REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATUEA ORDINARIA. Sesión 36ª, en martes 17 de septiembre de 1968 (Ordinaria: de 16 a 18,06 horas) PRESIDENCIA DEL SEÑOR VALENZUELA VALDERRAMA, DON HECTOR SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE. PROSECRETARIO, EL SEÑOR LARRAIN INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE. I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios 3827 2.- Se acuerda preferencia para tratar un proyecto de ley 3828 3.- La señorita Saavedra rinde homenaje a la memoria del periodista don Osvaldo Marín Galliano, fallecido recientemente 3828 4.- El señor Monckeberg rinde homenaje a la memoria de don Jorge Prieto Letelier, fallecido recientemente 3829 5.- El señor De la Fuente fija la posición del Partido Nacional ante la tramitación de solicitudes particulares de gracia 3830 6.- La Cámara se ocupa, en tercer trámite constitucional, del proyecto sobre fomento de la aviación comercial privada y queda pendiente el debate 3831 7.- Se aprueba el proyecto, en tercer trámite constitucional, que establece normas sobre conservación de obras de artistas chile nos o extranjeros 3832 8.- Se aprueba el proyecto, en tercer trámite constitucional, que establece un procedimiento para conceder libertad provisional a quienes impidan o traten de impedir la perpetración de ciertos delitos 3835 9.- Se aprueba el proyecto, en tercer trámite constitucional, que crea la comuna-subdelegación de Codegua, ubicada en la provincia de O'Higgins 3836 10.- La Cámara se ocupa del proyecto, en tercer trámite constitucional, sobre fomento de la aviación comercial privada y lo despacha 3836 11.- Se aprueba el proyecto, en tercer trámite constitucional, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público los terrenos que forman parte de la población "San Pedro" de la comuna de San Antonio y autoriza su transferencia gratuita a sus actuales ocupantes 3841 12.- Se aprueba el proyecto, en tercer trámite constitucional, que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Unión de Reporteros Gráficos de Chile 3841 13.- Se aprueba el proyecto, en tercer trámite constitucional, que destina mayores recursos para la Municipalidad de Porvenir 3842 14.- Se aprueba el proyecto, en tercer trámite constitucional, que destina un terreno de la comuna de Quinta Normal para la construcción de una escuela 3842 15.- Se aprueba, en tercer trámite constitucional, el proyecto que establece un impuesto a las personas que viajen entre Arica y Tacna (Perú) 3843 16.- La Cámara despacha, en quinto trámite constitucional, el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos 3845 17.- La Cámara despacha, en quinto trámite constitucional, el proyecto que establece un límite máximo a la reajustabilidad de los créditos otorgados por la CORFO para compra de maquinaria agrícola 3846 18.- Se aprueba el Convenio sobre tributación que afecta al personal de los automotores entre Los Andes y Mendoza 3847 19.- Se aprueba el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 16.637 para que los empleados y obreros de Arica puedan internar vehículos 3847 20.- La Cámara despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que otorga la calidad de empleados a los controladores de cines y espectáculos públicos 3848 21.- Se aprueba, en tercer trámite constitucional, el proyecto que libera de derechos la internación de elementos destinados al Hospital "San José" de Puerto Varas 3849 22.- Se despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que cambia el nombre de una calle de Punta Arenas 3849 23.- Se aprueba, en tercer trámite constitucional, el proyecto que prorroga el plazo que concedió el artículo 59 de la ley Nº 16.742, a determinados propietarios que hubieren construido sus viviendas sin permiso municipal 3849 24.- La Cámara despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que autoriza la venta de propiedades del Servicio de Seguro Social a sus actuales ocupantes 3850 25.- Se aprueba el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre personalidad de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso 3851 26.- Se aprueba el proyecto que crea el Colegio de Bibliotecarios 3851 27.- Se aprueba el proyecto que crea el Colegio de Psicólogos 3856 28.- Se aprueba el proyecto, en segundo trámite constitucional, que amplía el subsidio por enfermedad a los trabajadores 3861 29.- Se aprueba el proyecto, en segundo trámite constitucional, que concede amnistía al señor Lautaro Ormazábal Cabrera 3862 30.- Se aprueba el proyecto, en segundo trámite constitucional, que concede amnistía a doña Guillermina Cabello Branott 3862 31.- Se aprueba el proyecto, en segundo trámite constitucional, que concede amnistía a don José Luis Jiménez Morales 3862 32.- Se aprueba el proyecto que establece una multa por el retraso en el pago de asignaciones familiares, sueldos y salarios 3863 33.- Se aprueba el proyecto sobre rejubilación de los trabajadores jubilados 3865 34.- Se aprueba el proyecto que autoriza a los profesionales y técnicos que regresen al país para importar determinadas especies. 3865 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio de S. E. el Vicepresidente de la República con el que retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal. 3779 2.- Oficio de S. E. el Vicepresidente de la República, con el que retira las observaciones formuladas a los proyectos de ley que benefician a doña María Soto Bastías y a doña Elena Poblete viuda de Candía 3779 3/12.- Oficios del H. Senado con los cuales devuelve aprobados en los mismos términos en que lo hizo esta Corporación los siguientes proyectos de ley: El que denomina Avenida "Rudecindo Ortega Mason" a la actual Avenida Esperanza, de Temuco 3779 El que aprueba el Convenio de Transporte por agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, suscrita en Montevideo el 30 de septiembre de 1966 3779 El que autoriza a la Municipalidad de El Monte para contratar empréstitos 3779 El que autoriza a las Municipalidades de Melipilla y María Pinto para contratar empréstitos 3780 El que exime de impuestos a los artesanos que trabajan la greda en la localidad de Pomaire 3780 El que determina la jornada de trabajo de los maquinistas y fogoneros y ayudantes de trenes 3780 El que establece una bonificación para determinados personales de diversos institutos de previsión 3780 El que establece que el abono de un año por cada seis meses de trabajo sea computable para la jubilación de los Empleados Bancarios de Magallanes 3780 El que excluye a la Hacienda Canteras, ubicada en el departamento de La Laja, de los bienes que el Servicio de Seguro Social debió enajenar conforme al artículo 1º transitorio de la ley Nº 10.383 3780 El que dispone la entrega de casas a los familiares de don Gabriel Véliz y a doña María Elena Peñaloza 3781 13/21.- Oficios del Senado con los que devuelve con enmiendas los proyectos de ley que se indican: El que establece normas sobre conservación de obras de artistas chilenos o extranjeros 3781 El que establece un procedimiento para conceder la libertad provisional a las personas que impidan o traten de impedir la consumación de ciertos delitos 3783 El que establece normas sobre fomento de la aviación comercial privada 3784 El que crea la comuna subdelegación de Codegua, en la provincia de O'Higgins 3787 El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a la población San Pedro, de la comuna de San Antonio 3787 El que libera de derechos la internación de elementos para la Unión de Reporteros Gráficos de Chile 3788 El que destina recursos para la Municipalidad de Porvenir. 3788 El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a diversos terrenos de la comuna de Quinta Normal 3789 El que establece un impuesto a las personas que viajan entre Tacna y Arica, cuyo producto la Junta de Adelanto de esa ciudad lo distribuirá en obras de progreso local 3789 22/23.- Oficios del Senado con los cuales insiste en la aprobación de las modificaciones que esa Corporación les introdujo a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos 3791 El que establece un límite máximo de reajustabilidad a los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción para compra de maquinaria agrícola 3791 24.- Oficio del Senado con el cual señala que aprueba las modificaciones que introdujo esta Cámara al proyecto que concede beneficios a los familiares de las víctimas del accidente ocurrido el 5 de septiembre de 1967 en el mineral de Chuquicamata 3791 25.- Oficio del Senado con el cual comunica que no insiste en la aprobación de las modificaciones que le introdujo al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Ñuñoa para contratar empréstitos 3791 26/34.- Oficios del H. Senado con los cuales expresa los acuerdos adoptados por esa Corporación, recaídos en los siguientes proyectos de ley: El que regula la situación de los lancheros que quedarán cesantes, como consecuencia de la construcción del puerto comercial de Arica 3791 El que denomina Rosa Ester Barra de Jaque, al Grupo Escolar ubicado en la avenida Santa Isabel 0735, de Santiago 3792 El que aumenta la pensión de que disfruta doña Rosa Cataldo viuda de Acevedo 3792 El que concede pensión a doña Amalia Mota Sanz y a sus hijos Virginia y Carlos Sanders Mota 3792 El que concede pensión a doña Matilde Bustos Von der Heide. El que beneficia a doña Sara Escuti viuda de Gálvez 3792 El que concede diversos beneficios a don Ricardo Rioseco Aguilera 3792 El que concede pensión a don Jorge Astaburuaga Lyon 3792 El que concede este mismo beneficio a doña Viola del Milagro Acuña Hallberg 3792 35/45.- Oficios del Senado con los que devuelve aprobados en los mismismos términos, los proyectos que benefician a diversas personas 3792 46/47.- Oficios del Senado con los cuales comunica que ha accedido a la petición de archivo de esta Cámara para los siguientes proyectos de ley: El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Asociación de Fútbol de Talca un predio ubicado en dicha ciudad 3792 Informe de la Comisión Mixta de Senadores y Diputados acerca de la cuestión de límites entre Chile y Argentina en la región de California-Río Encuentro 3792 48/54.- Oficio del Senado con el que comunica que ha tenido a bien acceder a lo solicitado en orden a enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, las siguientes materias: Oficio por el cual se remiten antecedentes relativos a ventas de dólares efectuadas por el Banco Central de Chile 3793 Oficio por el cual se invita a esa Corporación a formar una Comisión Mixta con el fin de visitar la zona de Palena, en Chiloé continental 3793 El que modifica el régimen de indulto particular 3793 El que concede amnistía a don José Eugenio Ravinet García 3793 El que concede amnistía a don Ciro Sepúlveda Quezada 3793 El que rehabilita la nacionalidad chilena a don Luis Elgueta Pacheco 3793 El que concede amnistía a determinados miembros del Cuerpo de Carabineros que, en el ejercicio de sus funciones, hubieren cometido delitos en contra de particulares 3793 55/58.- Oficios del Senado con los que recaba el asentimiento de esta Corporación para enviar al archivo los siguientes proyectos de ley: El que establece normas para determinar el reajuste a los préstamos agrícolas otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción 3793 El que modifica la ley Nº 12.146, que destinó recursos para la construcción de diversos frigoríficos en el extremo sur del país 3793 El que modifica el Código Penal, en lo relativo a las sanciones para los que adulteren productos alimenticios o medicinas 3793 El que deroga la limitación del concepto de remuneración imponible semanal de los obreros afectos al régimen de Servicio de Seguro Social 3794 59.- Oficio del Senado con el cual comunica que accede al desarchivo del proyecto de ley que beneficia a doña Ida Vásquez viuda de Faúndez 3794 60/62.- Oficios del Senado con los que remite los siguientes proyectos de ley: El que otorga recursos al Instituto de Literatura Chilena 3794 El que concede amnistía a doña Guillermina Cabello Branott 3794 El que beneficia a los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales y Pensionados de otros servicios 3795 63/160.- Oficios del Senado con los que remite los proyectos de ley que benefician a diversas personas 3796 161/162.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Millas, relativo a la dotación policial en la población Miguel Dávila, de San Miguel 3798 De las señoras Aguilera, doña María Inés y Retamal, doña Blanca, sobre construcción de un Retén de Carabineros en la población Lo Valledor Norte, de esta capital 3798 163.- Oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Valente, relacionado con la situación de la Sociedad Cooperativa Obrera del Salitre, de Movilización y Transporte Limitada, salitrera Victoria de Iquique 3798 164/165.- Oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan: Del señor Astorga, respecto de un sumario del Tribunal Aduanero de Arica, seguido en contra de Marco Chilena S. A. 3800 Del señor Morales, don Raúl, acerca de obtener se fije en tres años el plazo de liberación de que gozan los automóviles de alquiler 3801 166.- Oficio del señor Ministro de Justicia, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor De la Jara, relacionado con la designación de un médico legista en La Laja 3801 167/168.- Oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Robles, relativo a aspectos relacionados con las Fuerzas Armadas en retiro 3801 Del señor Valente, respecto del pago de reajuste de pensiones desde el año 1967 3802 169/177.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Cancino, relativo a la construcción de diversos caminos en la provincia de Colchagua 3802 Del señor Dueñas, respecto de la construcción de un estanque de almacenamiento de agua en Huerta del Maule 3802 Del señor Fuentes, don Samuel, acerca de diversas obras viales en la provincia de Cautín 3802 Del señor Melo, respecto del mejoramiento de un camino que une la localidad de Triaco con la ciudad de Arauco 3803 Del señor Millas, relacionado con la pavimentación de la Avenida Departamental, en el tramo Ochagavía-Gran Avenida 3803 Del señor Morales, don Raúl, referente a la reparación de puentes colgantes en Puerto Aisén 3803 Del señor Rosales, respecto de la construcción de la variante de Carrizal a Zúñiga, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua 3803 Del señor Silva, don Ramón, referente a desahucio a obreros que trabajan en la Dirección de Obras Sanitarias en Iquique 3804 Del señor Valente, sobre construcción de un camino que una las localidades de Pica y de Laguna del Huasco 3804 178/180.- Oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se indican: Del señor Montes, relacionado con la constitución de huertos familiares, en Coihueco 3804 Del señor Valente, respecto de la expropiación de la Hacienda Jarilla o Barrancas de Huasco 3804 Del mismo señor Diputado, acerca de problemas de riego en los agricultores del Valle de Chaca, en Arica 3805 181/189.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Aravena, don José Andrés, relativo a los problemas que afectan al departamento de Curacautín 3805 De la señora Marín, doña Gladys, respecto de peticiones de los trabajadores agrícolas de la cumuna de Isla de Maipo 3806 Del señor Melo, respecto a la extensión de contrato de empleado particular a obreros de la Compañía Carbonífera Victoria de Lebu 3806 Del mismo señor Diputado, acerca de la implantación de jornada de seis horas de trabajo para los obreros del carbón 3806 Del señor Millas, relacionado con el cumplimiento de la legislación del trabajo por parte de la Empresa Espejo S. A., de la comuna de La Cisterna 3807 Del señor Morales, don Raúl, sobre posibilidad de construir 130 casas para imponentes de la Caja de Carabineros, en Coihaique, Puerto Aisén, Chile Chico y Puerto Cisnes 3807 Del señor Rosales, referente a la necesidad de investigar la situación de los obreros que laboran en la mina "La Perra", ubicada en el sector de Rinconada Chica de Chancón, provincia de O'Higgins 3807 Del señor Silva, don Ramón, sobre cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 15.744, por parte del departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del Servicio de Seguro Social 3808 De las señoras Marín, doña Gladys; Allende, doña Laura y Lazo, doña Carmen, relativo a la nómina de huelgas legales e ilegales registradas en el país durante los años 1967 y 1968 3808 190/191.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de la Corporación acerca de las siguientes materias: Aumento de presupuesto de alimentación y de medicamentos de todos los hospitales de las zonas afectadas por la sequía 3808 Contaminación de agua potable que afecta a la ciudad de Antofagasta 3809 192.- Oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que da respuesta al que se le envió en nombre del señor Barrio-nuevo, referente a la construcción de un edificio para la Caja de Empleados Particulares en Copiapó 3810 193.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Millas, relacionado con el denuncio que le formularan los obreros del Embalse del Yeso 3810 194.- Oficio de la Excelentísima Corte Suprema con el que da res puesta al que se le dirigió, en nombre de los señores Barrio-Nuevo, Valdés, don Arturo y Pontigo, con el objeto de que esa Corte remita los antecedentes relacionados con la construcción de la sede social del Sindicato Profesional de Estibadores de Chañaral a la Corte de Apelaciones de La Serena 3810 195/196.- Informes, uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Hacienda, recaídos en una moción del señor Barrionuevo, que autoriza a la Municipalidad de Huasco para contratar empréstitos 3811 y 3812 197/199.- Informes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaídos sobre las siguientes materias: Moción de los señores Fuentes, don César Raúl; Valenzuela don Ricardo; Lavandero, Daiber y Pereira, que establece una multa por el retraso en el pago de las asignaciones familiares, sueldos y salarios de los trabajadores 3813 Moción de los señores Aylwin, Ballesteros, Cardemil, Maira, Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Ricardo; Lorenzini, Escorza, Sepúlveda, don Eduardo y Retamal, doña Blanca, que modifica la ley Nº 12.522, con el objeto de conceder determinados beneficios a las montepiadas de la Caja de Retiro y Previsión Social de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado 3814 Mociones de la señorita Lacoste, doña Graciela, y del señor Olivares, que modifica la ley Nº 10.986, sobre la continuidad de la previsión y que establece normas sobre rejubilación de los trabajadores que, estando jubilados, continúen prestando servicios a particulares y estén acogidos a alguna Caja de Previsión 3815 200/208.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Castilla, que destina parte de la herencia vacante de don Francisco Urrutia Urrutia, al desarrollo de la Educación en Linares y Longaví 3816 Los señores Zorrilla, Lorenzini e Iglesias, que fijan normas sobre edificación de viviendas campesinas 3817 Los señores Jerez, Silva Solar y Sota, que modifica la Constitución Política del Estado con el objeto de extender el derecho a sufragio a los nacionales mayores de 18 años de edad 3818 El señor Ballesteros, que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Federación de Estibadores Marítimos de Chile 3820 El señor Lorca, don Gustavo, que autoriza a la Municipalidad de Valparaíso para contratar empréstitos 3821 El señor Sepúlveda, don Eduardo, que modifica la ley Nº 16.624, con el objeto de que lo producido en la actividad cuprera por concepto de impuestos, beneficie también a la comuna de Puchuncaví, provincia de Valparaíso 3822 El señor Valenzuela, don Ricardo, que concede beneficios a don Francisco Antonio Rosas Rojas 3823 El señor Naudon, que concede pensión a doña Zulema Vera Morales 3824 El señor Lorca, don Alfredo, que establece una asignación de zona para los personales de las Fuerzas Armadas y Carabineros residentes en la provincia de Magallanes 3824 209.- Presentación 3826 210.- Comunicaciones 3826 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados: IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 271.- Santiago, 12 de septiembre de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal. (Boletín Nº 10.857 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic.- Jaime Castillo Velasco." 2.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1.072.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por los oficios Nºs. 895 y 1.008, de 27 de septiembre y 16 de octubre de 1967, a los proyectos de leyes de gracia de doña María J. Soto Bastías, comunicado por oficio Nº 1.566, y doña Elena Poblete viuda de Candia, comunicado por oficio Nº 2.289 de 1967. En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo los referidos proyectos de leyes de gracia. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic.- Andrés Zaldívar Larraín." 3.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.930.- Santiago, 16 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que denomina "Avenida Rudecindo Ortega Masón" a la actual "Avenida Esperanza", de Temuco. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.341, de 28 de julio de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 4.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.932.- Santiago, 16 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Transporte por Agua, de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, suscrito en Montevideo, el 30 de septiembre de 1966. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.558, de 12 de marzo de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. -(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 5.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.935.- Santiago, 16 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto que autoriza a la Municipalidad de El Monte, para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.682, de 17 de julio de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 6.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.936.- Santiago, 16 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Me-lipilla y María Pinto, para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.758, de 21 de agosto de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 7.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.938.- Santiago, 16 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que exime de impuestos a los artesanos que trabajan la greda en la localidad de Pomaire. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.865, de 11 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 8.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.941.- Santiago, 16 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que determina la jornada de los maquinistas, fogoneros y ayudantes de trenes. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.839, de 10 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.897.- Santiago, 13 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que 16 ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece una bonificación para determinados personales de diversos institutos de previsión. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.837, de 10 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 10.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.890.- Santiago, 12 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece que el abono de un año por cada seis meses de trabajo sea computable para la jubilación de los empleados bancarios de Magallanes. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.723, de 6 de agosto de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 11.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.889.- Santiago, 12 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que excluye a la Hacienda Canteras, ubicada en el departamento de La Laja, de los bienes que el Servicio de Seguro Social debió enajenar conforme al artículo 1° transitorio de la ley Nº 10.383, de 8 de agosto de 1952. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.838, de 10 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 12.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.896.- Santiago, 13 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar las modificaciones que esa Honorable Cámara introdujo al proyecto de ley que dispone la entrega de los familiares de don Gabriel Véliz y a María Elena Peñaloza. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.855, de fecha 10 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 13.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.931.- Santiago, 16 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece normas sobre conservación de obras de artistas chilenos o extranjeros, sustituido por el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Previo informe favorable de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, autorízase el ingreso al país y libérase del pago de derechos de internación y de almacenaje y en general, de toda tasa, derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de los depósitos previos de importación y de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16.464, de los bienes que se indican a continuación: a) Objetos y obras de arte que representen un enriquecimiento del patrimonio artístico nacional y que no sean de producción masiva o industrial; b) Reproducciones de objetos y obras de arte, grabaciones musicales, teatrales o literarias impresas en discos, cintas magnetofónicas u otros, procedimientos, destinados al uso exclusivo de las Universidades estatales o reconocidas por el Estado, a los establecimientos fiscales de enseñanza básica y media y a las Bibliotecas Públicas y Museos del Estado; c) Elementos que requieran las instituciones mencionadas en la letra anterior para la práctica, ejercicio y difusión de las artes que cultivan; d) Instrumentos musicales y elementos para el teatro, la ópera y el ballet, destinados a los establecimientos a que se refieren las letras anteriores y a las corporaciones de derecho privado de difusión cultural, y e) Películas cinematográficas producidas en el extranjero, cuya dirección técnica hubiere correspondido a una persona de nacionalidad chilena. Para los efectos de este artículo no se hará distinción entre obras de artistas nacionales o extranjeros y las franquicias que él otorga comprenden también a los objetos de arte folklórico o primitivo, siempre que sean debidamente autenticados. Las instituciones aludidas en la letra c) podrán transferir los elementos a que dicha disposición se refiere a los integrantes de sus respectivos grupos de creación o interpretación, siempre que se trate de cosas fungibles. Artículo 2º.- La salida del territorio nacional de obras de artistas chilenos o extranjeros deberá ser autorizada previamente por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Si la salida de dichas obras lesiona el patrimonio artístico nacional, le corresponderá a esa Dirección determinar la forma de garantizar su retorno y señalar el plazo en que éste deba realizarse, el que no podrá exceder de dos años. En todo caso, regirá el régimen de franquicias señalado en el artículo 1º para el reingreso de estas obras. Artículo 3°.- No estará sometida a las exigencias establecidas en el artículo anterior, la salida del territorio nacional de aquellas obras de arte que formen parte de exposiciones oficiales o que se envíen como aportes artísticos a exposiciones o a museos extranjeros. En este último caso será necesario que tal aporte sea solicitado oficialmente por Gobiernos extranjeros acreditados en Chile o por organismos internacionales. Toda exposición enviada al país con fines educacionales, culturales o artísticos podrá ingresar y salir libremente, sin otro trámite que comprobar ante la Aduana respectiva su finalidad. Para este efecto, bastará un certificado otorgado por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos que acredite tal circunstancia. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas deberán declarar a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos las obras de arte de que sean poseedoras, las que se anotarán en un Registro Especial, con indicación de su naturaleza y características. Artículo 5º.- Se autoriza a los Bancos Comerciales del país para invertir hasta un 5 % de sus fondos de reserva en la realización o adquisición de obras de arte. De este porcentaje, podrán utilizar hasta un 30% para el alhajamiento de sus locales y oficinas; y el 70% restante deberán destinarlo a la adquisición de obras de arte para ser exhibidas en los Museos del Estado que determine la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con las garantías que establezca el Reglamento. La adquisición de estas obras estará exenta del impuesto a las compraventas. Artículo 6º.- Los edificios públicos de las principales ciudades del país, donde concurra habitualmente gran número de personas en razón de los servicios que prestan, tales como Ministerios, Universidades, Municipalidades, establecimientos de enseñanza, de las Fuerzas Armadas, hospitalarios o carcelarios, deberán ornamentarse gradualmente, exterior o interiormente, con obras de arte. El Ministerio de Educación Pública decidirá los lugares y edificios que deban cumplir esta obligación y calificará las obras de arte propuestas, aceptándolas o rechazándolas, previo informe de una Comisión integrada por el Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el Director del Museo de Bellas Artes, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano, un representante de la Asociación Chilena de Pintores y Escultores y un representante de la Sociedad Nacional de Bellas Artes. En la proyección de futuros edificios públicos de importancia deberán consultarse ornamentos artísticos incorporados a ellos o complementarios del conjunto arquitectónico. La ejecución de estos trabajos corresponderá al artista nacional que determine la Comisión señalada en el inciso anterior. Las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma podrán cargar a los ítem de construcción de sus respectivos Presupuestos los pagos por concepto de obras de arte que se hagan en conformidad a este artículo. Artículo 7°.- En el cumplimiento de las funciones que le encomienda la presente ley, el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos será asesorado por una Comisión compuesta por dos representantes de cada una de las Facultades de la Universidad de Chile en que se imparta enseñanza de artes plásticas, de artes musicales y de teatro, por el Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes y por el Secretario Abogado de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Articulo 8º.- Las adquisiciones de obras de arte, nacionales o extranjeras, destinadas a los Museos del Estado, estarán exentas de todo impuesto, tasa o derecho. De la misma exención gozarán las donaciones de obras de arte y las de dinero o especies que, con la precisa finalidad de adquirirlas, se hagan en favor de las Universidades del Estado o reconocidas por éste y de los Museos del Estado. Tales donaciones, además, no requerirán del trámite legal de insinuación, pero deberán constar en escritura pública o instrumento privado autorizado ante Notario. Artículo 9°.- Hasta la décima parte del impuesto que grave una asignación hereditaria podrá ser pagado mediante la transferencia de obras de arte a los Museos del Estado. Corresponderá a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos aceptar la respectiva oferta de dación en pago, previa verificación de la autenticidad de las obras, y determinar el Museo a que deben destinarse. Corresponderá también a dicha Dirección tasar tales obras para los efectos señalados en la letra c) del artículo 46 de la ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Con todo, si los asignatarios no aceptaren la tasación, podrán desistirse de su oferta. Artículo 10.- Créase el Museo del Mar, dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que funcionará en el inmueble denominado "Casa de Lord Cochrane", en Valparaíso. La Ley de Presupuestos de la Nación consultará los recursos necesarios para el funcionamiento de dicho Museo. Artículo 11.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3º del DFL. Nº 37, de 1959, por el siguiente: "Artículo 3º.- El Consejo de Censura Cinematográfica no podrá, en ningún caso, prohibir la exhibición en el territorio nacional de películas nacionales o extranjeras y su función se limitará a confeccionar una clasificación de las mismas en relación con la edad de los espectadores." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 853, de fecha 25 de agosto de 1966. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 14.- OFICIO DEL SENADO "Nº4.933.- Santiago, 16 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece un procedimiento para conceder la libertad provisional a las personas que impidan o traten de impedir la consumación de ciertos delitos, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha pasado a ser artículo único, sustituido por el siguiente: "Artículo único.- La libertad provisional de la persona que haya impedido o tratado de impedir la perpetración de los delitos señalados en los artículos 433 y 436 del Código Penal, cualquiera que haya sido el daño causado al agresor, situación configurada en el inciso final del Nº 4 del artículo 10 del referido Código, podrá ser resuelta, aun en forma verbal, por el Juez, de oficio o a petición de parte, previa comprobación del domicilio y con caución o sin ella. Esta resolución no requerirá del trámite de consulta a la Corte de Apelaciones, ni será necesario cumplir los requisitos del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, cualquiera que sea el daño causado al agresor." Artículo 2º Ha sido suprimido. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.728, de fecha 6 de agosto de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 15.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.942.- Santiago, 16 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece normas sobre fomento de la aviación comercial privada, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º En el encabezamiento de su inciso primero, ha intercalado a continuación del adjetivo "comercial", lo siguiente: ", debidamente autorizadas por la Junta de Aeronáutica Civil,"; y ha sustituido la expresión "tres cuartas partes", por esta otra: "dos terceras partes". En la letra a), ha reemplazado la expresión "la excepción que se establece" por "las excepciones que se establecen". La letra b), que dice: "b) Exención de derechos de internación, ad valorem y demás impuestos percibidos por las Aduanas, a la importación de aeronaves sus partes y repuestos, combustibles y lubricantes.", ha sido sustituida por la siguiente: "b) Exención de todo impuesto o derecho de internación, ad valorem y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, por la importación de aeronaves, sus partes y repuestos, así como de los equipos indispensables para la mantención y reparación de dichas aeronaves, siempre que su internación sea necesaria a juicio de la Junta de Aeronáutica Civil, para lo cual este organismo deberá otorgar el correspondiente certificado de necesidad.". A continuación, ha intercalado los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos: "El Presidente de la República por decreto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y previo informe favorable de la Junta de Aeronáutica Civil, podrá autorizar la enajenación de estas especies a personas o empresas que no gocen de las referidas franquicias, antes del plazo mencionado. Deberán pagarse, asimismo, los impuestos, derechos y gravámenes de que hubieren sido liberadas si dentro del plazo de los cinco años siguientes a su internación, las aeronaves y demás especies mencionadas fueren desafectadas sin previa autorización de la Junta de Aeronáutica Civil del servicio de transportes público u otro servicio aéreo abierto al público para el cual fueron destinadas. La Superintendencia de Aduanas informará anualmente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes de las sumas que por derecho de internación deje de percibir el Fisco." El inciso cuarto ha pasado a ser inciso séptimo, con la sola modificación de sustituir su punto final (.) por una coma (,) y agregar a continuación la siguiente frase: "pero siempre los dos tercios de la suma del capital social de todas estas personas jurídicas deberá pertenecer a chilenos.". El inciso quinto ha pasado a ser inciso octavo, sin modificaciones. El inciso sexto, ha pasado a ser noveno; ha sustituido el vocablo "contemplados" por "establecidos" y la forma verbal "regirán", por la siguiente frase: "tendrán una vigencia de 15 años a contar", suprimiendo los términos finales, que dicen: "hasta el 31 de diciembre de 1971". En seguida, ha consultado los siguientes incisos finales, nuevos: "Los decretos de liberación que se dicten en conformidad a este artículo deberán ser fundados. Lo dispuesto en los incisos tercero y quinto de este artículo es sin perjuicio de lo estatuido en la letra e) del artículo 197 del DFL. