-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595577/seccion/akn595577-ds2-ds84
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1629
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3059
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/617
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595577/seccion/entityRTQEZHGB
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595577
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595577/seccion/akn595577-ds2
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17252
- bcnres:numero = "82.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "MOCION DE LOS SEÑORES PEREIRA, CARDEMIL Y JEREZ"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1629
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3059
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/617
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/empresa-de-transportes-colectivos-del-estado
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/planta-auxiliar-de-operacion-transporte
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/estatuto-administrativo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/dirigentes-gremiales
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/gremio
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/normas-generales-de-estatuto-administrativo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/empresas
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/planta-de-operacion-transporte
- rdf:value = " 82.-MOCION DE LOS SEÑORES PEREIRA, CARDEMIL Y JEREZ
"Honorable Cámara:
Los personales de la ETC, se rigen por diversas leyes o disposiciones legales, que en numerosas circunstancias, les ha significado quedar al margen de conquistas económicas o sociales obtenidas por otros sectores de trabajadores, en atención a que no han sido expresamente considerados. Con el objeto de remediar algunas de estas situaciones, es que hemos elaborado este proyecto de ley, con la colaboración de algunos dirigentes gremiales de esta Empresa, tales como los compañeros Rodolfo Quiroz, Enrique Beltrán, Sergio Cabrillana, Humberto Pino, Héctor Crespo, Luis Tobar, Roberto Pardo, Sergio Quintana y otros.
A continuación exponemos las razones que justifican cada uno de los artículos de este proyecto de ley.
1.- Dar la calidad de empleados al Personal Auxiliar.
Por disposiciones contenidas en la Ley de Reajustes de Sueldos y Salarios para el año 1968, se estableció que el personal que se desempeña como torneros, matriceros, fresadores, eléctricos y mecánicos, se regirían por las disposiciones del D.F.L. 338 de 1960, como Empleados Administrativos. De esta manera se dio satisfacción a una justificada aspiración de este personal, que no obstante las leyes especiales que les cambiaron su calidad jurídica de obreros a empleados, se mantenían como obreros. Sin embargo el personal auxiliar de esta Empresa, esto es quienes desempeñan las funciones de choferes, inspectores y despachadores de depósitos han continuado en calidad de personal de Servicios menores u obreros, a pesar del propósito que ha tenido el legislador de darles la calidad de empleados en razón de sus funciones altamente especializadas, como lo estableció el artículo 200 de la ley 16.464. Con el objeto de dar la solución definitiva a este problema, es que proponemos el artículo primero del presente proyecto de ley.
2.- Mantiene derecho a renta del grado superior al personal auxiliar.
Al fijarse las plantas de los diversos sectores de trabajadores de la ETC., se mantuvo el derecho a gozar de la renta del grado superior (quinquenio) a todos los funcionarios del servicio, con excepción de los encasillados en la planta auxiliar. Lo establecido en el artículo 2º permite remediar esta discriminación.
3.- Declara feriado el 1º de mayo para el personal de la ETC.
La celebración del 1º de mayo como día mundial de los trabajadores, se ha establecido igualmente en Chile para todos los trabajadores, paralizándose incluso los servicios de utilidad pública; sin embargo, esta conquista no se ha reconocido para los trabajadores de esta Empresa; a través del artículo 3º de este proyecto se hace extensiva esta conquista para todos los trabajadores de la ETC.
4.- Aclara artículo 52 de la Ley 16.840.
Al dictarse la Ley de Reajuste de Sueldos y Salarios para el año 1968, se estableció en el artículo 52 de esta ley, el procedimiento según el cual se aplicaría este reajuste para el sector público. En conformidad con lo establecido en este precepto legal, la ETC procedió a pagar el reajuste respectivo, previo informe de su Fiscalía; sin embargo la Contraloría ha sostenido un criterio contrario y ha ordenado a la Empresa descontar a su personal las sumas mal pagadas. A fin de regularizar esta situación, se propone el artículo 49 de este proyecto de ley.
En atención a lo antes expuesto, es que venimos en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Establécese que el personal de la Planta Auxiliar: choferes, inspectores y despachadores, de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, contenida en el D. S. 347, de 1967, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, debe regirse por las normas generales del D.F.L. 338. Estatuto Administrativo. Esta modificación en ningún caso significará disminución de remuneraciones, beneficios o derechos previsionales del citado personal.
Entiéndase por derogada la frase "o al escalafón auxiliar", del inciso 2º del art. 17 del D.F.L. 169 y 18 del mismo cuerpo legal y el art. 29 de la ley 15.702.
Artículo 2º.- Se declara que la fijación de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, contenidas en los D.S. Nº 347 de 14 de agosto de 1967 y 503 del 1? de diciembre de 1967, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, no ha privado del derecho a la renta del grado superior a aquellos funcionarios que encasillados en la Planta Auxiliar lo estaban gozando al 31 de diciembre de 1966.
Artículo 3º.- Se declara el 1º de mayo de cada año, como el día del Trabajador de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, liberándoseles en dicho día y considerándose como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
Artículo 4º.- Aclárase que las sumas percibidas por concepto de reajuste correspondiente al año 1968 de los personales de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, fueron bien pagadas en conformidad al artículo 52 de la Ley Nº 16.840.
(Fdo.): Santiago Pereira Becerra.- Gustavo Cardemil Alfaro, Alberto Jerez Horta."
"