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"Honorable Cámara:
El artículo 169 de la ley Nº 16.840 otorgó liberación de derechos y demás gravámenes aduaneros a la internación del instrumental destinado a la instalación de clínicas dentales, equipos de Rayos X y dos ambulancias para uso de los obreros portuarios de Valparaíso.
Como es de toda evidencia la manifiesta utilidad de estos elementos hace necesario buscar con urgencia financiamiento adecuado.
Para estos efectos hemos pensado en prorrogar el descuento de 1% de las remuneraciones del personal de obreros portuarios que pertenecen a la "Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso" que estableció el artículo 8º de la Ley Nº 16.617, en todo caso este descuento solo afectará al personal de obreros antes mencionado, ya que ellos serán los únicos beneficiarios de los elementos que se adquieran con el producto de este descuento.
En consecuencia, venimos a poner a consideración del Honorable Congreso Nacional, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- El descuento a que alude el artículo 8º de la ley Nº 16.250, prorrogado por la ley Nº 16.617, continuará en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1971, respecto de los obreros socios de la "Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso", destinando su producto a la adquisición, instalación y habilitación de clínicas médicas, dentales, de Rayos X, etc., como, asimismo, de su respectivo instrumental y a la adquisición de las ambulancias a que alude el artículo 169 de la Ley Nº 16.840 y demás accesorios necesarios a su uso.
El Directorio de la Empresa Portuaria ordenará, dentro de los 30 días de efectuado el descuento, que los valores respectivos se entreguen directamente a la "Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso" para su inversión en los fines indicados, debiendo esta organización rendir cuenta a la Contraloría General de la República".
(Fdo.): Graciela Lacoste N.- Eugenio Ballesteros Reyes".
"
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