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas." En seguida ha consultado los siguientes artículos 3º y 4º, nuevos: "Artículo 3º.- Durante el plazo de vigencia de las franquicias que establece esta ley las personas jurídicas o naturales que se acojan a sus beneficios deberán invertir el 30% de sus utilidades en la compra de aeronaves. Artículo 4º.- Las actuales empresas de aeronavegación comercial deberán inscribirse en la Junta de Aeronáutica Civil, según las normas que establezca el Reglamento. La mencionada Junta dictará normas generales con los requisitos que se exigirán para dicha inscripción a las empresas privadas de aeronavegación comercial que se creen en el futuro." Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 5º, sin modificaciones. Artículo 4º Ha pasado a ser artículo 6º, con la sola modificación de suprimir la expresión "de seguro" que sigue a la palabra "primas". Artículo 5º Ha pasado a ser artículo 7º, con la sola modificación de colocar en minúscula el artículo "Las" que antecede a las palabras "empresas estatales de transporte". Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 8°, con las siguientes modificaciones: Ha intercalado la siguiente letra a), nueva: "a) Sustitúyese el Nº 3º del artículo 6º, por el siguiente: "3º) Proponer al Presidente de la República la fijación y modificación de plantas, remuneraciones y beneficios económicos del personal; conforme a las disposiciones del DFL. Nº 68, de 1960, incluso las compensaciones, gratificaciones, bonificaciones y retribuciones accesorias, tales como asignaciones y viáticos por viajes dentro del territorio nacional y al extranjero. Se entenderán como remuneraciones imponibles las que se fijen en calidad de sueldos, salarios y asignaciones de vuelo." La letra a), ha pasado a ser letra b). Ha sustituido su frase inicial que dice: "Reemplázase en el artículo 6º, Nº 6, "por la siguiente: "Reemplázase en el Nº 6 del artículo 6º". La letra b), ha pasado a ser letra c), sin enmiendas. La letra c), ha pasado a ser letra d), sin modificaciones. En seguida, ha agregado como letra e), nueva, la siguiente: "e) Sustitúyese el artículo 24 por el siguiente: "Artículo 24.- Los funcionarios de servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y de empresas del Estado que viajen desde o hacia el exterior por vía aérea, en razón de sus funciones, y los grupos o delegaciones cuyo transporte sea financiado parcial o totalmente, directa o indirectamente con fondos fiscales, deberán adquirir sus pasajes en Línea Aérea Nacional-Chile, y el viaje deberán realizarlo en aeronaves de esa empresa cuando tenga servicio entre el país y el lugar de destino. Si así no lo hicieran los gastos de los pasajes serán de cargo personal del funcionario responsable, o en su caso, deducidos de la subvención fiscal correspondiente si la hubiere. Asimismo, la carga aérea perteneciente a los servicios y personas antes citadas, con excepción de la destinada a la defensa nacional, hacia o desde el exterior, deberá ser transportada en aeronaves de empresas chilenas entre los puntos cubiertos por sus servicios regulares y en la medida de sus disponibilidades. Para el efecto de aplicar la sanción del inciso anterior, se considerará infractor al funcionario o persona responsable del embarque. El Subsecretario de Transportes estará autorizado para exceptuar, en casos justificados, del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente artículo.". Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 9º, sin enmiendas. Artículo 8º Ha sido suprimido. Artículo 9º Ha pasado a ser artículo 10, sin modificaciones. Artículos 10 y 11 Han sido suprimidos. Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 11, con la sola modificación de reemplazar la frase "podrá llamar por plazos máximos de un mes dentro del año calendario", por la siguiente: "podrá llamar hasta por treinta días en total dentro de cada año calendario". Artículo 13 Ha pasado a ser artículo 12, con la sola modificación de sustituir el punto final (.), por una coma (,) y agregar a continuación la siguiente frase: "siempre que acrediten con certificado de la Corporación de Fomento de la Producción que no existe producción nacional de la mercadería a importarse o que su calidad es notoriamente inferior a ésta.". A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 13.- En los casos de viajes internacionales por vía aérea, el impuesto establecido en el artículo 18 de la ley Nº 16.250 será sustituido por un impuesto del 2% del valor de los pasajes, expresado en escudos, que se aplicará sin excepciones en cuanto a la edad de los pasajeros, al motivo del viaje y el país de destino. Estarán exentos de este impuesto los becados, su cónyuge e hijos. Artículo 14.- La Línea Aérea Nacional podrá efectuar directamente las labores de promoción y publicidad de la Empresa o contratar, mediante propuestas públicas, los servicios de empresas privadas. Artículo 15.- Dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, las empresas de aeronavegación comercial chilenas deberán ser abastecidas en el país de combustibles y lubricantes exclusivamente por la Empresa Nacional de Petróleos. Artículo 16.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 6º del DFL. Nº 241, de 1960: "Las autorizaciones para el establecimiento en el territorio nacional de servicios regulares de cabotaje aéreo requerirán informe de la Línea Aérea Nacional.". Artículo 17.- La Junta de Aeronáutica Civil, y con cargo a sus fondos ordinarios, dará preferencia a la total habilitación del aeródromo de Rancagua en su programa de control, mantención y terminación de aeropuertos del año 1969. Artículo transitorio.- Condónanse los impuestos de timbres, papel sellado y estampillas, devengados y pendientes del pago que gravaban a las empresas a que se refiere el artículo 7º de esta ley." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.446, de 16 de noviembre de 1967. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 16.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.885.- Santiago, 12 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que crea la comuna subdelegación de Codegua, en la provincia de O'Higgins, con las siguientes modificaciones: Artículo 5º Ha sido suprimido. Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 5°, sin enmiendas. Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 6º y sustituido por el siguiente: "Artículo 6º.- La Corporación de Fomento de la Producción no innovará en los porcentajes que haya designado, para la distribución por partes iguales del 10% de la participación del impuesto al cobre correspondiente a las Municipalidades, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo o inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.828, modificada por la ley Nº 16.422, de 25 de enero de 1966. En consecuencia, la Municipalidad de Graneros continuará percibiendo íntegramente este beneficio, como asimismo la cuota que se establece en relación con los presupuestos ordinarios, la que, en su caso, se calculará sobre la base de la suma de los presupuestos suyos más los de la Municipalidad de Codegua. Del total que perciba por estos conceptos, la Municipalidad de Graneros pagará un 15% a la de Codegua. Artículos 8º y 9º Han pasado a ser artículos 7º y 8º, sin modificaciones. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 666, de fecha 4 de mayo de 1966. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 17.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.891.- Santiago, 12 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público la Población "San Pedro", de la comuna de San Antonio, con la sola modificación de consultar como artículo 5º, nuevo, el siguiente: "Artículo 5º.- Denomínase "Calle Nicasio Retamales" a la actual "Calle Los Muermos", de Santiago." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.773, de 28 de agosto de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 18.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4888.- Santiago, 12 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara, que libera de derechos la internación de elementos para la Unión de Reporteros Gráficos de Chile, con las siguientes modificaciones: Artículo 2º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 2º.- Autorízase la internación y liberación del pago de los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas de los instrumentos musicales destinados a los asociados del Sindicato Orquestal de Chile. El Banco Central de Chile destinará divisas por valor de US$ 50.000 para las importaciones a que se refiere el inciso anterior, por una sola vez, y llevará el control de ellas. El beneficio señalado en el inciso anterior deberá ser impetrado por cada socio al Ministerio de Hacienda, el cual calificará y dictará el respectivo decreto, previa certificación del Sindicato Orquestal con un máximo de US$ 500 para cada beneficiario. Si dentro del plazo de cinco año, contado desde la fecha de importación de las mercaderías, fueren enajenadas a cualquier título, deberá integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. En caso contrario, se presumirá responsables del delito de fraude aduanero de conformidad con lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas." "Artículo 3º.- Declárase que el artículo 94 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, mantiene, para todos sus efectos la clasificación profesional a que se refieren el artículo 2º de la ley Nº 14.837, de 26 de enero de 1962, y los artículos 2º y 3º de su Reglamento Nº 203 y, en consecuencia, lo dispuesto en el referido artículo 94 de la ley Nº 16.840 debe aplicarse con aumentos proporcionales a contar de la escala D de ese Reglamento." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.800, de fecha 3 de septiembre de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 19.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4893.- Santiago, 12 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara, que destina mayores recursos a la Municipalidad de Porvenir, con la sola modificación de consultar el siguiente artículo 9º, nuevo: "Artículo 9º.- De los fondos consultados en el artículo 1º de la presente ley la Municipalidad de Puerto Porvenir deberá destinar el diez por ciento (10%) a la construcción y habilitación de una Casa de la Juventud. De los fondos que obtenga la Municipalidad de Punta Arenas de los préstamos autorizados para la construcción de un Matadero Frigorífico, ésta deberá destinar el 15% a la construcción y habilitación de una Casa de la Juventud." A continuación ha consultado como artículo 3º, el siguiente, nuevo: Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.762, de 21 de agosto de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 20.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4892.- Santiago, 12 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a terrenos de la comuna de Quinta Normal, con las siguientes modificaciones: Artículo único Ha pasado a ser artículo 1°, sin otra modificación. A continuación, ha agregado el siguiente artículo 29, nuevo: "Artículo 29 - Denomínase "Patricio Patritto" a la actual calle "Luna", del pueblo de Yumbel." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.815, de 4 de septiembre de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 21.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4887.- Santiago, 12 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara, que establece un impuesto a las personas que viajen entre Arica y Tacna, con las siguientes modificaciones: Artículo único Ha pasado a ser artículo 1º, con las siguientes modificaciones: Ha sustituido en la letra g) de su inciso segundo el guarismo "60%" por "55%". Ha consultado como letra h), nueva, la siguiente: h) Para la Defensa Civil de Arica 5%." En el inciso tercero, ha reemplazado la expresión "en la letra anterior" por esta otra: "en la letra g)". A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 2º.- Derógase el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 16.855. Artículo 3º.- El Ministerio de Tierras y Colonización hará entrega gratuita a la Federación de Box de Chile del predio Nº 3, ubicado en la mazana 92 de la ciudad de Arica, rol de avalúos 92/3, con una superficie de 1.566,45 metros cuadrados, para que la Asociación de Box de Arica construya un gimnasio. Artículo 4º.- Los hoteles, moteles, hosterías y posadas que se construyan a partir del 1º de enero de 1969 y dentro de los plazos que a continuación se señalan, tendrán los siguientes beneficios: a) Aquellos cuya construcción se inicie a partir del 1º de enero de 1969 y que en tren en función antes del 1º de enero de 1972 estarán exentos del pago de contribución de bienes raíces por un plazo de quince años. Esta exención será de 75%, 50% ó 25% según que los establecimientos entren en funcionamiento antes del 1° de enero de 1974, 1º de enero de 1976 o el 1º de enero de 1978, respectivamente; b) Exención de los impuestos o derechos fiscales o municipales que graven la construcción, presupuestos, planos y actos jurídicos sobre la misma, respecto de aquellos establecimientos cuyas construcciones se inicien o se hayan iniciado en el período comprendido entre el 1° de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1978; c) Exención en el mismo plazo y condiciones que señala la letra b) anterior del impuesto a los servicios por las remuneraciones de los constructores o de contratistas o subcontratistas; d) Exención, en los mismos plazos y proporciones que se señalan en la letra a), del impuesto de timbres que grave las escrituras de constitución o de aumento de capital de las sociedades cuyo objeto exclusivo sea la construcción o explotación de hoteles; e) En caso de ampliación o modificación de hoteles, moteles, hosterías y posadas, la exención en el pago de contribución de bienes raíces sólo se aplicará en la parte correspondiente a la ampliación o modificación, y en las mismas condiciones, plazos y proporciones que las establecidas en la letra a) de este artículo. Lo mismo regirá para el caso de los edificios que sean adaptados como hoteles; f) Las utilidades, beneficios o rentas que obtengan el propietario, poseedor o mero tenedor de un predio agrícola derivados de la explotación de hoteles, moteles, posadas, albergues o campings que cumplan con los requisitos que señale el reglamento, estarán liberados del impuesto a la Renta de Primera Categoría en un 50% durante el término de diez años, contado desde la fecha de la iniciación de la explotación, y g) Las franquicias vigentes para los hoteles en ciertas zonas del país mantendrán su vigencia bajo el imperio de la presente ley. Artículo 5º.- Concédese un plazo de 90 días a los contribuyentes para acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 18 de la ley. Nº 16.623 y 14 de la ley Nº 16.724, por los impuestos, derechos y contribuciones fiscales y municipales, de cualquier naturaleza, que se encontraren impagos al 31 de julio de 1968. También podrán hacer uso de este derecho los contribuyentes que se hubieren acogido anteriormente a dichas disposiciones o a los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº 16.724 y se encontraren en mora en el pago de cuotas del Convenio o en incumplimiento de las obligaciones que se les imponían por esas leyes. No obsta al uso de estos derechos la circunstancia de encontrarse el contribuyente sujeto a acciones civiles o criminales, ejecución o remate. Contra los contribuyentes acogidos a esta ley, no podrán proseguirse dichas acciones mientras estén cumpliendo con el pago de las cuotas del convenio que deberán celebrar de acuerdo con estas disposiciones. El no pago oportuno de cualquiera de las cuotas comprendidas en el convenio, hará exigible el total de él, para cuyo efecto tendrá mérito ejecutivo. Derógase la oración final del artículo 10 de la ley Nº 16.623. Artículo 6º.- Las viudas de los ex empleados de bancos comerciales que hubieren prestado quince años de servicios, a lo menos, en las mencionadas instituciones con anterioridad al 1º de octubre de 1946, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 13.595. Sin embargo, no estarán obligadas al reintegro establecido en el inciso cuarto del artículo nuevo que el mencionado precepto agregó a la ley Nº 8.569. Prorrógase por cinco años, a contar de su vencimiento, la imposición adicional establecida en el inciso tercero del referido artículo. Artículo 7°- Sustitúyese el artículo 13 transitorio del D.F.L. Nº 8, de 15 de enero de 1968, publicado en el Diario Oficial de 15 de abril de 1968, por el siguiente: "Artículo 13 transitorio.- Antes del 1º de enero de 1969 el Presidente de la República deberá practicar la fijación del número de patentes a que se refieren los artículos 138 y 156, inciso sexto, de esta ley y, desde esa fecha, empezará a contarse el plazo de cinco años para la próxima determinación. En ningún caso las fijaciones antes referidas podrán afectar a las patentes que se hubieren otorgado con anterioridad a la vigencia de la presente ley." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.701, de fecha 30 de julio de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 22.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4929.- Santiago, 16 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos y que esa Honorable Cámara ha rechazado. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.866, de 11 de septiembre de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 23.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.900.- Santiago, 13 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien insistir en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece un límite máximo de reajustabilidad a los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción para compra de maquinarias agrícolas, que consiste en consultar un artículo 6º, nuevo, que esa Corporación rechazó. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.875, de fecha 11 del actual. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 24.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.948.- Santiago, 17 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar las modificaciones que introdujo esa Honorable Cámara al proyecto de ley que concede beneficios a los familiares de las víctimas del accidente ocurrido el 5 de septiembre de 1967 en el mineral de Chuquicamata. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.876, de 11 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 25.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.937.- Santiago, 16 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Ñuñoa para contratar empréstitos, y que esa Honorable Cámara ha rechazado. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.872, de fecha 11 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 26.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4939.- Santiago, 16 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que regula la situación de los lancheros que quedarán cesantes como consecuencia de la construcción del puerto comercial de Arica, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.813, de 4 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. - (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Pelagio Figueroa Toro." 27.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4940.- Santiago, 16 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que denomina "Rosa Ester Barra de Jaque" al Grupo Escolar ubicado en la Avenida Santa Isabel Nº 0735 de Santiago, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.680 de 16 de julio de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. - (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Pelagio Figueroa Toro." 28/34.- OFICIOS DEL SENADO Oficios del Senado con los que expresa los acuerdos adoptados respecto de los proyectos de ley que benefician a las siguientes personas: Doña Rosa Cataldo viuda de Acevedo. Doña Amalia Mota Sans y sus hijos Virginia y Carlos Sanders Mota. Doña Matilde Bustos Von der Heide. Doña Sara Escuti viuda de Gálvez. Don Ricardo Rioseco Aguilera. Don Jorge Astaburuaga Lyon. Doña Violeta del Milagro Acuña Hallberg. 35/45.- OFICIOS DEL SENADO Oficios del Senado, con los que devuelve aprobados, en los mismos términos, los proyectos que benefician a las siguientes personas: Amelia Becerra viuda de Kojakovic. Armando Moraga Droguett. José Koffmann Gutmann. Rebeca y Marta Fredes Fredes. Ignacio Pérez Kallens. Ana. Soza viuda de Pérez. Carlos Bustos Marchan. Marta Guitard Muñoz. Manuel Plaza Reyes. Oscar Robles Giménez. María Teresa Arancibia. 46.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4865.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien acceder a la petición de Archivo solicitado por esa Honorable Cámara para el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Asociación de Fútbol de Talca una predio fiscal ubicado en dicha ciudad. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.690, de 19 de julio de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. - (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 47.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4877.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien acceder a lo solicitado por esa Honorable Cámara, en orden a enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el informe de la Comisión Mixta de Senadores y Diputados acerca de la cuestión de límites suscitada entre Chile y Argentina en la región de California-Río Encuentro. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.778, de fecha 29 de agosto de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. - (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 48/54.- OFICIOS DEL SENADO "Nº 4854.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien acceder a lo solicitado por esa Honorable Cámara, en orden a enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, las siguientes materias: 1º.- Oficio por el cual se remiten antecedentes relativos a ventas de dólares efectuadas por el Banco Central de Chile. 2º.- Oficio con el que se invita a esa Corporación a formar una Comisión Mixta con el fin de visitar Ja zona de Palena, en Chiloe continental. 3º.- Proyecto de ley que modifica el régimen de otorgamiento de indultos particulares. 4º.- Proyecto de ley que concede amnistía a don José Eugenio Ravinet García. 5º.- Proyecto de ley que concede amnistía a don Ciro Sepúlveda Quezada. 6º.- Proyecto de ley que rehabilita la nacionalidad chilena a don Luis Elgueta Pacheco. 7º.- Proyecto de ley que concede amnistía a determinados miembros del Cuerpo de Carabineros que, en el ejercicio de sus funciones, hubieren cometido delitos en contra de las personas. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.777, de fecha 29 de agosto de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 55.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4886.- Santiago, 12 de septiembre de 1968. El Senado, en sesión de fecha 21 del actual, acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que establece normas para determinar el reajuste de los préstamos agrícolas otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.764, de 21 de agosto de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. - (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 56.- OFICIO DEL SENADO. Nº 4867.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado, en sesión de fecha 10 del actual, acordó recabar el asentimiento de esa H. Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 12.146, que destinó recursos para la construcción de diversos frigoríficos en el extremo sur del país. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3.895, de 16 de julio de 1958. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro. 57.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 4864.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado, en sesión de fecha 11 del actual, acordó recabar el asentimiento de esa H. Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo a las sanciones para los que adulteren productos alimenticios o medicinas. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 6.128, de fecha 15 de septiembre de 1958. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro. 58.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 4863.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado, en sesión de fecha 11 del actual, acordó recabar el asentimiento de esa H. Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que deroga la limitación del concepto de remuneración imponible semanal de los obreros afectos al régimen del Servicio de Seguro Social, contenido en el inciso quinto del artículo 2º de la ley Nº 10.383, cuyo texto definitivo fue fijado por el Nº 1 del artículo 34 de la ley Nº 15.386. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.606, de 23 de agosto de 1967. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro. 59.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 2918.- Santiago, 14 de septiembre de 1968. El Senado, en sesión de fecha 12 del actual, tuvo a bien acceder al desarchivo del proyecto de ley que beneficia a doña Ida Vásquez Matus viuda de Faúndez, con el objeto de que pueda continuar su tramitación constitucional correspondiente. Lo que tengo a honra decir a V. E, en respuesta a vuestro oficio Nº 2.853, de 10 de septiembre de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro. 60.- OFICIO DEL SENADO Nº 4928.- Santiago, 16 de septiembre de 1968. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de Ley: "Artículo único.- La Editorial Jurídica de Chile deberá entregar a la Universidad de Chile un aporte anual equivalente al 10 % de las entradas que cada año perciba en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 8737. Este aporte será destinado íntegramente al financiamiento del Instituto de Literatura Chilena de la Universidad de Chile para el cumplimiento de sus fines. La Editorial Jurídica deberá poner a disposición de la Universidad de Chile el aporte a que se refiere el inciso anterior dentro de los 30 días siguientes a la percepción efectiva de los recursos. La entrega podrá ser parcial, cuando la Editorial perciba también en forma parcial sus entradas. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador. Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro. 61.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 4934.- Santiago, 16 de septiembre de 1968. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha aprobado el siguiente Proyecto de Ley: "Artículo único.- Concédese amnistía a doña Guillermina Cabello Branott, condenada como autora del delito de malversación de caudales públicos por sentencia del Quinto Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, recaído en el proceso Nº 70.497 de dicho Tribunal." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador, Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro. 62.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 4947.- Santiago, 17 de septiembre de 1968. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de Ley: "Artículo 1º.- La base impositiva previsional de los empleados de Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales será la remuneración efectivamente percibida por ellos. El monto mínimo de la referida base será una cantidad equivalente al sueldo vital escala a) para el departamento de Santiago y el monto máximo de ella, una cantidad equivalente a seis de los mismos sueldos. Derógase toda disposición legal vigente que sea contraria a lo prescrito en los dos incisos anteriores. Facúltase al Presidente de la República para fijar una escala de remuneraciones presuntivas, para el sólo efecto previsional, determinada por la categoría del correspondiente oficio y los años de servicio del empleado, dentro de los límites establecidos en el inciso segundo. Artículo 2º.- Increméntase el Fondo de Desahucio de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas y Archivos Judiciales: a) Con el aumento del 6% al 8% del descuento, de cargo del empleador, a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 12.430; b) Con el 2%, de descuento, de cargo de estos empleados, calculados sobre la base impositiva a que se refiere el artículo 1º de esta ley, y c) Con el recargo de Eº 0,40 por cada hoja en las copias autorizadas que otorguen los Notarios, Archiveros y Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas, a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 15.702. Artículo 3º.- Los Inspectores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y de la Caja de Previsión de Empleados Particulares estarán facultados para revisar la documentación de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, relacionada con las remuneraciones de su personal. En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras estarán investidos de las facultades, derechos y obligaciones que competen a los Inspectores del Trabajo, en conformidad a las disposiciones de los artículos 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32 y 40 del DFL. Nº 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 30 de mayo de 1967, publicado el 29 de septiembre de 1967, entendiéndose que las facultades que dichas disposiciones otorgan a la Dirección del Trabajo o a sus Inspectores corresponden, en los mismos términos, a las Instituciones de Previsión o a sus Inspectores, respectivamente. Los informes emitidos por los referidos Inspectores constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial. Artículo 4º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile para otorgar un préstamo a los imponentes a que se refiere esta ley por una cantidad mínima equivalente al 50 % del desahucio a que tengan derecho y que les adeude la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Para este efecto, dicha Caja otorgará al imponente un certificado que acredite el monto del desahucio debido y pagará directamente al Banco del Estado de Chile la cantidad prestada. Artículo 5º.- Los pensionados de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en su calidad de ex empleados de la Sociedad de Fomento Fabril, de la Sociedad Nacional de Agricultura y de la Sociedad Nacional de Minería y los montepiados cuyos correspondientes causantes hayan tenido la misma calidad, tendrán derecho al régimen de asignación familiar establecido en los cinco primeros incisos del artículo 17 de la ley Nº 12.401. Los empleados de las Sociedades referidas en el inciso anterior dejarán de ser imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y pasarán a serlos de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Lo dispuesto en los incisos anteriores comenzará a regir desde el primer día del mes siguiente al de la vigencia de la presente ley. Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que refunda en los textos que considere necesarios todas las disposiciones previsionales y laborales referentes a Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas y Archiveros Judiciales y a sus empleados, que se encuentren actualmente vigentes, incluso el texto de la presente ley, pudiendo dar a sus preceptos la redacción necesaria para coordinarlos y la correspondiente numeración. Artículo 7º.- Declárase que las solicitudes presentadas ante la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por las personas que a continuación se indican, para acogerse a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 12.430, lo fueron dentro del plazo que fija dicho artículo: Lucía Aycinema Toro Manuel Báez Bruna Laura Cares Cancino Gerónimo Chávez Ruiz Mirko Cickovic Márquez María T. Cifuentes Zúñiga Guillermo Cuevas Cartagena Fernando Díaz Aguilera Alfonso Díaz Sanhueza Ana Escobar Rodríguez Oscar Espinoza Sanhueza Hadda Faúndez Ledezma Ana M. Garrido Torrealba María Gertosio Rodríguez Haydée González Letelier Emilia Gutiérrez Peña María A. Hermosilla Muñoz María T. Hernández Ulrich Eduardo Jara Salinas Carlos Le-Roy López Julio A. Madariaga Pérez Ramón Morales Ramírez Laura Olmedo Molina Eliana Ortiz Miranda Hilda Reyes Garrido Hilda Riquelme Fuentes Carlos Rojas Arellano Adriana Sanhueza Fuenzalida Sergio Suárez Bastidas Enrique Torrens Magdalena Nerta Troncoso Gallardo Elba Ubilla Valenzuela Héctor O. Valenzuela Zura Yenly Vargas Medina, y Consuelo Vidal Merino." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro. 63/160.- OFICIO DEL SENADO. Oficios del Senado con los que remite los proyectos de ley que benefician a las personas que se señalan: Agurto Agurto, Septimio Antonio Albert Schneider, Tusnelda Alvarez Toledo, Carlos Aránguiz Ravanal, Adela Arias Contreras, Erasmo Arriagada de Seaman, Zulema Astorga Williams, Fernando Azócar Cuevas, Ramón Evaristo Baeza Aguirre viuda de Martínez, Amantina Bañados Honorato, Gonzalo Barbaste, Rebeca Barrera Solovera, Carlos Barros Puelma, Paulina Bisquert Zavala, Francisco Cristián Bontempi Marraccini viuda de Pumarino, Silvia, e hijos Briones Rocuant, Marta Matilde Cárdenas Cárdenas, Manuel Alejandro Castro Arias, Evaristo René Cataldo Zagal, Oscar y hermanos Cisternas Chávez v. de Catrilelbum, María Baltides Contreras Delgado, Luis A. Costabal García Huidobro, Roberto De Ceiter Castillo viuda de Díaz, Teresa Díaz Abarca, Rosa Alsenia y otra Díaz Muñoz, Ana Donoso Montt, Victoria Dueñas Castro, Julio Onofre Echeverría Cornejo, Ricardo Encina Bastías, Nocedal del Carmen Eyzaguirre Escobar, María Teresa Fernández Petit, Pedro Fuenzalida Castro, Marta, Rebeca y Zu-lema Fuenzalida Latorre, Juan Ernesto Gálvez Acuña, Anselmo Galli Reyes viuda de Cheix, Rosa Garcés Silva, Oscar Garretón Prieto, Sara González Guerrero, María Rebeca Gormaz viuda de Bahamondes, Teresa Heatley Larrondo, Ricardo Hederra Donoso, Ana Huidobro Gutiérrez, Manuel Hurtado Hurtado, Juan Rafael Ilabaca de Acevedo, Hilda Jaque Lagos, Leopoldo Junemann Watson, Alfredo Junge, Carlos Korner Yunge, María Larenas Lavín, Fontunato León Villavicencio, Fernando López Vásquez, Olga Irene Lorca viuda de Larraín, Inés Luengo, Celeste Mardones viuda de Ponce, Rosa Maturana Reyes, Juan Ramón Mesa García Huidobro, Héctor Millán Iriarte, Carlos Molina Miranda, Humberto Monsalve Muñoz, Guillermo Monreal Gallardo viuda de Hogg, Graciela Mora Pinochet, Luis Romilio Morales Miranda, Eduardo Moreno Martínez, Alberto Romeo Morgan viuda de Silva, Celinda Mujica Rubio, Nibaldo Naguel Zuazagoitía, Luisa Navarro Rivas, Abdón Nieto de la Vega, Enriqueta Obreros de la Inspección Fiscal del Puerto de San Antonio. Olea Contreras, Nicéfora Palacios Alemparte, María Mercedes Pemjean Guillén, Sara Pepper Santa Cruz viuda de Pepper, Marta Peradotto viuda de Ramírez, Berta Plaza Garay viuda de Vásquez, Rosa Quintana Mayorga, René Reyes, Ana María Ruiz viuda de Herrera, Elvira Salame Páez, Mercedes Salgado Durán Ascensión Sánchez Ovalle, viuda de Lira, Blanca Santapau Solar, Yolanda Sepúlveda González, Leontina y Eugenia Sepúlveda Mora, Iris Sepúlveda viuda de Martínez, Blanca Yolanda Silva Henríquez, Armando Soto Rojas, Clemente Tangol Ulloa, Nicasio Yáñez Silva, Nathanael, viuda de don Yuraszeck Moreno, Olga Valdés Herrera viuda de Chaigneau, Graciela Valenzuela Ramos, Máximo Varela Miranda, Ramón Luis Veas Pizarro, José Manuel Veloso Oñate, Enrique Vergara Meza, Oscar Aníbal Vergara Sepúlveda, Margot y Berta, y Wiechmann Murphy, Alberto. 