. . . " 81.-MOCION DEL SE\u00D1OR MILLAS \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLas Municipalidades, como instituciones de Derecho P\u00FAblico, s\u00F3lo pueden desarrollar aquellas actuaciones que est\u00E1n consultadas en la legislaci\u00F3n. Es evidente que les corresponde atender a la cultura de sus comunas, as\u00ED como tambi\u00E9n al bienestar de los habitantes de ellas. En efecto, en forma expresa y muy clara, la Ley 11.860, en su art\u00EDculo 53 declara que corresponde a las Municipalidades cumplir las funciones que determinan sus N\u00B0s. 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 que, de una u otra manera, se refieren expresamente a la cultura y el bienestar de los ciudadanos. En especial, el N\u00B0 5 de dicho art\u00EDculo 53 prescribe: \"Las Municipalidades destinar\u00E1n anualmente el uno por ciento, a lo menos, del total de sus ingresos ordinarios a la fundaci\u00F3n, sostenimiento o subvenciones de bibliotecas populares, teatro popular, est\u00EDmulo a la producci\u00F3n art\u00EDstica, literaria y musical; museos, colegios, escuelas nocturnas, establecimientos de ense\u00F1anza t\u00E9cnica, vocacional, o de cultura f\u00EDsica; estaciones agron\u00F3micas y establecimientos modelos agr\u00EDcolas o industriales\". \nEn la pr\u00E1ctica, numerosas Municipalidades han establecido Casas de la Cultura, para cumplir las funciones que les entregan en este sentido la Constituci\u00F3n y la legislaci\u00F3n vigente. Esas Casas de la Cultura han alcanzado un reconocido prestigio. \nPor otra parte, tambi\u00E9n innumerables municipalidades mantienen servicios de Acci\u00F3n Social, a fin, igualmente, de racionalizar su trabajo de esta especie. \nSin embargo, no existe una norma legal que enumere los servicios municipales y suele sostenerse que \u00E9stos ser\u00EDan, en forma exclusiva, los que enumera el art\u00EDculo 14 de la ley 11.469 al hacer referencia a quienes son Jefes de Oficina. \nEs incuestionable, a fin de que las Municipalidades puedan organizar en forma adecuada el cumplimiento de sus funciones legales en cuanto a la cultura y a la acci\u00F3n social, la conveniencia que se les autorice mantener oficinas destinadas a ello, si as\u00ED lo resuelven. No se trata de crear tales servicios o cargos por ley, sino de permitir que las Municipalidades los establezcan cuando ello corresponda y se encuadre en las normas generales en cuanto a sus plantas de funcionarios y a sus presupuestos. \nEn m\u00E9rito de lo expuesto, vengo en proponer a la C\u00E1mara el siguiente \n \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Interc\u00E1lase, en el art\u00EDculo 14 de la ley 11.469, a continuaci\u00F3n del t\u00E9rmino \"Jefe de Rentas\", separado por una coma (,), lo siguiente: \"Director de la Cultura, Director del Departamento de Acci\u00F3n Social\". \n(Fdo.): Orlando Millas\". \n \n " . . . . "81.-"^^ . . . . . . . . "MOCION DEL SE\u00D1OR MILLAS"^^ . . . . .