayo del presente año, que lo creó, se ha hecho eco de esta necesidad y ha solicitado al Ejecutivo que arbitre medidas para paliarla.
Se estima que una manera de propender a ello es eliminar las limitaciones legales anteriormente referidas para la aplicación de estos horarios, permitiendo a estos médicos radiólogos que extiendan sus actividades a otros servicios en donde puedan satisfacer las necesidades de esta especialidad, aunque sea con menos horas al día, con lo que, indudablemente, se obtendrá un' mejor rendimiento de estos servicios.
La Comisión de Salud Pública coincidió plenamente en la conveniencia de adoptar una autorización como la que se ha reseñado, razón por la cual, por unanimidad, le prestó su aprobación al proyecto propuesto.
Por acuerdo de la Comisión, para los efectos del establecimiento de la historia fidedigna de esta ley, se deja constancia que la iniciativa fue aprobada en el entendido de que las nuevas horas de trabajo que se realicen en virtud de la autorización que se concede, serán remuneradas en la misma forma que las otras, interpretación en la que estuvo de acuerdo el señor Subsecretario de Salud Pública.
Estimó conveniente la Comisión, al mismo tiempo, conocer la opinión que esta disposición merecía a la Sociedad Chilena de Radiología, organización que agrupa a los profesionales que desempeñan esta clase actividades médicas y, con el objeto de no retardar el despacho del proyecto, se acordó agregar en el presente informe dicha opinión.
En cumplimiento de este acuerdo, se inserta a continuación la parte pertinente del informe enviado por el doctor Patricio Barriga, Presidente de dicha organización, que dice así: "tenemos el agrado de manifestar que dicha Sociedad no ve inconvenientes en la posibilidad de la extensión de la jornada de trabajo de los radiólogos y radioterapeutas a ocho horas, aún en instituciones en las cuales estos funcionarios no tengan su jornada de seis horas. Creemos que con esto se solucionaría el carácter restrictivo y discriminatorio de la ley que nos rije actualmente.".
Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 5º del artículo 64 del Reglamento, se deja constancia de que el artículo único del proyecto, fue aprobado por unanimidad.
Por las razones dadas, la Comisión de Salud Pública os propone la aprobación del proyecto, en los mismos términos en que fue propuesto por el Ejecutivo, que son los siguientes:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 16.585, podrán extender su jornada de trabajo a 8 horas diarias para servir funciones de su especialidad aún en Servicios o instituciones que no sean aquellas donde tenga contratada su jornada normal de trabajo."
(Fdo.): Wenceslao Sánchez Lecaros, Secretario de la Comisión."
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