161.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 1945.- Santiago, 12 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 15.642, de 20 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el H. Diputado don Orlando Millas Correa, en el sentido de que se adopten las medidas tendientes a obtener que se aumente la dotación policial que presta servicios en la Población Miguel Dávila Carson de San Miguel. Al respecto, la Dirección General de Carabineros ha informado a este Ministerio, que por el momento es imposible aumentar la dotación de personal de la citada Unidad policial, por no contar con plazas disponibles en ningún grado para estas necesidades. En subsidio y para atender la petición del H. Diputado señor Millas Correa, se han impartido instrucciones a la Prefectura Santiago Sur para que la 12ª Comisaría San Miguel y Tenencia Dávila Carson, intensifiquen al máximo posible los servicios a ese sector, por medio de rondas masivas extraordinarias. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Juan de Dios Carmona." 162.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 1971.- Santiago, 13 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 15604, de 19 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio las peticiones formuladas por las HH. Diputadas señoras María Inés Aguilera Castro y Blanca Retamal Contreras en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un Retén de Carabineros en la Población Lo Valledor Norte de esta capital. Al respecto, me complace manifestar a V. E. que la edificación de dicho cuartel se halla considerada en los planes de inversiones del Ministerio de Obras Públicas y que una vez se llame a propuestas en el presente mes, la Dirección de Arquitectura del citado Departamento de Estado iniciará la construcción del inmueble. Ruego a V. E. poner en conocimiento lo anteriormente expuesto a las HH. parlamentarias mencionadas. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 163.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 1134.- Santiago, 16 de septiembre de 1968. Por Oficio Nº 15493, de 6 de agosto ppdo, esa Corporación ha solicitado de esta Secretaría de Estado, a petición del señor Diputado don Luis Valente Rossi, adoptar las medidas tendientes a investigar el destino de los aportes que se hicieron al iniciarse las actividades de la Cooperativa de la referencia, señalando que, al producirse su disolución, las personas interesadas en recuperar aquéllos no lo han logrado por las permanentes evasivas de los responsables de administrar dichos caudales. Al respecto, debo manifestar a Ud., que la expresada entidad, cuya autorización de existencia legal y aprobación de sus estatutos fue concedida por Decreto Supremo Nº 1048, de 23 de diciembre de 1954, del Ministerio de Economía, publicado en el Diario Oficial el 14 de enero de 1955, si bien no se encuentra en funcionamiento por la generación de los hechos que se enunciarán más adelante, no ha sido declarada legalmente disuelta. Las actividades que desarrollaba la cooperativa mencionada merecieron preferente atención del Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio y los problemas que en la misma se han generado determinaron constante preocupación de dicho organismo. En efecto, ya con fecha 12 de diciembre de 1959, el citado Departamento solicitaba de la Cía. Salitrera de Tarapacá y Antofagasta, por oficio Nº 1.525, su colaboración en la solución de las deficiencias anotadas en la administración de esa entidad, reiterándose tal petición a la empresa aludida en oficio Nº 513, de 19 de febrero de 1959. Sobre dichas materias la oficina de Santiago de dicha compañía instruyó a su Gerente en el Norte. Por Decreto Supremo Nº 531, de 9 de mayo de 1959 del Ministerio de Economía, se dispuso la intervención de la entidad cooperativa mencionada por el desorden administrativo imperante y por negligencia e irresponsabilidad de sus administradores, en otras consideraciones. El señor Guillermo Pantoja Pantoja, designado interventor por el decreto aludido procedentemente, hizo presente al Departamento de Cooperativas que la situación de la entidad era en extremo difícil y que su estado financiero sólo podría lograr recuperación a largo plazo, con medidas adicionales de consolidación, apreciación que compartían los representantes de la cooperativa, al solicitar en nota de fecha 20 de junio de 1959 que se autorizara declarar en receso sus actividades y la consolidación de la deuda con INACO. Sobre tales peticiones el citado Departamento en Oficio Nº 1608, del 23 de julio de 1959, señala actividades y solicitaba, al mismo tiempo un estado de situación de la sociedad. Por Oficio sin número de fecha 7 de febrero de 1960, el Departamento de Cooperativas tomó conocimiento del balance general practicado al 31 de diciembre de 1958, documento que mereció una serie de reparos que no fueron aclarados por la administración de ella. Posteriormente, en oficio Nº 617, de 27 de febrero de 1960 se comunicó a la cooperativa que de los resultados de la inspección practicada por un funcionario de este Departamento se validaba la elección de miembros administrativos de ella efectuada en junta general celebrada el mes de mayo de 1959, que debían investigarse las anomalías que se señalaban en informe de los señores Mario Tapia y Héctor Bravo, remitiendo los antecedentes a la justicia del crimen si tales hechos constituían actuaciones dolosas y, por último, se indicaba las inconveniencias de mantener en servicio las actuales máquinas instruyéndose en el sentido de reemplazarlas. Por Oficio Nº 3228, del 22 de octubre de 1960, se proporcionaron informaciones sobre deuda pendiente con Inaco y Empresa de Comercio Agrícola desvirtuándose las apreciaciones del Consejo en cuanto a estimar cubierto dicho crédito y se instruía, asimismo, sobre procedimiento de enajenación de los vehículos de la cooperativa, requiriendo informes sobre la situación económica y contable de la institución. Con fecha 25 de septiembre de 1962, el Departamento de Cooperativas conoció informe de la Jefatura Zonal de Tarapacá de la Dirección de Industria y Comercio, en respuesta a lo que aquel le requirió mediante Oficio Nº 3756, de fecha 4 de julio del mismo año sobre situación y destino de los buses de la cooperativa, uno de los cuales fue afectado por un incendio. El Informe Nº 608, de la Jefatura Zonal de Tarapacá consignó la situación comprobada en relación con las determinaciones de enajenación de uno de los buses y las condiciones en que se encontraba el curso de la operación, señalando, asimismo, que el otro bus que fue afectado por un incendio se encontraría depositado en la Empresa de Comercio Agrícola en Santiago. Por Oficio Nº 6136, de 23 de octubre de 1962, el Departamento de Cooperativa solicitó informe a la Empresa de Comercio Agrícola sobre la efectividad de que el bus incendiado se encontraría en su depósito de Calle Lourdes, como asimismo si realmente la deuda que la Cooperativa mantenía con dicha empresa se encontraba totalmente cubierta. Mediante Oficio Nº 156, del 27 de octubre del mismo año, la Empresa de Comercio Agrícola informó sobre la efectividad de los hechos consultados. Posteriormente, por Oficio Nº 7029, de 5 de diciembre de 1962, el Departamento de Cooperativas requería del Jefe del Departamento de Oficinas Provinciales de la Dirección de Industria y Comercio instruir al Jefe Zonal en Iquique para que éste, a su vez, dispusiera el cumplimiento de diversas instrucciones por parte del Consejo de Administración de la Cooperativa mencionada. Tales instrucciones se referían a disponer la convocatoria de una Junta de Socios para tratar sobre la disolución y liquidación de la Cooperativa y la designación de una Comisión Liquidadora, la que tendría como labor no solamente la realización del activo y pasivo de la institución sino, además, establecer las irregularidades que se le denunciaren o conociera en el cumplimiento de su cometido y denunciar judicialmente las mismas. Asimismo, se instruía de las determinaciones que debían adoptarse y las exigencias que se formularían si, eventualmente, se resolviera la continuidad de las actividades de la cooperativa. Por Oficio Nº 337, la Jefatura Zonal dé Dirinco en Iquique informó al Departamento de Cooperativas de los vicios comprobados en la Junta Extraordinaria de Socios celebrada el 1º de mayo de 1963, en la que se acordó la disolución de la institución, de las medidas que adoptó para controlar las personas que detentaban la calidad de socios y la intervención directa que ejercería en la realización de una nueva junta de socios. La expresada Junta Extraordinaria se convocó para el día 14 de junio de 1963 y concurrió a ella un funcionario de la Oficina Zonal de Iquique. Asistieron solamente 11 (Once) socios, de un total superior a 100 cooperados, quienes no se pronunciaron sobre la materia de la convocatoria y resolvieron realizar una nueva asamblea con mayor publicidad, de lo que se infiere que los socios interesados en superar las situaciones de conflicto generados en esta institución no utilizan los mecanismos que la ley les franquea para dilucidarlas. En consecuencia, esta Secretaría de Estado procederá, conforme los antecedentes enunciados, a decretar la disolución de la Sociedad Cooperativa Obrera de Movilización y Transporte Limitada, de Salitrera Victoria, Iquique, a designar la Comisión Liquidadora que tendrá a su cargó la realización del activo y pasivo de la entidad disuelta y la investigación sobre las actuaciones de sus dirigentes, para establecer las responsabilidades personales y denunciar judicialmente los hechos constitutivos de delito que comprobare. Dios guarde a US. (Fdo.): Juan de Dios Carmona". 164.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA. "Nº 1.082.- Santiago, 12 de septiembre de 1968. Me refiero a su Oficio Nº 15.504 de 6 de agosto ppdo., por el cual V. E. solicita de este Ministerio una información acerca del sumario penal Nº 739/68 del Tribunal Aduanero de Arica, seguido en contra de "Marco Chilena S. A. Consultada la Superintendencia de Aduanas sobre el particular, debo manifestar a V. E. que, en relación con dicho sumario, el Tribunal Aduanero de Arica, dictó la Resolución Nº 554 de fecha 28 de Junio del presente año, declarando haber mérito para ejercer la acción penal correspondiente a dicho delito y que, cumplidos los trámites posteriores, de notificación y compulsas fue enviado, por corresponderle, al señor Juez del Crimen de Turno de Iquique. Al mismo tiempo se ha solicitado al Consejo de Defensa del Estado de Iquique, se sirva asumir la representación de los intereses del Fisco. Lo que pongo en conocimiento de V. E. para los fines de su consideración. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín." 165.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA. "Nº 1081.- Santiago, 12 de septiembre de 1968. En atención a sus oficios Nºs. 15.147 de 17 de julio de 1968 y 15.645 de 20 de agosto ppdo., por el cual pone en conocimiento de este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola en uso del derecho que le confiere el artículo 175 del Reglamento Interior de la Corporación, con el objeto de que se adopten las medidas conducentes a obtener se fije en tres años el plazo de liberación de que gozan los automóviles de alquiler en la provincia de Chiloé, puedo expresar a US. lo siguiente: la ley 14.824, publicada en el Diario Oficial del 13 de enero de 1962, en su artículo 5º, entre otras cosas dispuso que se encuentran liberados de todo pago de impuestos o derechos a los automóviles que se internen por la provincia de Chiloe destinado al uso exclusivo de taxis para los choferes profesionales. La mencionada disposición legal no ha fijado plazo de ninguna especie, para la liberación de la mercancía señalada anteriormente. En todo caso, por la vía administrativa, estaría impedido el Presidente de la República para fijar plazo, dado que la ley nada dijo sobre el particular, por lo que solamente, mediante un proyecto de ley se podría ir a la modificación del artículo anteriormente indicado. Saluda atentamente a V. S.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín." 166.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA. "Nº 1724.- Santiago, 12 de septiembre de 1968. Con Oficio Nº 15409, V. E. ha puesto en conocimiento de esta Secretaría de Estado la petición del H. Diputado señor Renato De la Jara Parada, a fin de obtener la designación de un Médico Legista en La Laja. Sobre el particular, cúmpleme transcribir a esa H. Corporación el oficio Nº 2331, del señor Director del Instituto Médico Legal, informando a esta Secretaría de Estado sobre el particular: "En relación a la nota enviada por esa Subsecretaría de Justicia, del H. Senador don Renán Fuentealba y del H. Diputado don Renato De la Jara, en que solicitan la designación de un médico legista en el pueblo de La Laja, me permito informar a Ud. lo siguiente: Existe la posibilidad de designar un médico legista a honorarios, conjuntamente con un auxiliar, para lo cual podría ofrecerse la cantidad de Eº 350.00 y Eº 150.00, respectivamente. De aceptarse esta proposición se pondría a disposición del médico, material e instrumental necesario". La fórmula anteriormente señalada ha sido puesta en conocimiento del señor Intendente de Bío-Bío para que ofrezca los citados cargos entre los médicos que ejercen en la zona. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jaime Castillo V." 167.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. "Nº 1310.- Santiago, 16 de septiembre de 1968. En contestación al Oficio Nº 15.402 del 31. VIL 1968, de esa Corporación, por el cual el señor Diputado don Hugo Robles ha solicitado se informe sobre algunos aspectos relacionados con el personal de las Fuerzas Armadas en retiro, puedo proporcionar a US. las siguientes informaciones entregadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional: El reajuste dispuesto por la Ley 16.840, como igualmente la bonificación profesional concedida por el Art. 9º de la citada Ley, se están pagando a partir del mes de Julio. Las diferencias adeudadas, se pagarán junto con las pensiones del presente mes de Septiembre. Respecto al pago de la diferencia de quinquenios, esto está aún pendiente por cuanto debe ingresar, previamente, al Fondo especial, el pago de la primera diferencia por el reajuste de pensiones y montepíos, fondos que la misma ley destina para cancelar dicho reajuste. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Tulio Marambio Marchant." 168.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. "Nº 1311.- Santiago, 16 de septiembre de 1968. En contestación al Oficio Nº 15.261 del 30. VII 1968, de esa Corporación, por el cual el señor Diputado don Luis Valente Rossi ha solicitado se informe sobre el pago de reajuste de pensiones desde el año 1967, puedo proporcionar a US. las siguientes informaciones entregadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional: Los reajustes de las Leyes Nºs. 16.617 y 16.840, se están cumpliendo, salvo lo que se refiere al reajuste de quinquenios. Como ambas leyes rigen a contar del 1° de Enero, los meses adeudados se están abonando en cuotas junto con las pensiones y quedarán totalmente saldados con el pago correspondiente al presente mes de Septiembre. Hecho los pagos antes citados, queda pendiente el reajuste de quinquenios dispuesto por la Ley Nº 16.840, el que deberá ser resuelto una vez que ingrese la primera diferencia correspondiente a las pensiones y montepíos y la Revalorización de Pensiones. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Tulio Marambio Marchant." 169.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. "Nº 933.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 15248, de 29 de julio de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Fernando Cancino T., la construcción de diversos caminos en la provincia de Colchagua. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que las obras solicitadas no están incluidas en los programas de obras de la Dirección de Vialidad, para el presente año. No obstante, la solicitud ha sido enviada a la Dirección de Planeamiento, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que se estudie su procedencia y su eventual inclusión en futuros programas de obras de este Ministerio. Dios guarde a VS. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot". 170.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. "Nº 937.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Me refiero al Oficio de VS. Nº 15712, de 27 de agosto de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Mario Dueñas A., la construcción de un estanque para almacenar agua en la localidad de Huerta de Maule, como, asimismo, se proceda a la revisión de la red de agua potable en dicha localidad, provincia de Linares. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que el referido Oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a VS. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot". 171.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. “Nº 942.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Me refiero a los Oficios de VS. Nºs. 15.798, 15.807 y 15.810, todos de fecha 2 de septiembre de 1968, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado en nombre del H. Diputado señor Samuel Fuentes Andrades, se consulten los fondos necesarios para la ejecución de diversas obras viales, que afectan a la provincia de Cautín. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S., que los oficios citados se han enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a VS. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot". 172.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. "Nº 940.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Me refiero al Oficio de VS. Nº 15.772, de 28 de Agosto de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Galvarino Melo Páez, se ripie el camino que une a la localidad de Triaco con la ciudad de Arauco. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que dicho Oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a VS. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot". 173.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. "Nº 935.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Me refiero al Oficio de VS. Nº 15.691, de 27 de agosto de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Orlando Millas Correa, se complete la pavimentación de la Avenida Departamental en el tramo Ochagavía-Gran Avenida. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS., que dicho Oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a VS. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot". 174.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. "Nº 936.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 15.710, de 27 de Agosto de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Raúl Morales A., se destinen fondos para reparar los puentes colgantes "El Balseo o Mañihuales" y "Baguales" ubicados en el camino de Puerto Aisén a Coihaique, provincia de Aisén. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el referido Oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a VS. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot".. 175.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. "Nº 938.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Me refiero a los Oficios de VS. Nºs. 15.708 y 15.720, de 27 de agosto de 1968, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado en nombre del H. Diputado don Carlos Rosales G., la construcción de un puente sobre el río Claro, como asimismo, la ejecución de una variante caminera que una a las localidades de Carrizal y de Zúñiga, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, provincia de O'Higgins. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que los (referidos oficios fueron puestos en conocimiento de la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a VS. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot". 176.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. "Nº 941.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Me refiero al Oficio de VS. Nº 15.687, de 27 de Agosto de 1968, enviado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por medio del cual solicita en nombre del H. Diputado señor Ramón Silva Ulloa, se deje sin efecto el desahucio que afectaría a partir de 10 de Septiembre próximo, a los obreros que trabajan en la Dirección de Obras Sanitarias de Iquique. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que el oficio citado, se ha enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a VS. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot". 177.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. "Nº 934.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Me refiero al Oficio de VS. Nº 15.679, de 20 de Agosto de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Luis Valente Rossi, se construya un camino que una a las localidades de Pica y de Laguna del Huasco, en el Departamento de Iquique. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a VS. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot". 178.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1.199.- Santiago, 13 de septiembre de 1968. Me es grato dar respuesta a su Oficio Nº 15.303, de 30 de junio último, en el cual S.S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio petición formulada por el H. Diputado don Jorge Montes Moraga, en el sentido de obtener la constitución de huertos familiares en favor de los pensionados agrícolas del Servicio de Seguro Social de Coihueco, y para lo cual existirían los terrenos correspondientes. Sobre el particular, me permito manifestar a S. S. que de acuerdo a lo informado por la respectiva Dirección Zonal de la Corporación de la Reforma Agraria, en la Ley Nº 16.640, no se faculta a dicha Corporación para constituir las referidos huertos familiares, por lo que no es posible acceder a la petición de S. S. Dios guarde a S. S. (Fdo.): Hugo Trivelli F.". 179.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1201.- Santiago, 13 de septiembre de 1968. Me es grato dar respuesta a su Oficio Nº 14950, de 9 de julio último, en el cual S. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el H. Diputado don Luis Valente Rossi, en el sentido de que se estudie la expropiación de la Hacienda Jarilla o Barrancas de Huasco. Sobre el particular, me permito transcribir a S. S. lo informado por la Corporación de la Reforma Agraria en su Oficio Nº 10.563, de 10 de septiembre en curso, que expresa lo siguiente: "Toda expropiación debe ejecutarse en áreas pre establecidas en cuanto a su planificación física, agrícola productiva, administrativa, financiera y social, evitando acciones que tiendan a resolver problemas de orden específico, en cuanto a los predios a afectar y crear con ello dificultades administrativas y asistenciales que entorpecen la acción de la Reforma Agraria. "La II Dirección Zonal ha fijado las áreas de su acción para dar cumplimiento a la programación de trabajo en 1968, en las cuencas de los ríos Choapa, Limarí y Elqui exclusivamente. En tal circunstancia, no se aplicará la Ley Nº 16.640 en el resto de la jurisdicción de la II Zona durante el año 1968 y presumiblemente durante el año 1969, por lo que la petición antedicha no podrá ser considerada, por el momento". Dios guarde a S. S. (Fdo.): Hugo Trivelli F.". 180.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1200.- Santiago, 13 de septiembre de 1968. Me es grato dar respuesta a su oficio Nº 15.556, de 14 de agosto ppdo., en el cual S. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el H. Diputado don Luis Valente Ros-si, en el sentido de que se solucionen los problemas de riego que afecta a los agricultores del Valle de Chaca, con motivo de la distribución de aguas. Sobre el particular, me permito transcribir a S. S. lo informado por la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, en su oficio Nº 201, de 5 de septiembre en curso, que en su parte pertinente dice: "Al respecto, cúmpleme informar a U. S. que la distribución de dichas aguas ha estado a cargo de esta Dirección que ha designado una Comisión Repartidora integrada por agricultores de la zona, y supervigilada por funcionarios de esta Oficina. "Para contar con los antecedentes necesarios para solucionar los problemas que se habrían suscitado es indispensable que los afectados reclamen en primer lugar ante la Comisión Repartidora y si ésta no los solucionara, ante esta Dirección, indicando la naturaleza de sus problemas. Este modo de operar ha sido puesto en conocimiento de los regantes en diversas oportunidades y es el único que permite una atención rápida y equitativa de los problemas. "Hasta la fecha esta Dirección no ha tenido conocimiento de los problemas planteados, por lo cual ha ordenado se investigue sobre el particular.". Dios guarde a S. S. (Fdo.): Hugo Trivelli F." 181.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 955.- Santiago, 13 de septiembre de 1968. Acuso recibo de su oficio Nº 15.902, de 6 de septiembre en curso, en el que V. E. se sirve poner en mi conocimiento las observaciones formuladas en esa H. Corporación por don José Andrés Aravena Cabezas, relacionadas con diversos problemas que afectan al Departamento de Curacautín; y a fin de que este Ministerio acoja las que sean de competencia de el. El señor parlamentario expresa en sus observaciones que en lo que se refiere al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, solicita que se instale una Subdelegación del Servicio Médico Nacional de Empleados, ya que los funcionarios tienen que trasladarse a Temuco para los exámenes y trámites respectivos; y que en 1967 se destinó una ambulancia para Curacautín, la que hasta la fecha no ha llegado. Sobre el particular debo expresarle que el oficio Nº 15.902 está siendo enviado al Ministerio de Salud por corresponder a dicha Secretaría de Estado considerar las peticiones formuladas por el H. Diputado señor Aravena. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo León Villarreal." 182.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 933.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. En atención al oficio de V. E. mencionado en el rubro, tengo el agrado de transcribirle la parte pertinente del oficio Nº 478 de 19 de agosto del año en curso de la Inspección Departamental de Talagante, que informa sobre lo solicitado por V. E. "Al respecto, puedo informar a US. que esta Inspección Departamental, no ha tenido oportunidad de conocer en detalle los trámites que se están realizando por la solución del priego de peticiones presentado por los trabajadores agrícolas de la comuna de Isla de Maipo, ya que ambas partes lo están tratando en forma directa y no ha sido presentado a la Junta de Conciliación correspondiente." Es todo cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo León Villarreal." 183.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 935.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Tengo el agrado de responder su oficio Nº 15273, de 30. 7. 68., en el cual expone una denuncia formulada por el H. Diputado señor Galvarino Melo Páez, respecto a que la Compañía Carbonífera Victoria de Lebu, se negaría a extender contratos de empleados particulares a más de treinta trabajadores que laboran actualmente en la empresa con contratos de obreros, que, a juicio del H. Diputado, deberían ser considerados como empleados, por la labor que desempeñan. Se ha consultado sobre la materia a la Inspección Provincial del Trabajo de Lebu, la que ha emitido su oficio Nº 657, de 24. 8. 68., cuya copia remito a V. E. para el conocimiento del H. Diputado Melo. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo León Villarreal." 184.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 956.- Santiago, 13 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 15.335, de 2 de agosto último, V. E. solicita, a petición del H. Diputado don Galvarino Melo Páez, que este Ministerio adopte las medidas tendientes a obtener que se implante la jornada de 6 horas diarias de trabajo para los obreros del carbón; como asimismo, para que puedan jubilar a los 25 años de servicios. En respuesta, me permito expresarle que la dictación de la ley Nº 16.581, publicada en el Diario Oficial de 1º de diciembre de 1968, produjo una reducción en la jornada real de trabajo en los obreros que laboran en las minas de carbón. En efecto, dicha ley establece que la jornada ordinaria de trabajo en el interior de las minas del carbón se contará desde que el trabajador recibe su lámpara hasta que la devuelve en la lamparería de la superficie. Respecto a la jubilación de estos mismos obreros a los 25 años de servicios debo manifestarle que la actual legislación protege en forma especial a los trabajadores en faenas pesadas y en especial en las mineras y de fundición. Así el artículo único de la ley Nº 15.183, que agrega un inciso nuevo al artículo 38 de la ley Nº 10.383, dispone que los asegurados que laboren en trabajos pesados en actividades mineras o de fundición, tienen derecho a que la edad necesaria para obtener pensión de vejez (65 años), se disminuya en dos años por cada cinco en que se hubiere trabajado en dichas faenas, hasta un máximo de 10 años. La disposición antes citada, en consecuencia, otorga el derecho a obtener pensión de vejez a los asegurados que trabajan en trabajos pesados de minería, entre los cuales están comprendidos los del carbón, de acuerdo al artículo 2° del Decreto Nº 681, de 1963, a los 55 años de edad, siempre que hayan laborado en dicho tipo de faenas durante 25 años. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo León Villarreal." 185.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 936.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Me refiero a su oficio de la suma, relacionado con una denuncia del H, Diputado señor Orlando Millas Correa, sobre irregularidades en el cumplimiento de la legislación del trabajo, por parte de la Empresa Cerámica Espejo S. A., de la Comuna de La Cisterna. Este Ministerio consultó oportunamente a la Inspección Departamental del Trabajo de San Miguel, la cual emitió su oficio Nº 29, de 6. I. 68., cuya parte pertinente transcribo a V. E.: "Cúmpleme informar a US. que designé al Inspector Benito Rivera Flores para que efectuara las investigaciones del caso y realizara una visita completa a las mencionadas faenas. "Como resultado de lo anterior, se estableció que efectivamente existen numerosas infracciones a las leyes sociales por parte de la denunciada. Para su corrección se impartieron las instrucciones del caso a objeto de que se cumplan en un plazo de 20 días, bajo apercibimiento de las multas administrativas que correspondieran, si así no lo hicieren." Posteriormente la citada Inspección remitió oficio Nº 908, de 19. 8. 68, que informa sobre la revisita efectuada a la empresa denunciada, cuya copia adjunto para el conocimiento de V. E. y del H. Diputado Millas Correa. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre la materia. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo León Villarreal." 1S6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 953.- Santiago, 13 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 15.733 de 27 de agosto del presente año, V. E. se ha servido poner en mi conocimiento que el H. Diputado don Raúl Morales Adriasola solicitó que la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile informe a esa Corporación, por intermedio de este Ministerio, acerca de las posibilidades que existirían de que dicha Institución financie la construcción de 130 viviendas para el personal de Carabineros de Chile que labora en la provincia de Aisén, edificando 50 en Coihaique, 50 en Puerto Aisén, 20 en Chile Chico y 10 en Puerto Cisnes. En respuesta, me permito expresarle que la citada Caja ha informado lo siguiente, por nota Nº 22556, de 10 de septiembre en curso: "a) Esta Institución con cargo a los excedentes anuales, que para 1968, alcanzan a Eº 6.000.000 ha pedido a la Corporación de la Vivienda una reserva de más de 200 habitaciones distribuidas a través del país. b) Dicha distribución, para este año señala 10 viviendas en Ancud, 10 en Coihaique y 10 en Punta Arenas. c) Sin embargo, dada la evidente necesidad que el personal de Carabineros, tiene en zonas apartadas, como Chile Chico, Puerto Cisnes, etc., esta Institución haría las reservas respectivas siempre que en los planes de la CORVI estuviesen consideradas en el futuro algunas Poblaciones. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo León Villarreal." 187.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 934.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. A petición del H. Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez, V. E. tuvo a bien hacerme llegar el oficio que se menciona en la suma, referente a la necesidad de investigar la situación de los obreros que laboran la mina "La Perra", ubicada en el sector de Rinconada Chica de Chancón, provincia de O'Higgins, a los cuales se les adeudaría pago de salarios y asignaciones familiares. Informando al respecto, la Inspección Provincial del Trabajo de esa provincia, expidió su oficio Nº 1964, copia del cual me es grato remitir a V. E. para el conocimiento del H. señor Rosales, conjuntamente con la citación que se envió al propietario de la mina mencionada, en la que se le ordena perentoriamente el pago de los salarios adeudados a sus trabajadores. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo León Villarreal." 188.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 954.- Santiago, 13 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 15644, de 20 de agosto último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputado don Ramón Silva Ulloa, que este Ministerio adopte las medidas tendientes a obtener que el Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del Servicio de Seguro Social dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 16.744. En respuesta, me permito expresarle que para que el Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del Servicio de Seguro Social dé cumplimiento al citado artículo 1º transitorio es previa la dictación del Reglamento respectivo. Debo agregarle que el referido Reglamento será dictado por esta Secretaría de Estado en los próximos días; y sólo entonces podrá el Departamento conceder los beneficios establecidos en dicha disposición legal. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo León Villarreal." 189.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 937.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Doy respuesta al oficio de la suma, por medio del cual V. E. transmite petición de las Diputadas señoras Gladys Marín, Laura Allende y Carmen Lazo, en el sentido de que se envíe a esa Corporación nómina de huelgas legales e ilegales, registradas en el país durante los años 1967 y 1968. Tengo el agrado de adjuntar las nóminas mencionadas para el conocimiento de V. E. y de las Honorables Parlamentarias. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo León Villarreal." 190.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1740.