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"Nº 4.885.- Santiago, 12 de septiembre de 1968.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que crea la comuna subdelegación de Codegua, en la provincia de O'Higgins, con las siguientes modificaciones:
Artículo 5º
Ha sido suprimido.
Artículo 6º
Ha pasado a ser artículo 5°, sin enmiendas.
Artículo 7º
Ha pasado a ser artículo 6º y sustituido por el siguiente:
"Artículo 6º.- La Corporación de Fomento de la Producción no innovará en los porcentajes que haya designado, para la distribución por partes iguales del 10% de la participación del impuesto al cobre correspondiente a las Municipalidades, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo o inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.828, modificada por la ley Nº 16.422, de 25 de enero de 1966.
En consecuencia, la Municipalidad de Graneros continuará percibiendo íntegramente este beneficio, como asimismo la cuota que se establece en relación con los presupuestos ordinarios, la que, en su caso, se calculará sobre la base de la suma de los presupuestos suyos más los de la Municipalidad de Codegua.
Del total que perciba por estos conceptos, la Municipalidad de Graneros pagará un 15% a la de Codegua.
Artículos 8º y 9º
Han pasado a ser artículos 7º y 8º, sin modificaciones.
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 666, de fecha 4 de mayo de 1966.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro."
"
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