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"Honorable Cámara:
La Municipalidad de Viña del Mar por escritura de fecha 27 de abril de 1965 ante el Notario don Luis Díaz Mieres, suscribió promesa de compraventa con la Corporación de la Vivienda para la adquisición de 300 viviendas para sus empleados y obreros.
Tal contrato estuvo, también, en relación con aportes hechos por la Municipalidad de Viña del Mar para la construcción del grupo habitacional denominado "Almirante Gómez Carreño" de esa ciudad.
Al suscribirse la promesa de compraventa se asignó como es de rigor a esta propiedad el precio de venta correspondiente.
El deseo de los funcionarios de la Municipalidad de Viña del Mar es adquirir directamente estas propiedades, Lo que ya ha sido aceptado por la Corporación de la Vivienda, que está llana a dejar sin efecto la promesa de compraventa suscrita con la Municipalidad de Viña del Mar y vender directamente a los empleados municipales. Por ello, es evidente, de toda justicia que se mantenga el precio pactado por la Corporación de la Vivienda con ¡a Municipalidad de Viña del Mar en la fecha citada, con respecto a cada una de las casas que se venden, aun cuando las adquieran directamente los funcionarios municipales.
Por esto, someto a la consideración de la H. Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para que proceda a enajenar 300 viviendas sobre las cuales hay suscrito promesa de compraventa con la Municipalidad de Viña del Mar, según escritura de fecha 27 de abril de 1965, otorgada ante el Notario don Luis Díaz Mieres, a los funcionarios de la Municipalidad de Viña del Mar que son sus actuales ocupantes, debiendo previamente dejarse sin efecto el contrato de promesa de compraventa que liga a la Corporación de la Vivienda con la Municipalidad de Viña del Mar.
Artículo 2º.- La Corporación de la Vivienda estará obligada a mantener el mismo precio que estipuló en la promesa de compraventa con respecto a la Municipalidad de Viña del Mar, al efectuar directamente la venta de tales propiedades a los funcionarios de la Municipalidad de Viña del Mar, que las adquieran.
Artículo 3º.- Los valores recibidos por la Corporación de la Vivienda por cuenta de los funcionarios municipales indicados, en cualquier carácter que fueren, se abonarán al precio de la compraventa.
(Fdo.): Gustavo Lorca Rojas".
"