- Santiago, 13 de septiembre de 1968. Tengo el agrado de dar respuesta al Oficio Nº 15.994 de 17 de julio ppdo., de esa H. Cámara de Diputados, por el cual solicita se considere para las zonas afectadas por la sequía el aumento del presupuesto de alimentación y medicamentos en todos los hospitales, la atención gratuita de las personas no acogidas a previsión, y la habilitación de norias y pozos con bombas extractoras de agua subterránea, especialmente en los locales escolares. Al respecto, cumplo con informar a V. E. que el Servicio Nacional de Salud, organismo al cual le compete la atención de los problemas señalados, ha informado lo que sigue, respecto a los puntos 2º y 3º, correspondientes a Protección de la Salud; A fines de 1966, la Dirección General de Salud inició gestiones ante la Superioridad del Banco del Estado, con el objeto de obtener el financiamiento del Programa de Saneamiento Básico Rural consistente en la instalación de letrinas, norias y pozos sanitarios con bombas manuales en viviendas campesinas. El Servicio realizaría, como habitualmente lo hace, la dirección técnica., habilitación y prueba de bombeo del pozo o noria, y control de las obras, aportando la asesoría y equipos necesarios. Lamentablemente dichas gestiones no prosperaron debido a la falta de recursos de esta institución crediticia, de lo cual tomó conocimiento este Servicio a comienzos del presente año. Cabe señalar que este Servicio solicitó dicho financiamiento debido precisamente a la falta de recursos propios. Por otra parte, el presupuesto del presente año no es posible redistribuirlo sin deteriorar las acciones programadas. En consecuencia, a no mediar un aporte extraordinario del Supremo Gobierno, para el efecto señalado, este Servicio no está en condiciones de incrementar el programa de instalación de norias y pozos sanitarios. En lo que respecta al punto 1º, aumento del presupuesto de alimentación y medicamentos en todos los hospitales, y atención gratuita de las personas no acogidas a previsión, este Servicio contestará una vez que los Subdepartamentos de Recuperación y Fomento de la Salud completen los estudios pertinentes para informar sobre la materia. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay." 191.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1742.- Santiago, 13 de septiembre de 1968. En respuesta a su Oficio Nº 15828, de 4 de septiembre en curso, por medio del cual V. E. pone en conocimiento de este Ministerio el acuerdo adoptado por esa H. Cámara en relación al problema de la contaminación del agua potable que afecta a la ciudad de Antofagasta, tengo el agrado de informarle que' en el mes de abril recién pasado, el Servicio Nacional de Salud comisionó a una Delegación de Médicos Especialistas de Hospitales de Santiago, con el fin de que realizaran un estudio epidemiológico y clínico en Antofagasta, Baquedano, Toconce y otras. El estudio y conclusiones de dicha visita fue enviado a la. Dirección Zonal de Antofagasta, con fecha 5 de agosto ppdo., para conocimiento de los médicos del Hospital Regional quienes están capacitados para atender los casos que llegan a ese Establecimiento. En cuanto a. los casos que necesitan mayor atención y estudio, son enviados por cuenta del Servicio Nacional de Salud al Hospital Luis Calvo Mackenna de esta ciudad. Según análisis practicados en la II Dirección Zonal, sobre el contenido de plomo en el agua potable, han revelado sólo indicios de dicho metal equivalentes a 0,02 partes por millón (0,02 mgrs. por litro), o sea cinco veces menos que lo recomendado por la World Heath Organization y por el U. S. Public Healt Service que indica 0,1 mgrs. por litro como "máximo recomendable". Finalmente, cabe agregar, que la Dirección de Obras Sanitarias envió muestras de agua a Santiago para hacerlas examinar con ese mismo objetivo, las que tampoco registran importada clínica ni de otro orden. El Servicio Nacional de Salud se ha mantenido en estrecho contacto con el Ministerio de Obras Públicas, quien ha tenido también ingerencia en este problema, a fin de otorgarle una pronta y definitiva solución. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay." 192.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1020.- Santiago, 13 de septiembre en 1968. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 15470, de 6 de agosto ppdo., sobre petición del H. Diputado don Raúl Barrionuevo Barrionuevo, referente a la adopción de las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un edificio para la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en terrenos destinados con tal fin en la ciudad de Copiapó. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que la Caja de Previsión antes señalada, solicitó a la Corporación de la Vivienda la construcción de un edificio destinado a oficinas y viviendas para funcionarios ejecutivos de dicha Caja. El proyecto respectivo fue ejecutado de acuerdo al programa enviado por la Institución mandante, en un terreno adquirido por la Corporación de Mejoramiento Urbano, ubicado en calle Atacama Nº 431 de Copiapó. La licitación de la propuesta de construcción se fijó para el mes de agosto recién pasado, y previa revisión de los antecedentes técnicos, será actualizada durante el presente mes, estimándose que las obras se iniciarían en noviembre próximo. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Juan Hamilton Depassier." 193.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 0728.- Santiago, 12 de septiembre de 1068. El H. Diputado señor Orlando Millas Correa solicitó, a través de la Presidencia de la H. Cámara de Diputados, se enviara a esta Contraloría General el denuncio que le formularan los obreros del Embalse El Yeso, obra que depende de la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas. Dicho denuncio se formalizó por oficio Nº 8933/67 de esa Corporación. En el oficio mencionado se adjunta una Minuta en la que los obreros sintetizan su reclamo en diez puntos, cuyos diferentes aspectos merecieron la atención de este Organismo. El Contralor General que suscribe, cumple con informar a V. E. que de la investigación practicada no se comprobaron irregularidades que dieran margen para la instrucción de un Sumario Administrativo ; pero sí, de ella se desprendió información suficiente para que los obreros percibieran los beneficios que les correspondía, como también se efectuara una revisión en resguardo del interés fiscal. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Humeres M." 194.- OFICIO DE LA CORTE SUPREMA "Nº 02214.- Santiago, 16 de septiembre de 1968. Acuso recibo a V. S. de su Oficio Nº 15.915 de fecha nueve del presente. Impuesta de dicha comunicación la Corte Suprema, dictó la providencia que se transcribe: "Santiago, catorce de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho. Estimándose improcedente lo pedido, archívese. Se previene que el Ministro señor Retamal estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena para los fines que procedan. Acúsese recibo. (Fdo.): O. Illanes Benítez, Ramiro Méndez B., Eduardo Varas V., Enrique Urrutia M., José M. Eyzaguirre E., Víctor Ortiz Castro, M. Eduardo Ortiz S., I. Bórquez M., Rafael Retamal L., Luis Maldo-nado B., Juan Pomés, O. Ramírez M., A. Bascuñán A., Secretario subrogante." Dios guarde a V. S. (Fdo.): Osvaldo Illanes Benítez.- A. Bascuñán P.". 195.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Barrionuevo, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Huasco para contratar empréstitos hasta por la cantidad de quinientos setenta y cinco mil escudos, con el objeto de financiar la realización de un plan extraordinario de obras de adelanto comunal, consistente en la construcción de un salón auditorium y de un mercado municipal. La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los números 1º, 2º y 3º del artículo 64 del Reglamento Interior de la Corporación. En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por unanimidad por ella y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara. Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Huasco para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de quinientos setenta y cinco mil escudos (Eº 575.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: Construcción de un salón auditorium Eº 400.000 Construcción de un mercado municipal 175.000 Eº 575.000 Artículo 4º.- Destínase, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces do la comuna de Huasco, establecida en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 2 de julio de 1965. Si dicho rendimiento no permitiera cubrir íntegra y oportunamente el pago de las amortizaciones e intereses de la deuda, la Municipalidad de Huasco deberá completar la suma necesaria con cargo a las entradas provenientes de su participación en la distribución de la tributación de la Gran Minería del Cobre. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a nuevas obras de adelanto local que acordare realizar la Corporación, por los dos tercios de los regidores en ejercicio en sesión extraordinaria, especialmente citada al efecto. Artículo 5º.- La Municipalidad de Huasco, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos la Municipalidad de Huasco podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o les préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Huasco, por intermedio de la Tesorería General de la. República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8º.- La Municipalidad de Huasco depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley." (Fdo.): Jaime de Larraechea Pagueguy, Secretario de Comisiones". 196.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 62 del Reglamento, el proyecto de origen en una moción del señor Barrionuevo, que autoriza a la Municipalidad de Huasco para contratar un empréstito. La iniciativa tiene por objeto proveer a la construcción de un salón auditorium y un mercado municipal en la ciudad de Huasco, necesidades ambas que se hacen sentir y cuya solución preocupa a las autoridades locales y a la población. Se destina para el salón auditorium Eº 400.000 y para el mercado Eº 175.000 lo que hace un total de Eº 575.000. Se autoriza, en consecuencia, a la Municipalidad para recurrir al crédito para obtener la cantidad expresada, que se amortizaría en diez años más los intereses correspondientes. El servicio de la amortización e intereses se financia mediante una contribución adicional a los bienes raíces de un tres por mil anual sobre su avalúo, y recargos de un veinte por ciento sobre las patentes municipales y de treinta por ciento sobre el impuesto a las facturas domiciliarias. Según los antecedentes que rolan en el expediente, el tres por mil sobre el avalúo de los bienes daría un ingreso total de unos Eº 9.961,80, sobre la base de un avalúo de Eº 3.320.902. La recaudación municipal por concepto de patentes es, entre comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes de unos Eº 18.729 anuales. El recargo anual de veinte por ciento rinde, en consecuencia, unos Eº 3.745. Por concepto de impuesto sobre facturación domiciliaria se calcula una recaudación anual de Eº 11.710. Un treinta por ciento sobre esta suma debe rendir Eº 3.413 anualmente. Si se considera que todas estas sumas experimentan el natural aumento debido al desarrollo económico de la zona y el que se produce por el descenso del valor adquisitivo de la moneda., resulta que la Municipalidad contará con recursos prácticamente suficientes para atender el servicio del empréstito. En todo caso, podrá disponer para este fin, si es necesario, de cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Según se afirma en la exposición de motivos de la moción y se reiteró en el debate, todos los aumentos de tributos que se proponen cuentan con la aceptación de los habitantes de la zona, pues se compensa con creces su implantación con los beneficios que de ellos reportará la localidad. La Comisión de Hacienda participó de los fundamentos del proyecto y acordó por unanimidad recomendar a la Cámara su aprobación, sin enmienda alguna. (Fdo.): Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario." 197.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Fuentes, don César Raúl; Valen-zuela Sáez, Lavandero, Daiber y Pereira, que establece una multa por el retraso en el pago de las asignaciones familiares, sueldos y salarios de los trabajadores. Cabe hacer presente que el escaso tiempo disponible entre el momento del despacho del proyecto por la Comisión y el conocimiento de él a través del trámite de la Cuenta de la sesión ordinaria -última de la Legislatura- que debe celebrar la Corporación, ha imposibilitado materialmente, no obstante la importancia de esta iniciativa., la elaboración del respectivo informe, en conformidad a las normas establecidas en el artículo 64 del Reglamento Interior, razón por la cual la Comisión acordó suspender la aplicación de los Nºs. 1º, 2º y 3º de dicha disposición. Corresponde, en consecuencia, transcribir el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión, que es del tenor siguiente: Proyecto de ley "Artículo 1º.- La falta de pago, íntegro u oportuno, de las asignaciones familiares, sueldos, salarios, ya sea en dinero o en especies, y de cualquier otra prestación evaluable en dinero adeudadas al trabajador, se sancionará con una indemnización en su beneficio de cargo del patrón o empleador de un 2% por cada día de retraso, que se pagará conjuntamente con la obligación insoluta. Esta indemnización se considerará parte integrante de la obligación adeudada para el cálculo de la multa del día siguiente. La indemnización se aplicará día a día hasta el pago íntegro de la prestación y multa adeudada. Artículo 2º.- La falta de entrega íntegra u oportuna al sindicato y a la Dirección del Trabajo, según corresponda, tanto del aporte patronal como de las cuotas descontadas a los trabajadores, señaladas en el artículo 14 de la ley Nº 16.625 sobre sindicalización campesina, se indemnizará con una sanción al patrón en beneficio del sindicato o del fondo de educación y extensión sindical, en su caso, de un 2% por cada día de retraso, que se pagará conjuntamente con la obligación insoluta. Esta indemnización se considerará parte integrante de la obligación adeudada para el cálculo de la multa del día siguiente. Derógase la frase final del inciso octavo del artículo 14 referido. Artículo 3º.- Los derechos conferidos por los artículos anteriores prescribirán si no se reclaman ante el inspector del trabajo de la localidad o Juez del Trabajo competente dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago. En todo caso, el total de la deuda no podrá exceder del cuádruplo de la deuda primitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de la ley Nº 16.840. Solamente se aplicarán las disposiciones del artículo 99 de la ley Nº 16.840 cuando el trabajador no haga uso de los derechos que le confiere la presente ley dentro del plazo de treinta días precedentemente mencionado. Artículo 4º.- Los derechos que se establecen en los artículos anteriores son irrenunciables y sólo rigen para los trabajadores del sector privado." (Fdo.): Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de la Comisión." 198.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Aylwin, Ballesteros, Cardemil, Maira, Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Ricardo; Lorenzini, Escorza, Sepúlveda, don Eduardo y de la señora Retamal, doña Blanca, que modifica la ley 12.522, con el objeto de conceder determinados beneficios a las montepiadas de la Caja de Retiro y Previsión Social de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Durante la discusión de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración del señor Fiscal de la. Superintendencia de Seguridad Social, don Luis Orlandini y del Vicepresidente de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, don Rafael Romero. Cabe hacer presente que el escaso tiempo disponible entre el momento del despacho del proyecto por la Comisión y el conocimiento de él a través del trámite de la Cuenta de la sesión ordinaria -última de la Legislatura- que debe celebrar la Corporación, ha imposibilitado materialmente, no obstante la importancia de esta iniciativa, la elaboración del respectivo informe, en conformidad a las normas establecidas en el artículo 64 del Reglamento Interior, razón por la cual la Comisión acordó suspender la aplicación de los Nºs. 1, 2 y 3 de dicha disposición. Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 5 del referido artículo 64, se deja constancia que el artículo 4º del proyecto no fue aprobado por unanimidad. Corresponde, en consecuencia, transcribir el texto del proyecto aprobado por la Comisión, que es del siguiente tenor: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Intercálase entre los párrafos 1º y 2º del artículo 1º de la ley Nº 12.522, el siguiente: "Concédese también una cuota mortuoria por el fallecimiento de un beneficiario de pensión de montepío, igual a un sueldo vital mensual del Departamento de Santiago, escala a), y una asignación escolar de Eº 30 mensuales por estudiante. Esta asignación debe ser reajustada anualmente en la misma proporción que el sueldo vital antes citado. El financiamiento de estos beneficios se hará con cargo a los excedentes del Fondo de Montepío, mencionados en el artículo 4º de esta ley. Artículo 2º.- Elimínase en el inciso primero del artículo 2º de la ley 12.522 la expresión "75% del"; en el inciso segundo del mismo artículo reemplázase el guarismo "75%" por "100%". Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 39 de la mencionada ley: 1) Sustitúyese la letra a) por la siguiente: "a) La viuda en una cuota igual al 100% de la pensión de montepío, cuando no hayan hijos del causante con derecho a montepío."; 2) Reemplázase el párrafo 3º de la letra c), por el siguiente: "Si no hubiere viuda, los hijos con derecho a montepío recibirán en conjunto un montepío equivalente al 100% con derecho a acrecer entre ellos."; 3) Reemplázase el párrafo 4º de esta misma letra, por el siguiente: "Asimismo, la pensión de la viuda acrecerá hasta el 100% cuando los hijos dejen de tener derecho al montepío.". Artículo 4º.- En la letra c) del artículo 79 de la referida ley, reemplázase la coma que aparece después de la palabra "Fondo" por un punto y coma, y elimínase la letra "y" que figura a continuación; reemplázase el punto que figura después de la palabra "fondos" en la letra d) por un punto y coma y agréganse las siguientes nuevas letras: "e) Con cargo a los excedentes anuales del Fondo de Montepío, y f) Con el 5% de las pensiones de montepío que se paguen en conformidad a esta ley.". Artículo 5°.- Modifícase el artículo 10 de la ley 12.522 en los siguientes términos: En la frase "cinco o más años...", contenida en el inciso primero se sustituye la palabra "cinco" por "tres". Reemplázase la coma que aparece después de la palabra "montepío" por un punto seguido, y agrégase el siguiente acápite: "La exigencia de este plazo mínimo no se aplicará cuando el causante hubiere fallecido en actos de servicio.". Agrégase el siguiente inciso a continuación del primero: "El mismo beneficio se aplicará a los hijos hasta los 18 años y a las hijas solteras hasta los 25 años y desde los 50 años de edad.". Suprímese el inciso quinto. Artículo 6º.- Concédese a las personas que según la presente ley gozan del beneficio del montepío y al personal en servicio activo o jubilado de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, el derecho a disponer de pase libre en las líneas pertenecientes a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Artículo 7°.- Los beneficiarios, de montepío referidos en esta ley, tendrán derecho a representación en el Consejo de Administración de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. La designación la efectuará el Presidente de la República, de una terna que le presentarán anualmente las instituciones de montepiadas, de acuerdo al Reglamento. Artículo 8º.- El personal a que se refiere esta ley podrá acogerse a los beneficios que en materia de atención médica otorga la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a su personal.". (Fdo.): Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones". 199.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción del señor Olivares, que establece normas sobre rejubilación de los trabajadores que, estando jubilados, continuaren prestando servicios a particulares y estén acogidos a alguna Caja de Previsión. Conjuntamente con esta iniciativa, la Comisión acordó informar otra, sobre la misma materia, suscrita por la señorita Lacoste. Durante el estudio de estos proyectos la Comisión contó con la colaboración del señor Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social, don Luis Orlandini. Cabe hacer presente que el escaso tiempo disponible entre el momento del despacho del proyecto por la Comisión y el conocimiento de él a través del trámite de la Cuenta de la sesión ordinaria -última de la Legislatura- que debe celebrar la Corporación, ha imposibilitado materialmente, no obstante la importancia de esta iniciativa, la elaboración del respectivo informe, en conformidad a las normas establecidas en el artículo 64 del Reglamento Interior, razón por la cual la Comisión acordó suspender la aplicación de los Nºs. 1, 2 y 3 de dicha disposición. Corresponde, en consecuencia, transcribir el texto del proyecto aprobado por la Comisión, que es del siguiente tenor: Proyecto de ley: "Artículo único.- Agréganse, a la ley Nº 10.986, sobre continuidad de la previsión, cuyo texto refundido fue fijado por Decreto sin número de 23 de diciembre de 1958, los siguientes artículos nuevos: Artículo 17.- Los trabajadores jubilados que estén en servicio o que en el futuro vuelvan a éste, y estén acogidos a un régimen de previsión social que contemple el beneficio de rejubilación, tendrán los derechos de esta ley para los efectos de la rejubilación siempre que cumplan con el tiempo de nuevos servicios y demás requisitos exigidos por la Caja respectiva. Para los efectos del inciso anterior, serán computables los años de imposiciones por los cuales jubiló el trabajador y, además, los períodos de imposiciones que tenga con posterioridad a la jubilación en cualquiera Caja de Previsión Social. Para estos efectos no serán computables los períodos intermedios de desafiliación que no fueron considerados para el otorgamiento de la jubilación. Artículo 18.- Los trabajadores jubilados en cualquier régimen de previsión que se hayan reincorporado o se reincorporen como trabajadores activos afectos a un régimen de previsión distinto de aquel en que jubilaron, tendrán derecho a continuar percibiendo solamente el 50% de su pensión. En ningún caso, la pensión sumada a la remuneración que perciba el trabajador a que se refiere el inciso anterior, podrá sobrepasar los ocho sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago. Si los sobrepasare, la pensión será rebajada en la suma correspondiente. El trabajador jubilado que se hubiere reincorporado sin dar cumplimiento a los incisos anteriores, no podrá invocar sus nuevos servicios para los efectos de la rejubilación a que hubiere lugar.". (Fdo.): Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones." 200.- MOCION DEL SEÑOR CASTILLA "Honorable Cámara: En el curso de este año, el fisco de Chile ha tomado posesión legal y material de la herencia vacante de don Francisco Urrutia, herencia que por su monto no inferior a Eº 25.000.000 es una de las más importantes que ha percibido el Fisco en toda la historia del país. Pues bien, en el propósito de que, a lo menos, parte de estos bienes, que ahora pertenecen a la comunidad, favorezcan especialmente a la zona donde el Sr. Urrutia vivió y construyó su fortuna, presento este proyecto de ley. Estimo que es una pretensión de elementar justicia. Si existe un derecho a los beneficios de la herencia referida, ese derecho corresponde, en primer lugar, a la región y a los hombres que contribuyeron, con el esfuerzo de cada día, a labrar los bienes y empresas que ahora deben liquidarse. En este sentido, Linares y Longaví tienen prioridad respecto a cualquier otra zona del país. Pues bien, nada mejor que invertir esos recursos en la educación, que se dice es la mejor inversión que pueden hacer los pueblos. Por estas consideraciones, presento el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Destínase 2.000 millones de escudos del producto de la liquidación de los bienes correspondientes a la herencia vacante de don Francisco Urrutia Urrutia, a las comunas de Longaví y Linares. Artículo 2º.- El Ministerio de Tierras y Colonización, a través de la Dirección de Bienes Nacionales, entregará los Eº 2.000 millones de todos los fondos líquidos que haya percibido o que perciba en el futuro como aporte al Ministerio de Educación que los invertirá de la siguiente manera: a) Cuatrocientos mil escudos para creación de un centro de enseñanza media, que funcionará en la casa que habitaba el señor Francisco Urrutia. Para tal efecto, dicha casa, ubicada en el fundo La Quinta de la comuna de Longaví, Rol Nº 197-2 pasará al Ministerio de Educación Pública, con 30 Hás. a su alrededor. b) Cuatrocientos mil escudos para la construcción del Internado del Liceo de Hombres de Linares. c) Cuatrocientos mil escudos para la construcción del Internado Instituto "Linares", de Linares. d) Cuatrocientos mil escudos para construcción del Internado "Liceo de Niñas", de Linares. e) Cuatrocientos mil escudos para ampliación y obras en el Instituto Politécnico de Linares. Artículo 3º.- Condónanse la deuda de Eº 30.000 que el Instituto "Linares", de Linares, tiene con el Fisco en virtud de la Ley Nº 11.766 y que le fue otorgado por decreto Nº 1323 del Ministerio de Educación de fecha 6 de marzo de 1963. (Fdo.): Guido Castilla Hernández". 201.- MOCION DE LOS SEÑORES ZORRILLA, LORENZINI E IGLESIAS "Honorable Cámara: El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer normas legales especiales que permitan a los más importantes sectores de trabajadores agrícolas, acogerse a un sistema de construcción de viviendas que cumpla un doble propósito: darles el derecho y la posibilidad real de tener acceso a la construcción de una casa-habitación que sea de su propiedad -lo que hasta ahora el campesinado, como clase, nunca ha logrado-, y llegar a una solución habitacional que armonice con el sistema de vida y de trabajo imperante en los predios agrícolas. La trascendencia que reviste para el campesinado el rubro habitacional, huelga comentarla. Es un hecho público y notorio la gravedad de la situación, tanto en lo que se refiere a la calidad de las viviendas, como su imposibilidad de acceso a la propiedad de las mismas, la carencia de elementales servicios domiciliarios, etc. Una integral solución del problema exige, ciertamente, abordar numerosos aspectos laborales, técnicos y financieros. Dentro de ellos, uno de los primeros es el terminar con la dispersión de las habitaciones campesinas, pues, de subsistir la actual situación, no se podrá contar con grupos habitacionales que permitan diseñar una política en la materia, reducir costos y dotar a las viviendas de los servicios domiciliarios indispensables. La construcción dispersa todo lo hace más difícil, y la dotación de servicios, por la lejanía de las fuentes o redes correspondientes, se torna, con frecuencia, imposible. Por estas razones, el proyecto contempla, como una de sus bases, la formación de villorrios campesinos, técnicamente concebidos y realizados. Otra de las bases propuestas para la política habitacional campesina -particularmente para el caso del inquilino o trabajador dependiente arraigado- es el separar la propiedad habitacional del dominio o propiedad del predio en que labora el campesino. Hasta ahora, el hecho de que las viviendas de los trabajadores estén ubicadas dentro del fundo o hacienda, ha impedido que aquéllos puedan adquirirlas, aun suponiendo capacidad económica. La razón es que tales casas están en directa función de la explotación del predio; el sistema no hace admisible la formación de propiedades particulares que, con el tiempo, podrían llegar a ser ajenas a la finalidad de explotación del predio. Es por esto que la separación física de la propiedad de las viviendas respecto de la propiedad del predio del empleador o patrón, es indispensable para posibilitar el acceso de los trabajadores al dominio de su casa. A su vez, este elemento es fundamental para el surgimiento de una clase campesina con independencia humana y económica. La amenaza de desalojo de sus casas ha permitido muchas tropelías y humillaciones en contra de los trabajadores agrícolas. Ahora bien, respecto a la materialidad de la política de construcciones, se contemplan las bases que permitirán diseñar sistemas especiales de financiamiento y edificación. El proyecto faculta a los organismos competentes, especialmente a la CORVI, para determinar la forma de llevar a cabo el pian. Y para facilitar su ejecución, se faculta a CORA e INDAP para suscribir convenios con la CORVI, a fin de que puedan, si es el caso, abordar en conjunto los planes habitacionales. Para los efectos del plan habitacional, el proyecto distingue especialmente tres sectores de campesinos: los trabajadores permanentes dependientes de un patrón; los trabajadores afectos al sistema de reforma agraria; y los pequeños propietarios o parceleros. Para cada sector se contemplan disposiciones que permitan adecuar el sistema a su propia realidad. Este proyecto viene a llenar una necesidad de primera importancia, que afecta a vastos sectores de la población y que complementa decisivamente la inmensa labor que el actual Gobierno está realizando con el campesinado. Por todas estas razones proponemos a la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos destinados a construir viviendas para los trabajadores agrícolas. Declárase de utilidad pública la referida causal de expropiación. Artículo 2º.- La CORVI fijará las zonas de edificación campesina, para lo cual deberá requerir previamente un informe de CORA. Estas zonas de edificación podrán fijarse en los radios urbanos más próximos a las áreas agrícolas en que laboren los respectivos trabajadores. En estos casos deberá contar, además, con la autorización municipal correspondiente. Cuando las zonas de edificación se fijen en áreas rurales, deberán planificarse unidades habitacionales o villorrios, de acuerdo a las exigencias y requisitos que exija el Reglamento. Artículo 3º.- Facúltase a la CORA para celebrar con la CORVI convenios de edificación de viviendas campesinas, los que, entre otros fines, podrán contemplar el aporte de terrenos, equipos, mano de obra y medios financieros. La misma facultad se concede al Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP. Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la CORVI podrá celebrar convenios directos con los trabajadores agrícolas, sea individualmente o representados por sus sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales. Artículo 5º.- El Reglamento señalará las modalidades, beneficios y condiciones que tendrán los convenios referidos en la presente ley. Artículo 6°.- Los trabajadores agrícolas que ocupen habitaciones proporcionadas por el patrón o empleador, tendrán, para tocios los efectos legales, la condición jurídica de arrendatarios y, en consecuencia, se les aplicarán los beneficios y plazos legales correspondientes. Lo anterior es sin perjuicio del carácter de obligación legal o regalía que, de acuerdo a la legislación vigente, tenga para el patrón proporcionar casa-habitación a sus trabajadores agrícolas. No obstante, esta norma no se aplicará en los casos contemplados como término de contrato de trabajo en los números (2) dos; (4) cuatro; y (5) cinco del artículo segundo de la Ley Nº 16.455. (Fdo.): Emilio Lorenzini.- Enrique Zorrillo Concha.- Ernesto Iglesias C." 202.- MOCION DE LOS SEÑORES JEREZ, SILVA SOLAR Y SOTA "Honorable Cámara: La determinación de corregir algunas de las características formales de nuestro sistema democrático representativo constituía uno de los más importantes propósitos del programa presidencial del actual Presidente de la República. Por ello fue que en 1964, los entonces Diputados Democratacristianos Rafael Agustín Gumucio, Patricio Hurtado y Alberto Jerez, con autorización de la Directiva de su Partido, propusieron en la Comisión de Legislación y Justicia de la Honorable Cámara el derecho a voto de los analfabetos y mayores de 18 años de edad. Dicha proposición fue aceptada por la Comisión y posteriormente por la Honorable Cámara pero lamentablemente, junto con el proyecto de Reforma Constitucional, se encuentra, desde hace mucho tiempo, pendiente de la consideración del Honorable Senado. Con posterioridad, algunos señores Diputados, desglosando parte de esa iniciativa, iniciaron la tramitación de una moción otorgando el derecho a sufragio a los analfabetos. El proyecto que hoy presentamos concede igual derecho a los jóvenes mayores de 18 años de edad, quienes en la actualidad constituyen un importante y valioso contingente de fuerzas humanas y sociales, cuya incorporación a las responsabilidades políticas y cívicas estimamos altamente necesaria. Sería una torpe ceguera negar la presencia vital de la juventud en la tarea de transformar los viejos esquemas en todo orden de cosas. Los más dramáticos y recientes testimonios de protesta, prácticamente en todo el orbe, en contra de los errores e injusticias de los sistemas políticos y sociales vigentes, han tenido como principales promotores a los jóvenes. A ellos les debemos que, en nuestra propia patria, las viejas estructuras de las universidades se hayan estremecido y, en varios casos, hayan sido reemplazadas por las que se conforman a una realidad social y política más humana y progresista. Puede que la protesta de los estudiantes franceses y alemanes haya tenido mayor repercusión internacional pero lo cierto es que, por ejemplo, los resultados de la responsable, inteligente y resuelta lucha librada por nuestros jóvenes estudiantes de las Universidades Católicas, ha conseguido resultados de gran trascendencia para el cambio de los sistemas y de las conciencias. Nadie puede engañarse respecto a la voluntad de nuestra juventud de permanecer en el lugar que ha escogido para impulsar la renovación de las estructuras vigentes. Esta es la realidad sobre la cual se debe reflexionar y proceder. No nos mueve el ánimo de halagar y rendir pleitesía al llamado "poder joven", fenómeno sujeto a transitoriedad, como transitorio es el ciclo humano y docente del estudiantado ni menos dejamos de considerar que el primero y más vigoroso elemento de dinámica revolucionaria es la clase trabajadora. Pero sería irresponsable menospreciar la nobleza y amplitud de una lucha que los jóvenes han sabido mantener, primeramente en el ámbito de su mundo universitario, pero a la vez, proyectada y vinculada a una amplia visión renovadora y a la necesidad de insertar la cultura y la técnica en el conjunto de los elementos que han de transformar a la sociedad entera. En todo el mundo la juventud reclama el derecho de participar en las decisiones que gravitarán en el ordenamiento de una sociedad en la cual deberán desarrollarse y vivir. Uno de los más importantes campos de decisiones es el de la Política. Por otra parte, la política necesita ser purificada y enriquecida por la presencia de los jóvenes que hoy se expresan con autenticidad y sin histrionismo. La participación de los jóvenes es cada día más indispensable y determinante en el proceso de cambios y revisión de valores que agita al mundo entero, no solamente porque su lugar está entre quienes impulsan la sociedad a niveles superiores, sino principalmente porque ellos están aportando nuevos elementos y reivindicaciones -señalando incluso las insuficiencias de esquemas progresistas pero afectados de mecanicismo o en vías de tradicionalizarse que buscan poner a la orden del día valores humanos, culturales y sociales que ninguna ideología o sistema ha podido implantar. Dentro de la Juventud existe un sector que reclama su derecho a participar orgánicamente en el proceso de transformación social. Es el de los jóvenes trabajadores. Sometidos a la condición de productores de bienes y marginados del acceso a los medios de producción y a los beneficios que de ellos se derivan, cargan sin embargo, con obligaciones tales como mantener una familia, pagar impuestos, cumplir con sus deberes militares o tienen responsabilidades activas y directivas en sus organizaciones sindicales o comunitarias. Todo ello sin que, pese a su madurez, puedan participar en las decisiones políticas que afectan tan decisivamente a sus propias vidas. Por otra parte algunos Códigos en nuestra legislación común establecen ya la mayor edad a los 18 años. En efecto, el Código del Trabajo vigente desde 1925 establece en el artículo 46 que serán considerados mayores de edad aquellos que hubieren cumplido 18 años y nuestro Código Penal establece la plena responsabilidad penal a los 18 años y a los menores de 18 y mayores de 16 se les exime siempre que hubieren obrado sin discernimiento. Además, es preciso hacer constar que si bien la mayor edad civil es en la actualidad a los 21 años, ésta sólo se rebajó de los 25 en virtud de la ley Nº 7.612, de 21 de octubre de 1943 de tal manera que en nuestro país durante 55 años rigió siempre una menor edad para los efectos de la ciudadanía que respecto de la plena capacidad para los derechos civiles. La tendencia universal en esta materia es rebajar el límite de edad que permite el ejercicio del derecho a sufragio e incorporar a las juventudes de las naciones al pleno goce de los derechos políticos obligando a un mayor número de compatriotas a pronunciarse sobre la decisión de los asuntos públicos, como una manera de robustecer el régimen democrático. La legislación comparada contribuye a reafirmar el aserto anterior. En efecto, algunos países europeos como Francia e Italia, si bien no fijan la doctrina a seguir en esta materia en el texto de sus Constituciones, ellas establecen los requisitos de la edad en las leyes electorales. Otros países como Turquía, Yugoslavia y Rusia, por ejemplo, por el contrario establecen el derecho a voto en la Carta Fundamental y para quienes tengan 18 años de edad. En cuanto a los países latinoamericanos hay que dejar constancia que extienden el derecho a sufragio a los 18 años de edad: Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Ecuador. Venezuela, México, Guatemala y El Salvador. Se hace pues, necesario legislar en forma separada sobre este fundamental asunto. En mérito de las consideraciones expuestas es que tenemos el honor de someter a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de Reforma Constitucional: "Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º de la Constitución Política del Estado, la palabra "veintiún" por "dieciocho". (Fdo.): Alberto Jerez H.