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"Honorable Cámara:
Los funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que están en condiciones de jubilar, al cumplir con los requisitos legales respectivos, no pueden hacerlo, muchas veces, porque no tienen recursos con qué afrontar el período intermedio entre el cese de servicios y el pago de la jubilación. En efecto, al cesar en funciones por haberse acogido a jubilación, cesan de percibir las remuneraciones que correspondían al cargo en actividad, y la pensión de jubilación se demora, algunos meses, en pagarse. En ese lapso, carecen de remuneraciones de cualquier especie.
Otras Cajas de Previsión han resuelto el problema otorgando a sus imponentes, de inmediato que cesan en funciones, un anticipo del 50% del último sueldo que percibían.
Es de toda justicia aplicar un sistema semejante para los funcionarios de los Ferrocarriles del Estado.
Por estas razones vengo en someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- El funcionario de los Ferrocarriles del Estado, que cese en sus funciones en la Empresa, para acogerse a jubilación, tendrá derecho a percibir una pensión presuntiva del 50% de las últimas remuneraciones imponibles que percibió en servicio activo, la que deberá de otorgarse mensualmente y sin necesidad de presentar solicitud.
Este derecho procederá a contar del día siguiente que el funcionario deje de prestar sus servicios.
El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, será sancionado en la forma prevista en el artículo 22 de la ley Nº 15.388."
(Fdo.): Clemente Fuentealba Caamaño."
"