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"Honorable Cámara:
La presente iniciativa de ley tiene por objeto reparar una injusticia que afecta a numerosos jubilados de la Caja Bancaria de Pensiones, que no pudieron computar, para su jubilación, la totalidad del tiempo servido en Cajas de anterior afiliación.
La Superintendencia de Seguridad Social ha dictaminado que no es aplicable la ley 10.986, sobre Continuidad de la Previsión a los períodos cuyas imposiciones fueron traspasadas a la Caja Bancaria de Pensiones y dieron origen al reconocimiento que establece el artículo 68 de la ley 8.569, Orgánica de la Caja Bancaria de Pensiones, y en este sentido ha impartido instrucciones y normas, que han perjudicado notablemente a muchos jubilados de esta institución previsional.
El perjuicio deriva de que no les fue reconocido la totalidad del tiempo efectivamente servido y por el cual hicieron imposiciones en Cajas de anterior afiliación, las que, al ser traspasadas a la Caja Bancaria de Pensiones, se convirtieron en menos tiempo reconocido, en relación al nuevo tipo de imposiciones de su nueva Caja. Este perjuicio ha sido aún mayor en el caso de los obreros de los Bancos, cuyas imposiciones traspasadas de la Caja del Servicio de Seguro Social se convirtieron, de acuerdo con el artículo 68 de la ley 8.569, en menos de un décimo del tiempo efectivamente servido por ellos.
Este vacío de la ley 10.986 sobre Continuidad de la Previsión ha sido reparado con la dictación del artículo 111 de la ley 16.840, de 24 de mayo de 1968, sobre reajuste para el sector público y privado, solamente a los imponentes en actual actividad, quedando, una vez más, postergados en sus legítimos derechos los que ya jubilaron, al no haberse establecido expresamente en el mencionado artículo los "jubilados".
Por estas circunstancias, hemos creído conveniente iniciar este proyecto de ley, que tiene como único objeto favorecer a numerosos jubilados de las tantas veces nombrada Caja Bancaria de Pensiones, en el sentido de que todas sus imposiciones por tiempo efectivamente servido y que no le fueron reconocidas por el artículo 68 de la ley 8.569, lo sean para el efecto de su jubilación y queden en igualdad de condiciones con el resto de los imponentes de todas las Cajas de Previsión.
En mérito de estas consideraciones, es que nos permitimos proponeros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Los pensionados de la Caja Bancaria de Pensiones que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 8.569, no pudieron computar para su previsión la totalidad de sus servicios efectivamente prestados y por los cuales hicieron imposiciones en Cajas de anterior afiliación, podrán solicitar el reconocimiento del total de esos períodos.
Las imposiciones personales y patrona les que deberá integrar el interesado se determinarán en conformidad a lo que disponga la Ley Orgánica de la Caja Bancaria de Pensiones y se calcularán sobre la primera renta por la cual éste haya hecho imposiciones en esa Caja.
La Caja Bancaria de Pensiones otorgará un préstamo para integrar las imposiciones, el que se regirá por las mismas normas establecidas en la ley 10.986 de Continuidad de la Previsión. Las pensiones recalculadas regirán desde el otorgamiento de la pensión original.
Los interesados tendrán un plazo de 90 días para acogerse a los beneficios de esta ley."
(Fdo.): Gustavo Cardemil A.- Santiago Pereira B.- Mario Torres P.- Jorge Aravena C."
"