- Julio Silva S.- Vicente Sota B." 203.- MOCION DEL SEÑOR BALLESTEROS Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto de Hacienda Nº 2.772 de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, a la importación de la siguiente especie destinada a la Federación de Estibadores Marítimos de Chile, para el Sindicato de Estibadores de la comuna de Corral: 1 Motor Marino Diesel, marca Lister, Modelo TS3M6R 2,5, de 110 HP, valor CIF aproximadamente de & 2.124, que fue importado bajo el registro Nº 363338 del 15 de febrero de 1968, según factura Nº 264| 66 de la firma NAUTIQUIPO, Equipos y Accesorios Náuticos S. A. de Chile que lo importó comprándolo a la Fábrica "Lister Blackstone Marine Ltda., Inglaterra, Nº M. 70673. Cabe destacar que este motor no se fabrica en Chile y que la Institución lo instalará en una Lancha-Ambulancia para el transporte de enfermos del Puerto de Corral a la Provincia de Valdivia, traslado que efectuaría gratuitamente, a los trabajadores de esas zona que necesitan estos servicios con urgencia. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta Ley, la especie a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos del señalado, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas." (Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes." 204.- MOCION DEL SEÑOR GUSTAVO LORCA "Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Valparaíso, para contratar directamente con la Corporación de Fomento de la Producción el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias nacionales, extranjeras o internacionales uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 18.000.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años. Facúltase asimismo, a esas instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas y reglamento. Artículo 2º.- Autorízase a la misma Municipalidad para contratar el todo o parte del empréstito del artículo 1º en moneda extranjera, hasta US$ 2.000.000 para las obras que se señalan en la presente ley, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 4º, en cuyo caso el servicio de la deuda tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas que se contraten o efectúen de acuerdo con los artículos 1º y 4º de esta ley. Los organismos del Estado que sean competentes otorgarán las garantías que se requieran. Artículo 3º-El producto del o los empréstitos que se contraten deberá invertirse en las siguientes obras y adquisiciones: (IMAGEN) La Municipalidad, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra o adquisición en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una obra o adquisición con los fondos de otra. Artículo 4º.- La Municipalidad de Valparaíso servirá los empréstitos que obtenga en virtud de esta ley con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº 2847 del 29 de julio de 1965. En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse por sumas menores que las expresadas, el producto del uno por mil, después de cumplido el servicio de dichos créditos, en su caso será percibido por la Tesorería Provincial de Valparaíso la que girará a favor de la Tesorería Municipal de Valparaíso, quien ingresará a la partida de ingresos extraordinarios de la Corporación para ser invertidos en los fines señalados en el artículo 3º. Artículo 5º.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de los empréstitos, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Valparaíso podrá complementar el presupuesto ordinario. Artículo 6.- El servicio de las amortizaciones e intereses de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. Para este efecto la Municipalidad de Valparaíso depositará en la cuenta fiscal respectiva con cargo a esta ley los fondos necesarios. La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna y externa, en su cargo, pero deberá otorgar prioridad al servicio de los empréstitos a que se refiere el artículo 2º. En el caso de contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Valparaíso depositará en la cuenta de depósito fiscal respectiva las cantidades necesarias para pagar sus intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias y la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas en conformidad de esta ley. Artículo 7º.- El Alcalde deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de Valparaíso, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas en conformidad a la presente ley. Artículo 8º.- Las adquisiciones que se efectúen en el extranjero, en virtud de la presente ley, quedarán liberadas del pago de derechos de aduana y de todo derecho o contribución que se cobre a través de la Empresa Portuaria de Chile. Para facilitar la adquisición de la planta de tratamiento de basuras, se incluye a estas plantas en los planes de desarrollo de la Nación. (Fdo.): Gustavo Lorca R." 205.- MOCION DEL SEÑOR EDUARDO SEPULVEDA "Honorable Cámara: El cobre desempeña en la economía del país un rol especialísimo. Es en la actualidad el rubro de exportación chileno que mayores fuentes de divisas significan para la economía nacional; la tributación que entregan las compañías que lo expío-tan ocupan los primeros lugares en cuanto a rendimiento tributario, cancelando, incluso, en moneda dura, y su extracción, refinación y elaboración tiene una importancia decisiva como fuente de ocupación para diversas provincias de Chile. El hecho de que la industria del cobre tenga tal posición hace abrir expectativas fundadas de que un grado creciente de su refinación y elaboración en Chile será uno de los pocos rubros en que Chile tendrá una indubitable ventaja comparativa en una Latinoamérica integrada. Esta circunstancia debe ser estimulada. Así lo ha entendido la ley, que quiere que el producido de la actividad cuprera por concepto de impuestos se radique precisamente en los lugares donde el cobre es extraído, concentrado y elaborado, y contribuya allí, transformado en obras de infraestructuras, instalaciones para transportes y vialidad, etc., a seguir afianzando la posición rectora que Chile tiene en la extracción cuprera y que tendrá mañana en la elaboración cuprera mundial. Desde el punto de vista económico, no existe diferencia alguna entre extracción y concentrado y refinación. Son tan sólo procesos -diferenciados tecnológicamente- que agregan valor al cobre hasta convertirse en un bien directamente aplicable a un consumo. Por ello resulta extraña y odiosa la omisión de la Comuna, de Puchuncaví de los beneficios de la Ley 16.624. Dicha ley, reguladora del impuesto a la renta que deben enterar en arcas fiscales las grandes compañías cupreras, reglamenta en su párrafo III la inversión de dicho impuesto, estableciendo que, determinado rubro de él, debe destinarse en parte a ser distribuido entre las Municipalidades de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins, Puchuncaví, comuna de la provincia de Valparaíso, cuenta dentro de sus límites con la Fundición y Refinería de "Las Ventanas", de propiedad de la Empresa Nacional de Minería, destinada a concentrar y refinar una porción considerable del mineral extraído de las provincias antes mencionadas. Esta ubicación de "Las Ventanas" demanda a la Municipalidad gastos cuantiosos para la mejora de la infraestructura y de sus principales elementos urbanos, que así podrán prestar un mejor servicio, en beneficio directo de una mayor percepción de tributos para el país, de una mejora del balance de pagos y de la situación ocupacional que puede ofrecer el cobre. Por ello venimos en proponer el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Agrégase al inciso 4 del artículo 27 de la Ley 16.624, que fijó el texto definitivo de la Ley 11.828, modificado por la Ley 16.425, a continuación de la expresión "de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins", la expresión, "y la Comuna de Puchuncaví de la Provincia de Valparaíso." (Fdo.): Eduardo Sepúlveda M.". 206.- MOCION DEL SEÑOR VALENZUELA, DON RICARDO "Proyecto de ley: "Artículo único.- Modifícase el Decreto de Hacienda Nº 10.466, de 31 de octubre de 1951, correspondiente al ex Cabo de Carabineros don Francisco Antonio Rozas Rojas, de imposibilidad física, por invalidez de segunda clase, con todos los derechos legales y reglamentarios, que le conceden las leyes provisionales vigentes. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Ricardo Valenzuela S." 207.- MOCION DEL SEÑOR NAUDON, DON ALBERTO "Proyecto de ley: "Artículo único.- Auméntase a Eº 300 la pensión mensual de que actualmente disfruta doña Zulema Vera Morales. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Alberto Naudon A." 208.- MOCION DEL SEÑOR LORCA, DON ALFREDO "Honorable Cámara: En mis continuos viajes a la provincia de Magallanes he sido requerido por el personal de jubilados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros para que estudie un proyecto de ley que permita a estos ex servidores gozar del beneficio de asignación de zona. Esta petición me ha sido hecha, además, por el Regidor de la I. Municipalidad de Magallanes, don Joaquín Curtze Sancho, quien ayudó a estos jubilados a estudiar su petición. Estos servidores mientras permanecieron en servicio activo gozaron del beneficio de gratificación de zona que por largos años se ha asignado a ciertas regiones del país como un medio de hacerles más llevadera la existencia y así amortiguar en parte la mayor carestía de la vida, considerando el aislamiento de esta zona, etc., y fue así como se fijó para la provincia de Magallanes en compensación una gratificación de zona ascendente al 60%. Pero la triste realidad la vive al obtener el retiro de las filas, aquel personal de las fuerzas armadas que ha residido en la provincia de Magallanes y que por diversas razones debe seguir viviendo en la zona, perdiendo dicha gratificación, aparte de otras garantías, quedando en consecuencia con un porcentaje de un 100% menos en su sueldo y que en muchos casos es superior a un 100% del que gozan sus similares en servicio activo, tal como lo demuestra el cuadro adjunto de acuerdo a los sueldos vigentes al 30 de abril de 1967. Esta situación trató de corregirse con la dictación de la Ley Nº 16.250 Art. Nº 66 y que modificado por el Art. 3º de la Ley Nº 16.433 se le concede dicho derecho al personal de las Fuerzas Armadas que se retire y se radique en la provincia de Magallanes, siempre que acredite tener más de 10 años de servicios en la zona al obtener su pensión y desahucio con gratificación de zona. Pero de acuerdo con las leyes antes mencionadas, el personal con derecho a estos beneficios es únicamente aquel que obtuvo su retiro entre el 11 de diciembre de 1963 y el 31 de diciembre de 1966, medida ésta que deja al margen de estos beneficios a todo el personal retirado antes del 11 de diciembre de 1963 y que se radicó en la provincia de Magallanes haciendo Patria y Soberanía sin mirar aún por estos beneficios, como igualmente al personal que se acoja a retiro con posterioridad al 1º de enero de 1967 y se radique en la zona. Es por esta razón que el personal retirado de las Fuerzas Armadas radicado en la provincia de Magallanes y que quedó al margen de estos beneficios, solicita se le conceda el derecho a gozar de una gratificación de zona, ampliando estos beneficios a todo aquel personal que sirvió 5 años y más en la provincia, ya sean continuados o alternados, lo que paliaría en parte el aislamiento y el mayor costo de la vida en esta región. Además, en ningún caso le desmerece el derecho de percibir esta gratificación por el hecho de acogerse a retiro porque los mismos motivos que le asisten al personal en servicio activo para sobrellevar sus servicios en esta zona, los tiene el personal en retiro que fija su residencia en esta región. Con el fin de acoger el mayor número de personal en retiro a estos beneficios, se sugieren los porcentajes a percibir de acuerdo al número de años servidos en esta zona y que son los que a continuación se indican en la presente escala: Personal con 5 años de servicios en la provincia de Magallanes 25% Personal con 6 años de servicios en la provincia de Magallanes 30% Personal con 7 años de servicios en la provincia de Magallanes 35% Personal con 8 años de servicios en la provincia de Magallanes 40% Personal con 9 años de servicios en la provincia de Magallanes 50% Personal con 10 años de servicios en la provincia de Magallanes 60% En el presunto caso de que la gratificación de zona sea aumentada al personal en servicio activo, estos beneficios serán incorporados automáticamente al personal en retiro en la misma proporción de la escala antes indicada, como igualmente su financiamiento. Tendrá derecho a gozar de la gratificación de zona todo aquel personal en retiro de las Fuerzas Armadas que haya permanecido en servicio activo en la provincia, de Magallanes por el lapso mínimo de 5 años y que resida actualmente en la zona, este beneficio será de acuerdo al porcentaje sugerido en la escala respectiva. Esta misma franquicia tendrá derecho a. percibirla el personal en servicio activo que se retire con posterioridad a la promulgación de la presente ley y que fije su residencia en la provincia de Magallanes. De acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, se propendería a un mayor asentamiento de este personal en la zona que redundaría a un mayor progreso de ella y por último se contaría con un mayor número de personal de reserva de las FF. AA. en esta austral provincia. Financiamiento En atención a que el presupuesto de la nación pasa por un período crítico e interpretando la política del actual Gobierno es que presentamos el siguiente financiamiento: De acuerdo a los estudios practicados se ha llegado a considerar que con un descuento de un 5% del sueldo base que gana el personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo radicados en la provincia da Magallanes y que percibe gratificación de zona, más este mismo porcentaje (5%) de descuento al personal en retiro con derecho a estos beneficios, se alcanzaría una recaudación mensual de más o menos Eº 60.000. El gasto actual en que se incurriría mensualmente para pagar esta gratificación de zona, de acuerdo a la escala ya señalada sería del orden de los Eº 40.000 quedando por consiguiente un excedente mensual de Eº 20.000 que servirían para ir formando un fondo para pagar el desahucio con zona al personal actualmente en servicio activo y que posteriormente se retire y tenga derecho a este beneficio y que fije su residencia en la provincia de Magallanes. Por las razones expuestas precedentemente someto a la consideración del Honorable Congreso Nacional el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Concédese al personal jubilado de las Fuerzas Armadas y al de Carabineros de Chile, que tengan su residencia en la provincia de Magallanes el derecho a percibir una asignación de zona conforme a la escala a que se refiere el artículo..de esta ley. Artículo 2º.- Para tener derecho a la asignación de zona a que se refiere el artículo anterior el interesado deberá acreditar que en forma continua o alternada ha servido a instituciones armadas o de Carabineros en la provincia de Magallanes por un término no inferior a cinco años completos. Artículo 3°.- La asignación de zona se calculará y pagará en un porcentaje de la pensión que corresponda percibir al beneficiario conforme a la siguiente escala: Para el personal que acredite 5 años, un 25% ; para quien acredite 6 años, un 30%; 35% para los que tengan 7 años; 40% para los que acrediten 8 años; 45% para los que acrediten 9 años y 60% para quienes tengan 10 o más años. Artículo 4º.- La residencia en la provincia de Magallanes se acreditará mediante un certificado extendido por Carabineros de Chile y los interesados deberán acompañarlo a su Caja de Previsión en los meses de noviembre de cada año, sin perjuicio que las Cajas lo soliciten cuando estimen conveniente. Artículo 5º.- La asignación de zona a que se refiere esta Ley se pagará con cargo a un fondo especial que formará cada Caja de Previsión proveniente de un descuento del 5% de los sueldos bases que perciban el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de Carabineros que presten servicios en la provincia de Magallanes y mientras permanezcan en ella. Estarán afectos al mismo descuento el personal jubilado que perciba asignación de zona y que se calculará sobre el monto de su pensión, sin considerar la asignación de zona. Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para aumentar o disminuir anual y proporcionalmente la asignación de zona a que se refiere esta Ley si el fondo tuviere excedente o déficit, respectivamente. Artículo 7º.- Al mismo derecho establecido en esta ley tendrá acceso el personal de las Fuerzas Armadas o de Carabineros en actual servicio una vez que jubilen y siempre que cumplan los requisitos que esta ley establece. Artículo 8º.- La asignación de zona a que se refiere esta ley será considerada como renta exenta para los efectos tributarios. Artículo 9°.- Si se comprobare fraude en la obtención de este derecho los autores se harán culpables del delito contemplado en el artículo 467 del Código Penal, conforme a la escala allí establecida según el monto de lo defraudado, y sin perjuicio del derecho de la Caja de Previsión respectiva para recuperar los dineros indebidamente. (Fdo.): Alfredo Loica Valencia.". 209.- PRESENTACION Presentación del señor Diputado don Fernando Buzeta, en la que solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un lapso superior a 30 días a partir del 20 de septiembre de 1968. 210.- COMUNICACIONES Con la primera, el Juez Letrado del Primer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, don Oscar Alvarez, manifiesta que con fecha 30 de julio del presente año se dictó auto de sobreseimiento definitivo en el juicio seguido en contra del señor Diputado señor Patricio Hurtado Pereira, resolución que fue aprobada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, con fecha 11 del presente, la que en consecuencia se encuentra ejecutoriada y por ello no afecta al Diputado mencionado la causal que provocó su desafuero. Con la segunda, el Subdirector Económico de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, don René Rojas, acompaña un informe sobre la Tercera Asamblea del Parlamento Latinoamericano. V.- TEXTO DEL DEBATE. -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. El señor LARRAIN (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- ACUERDOS DE LOS COMITES El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- La Mesa invita a los señores Comités a una reunión en la Presidencia y solicita el asentimiento de la Sala para suspender la presente sesión por todo el tiempo que dure dicha reunión. El señor CLAVEL.- ¡Que no sea muy larga no más! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Acordado. Se suspende la sesión. -Se suspendió a las 16 horas 5 minutos. -Se reanudó la sesión a las 16 horas 54 minutos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se remida la sesión. El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités en la reciente reunión en la Presidencia de la Cámara. El señor KAEMPFE (Secretario).- Los Comités Parlamentarios, reunidos bajo la Presidencia del señor Valenzuela, don Héctor, tuvieron a bien adoptar los siguientes acuerdos en relación con la presente sesión: 1.- Otorgar los siguientes tiempos especiales: a la señorita Wilna Saavedra, 5 minutos, para rendir homenaje al periodista señor Osvaldo Marín; al señor Monckeberg, 5 minutos, para rendir homenaje al señor Jorge Prieto Letelier; y al señor Gabriel De la Fuente, 5 minutos, para referirse a la posición de su Comité en materia de proyectos de interés particular. 2.- Otorgar al señor Buzeta el permiso constitucional que solicita para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. 3.- Despachar en la presente sesión, sin debate, los proyectos que figuran en la Cuenta de la presente sesión, que se encuentran en tercero, cuarto y quinto trámite constitucional y que son los siguientes: el que establece normas sobre fomento de la aviación comercial privada; el que establece normas sobre conservación de obras de artistas chilenos y extranjeros; el que establece un procedimiento para conceder la libertad provisional a las personas que impidan o traten de impedir la consumación de ciertos delitos; el que crea la comuna subdelegación de Codegua, en la provincia de O'Higgins; el que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a la. Población "San Pedro", de la comuna de San Antonio; el que libera de derechos la internación de elementos para la Unión de Reporteros Gráficos de Chile; el que destina recursos para la Municipalidad de Porvenir; el que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a diversos terrenos de la comuna de Quinta Normal; el que establece un impuesto a las personas que viajen entre Tacna y Arica, cuyo producto la Junta de Adelanto de esa ciudad lo distribuirá en las obras de progreso local; el que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos; y el que establece un límite máximo de reajustabilidad a los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción para compra de maquinaria agrícola. 4.- Despachar, sin debate, los proyectos que figuran en la Tabla de hoy, desde el Nº 2 al Nº 8, es decir: el que aprueba el Convenio sobre tributación que afecta al personal de automotores que hacen tráfico de pasajeros entre Los Andes y Mendoza; el que modifica el artículo 283 de la ley Nº 16.637, para permitir a los empleados y obreros que desempeñan funciones en el departamento de Arica la internación de vehículos; el que otorga la calidad de empleados a los controladores de cines y espectáculos públicos; el que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados al Hospital San José, de Puerto Varas; el que denomina "Julia Garay Guerra" a la calle Señoret Playa de la ciudad de Punta Arenas; el que modifica la ley Nº 16.742, que concedió un plazo para que los propietarios que hubieren construido viviendas sin permiso municipal puedan acogerse a sus beneficios; y el que autoriza la venta de propiedades del Servicio de Seguro Social a sus actuales ocupantes. 5.- Despachar, en seguida, de entre los proyectos que se encuentran en segundo trámite constitucional, eximiéndolos del trámite de Comisión, en ningún caso de la de Hacienda, cuando proceda, los siguientes: el que declara que la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales tiene personalidad jurídica; el que establece el Colegio de Bibliotecarios; el que establece el Colegio de Sicólogos; el que establece la obligación de pagar subsidio, de tres días, por enfermedad a los trabajadores, en determinados casos, y los proyectos que conceden amnistía a las siguientes personas: a doña Guillermina Cabello Branott y a don Emilio Jiménez Morales, eximiéndolos de Comisión; y a don Lautaro Ormazábal Cabrera, ya informado por la Comisión. 6.- Sustraer de la competencia de la Comisión de Hacienda el estudio del problema de la sequía, facultando a la Mesa para que cite a los personeros que designen los Comités para continuar dicho estudio. 7.- Facultar a la Comisión de Economía y Transporte para que conozca los antecedentes relativos a la industria farmacéutica y a sus productos; y 8.- Despachar también, sin debate, en esta sesión, los siguientes proyectos en primer trámite constitucional: el que establece normas sobre rejubilación de los trabajadores que, estando jubilados, continuaren prestando servicios a particulares y estén acogidos a previsión; y el que establece una multa sobre el retraso en el pago de las asignaciones familiares, sueldos y salarios de los trabajadores. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados los acuerdos de los Comités. 2.- PREFERENCIA PARA EL DEPACHO DE PROYECTO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señores Diputados, por una omisión, la Mesa olvidó proponer a. los señores Comités -y les da excusas por ello- una petición formulada con oportunidad, cual es que se trate y se despache el proyecto, informado por la Comisión de Hacienda, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresan al país para importar especies de uso personal y menaje de casa, incluido un automóvil. Como digo, esta moción está despachada ya por la Comisión de Hacienda y se había pedido a la Mesa proponerla a los señores Comités, pero la Presidencia olvidó hacerlo. Si le parece a la Cámara, podríamos despacharla al final de la Tabla. Acordado. 3.- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL PERIODISTA DON OSVALDO MARIN, FALLECIDO RECIENTEMENTE.- NOTAS DE CONDOLENCIAS. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En conformidad con los acuerdos leídos por el señor Secretario corresponde, en primer término, rendir los homenajes ya indicados. La Diputada señorita Wilna Saavedra tiene la palabra hasta por 5 minutos. La señorita SAAVEDRA.- (de pie).- Señor Presidente, parece ser una necesidad del espíritu humano, una idea subyacente que es en el fondo una esperanza, considerar a la muerte como la culminación de la vida; como el reposo, después de terminada la jornada; el sueño, una vez concluida la tarea. Por eso, la muerte que arrebata en medio de la lucha, cuando el esfuerzo apenas ha convertido en realidad las primeras imágenes de la obra emprendida, nos hiere como a mansalva y, en la medida humana de la justicia, nos resulta una injusticia. Así nos ha sorprendido como un zarpazo ciego, la muerte de Osvaldo Marín, nuestro compañero de tantas jornadas, el amigo sencillo y directo, que compartía nuestros ideales y que daba, día a día, testimonio vivo de su fe. Hay seres humanos cuya vida se puede resumir en una palabra. La vida de Osvaldo Marín habría que sintetizarla en una sonrisa, la sonrisa que reflejaba la paz de su alma, paz lograda, aunque parezca paradoja, en su combate cotidiano, infatigable, en el que se empeñó, desde muy joven, por encarnar en la realidad sus ideales y su sed de justicia en el proceso lento, doloroso y casi siempre oscuro de abrir los surcos para nuevas cosechas, que es la única manera que conocemos de ser auténticamente revolucionarios. Y Osvaldo Marín lo fue, sin retóricas estridentes, sin alardes heroicos, pero con una lealtad inquebrantable al compromiso que desde siempre contrajo con su conciencia y con su patria. Fiel al llamado de su vocación, asumió su puesto en el periodismo nacional, guardando siempre los postulados de esa orden y dando permanente fe de las ideas que trascendían su vida y la hacían útil. Por esas ideas ingresó muy joven a la Falange Nacional, que fue un crisol de voluntades al servicio del pueblo y de la patria, a donde se llegaba limpio de ambiciones o de propósitos subalternos. Y, desde entonces hasta ayer, destinó su vida a servir, cada día, al partido y a su causa. Por eso estaba en paz con su conciencia y por eso su más natural expresión fue la sonrisa. Nos costará habituarnos a la idea de su muerte física; pero el ejemplo de su labor sin desmayos enriquecerá nuestras vidas y será junto a tantos otros muertos entrañables, la levadura de la historia que seamos capaces de forjar; y ante su carne, que regresa, sólo podemos despedirnos diciéndole con el poeta: "Has muerto, camarada, en el ardiente amanecer del mundo cuando apenas tu mundo, nuestro mundo, amanecía, y llevas en la frente, tras el gesto apretado de los labios, un claro amanecer, un alba pura." Solicitó, señor Presidente, que se envíen las condolencias de esta Corporación a la familia, al Colegio de Periodistas y al Círculo de Redactores Políticos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá en la forma solicitada por la Diputada señorita Wilna Saavedra. Acordado. 4.- HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON JORGE PRIETO LETELIER, FALLECIDO RECIENTEMENTE. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Diputado Gustavo Monckeberg, para rendir homenaje a don Jorge Prieto Letelier. El señor MONCKEBERG (de pie).- Señor Presidente, recordar a don Jorge Prieto Letelier es recordar a un hombre excepcional, que dio en su vida un testimonio permanente de servicios. Sirvió a Dios con su inquebrantable fe de cristiano y con el amor y la humildad del hombre que de verdad entendió y sintió las palabras del Evangelio. Sirvió a su patria entregando todas sus potencialidades espirituales y materiales a la causa que él estimó la más conveniente para los intereses generales del país. Los éxitos políticos sólo le significaron tomar nuevas responsabilidades y renovar sacrificios, y las derrotas partidistas le significaron ahondar su decisión de seguir luchando para que la justicia, la sobriedad, la honestidad y el patriotismo imperaran en Chile. Sirvió a los suyos con una ejemplar actitud de esposo y de padre. Quiso a su familia con esa generosidad de que sólo son capaces aquellos que comprometen su corazón y su sangre en el verdadero amor. Sirvió a sus colaboradores agrícolas, dándoles la participación justa por su trabajo, ofreciéndoles siempre nuevas posibilidades de progreso, ayudándolos en sus dificultades, tratándolos como a hermanos y no como a simples servidores. Sirvió a los niños de Chile, invirtiendo su fortuna personal en una empresa que él pensó que les daría las proteínas que les faltaban y, cuando esa empresa fracasó, don Jorge Prieto entregó todos sus bienes, con la conciencia de haber procurado solucionar en parte el drama que aqueja a los hijos desnutridos de nuestro pueblo. Creo que difícilmente podemos encontrar en la vida de un político, como lo fue don Jorge Prieto, un ejemplo de tanta abnegación, bondad y modestia. Cuando presidió el histórico Partido Conservador, lo hizo sin otro afán que contribuir con todo lo suyo a su engrandecimiento, sirviendo de una manera como nunca lo hizo ni hará otro dirigente político, a todos sus correligionarios, teniendo especial preocupación por los más modestos y los más desamparados. Rechazó ser Senador de la República, para ser solamente Regidor de su partido, porque para él no existía mayor honor que el de servir con modestia a sus principios. Señor Presidente, al rendir homenaje, en representación del Partido Nacional, a la memoria de don Jorge Prieto Letelier, lo hago con el convencimiento de que su vida fue un ejemplo digno de señalar en nuestra historia, por toda la abnegación y el sacrificio con que entregó siempre lo mejor de sí mismo al servicio de Dios y de su patria. Nada más, señor Presidente. 5.- POSICION DEL PARTIDO NACIONAL ANTE TRAMITACION DE SOLICITUDES PARTICULARES DE GRACIA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Diputado don Gabriel de la Fuente, según el acuerdo de los Comités. El señor DE LA FUENTE.- Señor Presidente, en esta última sesión de la legislatura ordinaria, deseo exponer el pensamiento del Partido Nacional respecto de las pensiones de gracia. Fuimos muy claros en la reunión de Comités para manifestar que el Partido Nacional no se opone a las leyes de gracia que en justicia se deban dar, y que acepta la realización de una sesión en la cual se discutan y voten una a una. Lo que el Partido Nacional no acepta es el hecho de que sean aprobadas a fardo cerrado pensiones que se someterán a cuotas de cada parlamentario, sin discusión alguna. Reconocemos la extrema justicia que algunos proyectos tienen para ser solicitadas por invalidez, vejez, pobreza y otras causales indiscutibles. Pero no es el Parlamento el indicado para solucionar un caso, dejando sin resolver miles de igual condición, por no tener padrino. Sostenemos que es el Gobierno el que debe resolver en forma integral y equitativa el problema asistencial para todas estas personas desvalidas, que necesitan una ayuda para poder subsistir. Las pensiones de gracias se establecieron para ayudar a madres o viudas de héroes, con quienes la Patria se comprometió, por gratitud nacional. La primera pensión fue concedida a las madres y viudas de los vencedores de Chacabuco en 1817, firmada por don Bernardo O'Higgins. De la lectura de este decreto se desprende la esencia misma de lo que significa una pensión de gracia: "Santiago, marzo 28 de 1817. "Nunca con más justicia debe sobrevivir la gratitud pública a las buenas acciones que siendo estimuladas por la sangre de los héroes sacrificados por la libertad de la Nación. Las viudas y madres de los vencedores de Chacabuco excitan el reconocimiento del Gobierno cuando en ellas vive la memoria de los bravos que extinguieron la tiranía; pero las urgencias del Estado no proporcionan una digna recompensa. La pequeña asignación de doce pesos mensuales, respecto de las viudas o madres de sargentos y diez a favor de las que sean de cabos o soldados, será una mera demostración de los sentimientos que nos animan. Pídase al Jefe del Estado Mayor General del Ejército de los Andes noticia de las personas que se hallen en el caso; imprímase este decreto para su satisfacción y el conocimiento de aquéllos que puedan omitirse por cualquier accidente y cuya reclamación justificada les asegure el premio y tómese razón en Tesorería General y demás oficinas respectivas. "O'Higgins, Zenteno, Secretario". Desde 1817 no hubo pensiones hasta 1836, en que se conceden a Manuel Zapata y a José Rojas, por sus actos de valor que comprometieron a la Nación, en la nave peruana "Monteagudo". Del año 1836 pasamos al año 1840, en que se concede una pensión para la viuda e hijos menores de don Diego Portales. En los años siguientes, se conceden las que se indican: 1841, dos; 1842, cuatro; 1843, cinco; 1844, diez; 1845, ninguna; 1846, una; 1847, cinco; 1848, cuatro; y 1849, una. La ley sobre tramitación de solicitudes particulares de gracia, en su artículo 3°, establece que al concederse estas pensiones, "cuando se invoquen servicios prestados a la Nación por el solicitante o sus deudos" la Comisión deberá pronunciarse previamente sobre si dichos servicios han comprometido o no la gratitud nacional. En su artículo 8º establece que toda nación o solicitud será considerada por su orden de antigüedad y en votación secreta. A esto no nos oponemos y estamos conformes en tratarlas, aceptamos limitar el tiempo de discusión de cada una, omitir la votación secreta y efectuar las sesiones necesarias. Los parlamentarios de la Democracia Cristiana, al tomar el acuerdo de aprobar pensiones por cuotas, lo que equivale a pensiones políticas, tendrán derecho a 106 y la Oposición a 65, lo que da un total de 171, siempre que se acuerde una por Diputado. Esto está muy distante del principio que las estableció. Los parlamentarios de Izquierda deben estar totalmente de acuerdo con este planteamiento, porque son ellos los que justifican la revolución cubana que derrotó a Batista. Muy bien saben ellos que una de las razones principales de esta revolución fue la degradación que se observaba en el Parlamento. Cada Diputado tenía derecho a siete pensiones de gracia y en ellas llegaron a incluir a sus propios familiares, lo que en Chile no sucede, por la calidad de sus representantes; pero más tarde, por la costumbre, puede llegar a suceder. Si el Parlamento cubano no supo mantener la democracia y abusó de ella, no caeremos en este renuncio los parlamentarios nacionales y por esta razón hemos exigido el cumplimiento de la ley. Eso es todo, señor Presidente. 