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- rdf:value = " 7.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La Municipalidad de Panguipulli ha solicitado del Gobierno el envío al Honorable Congreso Nacional de un Mensaje, proponiendo la creación del departamento de Panguipulli en la provincia de Valdivia.
Examinando los datos estadísticos de las ocho comunas que actualmente forman el departamento de Valdivia, puede apreciarse que después del territorio cabecera del mismo, es el de Panguipulli el de mayor superficie y población. Asimismo, sus ingresos ordinarios son muy superiores a los de las comunas restantes. Consecuente con esto, sin lugar a dudas, puede considerarse que se justifica que sea la sede departamental.
Así se podría señalar que la superficie es de 3.066 Km2. y el censo de 1960 anotó 34.510 habitantes, cuyo número actualmente es muy superior.
El Intendente de la provincia de Valdivia ha manifestado que el pueblo de Panguipulli exhibe progreso evidente, dado el movimiento comercial, contando al efecto con agencias bancarias, y ha destacado que es el punto geográfico de una vasta zona interior (Lican, Coñaripe, Liquiñe, Choshuenco), lo que le confiere vida propia. En cuanto a la distancia que la separa de la capital provincial, es de 130 Kms. y 60 de la línea central, a la cual se conecta por ramal ferroviario y camino pavimentado en ejecución. Estas informaciones acentúan lo ya expresado, en el sentido de darle categoría de departamento a la referida comuna de Panguipulli, lo que resolvería deficiencias administrativas con la adecuada jerarquización de sus servicios.
El Servicio Nacional de Estadística y Censos estima que si prospera la creación del departamento de Panguipulli, debe quedar sólo con la comuna de igual nombre; situación que ratificó ante una proposición de la Dirección General de Planificación y Presupuestos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en el sentido de incluir a la comuna de Lanco al futuro departamento de Panguipulli. En efecto, considera el primero de los Servicios citados que no sería conveniente para los habitantes de Lanco que el territorio comunal a que pertenecen, pasara a integrar el departamento de Panguipulli, y agrega que sólo se justificaría que Lanco lo integrara conjuntamente con las comunas de Panguipulli y Mariquina, siempre que Lanco sea la cabecera, aduciendo para este fin razones de orden geográfico.
Lo anteriormente anotado ha hecho que quede el nuevo departamento de Panguipulli sólo con la comuna del mismo nombre.
El Ejecutivo, en mérito de lo expuesto, viene en someter a vuestra consideración, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Créase en la provincia de Valdivia el departamento de Panguipulli, que comprenderá el territorio de la actual comuna-subdelegación de Panguipulli, del departamento de Valdivia.
La capital del departamento de Panguipulli será el pueblo del mismo nombre.
Artículo 2º.- Auméntase, a contar de la vigencia de esta ley, la Planta del Personal del Servicio de Gobierno Interior (ítem 05/02/01:002 de la ley del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Servicio de Gobierno Interior), en los siguientes cargos:
Planta Directiva, Profesional y Técnica
1 Gobernador, 4ª Categoría.
Planta Administrativa
1 Oficial, Grado 1º.
Planta de Servicios Menores
1 Auxiliar, Grado 14º.
Artículo 3º.- Destínase la suma de Eº 100.000 anuales, y por un período de cinco años, a atender los gastos que demande la creación del departamento de Panguipulli; como, asimismo, a la adquisición y construcción de los inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento de las diferentes reparticiones públicas departamentales.
En el caso de producirse excedentes, éstos se destinarán por iguales partes a la Junta de Auxilio Escolar, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y a la Dirección de Deportes del Estado, con el fin de ser invertidos en el departamento.
El gasto que demande este artículo se imputará al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles, especificado en la cuenta A25a) del Cálculo de Entradas de la Nación.
Artículo 4º.- Para los efectos electorales, el departamento de Panguipulli se regirá por las normas generales. En lo relativo a lo dispuesto en el articulo 1° del D.F.L. Nº 232, de 15 de mayo de 1931, este departamento formará parte de la 22ª circunscripción departamental.
Artículo transitorio.- Los Registros Electorales de la actual comuna de Panguipulli serán entregados al Conservador de Bienes Raíces del nuevo departamento, para la formación del correspondiente "Archivo Electoral", por el Conservador de Bienes Raíces del departamento de Valdivia tan pronto como aquél asuma sus funciones.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic.- Andrés Zaldívar Larraín."
"
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