6.- FOMENTO DE LA AVIACION COMERCIAL PRIVADA.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Según acuerdo de los Comités, corresponde votarlas modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, aprobado por la Cámara, sobre fomento de la aviación comercial privada. Lamentablemente, no hay número suficiente en la Sala; hay sólo 26 señor es Diputados. Se va a llamar a los señores Diputados. -Transcurridos tres minutos: El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor (Presidente).- Ahora hay quórum. En votación las modificaciones del Senado al proyecto, en tercer trámite constitucional, sobre fomento de la aviación comercial privada. El autor de este proyecto, Diputado Alfredo Lorca, ha informado a la Mesa que es de opinión de aprobar todas las modificaciones introducidas por el Senado - son 31-, por cuanto son sólo de forma. Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas, en una sola votación, todas las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto. El señor VALENTE.- Nosotros votaremos en contra de algunas disposiciones. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Podría indicar cuáles, señor Diputado? El señor VALENTE.- El inciso cuarto, nuevo, agrega al artículo 1º... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Sí. El señor VALENTE.-...y la modificación al inciso sexto -que pasa a ser noveno- que, establece franquicias por 15 años, lo que se contrapone con el proyecto de racionalización de franquicias tributarias. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- O sea, son tres modificaciones. El señor VALENTE.- La modificación que votaremos en contra es la que amplía a 15 años las franquicias tributarias aprobadas por la Cámara, al suprimir los términos que dicen: "hasta el 31 de diciembre de 1971". Lo demás, lo aprobaríamos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, daremos por aprobadas en general las modificaciones del Senado, salvo que algún Comité, como lo ha hecho el Comité Comunista, informe a la Mesa que desea votación de alguna disposición especial. El señor MONCKEBERG.- En general, votaremos favorablemente todas las modificaciones, salvo la que se refiere a la ENAP. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Cuál es ese artículo? ¿Tendría la bondad de indicármelo exactamente? El señor ZEPEDA COLL.- ¿Por qué no tratamos otro proyecto y después votamos éste? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con mucho gusto. Si le parece a la Sala, mientras se busca la disposición que el Comité Independiente desea eliminar del acuerdo, entramos a tratar otro proyecto. Varios señores DIPUTADOS.- Perfecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Acordado. 7.- NORMAS SOBRE CONSERVACION DE OBRAS DE ARTISTAS CHILENOS O EXTRANJEROS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Entramos entonces a votar las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto que establece normas sobre conservación de obras de artistas chilenos o extranjeros. -Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.404-S, dicen así: "Artículo 1°.- Previo informe favorable de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, autorízase el ingreso al país y libérase del pago de derechos de internación y de almacenaje y en general, de toda tasa, derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de los depósitos previos de importación y de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16.464, de los bienes que se indican a continuación: a) Objetos y obras de arte que representen un enriquecimiento del patrimonio artístico nacional y que no sean de producción masiva o industrial; b) Reproducciones de objetos y obras de arte, grabaciones musicales, teatrales o literarias impresas en discos, cintas magnetofónicas u otros procedimientos, destinados al uso exclusivo de las universidades estatales o reconocidas por el Estado, a los establecimientos fiscales de enseñanza básica y media y a las bibliotecas públicas y museos del Estado; c) Elementos que requieran las instituciones mencionadas en la letra anterior para la práctica, ejercicio y difusión de las artes que cultivan; d) Instrumentos musicales y elementos para el teatro, la ópera y el ballet, destinados a los establecimientos a que se refieren las letras anteriores y a las corporaciones de derecho privado de difusión cultural, y e) Películas cinematográficas producidas en el extranjero, cuya dirección técnica hubiere correspondido a una persona de nacionalidad chilena. Para los efectos de este artículo no se hará distinción entre obras de artistas nacionales o extranjeros y las franquicias que él otorga comprenden también a los objetos de arte folklórico o primitivo, siempre que sean debidamente "autenticados". Las instituciones aludidas en la letra c) podrán transferir los elementos a que dicha disposición se refiere a los integrantes de sus respectivos grupos de creación o interpretación, siempre que se trate de cosas fungibles. Artículo 2º.- La salida del territorio nacional de obras de artistas chilenos o extranjeros deberá ser autorizada previamente por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Si la salida de dichas obras lesiona el patrimonio artístico nacional, le corresponderá a esa Dirección determinar la forma de garantizar su retorno y señalar el plazo en que éste deba realizarse, el que no podrá exceder de dos años. En todo caso, regirá el régimen de franquicias señalado en el artículo 1º para el reingreso de estas obras. Artículo 3º.- No estará sometida a las exigencias establecidas en el artículo anterior, la salida del territorio nacional de aquellas obras de arte que formen parte de exposiciones oficiales o que se envíen como aportes artísticos a exposiciones o a museos extranjeros. En este último caso será necesario que tal aporte sea solicitado oficialmente por Gobiernos extranjeros acreditados en Chile o por organismos internacionales. Toda exposición enviada al país con fines educacionales, culturales o artísticos podrá ingresar y salir libremente, sin otro trámite que comprobar ante la Aduana respectiva su finalidad. Para este efecto, bastará un certificado otorgado por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos que acredite tal circunstancia. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas deberán declarar a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos las obras de arte de que sean poseedoras, las que se anotarán en un Registro Especial, con indicación de su naturaleza y características. Artículo 5º.- Se autoriza a los Bancos comerciales del país para invertir hasta un 5% de sus fondos de reserva en la realización o adquisición de obras de arte. De este porcentaje, podrán utilizar hasta un 30% para el alhajamiento de sus locales y oficinas; y el 70% restante deberán destinarlo a la adquisición de obras de arte para ser exhibidas en los Museos del Estado que determine la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con las garantías que establezca el Reglamento. La adquisición de estas obras estará exenta del impuesto a las compraventas. Artículo 6º.- Los edificios públicos de las principales ciudades del país, donde concurra habitualmente gran número de personas en razón de los servicios que prestan, tales como ministerios, universidades, municipalidades, establecimientos de enseñanza, de las fuerzas armadas, hospitalarios o carcelarios, deberán ornamentarse gradualmente, exterior o interiormente, con obras de arte. El Ministerio de Educación Pública decidirá los lugares y edificios que deban cumplir esta obligación y calificará las obras de arte propuestas, aceptándolas o rechazándolas, previo informe de una Comisión integrada por el Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el Director del Museo de Bellas Artes, el Vicepresidente Ejecutivo de la. Corporación de Mejoramiento Urbano, un representante de la Asociación Chilena de Pintores y Escultores y un representante de la Sociedad Nacional de Bellas Artes. En la proyección de futuros edificios públicos de importancia deberán consultarse ornamentos artísticos incorporados a ellos o complementarios del conjunto arquitectónico. La ejecución de estos trabajos corresponderá al artista nacional que determine la Comisión señalada en el inciso anterior. Las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma podrán cargar a los ítem de construcción de sus respectivos presupuestos los pagos por concepto de obras de arte que se hagan en conformidad a este artículo. Artículo 7°.- En el cumplimiento de las funciones que le encomienda la presente ley, el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos será asesorado por una Comisión compuesta por dos representantes de caída una de las Facultades de la Universidad de Chile en que se imparta enseñanza de artes plásticas, de artes musicales y de teatro, por el Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes y por el secretario Abogado de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Artículo 8º.- Las adquisiciones de obras de arte, nacionales o extranjeras, destinadas a los museos del Estado, estarán exentas de todo impuesto, tasa o derecho. De la misma exención gozarán las donaciones de obras de arte y las de dinero o especies que, con la precisa finalidad de adquirirlas, se hagan en favor de las universidades del Estado o reconocidas por éste y de los museos del Estado. Tales donaciones, además, no requerirán del trámite legal de insinuación, pero deberán constar en escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario. Artículo 9º.- Hasta la décima parte del impuesto que grave una asignación hereditaria podrá ser pagado mediante la transferencia de obras de arte a los museos del Justado. Corresponderá a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos aceptar la respectiva oferta de dación en pago, previa verificación de la autenticidad de las obras, y determinar el museo a que deben destinarse. Corresponderá también a dicha Dirección tasar tales obras para los efectos señalados en la letra c) del artículo 46 de la ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Con todo, si los asignatarios no aceptaren la tasación podrán desistirse de su oferta. Artículo 10.- Créase el Museo del Mar, dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que funcionará en el inmueble denominado "Casa de Lord Cochrane", en Valparaíso. La Ley de Presupuestos de la Nación consultará los recursos necesarios para el funcionamiento de dicho museo. Artículo 11.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3º del D.F.L. Nº 37, de 1959, por el siguiente: "Artículo 3º.- El Consejo de Censura Cinematográfica no podrá, en ningún caso, prohibir la exhibición en el territorio nacional de películas nacionales o extranjeras y su función se limitará a confeccionar una clasificación de las mismas en relación con la edad de los espectadores." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Hay una votación única en este proyecto, porque el Senado lo reemplazó por otro. Si Je parece a la Sala, se dará por aprobada la modificación del Senado. Varios señores DIPUTADOS.- No, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No hay acuerdo. En votación. -Durante la votación: El señor MONARES.- No hay boletín. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Las modificaciones están impresas en el boletín Nº 10.404-S, señor Diputado. El señor MONARES.- Pero no está repartido. El señor VALENTE.- Votemos. El señor CADEMARTORI.- Votemos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Estos proyectos son tratados por acuerdo de los Comités, señor Diputado; de manera que no alcanzaron a repartirse previamente los boletines, pero están impresos. De todas maneras, Su Señoría tiene derecho a pedirlo. El señor MONARES.- Si no se reparte, confiamos en la Mesa. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se repartirá inmediatamente. El señor LAVANDERO.- Aquí está el boletín, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Es el boletín Nº 10,404-S, que se refiere al establecimiento de normas sobre conservación de obras de artistas chilenos o extranjeros. Repito que el Senado ha sustituido el proyecto original de la Cámara por otro más completo. El señor ISLA.- Este proyecto es altamente patriótico, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto sustitutivo del Senado, en razón de que mantiene las misma ideas centrales del proyecto. Aprobado. Terminada la votación del proyecto. 8.- PROCEDIMIENTO PARA CONCEDER LIBERTAD PROVISIONAL A QUIENES IMPIDAN O TRATEN DE IMPEDIR LA PERPETRACION DE CIERTOS DELITOS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde despachar el proyecto en tercer trámite constitucional que establece un procedimiento especial para conceder la libertad provisional a las personas que impidan o traten de impedir la perpetración de ciertos delitos. Es un proyecto contra los "cogoteros". El señor MONARES.- Tampoco hay boletín. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puedo informar a la Sala que el Senado ha aprobado en los mismos términos el proyecto despachado por la Cámara. Sólo ha suprimido el artículo 2º, que establecía un beneficio de pobreza para determinadas personas. -Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.987-S, son las siguientes: Artículo 1º Ha pasado a ser artículo único, sustituido por el siguiente: "Artículo único.- La libertad provisional de la persona que haya impedido o tratado de impedir la perpetración de los delitos señalados en los artículos 433 y 436 del Código Penal, cualquiera que haya sido el daño causado al agresor, situación configurada en el inciso final del Nº 4 del artículo 10 del referido Código, podrá ser resuelta, aun en forma verbal, por el Juez, de oficio o a petición de parte, previa comprobación del domicilio y con caución o sin ella. Esta resolución no requerirá del trámite de consulta a la Corte de Apelaciones, ni será necesario cumplir los requisitos del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, cualquiera que sea el daño causado al agresor." Artículo 2º Ha sido suprimido. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en los términos propuestos por el Senado. Aprobado. Terminada la votación del proyecto. 9.- CREACION DE LA COMUNA-SUBDELEGA-CION DE CODEGUA, UBICADA EN LA PROVINCIA DE O'HIGGINS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- A continuación entramos a votar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que crea la comuna-subdelegación de Codegua, en la provincia de O'Higgins. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.507, dice: Artículo 5º Ha sido suprimido. Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 5°, sin enmiendas. Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 6º, sustituido por el siguiente: "Artículo 6º.- La Corporación de Fomento de la Producción no innovará en los porcentajes que haya asignado, para la distribución por partes iguales del 20% de la participación del impuesto al cobre correspondiente a las Municipalidades, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo o inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.828, modificada por la ley Nº 16.425, de 24 de enero de 1966. En consecuencia, la Municipalidad de Graneros continuará percibiendo íntegramente este beneficio, como asimismo la cuota que se establece en relación con los presupuestos ordinarios, la que, en su caso, se calculará sobre la base de la suma de los presupuestos suyos más los de la Municipalidad de Codegua. Del total que perciba por estos conceptos, la Municipalidad de Graneros pagará un 15% a la de Codegua." Artículos 8º y 9º Han pasado a ser artículos 7° y 8°, sin modificaciones. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones introducidas por el Senado, en una sola votación. El autor del proyecto, Diputado señor Isla, está conforme con esto. ¿Habría acuerdo? Acordado. Terminada la votación del proyecto. 10.- FOMENTO DE LA AVIACION COMERCIAL PRIVADA.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Honorable Cámara, los Diputados del Partido Nacional me han manifestado que votarán en contra el proyecto que establece normas sobre fomento de la aviación comercial privada. El señor ZEPEDA COLL.- Desgraciadamente tendremos que votarlo así. Y vamos a pedir que se aplique el Reglamento y se vote por artículos: -Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.757-S, son del tenor siguiente: Artículo 1º En el encabezamiento de su inciso primero, ha intercalado a continuación del adjetivo "comercial", lo siguiente: "debidamente autorizadas por la Junta de Aeronáutica Civil,"; y ha sustituido la expresión "tres cuartas partes", por esta otra: "dos terceras partes". En la letra a), ha reemplazado la expresión "la excepción que se establece" por "las excepciones que se establecen". La letra b), que dice: "b) Exención de derechos de internación, ad valorem y demás impuestos percibidos por las Aduanas, a la importación de aeronaves, sus partes y repuestos, combustibles y lubricantes.", ha sido sustituida por la siguiente: "b) Eención de todo impuesto o derecho de internación, ad valorem y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, por la importación de aeronaves, sus partes y repuestos, así como de los equipos indispensables para la mantención y reparación de dichas aeronaves, siempre que su internación sea necesaria a juicio de la Junta de Aeronáutica Civil, para lo cual este organismo deberá otorgar el correspondiente certificado de necesidad.". A continuación, ha intercalado los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos: "El Presidente de la República por decreto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y previo informe favorable de la Junta de Aeronáutica Civil, podrá autorizar la enajenación de estas especies a personas o empresas que no gocen de las referidas franquicias, antes del plazo mencionado. Deberán pagarse, asimismo, los impuestos, derechos y gravámenes de que hubieren sido liberadas si dentro del plazo de los cinco años siguientes a su internación, las aeronaves y demás especies mencionadas fueren desafectadas sin previa autorización de la Junta de Aeronáutica Civil del servicio de transportes público u otro servicio aéreo abierto al público para el cual fueron destinadas. La Superintendencia de Aduanas informará anualmente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes de las sumas que por derecho de internación deje de percibir el Fisco." El inciso cuarto ha pasado a ser inciso séptimo, con la sola modificación de sus tituir su punto final (.) por una coma (,) y agregar a continuación la siguiente frase: "pero siempre los dos tercios de la suma del capital social de todas estas personas jurídicas deberá pertenecer a chile nos." El inciso quinto ha pasado a ser inciso octavo, sin modificaciones. El inciso sexto, ha pasado a ser noveno, ha sustituido el vocablo "contemplados" por "establecidos" y la forma verbal "regirán", por la siguiente frase: "tendrán una vigencia de 15 años a contar", suprimiendo los términos finales, que dicen: "hasta el 31 de diciembre de 1971". En seguida, ha agregado los siguientes incisos finales, nuevos: "Los decretos de liberación que se dicten en conformidad a este artículo deberán ser fundados. Lo dispuesto en los incisos tercero y quinto de este artículo es sin perjuicio de lo estatuido en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas." En seguida ha agregado los siguientes artículos 3º y 4º, nuevos: "Artículo 3º.- Durante el plazo de vigencia de las franquicias que establece esta ley las personas jurídicas o naturales que se acojan a sus beneficios deberán invertir el 30% de sus utilidades en la compra de aeronaves. Artículo 4º-Las actuales empresas de aeronavegación comercial deberán inscribirse en la Junta de Aeronáutiva Civil, según las normas que establezca el Reglamento. La mencionada Junta dictará normas generales con los requisitos que se exigirán para dicha inscripción a las empresas privadas de aeronavegación comercial que se creen en el futuro." Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 5º, sin modificaciones. Artículo 4º Ha pasado a ser artículo 6º, con la sola modificación de suprimir la expresión "de seguro" que sigue a la palabra "primas". Artículo 5º Ha pasado a ser artículo 7º, con la sola modificación de colocar en minúscula el artículo "Las" que antecede a las palabras "empresas estatales de transporte". Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 8º, con las siguientes modificaciones: Ha intercalado la siguiente letra a), nueva: "a) Sustitúyese el Nº 3º del artículo 6º, por el siguiente: "3º) Proponer al Presidente de la República la fijación y modificación de plantas, remuneraciones y beneficios económicos del personal, conforme a las disposiciones del D.F.L. Nº 68, de 1960, incluso las compensaciones, gratificaciones, bonificaciones y retribuciones accesorias, tales como asignaciones y viáticos por viajes dentro del territorio nacional y al extranjero. Se entenderán como remuneraciones imponibles las que se fijen en calidad de sueldos, salarios y asignaciones de vuelo." La letra a), ha pasado a ser letra b). Ha sustituido su frase inicial que dice: "Reemplázase en el artículo 6º, Nº 6, "por la siguiente: "Reemplázase en el Nº 6 del artículo 6º". La letra b), ha pasado a ser letra c), sin enmiendas. La letra c), ha pasado a ser letra d), sin modificaciones. En seguida, ha agregado como letra e), nueva, la siguiente: "e) Sustitúyese el artículo 24 por el siguiente: "Artículo 24.- Los funcionarios de servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y de empresas del Estado que viajen desde o hacia el exterior por vía aérea, en razón de sus funciones, y los grupos o delegaciones cuyo transporte sea financiado parcial o totalmente, directa o indirectamente con fondos fiscales, deberán adquirir sus pasajes en Línea Aérea Nacional-Chile, y el viaje deberán realizarlo en aeronaves de esa empresa cuando tenga servicio entre el país y el lugar de destino. Si así no lo hicieran, los gastos de los pasajes serán de cargo personal del funcionario responsable, o en su caso, deducidos de la subvención fiscal correspondiente si la hubiere. Asimismo, la carga aérea perteneciente a los servicios y personas antes citadas, con excepción de la destinada a la defensa nacional, hacia o desde el exterior, deberán ser transportada en aeronaves de empresas chilenas entre los puntos cubiertos por sus servicios regulares y en la medida de sus disponibilidades. Para el efecto de aplicar la sanción del inciso anterior, se considerará infractor al funcionario o persona responsable del embarque. El Subsecretario de Transportes estará autorizado para exceptuar, en casos justificados, del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente artículo.". Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 9º, sin enmiendas. Artículo 8º Ha sido suprimido. Artículo 9º Ha pasado a ser artículo 10, sin modificaciones. Artículo 10 Ha sido suprimido. Artículo 11 Ha sido suprimido. Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 11, con la sola modificación de reemplazar la frase "podrá llamar por plazos máximos de un mes dentro del año calendario", por la siguiente: "podrá llamar hasta por treinta días en total dentro de cada año calendario". Artículo 13 Ha pasado a ser artículo 12, con la sola modificación de sustituir el punto final (.), por una coma (,) y agregar a continuación la siguiente frase: "siempre que acrediten con certificado de la Corporación de Fomento de la Producción que no existe producción nacional de la mercadería a importarse o que su calidad es notoriamente inferior a ésta.". A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 13.- En los casos de viajes internacionales por vía aérea, el impuesto establecido en el artículo 18 de la ley Nº 16.250 será sustituido por un impuesto del 2% del valor de los pasajes, expresado en escudos, que se aplicará sin excepciones en cuanto a la edad de los pasajeros, al motivo del viaje y el país de destino. Estarán exentos de este impuesto los becados, su cónyuge e hijos. Artículo 14.- La Línea Aérea Nacional podrá efectuar directamente las labores de promoción y publicidad de la empresa o contratar, mediante propuestas públicas, los servicios de empresas privadas. Artículo 15.- Dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, las empresas de aeronavegación comercial chilenas deberán ser abastecidas en el país de combustibles y lubricantes exclusivamente por la Empresa Nacional de Petróleos. Artículo 16.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 6º del D.F.L. Nº 241, de 1960: "Las autorizaciones para el establecimiento en el territorio nacional de servicios regulares de cabotaje aéreo requerirán informe de la Línea Aérea Nacional.". Artículo 17.- La Junta de Aeronáutica Civil, y con cargo a sus fondos ordinarios, dará preferencia a la total habilitación del aeródromo de Rancagua en su programa de control, mantención y terminación de aeropuertos del año 1969. Artículo transitorio.- Condónanse los impuestos de timbres, papel sellado y estampillas, devengados y pendientes de pago que gravaban a las empresas a que se refiere el artículo 7º de esta ley." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Lo vamos a votar de inmediato, porque corresponde hacerlo. Las modificaciones al artículo 1º abarcan desde la página uno hasta la seis, inclusive, del boletín. ¿Votaríamos en una sola votación todas las modificaciones al artículo primero? Un señor DIPUTADO.- Hasta la quince. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 1° de este proyecto. Aprobadas. Corresponde votar las modificaciones que consisten en agregar artículos nuevos. En la página siete del boletín hay dos artículos nuevos. El señor ZEPEDA COLL.- Señor Presidente, ¿por qué no votamos en conjunto, con excepción del artículo 15, nuevo, introducido por el Senado? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con mucho gusto; es una gran solución. ¿En qué página está ese artículo nuevo, señor Diputado? El señor ZEPEDA COLL.- En la página 16. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿El 15 no más? Señor Valente, la Mesa, por inadvertencia, seguramente, puso en votación todas las modificaciones al artículo 1º Su Señoría había pedido oportunamente que se votaran separadamente cada modificación. El señor VALENTE.- Presidente ¿porqué no se aprueban con mi voto en contra? El señor ACEVEDO.- Con el voto en contra de los Diputados comunistas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Conforme. Las modificaciones del Senado al artículo 1º se aprobarán con el voto en contra de los Diputados comunistas. Le pido al señor Valente excusarme por esta inadvertencia. Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas todas las modificaciones del Senado a este proyecto, con excepción del artículo 15, nuevo, que se votará según lo han solicitado los Diputados nacionales. Aprobadas. En votación, entonces, el artículo 15, nuevo, del Senado. Un señor DIPUTADO.- Que se apruebe con los votos en contra de los Diputados nacionales. El señor MONCKEBERG.- Desgraciadamente, no podemos votarlo. El señor LORCA (don Alfredo).- Pueden votar en contra. Un señor DIPUTADO.- Si no votan, van a hacer fracasar la sesión. El señor ESCORZA.- Ahora que está terminando el período, siguen igual. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- Han votado solamente 24 señores Diputados. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No hay quórum de votación. La Mesa propone lo siguiente: votar este artículo al final de la sesión para que ésta no fracase. El señor ZEPEDA COLL.- Con mucho gusto. El señor LORCA (don Alfredo).- Pero, señor Presidente, no se pueden adoptar acuerdos condicionados. Pido que se vote de inmediato. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Eso significaría el fracaso de la sesión, señor Diputado. El señor LORCA (don Alfredo).- Pero de todas maneras va a fracasar al final si los Diputados nacionales se abstienen. El señor ZEPEDA COLL.- Aceptamos votarlo al final para que pasen otros proyectos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señores Diputados, la Mesa está en condiciones de poder aclararles el aspecto reglamentario. Efectivamente, estamos en votación; en relación con esto el Reglamento dice que se guardará rigurosamente la unidad del debate y de la votación, salvo que haya asentimiento unánime para proceder en otra forma. La Mesa ha pedido que se deje para el final la votación del artículo 15, nuevo. Para eso hay asentimiento de los señores Diputados del Partido Nacional. El señor MUGA.- ¿Van a estar hasta el último ellos? El señor LORCA (don Alfredo).- Pero si no hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Su Señoría se opone a este tratamiento? El señor LORCA (don Alfredo).- Sí; me opongo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, clon Héctor (Presidente).- Entonces, la Mesa tiene la obligación de llamar nuevamente a votación a los señores Diputados, advirtiéndoles que puede significar el fracaso de la sesión. Se va a repetir la votación, ya que no ha habido quórum suficiente. -Durante la votación: El señor SANHUEZA.- Opónganse ustedes. El señor MONCKEBERG.- No podemos dejar pasar ese artículo. Establece un monopolio en favor de la ENAP. El señor SANHUEZA.- Van a liquidar una serie de proyectos. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- Ha vuelto a producirse la falta de quórum. Han votado solamente 28 señores Diputados. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Aprobado el artículo nuevo. Terminada la votación del proyecto. 11.- TRANSFERENCIA GRATUITA A SUS OCUPANTES DE TERRENOS DE LA POBLACION "SAN PEDRO", DE SAN ANTONIO (SANTIAGO).- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde despachar la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público los terrenos que forman parte de la población "San Pedro", de la comuna de San Antonio, y autoriza su transferencia gratuita a sus actuales ocupantes. -La modificación introducida por el Senado, impresa en el boletín Nº 10.940-S, es la siguiente: Ha agregado como artículo 5º nuevo, el siguiente: "Artículo 5º.- Denomínase calle Nicasio Retamales" a la actual calle "Los Muermos", de Santiago." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación la modificación del, Senado, que consiste en agregar un artículo nuevo. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado. Aprobada. Terminada la votación del proyecto. 12.- LIBERACION ADUANERA PARA ELEMENTOS IMPORTADOS POR LA UNION DE REPORTEROS GRAFICOS DE CHILE El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Unión de Reporteros Gráficos, de Chile. -Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.952-S, son las siguientes: "Artículo 2º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 2º.- Autorízase la internación y liberación del pago de los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas de los instrumentos musicales destinados a los asociados del Sindicato Orquestal de Chile. El Banco Central de Chile destinará divisas por valor de 50 mil dólares para las importaciones a que se refiere el inciso anterior, por una sola vez, y llevará el control de ellas. El beneficio señalado en el inciso anterior deberá ser impetrado por cada socio al Ministerio de Hacienda, el cual calificará y dictará el respectivo decreto, previa certificación del Sindicato Orquestal y con un máximo de 500 dólares para cada beneficiario. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de importación de las mercaderías, fueren enajenadas a cualquier título, deberá integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. En caso contrario, se presumirá responsables del delito de fraude aduanero de conformidad con lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas." A continuación, ha agregado como artículo 3º nuevo, el siguiente: "Artículo 3º.- Declárase que el artículo 94 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, mantiene, para todos sus efectos la clasificación profesional a que se refieren el artículo 2º de la ley Nº 14.837, de 26 de enero de 1962, y los artículos 2º y 3º de su reglamento Nº 203 y, en consecuencia, lo dispuesto en el referido artículo 94 de la ley Nº 16.840 debe aplicarse con aumentos proporcionales a contar de la escala D de ese reglamento." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación las modificaciones del Senado. Si le parece a la Sala, se aprobarán en conjunto. Aprobadas. Terminada la votación del proyecto. 13.- RECURSOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE PORVENIR (MAGALLANES). TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde despachar la modificación del Senado al proyecto que destina mayores recursos para la Municipalidad de Porvenir. El Senado ha agregado un artículo 9º nuevo. -El artículo 9º nuevo, impreso en el boletín Nº 10.895-S, dice: "Artículo 9º.- De los fondos consultados en el artículo 1º de la presente ley la Municipalidad de Puerto Porvenir deberá destinar el diez por ciento (10%) a la construcción y habilitación de una Casa de la Juventud. De los fondos que obtenga la Municipalidad de Punta Arenas de los préstamos autorizados para la construcción de un Matadero Frigorífico, ésta deberá destinar el 15% a la construcción y habilitación de una Casa de la Juventud." Aprobado. 14.- DESTINACION DE UN TERRENO DE LA COMUNA DE QUINTA NORMAL (SANTIAGO). PARA CONSTRUCCION DE UNA ESCUELA.- (TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL) El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde despachar la modificación del Senado al proyecto que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a un terreno ubicado en la comuna de Quinta Normal para destinarlo a la construcción de un local para la Escuela Pública Nº 310 de esa comuna. La modificación del Senado está impresa en el boletín Nº 10.942-S. El Senado ha agregado un artículo 2º nuevo, en virtud del cual se denomina a la calle "Luna", de Yumbel, "Patricio Patrito". Si le parece a la Cámara, se aprobará esta modificación del Senado. El señor MONTES.- No. E1 señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario). - No hay quórum de votación. Han votado solamente 20 señores Diputados. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. -Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 13 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Aprobada la modificación del Senado. Terminada la votación del proyecto. 15.- IMPUESTO A LAS PERSONAS QUE VIAJEN ENTRE ARICA Y TACNA (PERU). TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En seguida, corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que establece un impuesto a las personas que viajen entre Arica y Tacna, en beneficio de obras de adelanto. -Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.875-S, son las siguientes: "Artículo único Ha pasado a ser artículo 1º. Ha sustituido en la letra g) de su inciso segundo el guarismo "60%" por "55%" Ha consultado como letra h), nueva, la siguiente: "h) Para la Defensa Civil de Arica 5%" En el inciso tercero, ha reemplazado la expresión "en la letra anterior" por esta otra: "en la letra g)". A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos: "Articulo 2º.- Derógase el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº16.855. "Artículo 2°.- Derógase el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 16.855. "Artículo 3º.- El Ministerio de Tierras y Colonización hará entrega gratuita a la Federación de Box de Chile del predio Nº 3 ubicado en la manzana 92 de la ciudad de Arica, rol de avalúos 92 / 3, con una superficie de 1.566,45 metros cuadrados, para que la Asociación de Box de Arica construya un gimnasio. "Artículo 4º.- Los hoteles, moteles, hosterías y posadas que se construyan a partir del 1° de enero de 1969 y dentro de los plazos que a continuación se señalan tendrán los siguientes beneficios: a) Aquellos cuya construcción se inicie a partir del 1º de enero de 1969 y que en tren en función antes del 1° de enero de 1972 estarán exentos del pago de contribución de bienes raíces por un plazo de quince años. Esta exención será de 75%, 50% o 25% según que los establecimientos entren en funcionamiento antes del 1º de enero de 1974, 1º de enero de 1976 o el 1º de enero de 1978, respectivamente; b) Exención de los impuestos o derechos fiscales o municipales que graven la construcción, presupuestos, planos y actos jurídicos sobre la misma, respecto de aquellos establecimientos cuyas construcciones se inicien o se haya iniciado en el período comprendido entre el 1º de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1978; c) Exención en el mismo plazo y condiciones que señala la letra b) anterior del impuesto a los servicios por las remuneraciones de los constructores o de contratistas o subcontratistas; d) Exención, en los mismos plazos y proporciones que se señalan en la letra a), del impuesto de timbres que grave las escrituras de constitución o de aumento de capital de las sociedades cuyo objeto exclusivo sea la construcción o explotación de hoteles; e) En caso de ampliación o modificación de hoteles, moteles, hosterías y posadas, la exención en el pago de contribución de bienes raíces sólo se aplicará en la parte correspondiente a la ampliación o modificación, y en las mismas condiciones, plazos y proporciones que las establecidas en la letra a) de este artículo. Lo mismo regirá para el caso de los edificios que sean adoptados como hoteles: f) Las utilidades, beneficios o rentas que obtengan el propietario, poseedor o mero tenedor de un predio agrícola derivados de la explotación de hoteles, moteles, posadas, albergues o campings que cumplan con los requisitos que señale el reglamento, estarán liberados del impuesto a la Renta de Primera Categoría en un 50% durante el término de diez años contado desde la fecha de la iniciación de la explotación. g) Las franquicias vigentes para los hoteles en ciertas zonas del país mantendrán su vigencia bajo el imperio de la presente ley. "Artículo 5º.- Concédese un plazo de 90 días a los contribuyentes para acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 18 de la ley Nº 16.623 y 14 de la ley Nº 16.724, por los impuestos, derechos y contribuciones fiscales y municipales, de cualquier naturaleza, que se encontraren impagos al 31 de julio de 1968. También podrán hacer uso de este derecho los contribuyentes que se hubieren acogido anteriormente a dichas disposiciones o a los artículos 1°, 2º y 3º de la ley N° 16.724 y se encontraren en mora en el pago de cuotas del Convenio o en incumplimiento de las obligaciones que se les imponían por esas leyes. No obsta al uso de estos derechos la circunstancia de encontrarse el contribuyente sujeto a acciones civiles o criminales, ejecución o remate. Contra los contribuyentes acogidos a esta ley, no podrán proseguirse dichas acciones mientras estén cumpliendo con el pago de las cuotas del convenio que deberán celebrar de acuerdo con estas disposiciones. El no pago oportuno de cualquiera de las cuotas comprendidas en el convenio, hará exigible el total de él, para cuyo efecto tendrá mérito ejecutivo. Derógase la oración final del artículo 18 de la ley Nº 16.623. Artículo 6º.- Las viudas de los ex empleados de bancos comerciales que hubieren prestado quince años de servicios, a lo menos, en las mencionadas instituciones con anterioridad al 1º de octubre de 1946, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 1° de la ley Nº 14.595. Sin embargo, no estarán obligadas al reintegro establecido en el inciso cuarto del artículo nuevo que el mencionado precepto agregó a la ley Nº 8.569. Prorrógase por cinco años, a contar de su vencimiento, la imposición adicional establecida en el inciso tercero del referido artículo. Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 13 transitorio del D.F.L. Nº 8, del 15 de enero de 1968, publicado en el Diario Oficial de 15 de abril de 1968, por el siguiente: "Artículo 13 transitorio.- Antes del 1° de enero de 1969 el Presidente de la República deberá practicar la fijación del número de patentes a que se refieren los artículos 138 y 156, inciso sexto, de esta ley y, desde esa fecha, empezará a contarse el plazo de cinco años para la próxima determinación. En ningún caso las fijaciones antes referidas podrán afectar a las patentes que se hubieren otorgado con anterioridad a la vigencia de la presente ley". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- La modificación del Senado al artículo 69 corresponde votarla en forma secreta. ¿Habría acuerdo para omitir la votación secreta? El señor CARDEMIL.- Claro, estamos para simplificar. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Acordado. ¿Habría acuerdo para votar en un solo todo las modificaciones del Senado a este proyecto? El señor VALENTE.- ¡Claro! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Acordado. En votación las modificaciones del Senado. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- No ha habido quórum de votación. Han votado solamente 27 señores Diputados. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. -Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 10 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Aprobadas las modificaciones del Senado. Terminada la votación del proyecto. 16.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE TENO (CURICO) PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.- QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde despachar el proyecto, en quinto trámite constitucional, que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos. Las modificaciones del Senado están impresas en el boletín Nº 10.609-S bis. -Las modificaciones, en cuya aprobación el Senado ha insistido, son las siguientes: "Ha reemplazado la frase "ciento ochenta mil escudos" por la siguiente: "cuatrocientos mil escudos". Artículo 2º Ha suprimido la frase final de este artículo que dice: "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.", y ha reemplazado la coma (,) que la precede por un punto (.). Artículo 3º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 3º- El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines: (IMAGEN) En seguida, ha consultado, a continuación del artículo 9º, los siguientes artículos 10, 11 y 12, nuevos: "Artículo 10.- Agrégase el siguiente inciso final al Nº 1º del artículo 7º de la ley Nº 15.021, de 16 de noviembre de 1962: "Con todo, lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a la parte de la contribución territorial que corresponda a las Municipalidades.". Artículo 11.- Cada Municipalidad deberá contribuir al financiamiento de la Confederación Nacional de Municipalidades con un porcentaje no inferior al medio por mil ni superior al uno por mil del total de sus ingresos efectivos anuales. El acuerdo municipal en que se adopte el porcentaje referido en el inciso anterior deberá ser acordado con el mismo quórum que se requiere para la aprobación del Presupuesto Municipal, debiendo éste contemplar siempre este gasto. Artículo 12.- Decláranse bien acordados y pagados los referidos aportes que las Municipalidades hubieren hecho a la mencionada Confederación, a contar del 15 de mayo de 1964, sin las deducciones ordenadas por el artículo 24 de la ley Nº 9.798, y libérase de toda responsabilidad a los alcaldes, regidores y funcionarios que hayan tornado los acuerdos o intervenido en los pagos."." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Hago presente a la Sala que para que haya ley, la Cámara no debe insistir en su criterio. Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones del Senado, en una sola votación, y se acordará no insistir. Acordado. Despachado el proyecto. 17.- LIMITACION DEL MAXIMO DE REAJUSTA-BILIDAD DE LOS CREDITOS DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PARA MAQUINARIA AGRICOLA.- QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde despachar el proyecto, en quinto trámite, que establece un límite máximo a la reajustabilidad de los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción para compra de maquinarias agrícolas. -La modificación impresa en el boletín Nº 10.873-S bis, y en cuya aprobación ha insistido, es la siguiente: La que consiste en agregar el siguiente artículo 6º, nuevo: "Artículo 6º- Deróganse los incisos primero, cuarto y quinto del artículo 13, el artículo 15, los números 3, 4 y 5 del artículo 16, el inciso primero del artículo 17 y el artículo 26 del D.F.L. Nº 211, de 1960, y declárase que la Corporación de Fomento de la Producción se regirá, respecto de las materias contenidas en dichas disposiciones, sólo por el artículo 106 de la ley Nº 10.343, interpretado por el artículo 69 de la ley Nº 11.764, y por las disposiciones del D.F.L. Nº 211, de 1960, que no se derogan por este artículo. Reemplázase en la frase final del inciso segundo del referido artículo 106, la coma (,) que sigue a la palabra "personal" por un punto (.), suprimiéndose el resto de la frase Suprímese, en el inciso segundo del artículo 13 del D.F.L. Nº 211, de 1960, la frase "para estos efectos" y reemplázase en el artículo 69 de la ley Nº 11.764" de lo que se dispone en el artículo 15", por la frase "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 11.764". Intercálase en el artículo 19 del mismo D.F.L., a continuación de la frase "por el D.F.L. Nº 68, de 1960", y después de la coma (,), la frase "con exclusión de su artículo 2º", seguida de coma (,).". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- La Mesa se hace un deber advertir a los señores Diputados que si la Cámara insiste en su criterio anterior, no habrá ley. En consecuencia, procedería no insistir en el rechazo del artículo 6°, nuevo. Si le parece a la Sala, no se insistirá. Aprobado. Despachado el proyecto. 18.- CONVENIO SOBRE TRIBUTACION QUE AFECTA AL PERSONAL DE LOS AUTOMOTORES ENTRE LOS ANDES Y MENDOZA (ARGENTINA) El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde ahora entrar, según los acuerdos de los Comités, a la Tabla del Orden del Día que los señores Diputados tienen a la vista. En primer término, procede votar el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio sobre tributación que afecta al personal de automotores que hace el tránsito de pasajeros entre Los Andes y Mendoza. -El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº 10.980, dice: "Artículo único.- Apruébase el convenio celebrado por Chile y Argentina sobre tributación, previsión y cargas sociales que afecta al personal de automotores que efectúa el tráfico de pasajeros entre Mendoza y Los Andes, y viceversa, y que consta de las Notas Reversales que suscribieron el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, don Nicanor Costa, Méndez, y el Encargado de Negocios ad interim de Chile en Buenos Aires, don Alvaro Droguett del Fierro, el 6 de noviembre de 1967". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Despachado el proyecto. 19.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 16.637, PARA QUE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE ARICA (TARACAPA) PUEDAN INTERNAR VEHICULOS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde votar el proyecto de ley que modifica el artículo 283 de la ley Nº 16.637, para permitir a los empleados y obreros que desempeñan funciones en el departamento de Arica la internación de vehículos. -La modificación del Senado, impresa en el boletín Nº 10.872-S, es la siguiente: Reemplazar su artículo único, por el siguiente: "Artículo único.- Los vehículos motorizados que se armen en el departamento de Arica podrán circular libremente en dicho departamento exentos del pago de los derechos e impuestos de aduana y otros que gravan su internación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 238 de la ley Nº 16.617. La Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin perjuicio de sus atribuciones actuales, fijará el precio de venta de los vehículos motorizados y sus repuestos que se vendan para circular en el departamento de Arica. Para este efecto, considerará, entre otros factores, la exención referida en el inciso anterior y el que estos vehículos no estarán afectos a gastos de traslado ni de comercialización. La misma Dirección abrirá registro de interesados en adquirir vehículos motorizados en el departamento de Arica y señalará periódicamente el número de unidades que deberán vender directamente las empresas armadoras para cubrir esa demanda. En caso de transferirse los vehículos indicados en el inciso anterior al resto del país los derechos e impuestos que afectan su internación se calcularán considerando la depreciación que haya sufrido el vehículo con ocasión de su uso durante el período en que gozó de exención." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El Senado ha reemplazado el artículo único del proyecto por otro, que mantiene la misma idea central del texto despachado por la Cámara de Diputados. El señor VALENTE.- Tenemos que estar con el criterio de la Cámara, porque, de otra manera, quedaría sin efecto la ley. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación del Senado y se insistirá en el criterio de la Cámara. Acordado. Terminada la votación del proyecto. 20.- CALIDAD DE EMPLEADOS PARA LOS CONTROLADORES DE CINES Y ESPECTACULOS PUBLICOS -TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que otorga la calidad de empleados a los controladores de cines y espectáculos públicos. -Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.823-S, son las siguientes: Artículo 1º Ha pasado a ser artículo único, con las siguientes enmiendas: Ha reemplazado la palabra "empleado" por las siguientes: "empleados particulares", seguidas de una coma (,), y ha sustituido la frase final, que dice: "y espectáculos públicos", por esta otra: "y de espectáculos públicos no deportivos". En seguida, ha establecido como incisos segundo y tercero los incisos primero y segundo del artículo transitorio, respectivamente, con las modificaciones que se señalarán en su oportunidad. Artículo 2º Ha sido suprimido. Artículo 3º Ha sido suprimido. Artículo transitorio Como se dijo anteriormente, sus incisos primero y segundo han pasado a. ser incisos segundo y tercero, respectivamente, del artículo único, con las siguientes enmiendas: En el inciso primero, ha agregado, después de las palabras "espectáculos públicos", las siguientes: "no deportivos" y, a continuación del sustantivo "empleados" el adjetivo "particulares", y ha reemplazado su frase final, y la coma (,) que la precede: "y por todo el tiempo servido en la misma función, hasta la fecha de publicación de la presente ley", por la siguiente : "con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, y por todo el tiempo servido en la misma función". Ha sustituido el inciso segundo por el siguiente: "La Caja de Previsión de Empleados Particulares otorgará a estos empleados, de acuerdo con las normas generales establecidas en la ley Nº 10.986, sobre continuidad de la previsión, un préstamo para el integro de la parte de las imposiciones que sea de su cargo." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación. Varios señores DIPUTADOS.- Que se insista en el criterio de la Cámara, El señor MONCKEBERG.- ¡Claro! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se rechazarán en conjunto las modificaciones del Senado y se insistirá en el criterio de la Cámara. Acordado. Terminada la votación del proyecto. 21.- LIBERACION ADUANERA PARA LA INTERNACION DE ELEMENTOS DESTINADOS AL HOSPITAL "SAN JOSE", DE PUERTO VARAS (LLANQUIHUE).- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados al Hospital "San José", de Puerto Varas. -Las modificaciones, impresas en el boletín Nº 10.921-S, son las siguientes: Ha agregado como artículos 2º y 3º, nuevos, los siguientes: "Artículo 2º.- La Corporación de Servicios Habitacionales destinará un mínimo de 100 casas de las que actualmente está construyendo en la población "Nico-lasa Toro", en la ciudad de Rancagua, para adjudicarlas a los profesores primarios y secundarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, que presten servicios en Rancagua y deben residir en dicha ciudad. La selección de los beneficiarios se hará dando preferencia a los con mayor número de cargas familiares y con mayor antigüedad, según las normas que establezca el reglamento." "Artículo 3º.- Se declara para todos los efectos legales que la Municipalidad de Puerto Varas ha podido ejercer la facultad contemplada en la ley Nº 13.982, desde la fecha de publicación de ese texto legal, e igualmente podrá ejercerla en el futuro, respecto de los fondos e inversiones señalados en la ley Nº 13.289." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El Senado ha agregado dos artículos nuevos, con los números 2° y 3°. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobarán las modificaciones del Senado, es decir, los dos artículos nuevos. Acordado. Terminada la votación del proyecto. 22.- CAMBIO DE NOMBRE DE UNA CALLE DE PUNTA ARENAS (MAGALLANES).- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde votar el proyecto que denomina "Julia Garay Guerra" a la calle "Señoret Playa", de la ciudad de Punta Arenas. El Senado ha rechazado el proyecto. -El proyecto, rechazado por el Senado, está impreso en el boletín Nº 10.985-S. El señor LORCA (don Alfredo).- Que se rechace por unanimidad la proposición del Senado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se rechazará la modificación del Senado, y se insistirá en el criterio de la Cámara. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Lógico! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Acordado. Terminada la votación del proyecto. 23.- PRORROGA DEL PLAZO DADO A LOS PROPIETARIOS QUE HAYAN CONSTRUIDO VIVIENDAS SIN PERMISO MUNICIPAL.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde votar la modificación del Senado, boletín Nº 10.982-S, al proyecto que prorroga el plazo que concedió el artículo 59 de la ley Nº 16.742 a determinados propietarios que hubieren construido sus viviendas sin el correspondiente permiso municipal. También el Senado ha rechazado en su totalidad el proyecto. El señor CARDEMIL.- Que se insista. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se rechazará el criterio del Senado, y la Cámara insistirá en el proyecto. Acordado. Terminada la votación del proyecto. 24.- VENTA DE PROPIEDADES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL A SUS OCUPANTES.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza la venta de propiedades del Servicio de Seguro Social a sus actuales ocupantes. -Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.976-S, son las siguientes: Artículo único Ha sido sustituido por los siguientes: "Artículo 1º.- El Servicio de Seguro Social deberá vender a sus actuales ocupantes, imponentes activos o pensionados, las viviendas de las poblaciones de la institución, en conformidad a lo dispuesto, en el decreto supremo Nº 31, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 17 de febrero de 1968. Los imponentes activos o pensionados que por razones de trabajo u otro motivo debidamente calificado por el Servicio de Seguro Social no estén ocupando las viviendas que les fueron asignadas por la Institución, tendrán derecho a que éstas se les vendan en conformidad a lo señalado en el inciso anterior. Artículo 2º.- A partir del 1º de enero de 1969, los aportes y excedentes que el Servicio de Seguro Social y demás Cajas de Previsión deban hacer o entregar a la Corporación de la Vivienda, se reajustarán anualmente en la forma establecida por el artículo 27, letra b), del D.F.L. Nº 2, de 1959. Artículo transitorio.- Los fondos provenientes de aportes y excedentes que el Servicio de Seguro Social hubiere hecho o entregado a la Corporación de la Vivienda y que ésta no hubiere retornado en viviendas al 31 de diciembre de 1968, se reajustarán en esa fecha conforme a la variación que hubiere experimentado la "unidad reajustable" durante el lapso comprendido entre el 31 de julio de 1967 y el 30 de junio de 1968." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El Senado modifica el proyecto, sustituyendo su artículo único por dos artículos permanentes y uno transitorio. El señor CARDEMIL.- ¿Cuáles son las intenciones del Senado? El señor LAVANDERO.- Insistamos en lo aprobado por la Cámara... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará el criterio del Senado. El señor VALENTE.- Sí. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Su Señoría solicita votación? El señor VALENTE.- No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Acuerda, entonces, la Cámara, aprobar el criterio del Senado? El señor VALENTE.- Sí. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Aprobado. Terminada la votación del proyecto. El señor CARDEMIL.- Confiamos en el criterio del Senado. 25.- PERSONALIDAD JURIDICA DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAISO.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En conformidad con los acuerdos de los Comités, corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto sobre personalidad jurídica de la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Valparaíso y que está eximido del trámite de Comisión. El señor CLAVEL.- ¿Y el relativo a la CORFO? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor Presidente).- El proyecto referente a la CORFO ya; se despachó, señor Diputado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Señor Clavel, ruego a Su Señoría hacer fe en lo que la Mesa le informa. El señor Secretario va a dar lectura a este proyecto. El señor KAEMPFE (Secretario).- El proyecto, aprobado por el Senado dice como sigue: "Artículo único.- Se declara que la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso ha tenido y tiene personalidad jurídica, distinta e independiente de la Municipalidad de Valparaíso, y que se rige por los Estatutos dictados o que se dicten por el Presidente de la República. "Además de las imposiciones que dicha Municipalidad deba integrar a la referida Caja de Previsión, conforme con lo dispuesto en los Estatutos de ésta, podrá hacerle aportes en dinero para el financiamiento de los beneficios que otorga esta institución. "La declaración hecha en el inciso primero no afectará, sin embargo, a los litigios que puedan haberse promovido sobre esta misma materia y cuya resolución, por los Tribunales de Justicia, se encuentra pendiente a la fecha de dictación de esta ley." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor CARDEMIL.- Por aclamación. El señor LAVANDERO.- Con aplausos. El señor MONCKEBERG.- Muy bien. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Aprobado. Terminada la votación del proyecto. 26.- CREACION DEL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Entramos ahora a tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto que crea el Colegio de Bibliotecarios, y que los Comités acordaron eximir del trámite de Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. -El proyecto, remitido por el Senado, dice lo siguiente: "TITULO I Del Colegio de Bibliotecarios Artículo 1º.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Bibliotecarios", que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios de los Consejos Regionales respectivos. Artículo 2º.- El Colegio tendrá por objeto velar por el prestigio, prerrogativas y ética de la profesión de Bibliotecario, mantener la disciplina profesional, defender los derechos de los bibliotecarios y contribuir a su perfeccionamiento. TITULO II De la organización Artículo 3°.- El Colegio de Bibliotecarios será dirigido por un Consejo General, con domicilio en Santiago, y por los Consejos Regionales a que se refiere el artículo 13, los que estarán domiciliados en las capitales de provincia que corresponda. El Consejo General tendrá jurisdicción en la provincia de Santiago y la supervigilancia de los Colegios Regionales y de los bibliotecarios de toda la República. Artículo 4º.- Formarán parte del Colegio de Bibliotecarios, previa inscripción en sus registros, los siguientes profesionales: Los bibliotecarios que hayan obtenido o que obtengan el título de tales en las Escuelas de Bibliotecología dependientes de universidades reconocidas por el Estado y que tengan, a lo menos, los mismos requisitos de ingreso y la misma duración de estudios y programas que los exigidos por la Escuela de Bibliotecología de la Universidad de Chile, y Aquellas personas que, habiéndose graduado en alguna universidad extranjera, obtuvieren el reconocimiento o revalidación de su título en conformidad a las disposiciones del Estatuto de la Universidad de Chile o de las universidades reconocidas por el Estado. TITULO III Del Consejo General Artículo 5º.- El Consejo General estará compuesto por 11 miembros, que desempeñarán sus cargos ad honorem. Artículo 6º.- La elección se efectuará en la segunda quincena del mes de abril que corresponda, por el sistema de voto directo y acumulativo, de modo a asegurar una representación proporcional a las mayorías y a las minorías. El Reglamento de esta ley consultará las normas que regulen el procedimiento eleccionario. Participarán en ella, en la forma que establezca el Reglamento interno, los colegiados inscritos con antelación de por lo menos tres meses a la fecha de la elección. Artículo 7º.- Los miembros del Consejo General durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por parcialidades de 5 y 6 de ellos cada dos años, alternativamente, y podrá ser reelegidos, consecutivamente, sólo por un período más. Artículo 8º.- En su primera sesión y en la primera que realice después de cada elección, el Consejo General elegirá de entre sus miembros, por votación directa y secreta, un Presidente y un Vicepresidente. Además, nombrará de entre las personas extrañas a él, sean o no miembros del Colegio, un Tesorero General y un Secretario General que tendrá la calidad de ministro de fe. Artículo 9°.- Para ser miembro del Consejo General se requiere: a) Estar inscrito en los Registros del Colegio; b) Estar en posesión del título de bibliotecario durante cinco años a lo menos, y haber ejercido la profesión por igual período; c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias en los últimos cinco años, y d) Estar domiciliado en el departamento de Santiago. Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo General: a) Velar por el prestigio y prerrogativas de la profesión de bibliotecarios y por su correcto ejercicio de acuerdo con la ética profesional; b) Proteger a los bibliotecarios, velando por sus derechos y por las condiciones económicas y de trabajo en que ellos prestan servicios, teniendo para ello en cuenta las modalidades y necesidades de cada región; c) Conocer en segunda instancia de los asuntos sobre aplicación de medidas disciplinarias tramitadas por los Consejos Regionales, sin perjuicio de poder aplicar por sí mismo las sanciones que establece la ley; d) Administrar y disponer de los bienes del Colegio; e) Aprobar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos del Consejo General y de los Consejos Regionales; f) Fijar el monto de las cuotas ordinarias que deben pagar los colegiados y de las extraordinarias que sea necesario establecer en el carácter de generales para todo el país, con consulta y aprobación de la Reunión General; g) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales y responder a las consultas que éstos le hagan; h) Representar legalmente al Colegio: éste estará representado por su Presidente; en ausencia de éste, por el Vicepresidente, y en defecto de éste por el Consejero que haya obtenido la más alta votación. Para acreditar la representación, bastará un certificado del Secretario del Consejo; i) Llevar el Registro de todos los bibliotecarios de la República. En este Registro se dejará constancia de las distinciones, de los puestos que desempeñen y de las medidas disciplinarias que les fueren aplicadas; j) Velar por el cumplimiento de esta ley proponer a la autoridad competente la dictación o modificación de leyes, decretos y reglamentos que tengan relación con las actividades bibliotecarias; k) Responder a las consultas y evacuar los informes que solicitaren las autoridades sobre asuntos concernientes a la profesión; l) Contratar a los empleados del Colegio y determinar sus funciones y remuneraciones; m) Propender a la creación, fomento y desarrollo de bibliotecas en el país y participar en la fijación de la política bibliotecaria general del Estado; n) Intervenir en representación de los bibliotecarios en los conflictos de éstos con las instituciones en que presten sus servicios; ñ) Crear y mantener una publicación periódica del Colegio y una biblioteca técnica, y o) Proponer a la Reunión General el Reglamento Interno. Articulo 11.- El Consejo General podrá: a) Crear y mantener publicaciones, bibliotecas, cursos de perfeccionamiento y divulgación y ciclos de conferencias; b) Organizar convenciones, jornadas y congresos bibliotecarios y mantener relaciones permanentes con instituciones y organismos nacionales y extranjeros, y c) Proponer innovaciones a los programas de estudios que dicten las Escuelas de Biblioteconomía. Artículo 12.- El Consejo General sesionará a lo menos una vez al año y para hacerlo requerirá la mayoría absoluta de sus, integrantes en ejercicio. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría, salvo en los casos en que haya disposición expresa en contrario. La inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas, sin causa justificada, y cinco alternadas, determinará la vacancia del cargo de Consejero. La vacante que se produzca por esta u otras causas será llenada por la persona que en la elección del Consejo General haya ocupado el decimosegundo lugar, y en caso de imposibilidad o ausencia de ésta, se designará a la o a las siguientes personas, según los casos, y de acuerdo al orden de precedencia, por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. En caso de renuncia colectiva de las personas que integran el Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar quórum para sesionar, el Secretario convocará a la brevedad posible a los colegiados de la jurisdicción a Reunión General para proceder a la elección. TITULO IV De los Consejos Regionales Artículo 13.- Habrá un Consejo Regional en la capital de cada provincia, siempre que en su territorio ejerzan la profesión por lo menos veinte bibliotecarios. Si dentro de la provincia no se reuniere el número necesario de profesionales para constituir un Consejo, éstos dependerán del Consejo Regional más cercano que señale el Consejo General. Los Consejos Regionales estarán compuestos de cinco miembros que desempeñarán sus cargos sin remuneración. Artículo 14.- Para ser miembro de un Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas en el artículo 9º, letras a) y e); estar en posesión del título de bibliotecario durante dos años, a lo menos; y tener domicilio en la ciudad sede del respectivo Consejo. Artículo 15.- Regirán para los Consejos Regionales las disposiciones de los artículos 6º, 7º, 8º y 12 en cuanto les sean aplicables. Artículo 16.- Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales las indicadas para el Consejo General en las letras a), b), j), k), 1) y m) del artículo 10, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción. Son, además, obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales: aplicar las medidas disciplinarias a que se refiere el artículo 23 y presentar una memoria anual de la labor del Colegio efectuada en el año precedente y un balance de su estado económico, antes del 15 de marzo de cada año. TITULO V De las Reuniones Generales Artículo 17.- Habrá una reunión ordinaria en el curso de la primera quincena de abril de cada año. En ella el Consejo General presentará una memoria de la labor del Colegio en el año precedente y un balance de su estado económico. Artículo 18.- En toda reunión general, ordinaria o extraordinaria, el quórum para sesionar será del 20%, a lo menos, de los colegiados. Si no hay quórum, la sesión se celebrará el día siguiente a la misma hora con los que concurran, debiendo ello expresarse en la misma citación. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. Los colegiados de provincia podrán nombrar delegados. Artículo 19.- Habrá una Reunión Extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo General o lo pidan por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de bibliotecarios que represente, a lo menos, el 20% de los colegiados. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. Artículo 20.- La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de las ciudades asiento de los Consejos Regionales, con indicación del día, lugar y hora en que debe verificarse la reunión y su objeto, si fuere extraordinaria. El primer aviso será publicado, a lo menos, con quince días de anticipación al designado para la reunión. Artículo 21.- Para ejercer la profesión de bibliotecario se requiere estar inscrito en el Registro de cualquiera de los Colegios Regionales y estar al día en el pago de las cuotas señaladas en el artículo 28, letra b). Artículo 22.- Son funciones propias del bibliotecario aquellas que determine el Reglamento de esta ley. TITULO VI De las medidas disciplinarias Artículo 23.- Los Consejos Regionales, dentro de su territorio jurisdiccional, podrán imponer al bibliotecario que incurra en cualquier acto lesivo para la dignidad de la profesión, las sanciones que a continuación se indican: a) Amonestación; b) Censura, y c) Multa no superior a dos sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. De cualquiera de estas medidas se podrá apelar ante el Consejo General. Artículo 24.- El Consejo General, conociendo de una reclamación a requerimiento de un Consejo Regional, o de oficio, podrá acordar la cancelación de la inscripción en el Registro del Colegio, siempre que motivos seriamente graves lo justifiquen y que la resolución se tome por tres cuartos de sus integrantes. Artículo 25.- Se consideran exclusivamente como motivos graves para los efectos del artículo anterior, los siguientes: a) Haber sido sancionado con la pena señalada en la letra c) del artículo 23, dos veces a lo menos, y b) Haber sido condenado el inculpado por sentencia ejecutoriada por delito que merezca pena aflictiva, con excepción de aquellos que por las circunstancias y móviles de la perpetración, tengan el carácter de delito político. Artículo 26.- Las facultades disciplinarias concedidas a los Consejos Regionales no se podrán ejercer una vez pasado un año desde la fecha en que se cometieron los actos que se trata de juzgar. Artículo 27.- El Reglamento interno establecerá el procedimiento para la aplicación de medidas disciplinarias. TITULO VII De los bienes del Colegio Artículo 28.- Formarán el patrimonio del Colegio de Bibliotecarios los siguientes bienes: a) El derecho de inscripción en el Registro del Colegio, que será fijado por el Consejo General, sin que pueda exceder de un 25% del sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago; b) Las cuotas que fije el Consejo General como aporte periódico de los colegiados, las que no podrán exceder del medio por ciento de la remuneración, cuando ésta sea inferior a tres sueldos vitales mensuales y del uno por ciento cuando aquélla sea mayor, y c) Las donaciones que reciba. El Reglamento interno establecerá la forma de cobro de las cuotas que puedan establecerse. Artículos transitorios Artículo 1°.- Dentro del plazo de un año, a contar de la fecha en que empiece a regir esta ley, podrán solicitar su inscripción en el Registro del Colegio, con todos los derechos correspondientes, las siguientes personas: a) Aquellas que teniendo título de bibliotecario conferido por una universidad extranjera, acrediten haber ejercido la profesión en Chile durante cinco años, y b) Aquellas que a la fecha de vigencia de esta ley hayan desempeñado el cargo de bibliotecario, sin poseer título, durante un lapso no inferior a dos años y siempre que en la actualidad trabajen como tales. Artículo 2º.- Cinco de los miembros del primer Consejo General permanecerán en ejercicio por dos años. Su designación se efectuará por sorteo. Artículo 3º.- Los bibliotecarios que a la fecha de publicación de esta ley fueren socios activos de la Asociación de Bibliotecarios de Chile, quedarán exentos del pago de derechos de inscripción en el Registro del Colegio. Artículo 4º.- El Directorio de la Asociación de Bibliotecarios de Chile organizará la elección de Consejeros Generales del Colegio dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de esta ley." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará este proyecto. Aprobado. Terminada la votación del proyecto. 27.- CREACION DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, clon Héctor (Presidente).- Corresponde entrar a conocer, por acuerdo de los Comités, y en segundo trámite constitucional, el proyecto que crea el Colegio de Psicólogos, eximido también del trámite de Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. -El proyecto, remitido por el Senado, dice lo siguiente: "TITULO I Del Colegio de Psicólogos, sus finalidades e integrantes Articulo 1°.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada Colegio de Psicólogos, que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su domicilio será la ciudad de Santiago. Articulo 2º.- El Colegio de Psicólogos tiene por objeto: a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de psicólogo y por su regular y correcto ejercicio; b) Estimular las investigaciones científicas de interés psicológico y organizar congresos nacionales e internacionales; c) Prestar su colaboración a los organismos docentes en la formación profesional y procurar el intercambio de profesionales con los demás países, y d) Estimular el perfeccionamiento profesional y propender a la difusión de la profesión por todos los medios a su alcance. Artículo 3°.- Formarán parte del Colegio de Psicólogos las personas que estén en posesión del título de Psicólogo, otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado, y que se encuentren inscritas en los Registros respectivos. TITULO II De los Consejos Artículo 4º.- El Colegio de Psicólogos será dirigido por un Consejo General, con sede en Santiago, y por los Consejos Regionales, con asiento en las ciudades que se indican y con jurisdicción en las provincias que se señalan: a) Antofagasta, sobre Tarapacá y Antogasta; b) La Serena, sobre Atacama y Coquimbo; c) Valparaíso, sobre Aconcagua y Valparaíso ; d) Rancagua, sobre O'Higgins y Colchagua; e) Talca, sobre Curicó, Talca, Linares y Maule; f) Concepción, sobre Ñuble, Concepción y Arauco; g) Temuco, sobre Bío-Bío, Malleco y Cautín; h) Valdivia, sobre Valdivia, Osorno y Llanquihue, e i) Punta Arenas, sobre Chiloé, Aisén y Magallanes. Artículo 5º.- El Consejo General y los Consejos Regionales se compondrán de nueve y cinco miembros, respectivamente. Artículo 6º.- El Consejo General tendrá jurisdicción sobre los colegiados que ejerzan la profesión en la provincia de Santiago y la supervigilancia de los Consejos Regionales y de los colegiados de toda la República. Artículo 7º.- Para ser elegido Consejero se requiere: a) Estar inscrito en los Registros del Colegio; b) Estar en posesión del título de psicólogo a lo menos durante tres años; c) Estar al día en el pago de la patente profesional, y d) No haber sido objeto de la aplicación de las medidas disciplinarias de censura o suspensión del ejercicio profesional. Artículo 8º.- Los Consejero serán elegidos en votación directa por los colegiados inscritos, con tres meses de anticipación a lo menos, en el Registro de cada Consejo, en la forma que establezca el Reglamento respectivo. Artículo 9º.- Los Consejeros durarán en sus cargos tres años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Artículo 10.- Las elecciones ordinarias se verificarán en la Asamblea General Ordinaria, en la primera quincena del mes de abril del año que corresponda. Las vacantes de Consejeros que se produzcan serán llenadas por el Consejo respectivo y por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. En caso de renuncia colectiva de las personas que forman un Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar quórum para sesionar, el Secretario convocará, a la brevedad posible, a los colegiados de su jurisdicción a una Junta General para preceder a la elección de nuevos Consejeros por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. Artículo 11.- Los Consejeros cesarán, de inmediato, en el ejercicio de su cargo, en los siguientes casos: a) Cuando dejen de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas sin la correspondiente excusa aceptada por el Consejo; b) Cuando el Consejo acoja un reclamo sobre su conducta profesional y le aplique alguna sanción, y c) Cuando incurra en mora de seis meses en el pago de la patente profesional. Artículo 12.- Cada Consejo, en su primera sesión, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, y nombrará de entre las personas extrañas a él un Secretario-Tesorero y los demás empleados necesarios y fijará sus remuneraciones. Antes ele entrar en el desempeño de su cargo, el Secretario-Tesorero, rendirá a satisfacción del Consejo, fianza equivalente a dos años de su sueldo. En los asuntos o negocios en que el Consejo o alguno de sus miembros deba intervenir en conformidad con las disposiciones de esta ley, servirá de actuario el Secretario del Consejo, con el carácter de Ministro de Fe. Artículo 13.- Los Consejos tendrán sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y podrán ser convocados a sesión extraordinaria por su Presidente, a petición de cinco o tres Consejeros, según se trate del Consejo General o de los Regionales, respectivamente, indicándose el objeto de la reunión. Artículo 14.- El quórum para sesionar será de cinco y tres Consejeros, según se trate del Consejo General o de los Consejos Regionales, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo disposición en contrario. Artículo 15.- Corresponde al Consejo General: a) Resolver las cuestiones de honorarios entre el colegiado y su cliente, cuando esto último o ambos lo soliciten, y conocer de la apelación del fallo que, sobre esta misma materia, emita un Consejo Regional. En estos casos, el Consejo decidirá por la mayoría absoluta de sus miembros, sin ulterior recurso, y la copia autorizada de su sentencia tendrá mérito ejecutivo; b) Administrar los bienes del Colegio y disponer de ellos ajustándose a las normas establecidas en el artículo 38 de la presente ley; c) Formar anualmente el presupuesto de entradas y gastos, modificarlo cuando las circunstancias lo requieran, y rendir cuenta de su gestión en la primera Asamblea General Ordinaria de cada año; d) Dictar un arancel de honorarios mínimos que sirva de guía a los colegiados para el cobro de sus honorarios y que se aplicará a falta de estipulación expresa. En desacuerdo de las partes sobre el monto del honorario, decidirá el juez competente dentro de la escala fijada en dicho arancel; e) Llevar un Registro de los miembros del Colegio en ejercicio; f) Comparecer en juicio para el solo efecto de velar por el cumplimiento de esta ley y, en general, para perseguir el ejercicio ilegal de la profesión. El Consejo será representado judicial y extrajudicialmente por su Presidente; g) Proponer al Presidente de la República los reglamentos de la presente ley y las modificaciones o complementaciones que estime necesarias; h) Dictar, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, resoluciones de carácter general relacionadas con el ejercicio de la profesión de psicólogo; i) Aplicar la medida disciplinaria de cancelación del título de psicólogo, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33; j) Acordar el monto y periodicidad de las cuotas o derechos que deberán pagar sus miembros; k) Fijar los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General, y l) Convocar a Asambleas Extraordinarias. Artículo 16.- Los Consejos Regionales, dentro de su jurisdicción, tendrán las atribuciones señaladas en las letras a), b), c), e), f) y 1) del artículo anterior. La apelación del fallo a que se refiere la letra a), deberá interponerse en el plazo de quince días, contado desde la correspondiente notificación por carta certificada. TITULO III De las Asambleas Generales Artículo 17.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá la segunda quincena del mes de abril de cada año. En ella, el Consejo presentará una memoria de la labor del Colegio durante el año precedente y un balance del estado económico. Este balance será enviada para su revisión y aprobación a la Contraloría General de la República. Las Asambleas Regionales Ordinarias se reunirán en la segunda quincena del mes de marzo. Artículo 18.- En las Asambleas Ordinarias, los colegiados podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas que crean convenientes para el prestigio de la Orden o el ejercicio de la profesión, o cualquier otro asunto de interés para la profesión o la buena marcha de la institución. Artículo 19.- Habrá Asamblea Extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo, o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de colegiados que represente, a lo menos, el diez por ciento de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. Artículo 20.- En toda Asamblea General, el quórum será el veinte por ciento de los colegiados. No habiendo quórum, la Asamblea se verificará dos horas después de la primera citación, con los miembros del Colegio que concurran. Artículo 21.- La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de la ciudad asiento del Consejo, con indicación del día y lugar en que deba verificarse la Asamblea y, si fuere extraordinaria, su objeto, y, además, por carta dirigida a los miembros del Colegio, al domicilio que hayan fijado en el Registro. El primer aviso será publicado y las cartas enviadas a lo menos con cinco días de anterioridad al designado para la reunión. TITULO IV Del ejercicio ele la profesión Artículo 22.- Sólo podrán ejercer la profesión de psicólogo en el territorio de la República, las personas que se encuentren inscritas en el Registro General y en el respectivo Registro Regional, y estén al día en el pago de la patente. Artículo 23.- Será requisito para inscribirse en los Registros Regionales y obtener la patente municipal, acreditar la inscripción en el Registro General de la Orden. La Dirección de cada Escuela de Psicología remitirá anualmente la nómina de los profesionales titulados en el respectivo establecimiento, con individualización completa de ellos y del título respectivo. Artículo 24.- Los Consejos otorgarán a los colegiados de sus respectivas jurisdicciones, distintivos especiales que acrediten su calidad de psicólogos, a fin de facilitarles su identificación y el libre acceso a los lugares donde tengan que concurrir en el ejercicio de sus actividades profesionales. Artículo 25.- Toda persona que ejerza actos propios de la profesión de psicólogo, en forma remunerada o no, sin estar en posesión del título respectivo, será sancionada con las penas que contempla el artículo 213 del Código Penal. TITULO V De las medidas disciplinarias Artículo 26.- Los Consejos, dentro de su respectiva jurisdicción, podrán imponer, de oficio o a petición de parte, al colegiado que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión o abusivo de su ejercicio, las sanciones de amonestación, censura y suspensión del ejercicio profesional por un plazo no superior a seis meses. Artículo 27.- Las medidas disciplinarias deberán ser acordadas por la mayoría de los miembros del Consejo, previa audiencia del inculpado. Si éste no comparece transcurridos cinco días de la notificación de los cargos, por carta certificada, se procederá en su rebeldía. Artículo 28.- La aplicación de toda medida disciplinaria, deberá notificarse por carta certificada dirigida al domicilio del afectado, debiendo comenzarse el cómputo de cualquier plazo que tenga su inicio en la notificación, tres días después de expedida tal carta. Artículo 29.- Cuando la sanción sea aplicada por un Consejo Regional podrá apelarse de ella, ante el Consejo General, dentro del término de quince días. El recurso podrá interponerse telegráficamente. Artículo 30.- Cualesquiera de las partes podrá impugnar la composición de los Consejos cuando éstos hayan de resolver alguna reclamación o sobre la aplicación de medidas disciplinarias, con el fin de que dejen de intervenir en el conocimiento y fallo del asunto aquellos miembros que se encuentren en alguno de los casos siguientes: 1º.- Ser ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes, o estar ligado con ellas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive; 2º.- Ser socio de alguna de las partes o sus acreedores o deudores, o tener ele alguna manera análoga dependencia o preminencia sobre dicha, parte; 3º.- Tener interés directo o indirecto en la materia de que se trata, y 4º.- Haber emitido opinión sobre el asunto. Conocerá de la impugnación un Tribunal compuesto por tres miembros del Consejo Nacional, elegidos por sorteo, con exclusión de los afectados, en su caso. Si aceptadas las impugnaciones el Consejo queda sin número para funcionar se integrará, sólo para estos efectos, y hasta su totalidad, por colegiados elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser Consejeros, siempre que no estén comprendidos en alguna de las causales señaladas en los incisos anteriores. Para el evento de que, con la aplicación de las disposiciones precedentes, quedare algún Consejo Regional en la imposibilidad de conocer algún asunto por falta de quórum necesario, lo reemplazará el Consejo Nacional. Artículo 31.- Se aplicará la medida disciplinaria de suspensión al colegiado que ampare el ejercicio ilegal de la profesión. Artículo 32.- El Consejo General podrá aplicar, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, y cuando motivos graves lo aconsejen, la medida disciplinaria de cancelación del título. La resolución que imponga tal sanción será notificada por el Secretario del Consejo personalmente al afectado, quien podrá apelar de ella, en el término de treinta días, ante la Corte Suprema, Tribunal que conocerá del recurso en Pleno. Declarada la cancelación, el colegiado será eliminado de los Registros. Artículo 33.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, sólo se considerarán motivos graves: a) Suspensión del inculpado por tres veces en el curso de cinco años, y b) Haber sido el inculpado condenado por sentencia ejecutoriada por algún delito que, a juicio de los dos tercios del Consejo, sea incompatible con la dignidad profesional. Artículo 34.- Las facultades disciplinarias que se conceden a los Consejos en la presente ley, no podrán ser ejercidas después de transcurrido un año, contado desde que se imputaron los actos que se trata de juzgar. Artículo 35.- Los plazos de días que establece el presente Título se entenderán suspendidos durante los feriados. Artículo 36.- Toda sentencia judicial ejecutoriada que condene a un psicólogo a la pena de suspensión del ejercicio profesional o que produzca el efecto de cancelar su título, deberá ser comunicada al Presidente del Consejo General. TITULO VI Del patrimonio Artículo 37.- El patrimonio del Colegio se formará: Por el pago de los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General, según el arancel que se fijará anualmente; Por los derechos anuales que deberán pagar sus miembros, y que serán determinados por el Consejo General, y Por los demás bienes que adquiera a cualquier título. Artículo 38.- Los bienes del Colegio de Psicólogos sólo podrán aplicarse a los siguientes fines: a) A la adquisición o arrendamiento de un local para el Colegio, los Consejos o sus dependencias; b) A la adquisición de mobiliario, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento; c) Al pago de las remuneraciones correspondientes y cumplimiento de las obligaciones legales con respecto de los funcionarios que el Consejo necesite contratar para sus finalidades; d) A las modificaciones, reparaciones y transformaciones que sea necesario introducir en los locales arrendados o adquiridos; e) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afecten a donaciones, o asignaciones aceptadas por el Consejo General y al pago o servicio de las demás deudas legalmente contraídas por la institución; f) A la formación, mantenimiento y fomento de una Biblioteca; g) A la edición de obras o revistas de carácter psicológico h) Al otorgamiento de premios para obras relacionadas con estudios psicológicos, e i) Al financiamiento de cualquier otra actividad que corresponda a los fines de su creación. Artículo 39.- Desde la fecha de la recepción del título y por el término de dos años, quedan los psicólogos exentos del pago de patente. Esta circunstancia se acreditará mediante un certificado del Secretario del Consejo respectivo. Artículos transitorios Artículo 1º.- Declárase, para los efectos de esta ley, que los psicólogos titulados en el curso especial de psicología, que impartía la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile, antes de la creación de la Escuela de Psicología de esa Facultad, cumplen con el requisito de título que exige el artículo 3º. Artículo 2º.- Podrán solicitar su inscripción en el Registro del Colegio de Psicólogos, dentro del plazo de un año contado desde la promulgación de la presente ley, los egresados de Universidades extranjeras que se encuentren ejerciendo actualmente la profesión o desempeñando funciones docentes relacionadas con la psicología en alguna Universidad del país y que tengan conocimiento y títulos equivalentes, juzgados suficientes para el efecto por el Consejo General del Colegio. Previo estudio de sus antecedentes y calificación de su idoneidad, podrá el Consejo General, dentro del mismo plazo antes indicado, incorporar como miembro del Colegio, a personas especialmente calificadas siempre que hayan ejercido funciones de Psicólogo en instituciones públicas, con una antigüedad no inferior a diez años contados, hacia atrás, desde la fecha de vigencia de la presente ley. Artículo 3º.- Un Comité compuesto por los Directores de las Escuelas de Psicología de las Universidades de Chile y Católica y por el Presidente de la Asociación de Psicólogos de Chile, tendrá a su cargo: 1º.- Formar el Registro provisional del Colegio de Psicólogos de Chile, y 2º.- Organizar y presidir la elección de los consejeros generales y su constitución. Actuará de Secretario del Comité el que lo sea de la Asociación de Psicólogos de Chile. Este Comité Organizador tendrá un plazo máximo de cuatro meses para el desempeño de su cometido y pondrá término a sus funciones al declarar legalmente constituido el Consejo General del Colegio de Psicólogos." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará el proyecto. Aprobado. Terminada la votación del proyecto. 28.- AMPLIACION DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD A LOS TRABAJADORES.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional y eximido del trámite de Comisión por los Comités, el proyecto que amplía el subsidio por enfermedad a los trabajadores. -El proyecto remitido por el Cenado, dice lo siguiente: "Artículo único.- El período de hasta tres días de ausencia del trabajo por enfermedad, debidamente justificada, que no se encuentre cubierto por los subsidios establecidos en los artículos 27 de la ley Nº 10.383 y 17 de la ley Nº 16.781, dan derecho al trabajador a percibir su salario, sueldo o remuneración imponible, de cargo del respectivo instituto de previsión. Tendrán derecho a este beneficio aquellas personas a quienes se les otorgue más de tres días de licencia médica, debiendo pagarse a partir del primer día, pero después del cuarto." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará este proyecto. El señor MONARES.- Se aprobó por los Comités. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No; los Comités acordaron tratarlo, pero la Sala acuerda aprobarlo o rechazarlo. Aprobado. 29.- AMNISTIA AL SEÑOR LAUTARO ORMAZA-BAL CABRERA.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Entramos a tratar ahora, por acuerdo de los Comités, tres proyectos que conceden amnistías. En primer término, el que concede amnistía a don Lautaro Ormazábal Cabrera, iniciativa que se encuentra en segundo trámite constitucional. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.308, dice lo siguiente: "Artículo único.- Concédese amnistía, para todos los efectos legales, a don Lautaro Ormazábal Cabrera, por el delito de "estafa al Fisco" a que fue condenado por sentencia del Juzgado del Crimen de Arica, de fecha 2 de agosto de 1958, confirmada por la Corte de Apelaciones de Iquique, el 30 de septiembre de 1958." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se aprobará este proyecto. Aprobado. Terminada la votación del proyecto. 30.- AMNISTIA A DOÑA GUILLERMINA CABELLO BRANOTT.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En seguida corresponde ocuparse en el proyecto que concede amnistía a doña Guillermina Cabello Branott y que se encuentra en segundo trámite constitucional. -El proyecto remitido por el Senado, dice lo siguiente: "Artículo único.- Concédese amnistía a doña Guillermina Cabello Branott, condenada como autora del delito de malversación de caudales públicos, por sentencia del Quinto Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, recaída en el proceso Nº 70.497 de dicho Tribunal." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. El señor ISLA.- ¡Es un acto de justicia! 31.- AMNISTIA AL SEÑOR JOSE LUIS JIMENEZ MORALES-SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Finalmente, corresponde ocuparse, en segundo trámite constitucional, del proyecto que otorga amnistía a don José Luis Jiménez Morales. -El proyecto remitido por el Senado, dice lo siguiente: "Artículo único.- Concédese amnistía y rehabilítase para todos los efectos legales a don José Luis Emilio Jiménez Morales, ex Alcalde de Puente Alto, condenado por sentencias ejecutoriadas de los Juzgados de Letras de San Bernardo y de Puente Alto, de fecha 19 de octubre de 1957 y 17 de abril de 1963, respectivamente." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala., se aprobará este proyecto. Aprobado. Terminada la votación del proyecto. 32.- ESTABLECIMIENTO DE UNA MULTA POR RETRASO EN EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES, SUELDOS Y SALARIOS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Asimismo, los Comités acordaron despachar, en primer trámite constitucional, el proyecto, informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que establece una multa por el retraso en el pago de las asignaciones familiares, sueldos y salarios de los trabajadores. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.987, dice lo siguiente: "Artículo 1º.- La falta de pago, íntegro y oportuno, de las asignaciones familiares, sueldos, salarios, ya sea en dinero o en especies, y de cualquier otra prestación avaluable en dinero adeudadas al trabajador, se sancionará con una indemnización en su beneficio de cargo del patrón o empleador en un 2 %, por cada día de retraso, que se pagará conjuntamente con la obligación insoluta. Esta indemnización se considerará parte integrante de la obligación adeudada para el cálculo de la multa del día siguiente. La indemnización se aplicará día a día hasta el pago íntegro de la prestación y multa adeudada. Articulo 2º.- La falta de entrega íntegra u oportuna al sindicato y a la Dirección del Trabajo, según corresponda, tanto del aporte patronal como de las cuotas descontadas a los trabajadores, señaladas en el artículo 14 de la ley Nº 16.625 sobre sindicalización campesina, se indemnizará con una sanción al patrón en beneficio del sindicato o del fondo de educación y extensión sindical, en su caso, de un 2% por cada día de retraso, que se pagará conjuntamente con la obligación insoluta. Esta indemnización se considerará parte integrante de la obligación adeudada para el cálculo de la muta del día siguiente. Derógase las frase final del inciso octavo del artículo 14 referido. Artículo 3º.- Los derechos conferidos por los artículos anteriores prescribirán si no se reclaman ante el inspector del trabajo de la localidad o Juez del Trabajo competente dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago. En todo caso, el total de la deuda no podrá exceder del cuadruplo de la deuda primitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de la ley Nº 16.840. Solamente se aplicarán las disposiciones del artículo 99 de la ley Nº 16.840 cuando el trabajador no haga uso de los derechos que le confiere la presente ley dentro del plazo de treinta días precedentemente mencionado. Artículo 4º-Los derechos que se establecen en los artículos anteriores son irrenunciables y sólo rigen para los trabajadores del sector privado." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. A este proyecto se ha formulado una indicación, a la cual dará lectura el señor Secretario. El señor KAEMPFE (Secretario). - Indicación de los señores Turna y Pereira, que dice: "Artículo...- Agrégase al artículo 139 del Código del Trabajo, el siguiente inciso: "Toda forma de remunerar el trabajo de los empleados particulares, cualquiera que sea su denominación, será considerada como sueldo imponible para todos los efectos previsionales y legales." El señor MONARES.- ¡Hay otro proyecto! Es poco serio presentar este. El señor LAVANDERO.- ¡Es inconstitucional, señor Presidente! El señor TUMA.- ¿Cómo va a ser inconstitucional? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Respecto de los empleados particulares, el Parlamento tiene iniciativa, señor Lavandero, sin perjuicio de que Su Señoría pueda pronunciarse en contra. El señor TUMA.- Tiene informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación la indicación. -Durante la votación: El señor MONARES.- Esto es poco serio. Hay un proyecto sobre esta materia. El señor ISLA.- ¿Qué proyecto? El señor CARDEMIL.- El de imposición única para los empleados particulares. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- No hay quórum de votación. Han votado solamente veintitrés señores Diputados. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. -Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- Ha vuelto a producirse la ineficacia de la votación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- Nuevamente ha resultado ineficaz la votación. Han votado sólo veintiocho señores Diputados. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se va a llamar por dos minutos a los señores Diputados. -Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación nominativa la indicación. -Efectuada la votación en forma nominativa, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Aprobada la indicación. Hay otra indicación. El señor KAEMPFE (Secretario).- Los señores Muga, Pereira y Clavel proponen agregar el siguiente artículo: "Las personas que hayan jubilado como Secretarios Judiciales, que en cualquier época anterior a la fecha de su jubilación hubieren servido conjuntamente con dichas funciones la de Notario y hayan cesado forzosamente en esta última por traslado de la localidad en que la desempeñaban, tendrán derecho a reliquidar sus pensiones iniciales en el carácter de Notario de la última localidad en que sirvieron como tales, con todos los beneficios inherentes a esta clase de servidores y en relación a la totalidad del tiempo no paralelo que se les haya computado para la jubilación. La diferencia de imposiciones entre las cotizadas como Secretarios y las que por el mismo tiempo les corresponda como Notario o Conservador, como asimismo las provenientes del artículo 132 del D.F.L. 338, de 1960, deberán ser enteradas por los interesados en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más un interés de 6% anual. Para este efecto, dicha institución les concederá un préstamo por el total del monto adeudado, el que se pagará en 36 mensualidades y se descontará de la respectiva pensión. Este derecho deberá ser ejercitado por los interesados dentro del plazo de 90 días contados desde la vigencia de la presente ley." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación el artículo nuevo. El señor CLAVEL.- Si les parece... El señor CARDEMIL.- Con la misma votación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado con el mismo resultado de la votación anterior. Aprobado. Terminada la votación del proyecto. 33.- REJUBILACION DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación, según acuerdo de la Sala, el proyecto en primer trámite que establece normas sobre rejubilación de los trabajadores que, estando jubilados, continuaren prestando servicios a particulares y estén acogidos a alguna Caja de Previsión. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.988, es el siguiente: "Artículo único.- Agréganse a la ley Nº 10.989, sobre continuidad de la previsión, cuyo texto refundido fue fijado por decreto sin número, de 23 de diciembre de 1958, los siguientes artículos nuevos: Artículo 17.- Los trabajadores jubilados que estén en servicio o que en el futuro vuelvan a éste, y estén acogidos a un régimen de previsión social que contemple el beneficio de rejubilación, tendrán los derechos de esta ley para los efectos de la rejubilación siempre que cumplan con el tiempo de nuevos servicios y demás requisitos exigidos por la Caja respectiva. Para los efectos del inciso anterior, serán computables los años de imposiciones por los cuales jubiló el trabajador y, además, los períodos de imposiciones que tenga con posterioridad a la jubilación en cualquiera Caja de Previsión Social, Para estos efectos no serán computables los períodos intermedios de desafiliación que no fueron considerados para el otorgamiento de la jubilación. Artículo 18.- Los trabajadores jubilados en cualquier régimen de previsión que se hayan reincorporado o se reincorporen como trabajadores activos afectos a un régimen de previsión distinto de aquel en que jubilaron, tendrán derecho a continuar percibiendo solamente el 50% de su pensión. En ningún caso, la pensión sumada a la remuneración que perciba el trabajador a que se refiere el inciso anterior, podrá sobrepasar los ocho sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago. Si los sobrepasare, la pensión será rebajada en la suma correspondiente. El trabajador jubilado que se hubiere reincorporado sin dar cumplimiento a los incisos anteriores, no podrá invocar sus nuevos servicios para los efectos de la rejubilación a que hubiere lugar.". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicación, queda aprobado en particular. 34.- AUTORIZACION A LOS PROFESIONALES Y TECNICOS QUE REGRESEN AL PAIS PARA IMPORTAR DETERMINADAS ESPECIES El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- También se acordó despachar el proyecto, informado por la Comisión de Hacienda, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal y menaje de casa, incluyendo un automóvil. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.955, es el siguiente: "Artículo 1º - Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, para internar libre de todo derecho, impuesto, contribución, cargo o restricción del cualquier índole que se refiera a la internación o a la importación, las especies de uso personal, menaje da casa y un automóvil, todo por un valor que en total no sea superior a US$ 3.500 valor CIF. Para impetrar los beneficios del presente artículo es indispensable acreditar residencia en el exterior por un término no inferior a tres años. Artículo 2º.- En el caso de profesionales y técnicos cuya permanencia en el extranjero haya tenido por objeto cursos de especialización originado en invitaciones o becas otorgadas por instituciones calificadas por el Departamento de Cooperación Internacional de ODEPLAN, sólo será necesario acreditar una residencia mínima de dos años en el exterior. Artículo 3º.- El vehículo internado con las franquicias de los artículos anteriores no podrá ser enajenado, sino en el plazo mínimo de cinco años, y en las condiciones establecidas en el artículo 238 de la ley 16.617. Este beneficio podrá impetrarse sólo una vez. Artículo 4º.- Los beneficios otorgados en los artículos precedentes a las personas consideradas en ellos podrán ser solicitados por quienes hayan ingresado o ingresen al país a partir del 1º de enero de 1968. Artículo 5º.- Declárase que lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 13.039 y sus modificaciones posteriores, en lo referente al período de permanencia del vehículo en la zona donde rige la mencionada ley 13.039, para los efectos de su traslado al resto del país, será de diez años. Artículo 6º.- Los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, Instituto de Desarrollo Agropecuario y Corporación de la Reforma Agraria que pasaron al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en virtud de lo dispuesto por el artículo 110 de la ley Nº 16.840, tendrán derecho a que se le compute el tiempo anterior servido en esas empresas, cuando soliciten el beneficio contemplado en el párrafo 18 del Título II del D.F.L. Nº 338 de 1960. Para este efecto, con cargo al 8,33% del Fondo de Indemnización que esos funcionarios acumularon en la Caja de Previsión de Empleados Particulares como imponentes de ella, se procederá a integrar en el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos las imposiciones que correspondan al tiempo servido con anterioridad al cambio de régimen previsional. La diferencia que exista en favor de los funcionarios será aplicada por dicha Caja a la mortización de obligaciones que éstos hayan contraído en ella, o les será devuelta en el exceso en su caso." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. Hay una indicación. El señor KAEMPFE (Secretario).- Los señores Ansieta y Cardemil proponen agregar el siguiente inciso como segundo del artículo 1º: "De igual beneficio gozarán los chilenos residentes en el extranjero que regresen definitivamente al país y que acrediten haber trabajado por un período no inferior a tres años en Embajadas y Misiones chilenas, o entidades públicas o empresas del Estado, con sucursales o agencias en el extranjero, siempre que carecieran de estatuto diplomático." El señor CLAVEL.- Si le parece... El señor GODOY URRUTIA.- ¿No podría aprobarse eso con efecto retroactivo para que favoreciera a un amigo mío? -Risas. Un señor DIPUTADO.- Es el último chiste de la Legislatura Ordinaria. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señores Diputados, esa indicación requiere el trámite de la Comisión de Hacienda, de manera que ni por asentimiento unánime podría la Cámara pronunciarse sobre ella. Vuelve a Comisión el proyecto, entonces. Varios señores DIPUTADOS.- Ha sido retirada la indicación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Retirada la indicación. Terminada la votación del proyecto. Cumplido el objetivo y la Tabla de esta sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 18 horas 6 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.