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"Nº 1134.- Santiago, 16 de septiembre de 1968.
Por Oficio Nº 15493, de 6 de agosto ppdo, esa Corporación ha solicitado de esta Secretaría de Estado, a petición del señor Diputadodon Luis Valente Rossi, adoptar las medidas tendientes a investigar el destino de los aportes que se hicieron al iniciarse las actividades de la Cooperativa de la referencia, señalando que, al producirse su disolución, las personas interesadas en recuperar aquéllos no lo han logrado por las permanentes evasivas de los responsables de administrar dichos caudales.
Al respecto, debo manifestar a Ud., que la expresada entidad, cuya autorización de existencia legal y aprobación de sus estatutos fue concedida por Decreto Supremo Nº 1048, de 23 de diciembre de 1954, del Ministerio de Economía, publicado en el Diario Oficial el 14 de enero de 1955, si bien no se encuentra en funcionamiento por la generación de los hechos que se enunciarán más adelante, no ha sido declarada legalmente disuelta.
Las actividades que desarrollaba la cooperativa mencionada merecieron preferente atención del Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio y los problemas que en la misma se han generado determinaron constante preocupación de dicho organismo.
En efecto, ya con fecha 12 de diciembre de 1959, el citado Departamento solicitaba de la Cía. Salitrera de Tarapacá y Antofagasta, por oficio Nº 1.525, su colaboración en la solución de las deficiencias anotadas en la administración de esa entidad, reiterándose tal petición a la empresa aludida en oficio Nº 513, de 19 de febrero de 1959. Sobre dichas materias la oficina de Santiago de dicha compañía instruyó a su Gerente en el Norte.
Por Decreto Supremo Nº 531, de 9 de mayo de 1959 del Ministerio de Economía, se dispuso la intervención de la entidad cooperativa mencionada por el desorden administrativo imperante y por negligencia e irresponsabilidad de sus administradores, en otras consideraciones.
El señor Guillermo Pantoja Pantoja, designado interventor por el decreto aludido procedentemente, hizo presente al Departamento de Cooperativas que la situación de la entidad era en extremo difícil y que su estado financiero sólo podría lograr recuperación a largo plazo, con medidas adicionales de consolidación, apreciación que compartían los representantes de la cooperativa, al solicitar en nota de fecha 20 de junio de 1959 que se autorizara declarar en receso sus actividades y la consolidación de la deuda con INACO.
Sobre tales peticiones el citado Departamento en Oficio Nº 1608, del 23 de julio de 1959, señala actividades y solicitaba, al mismo tiempo un estado de situación de la sociedad.
Por Oficio sin número de fecha 7 de febrero de 1960, el Departamento de Cooperativas tomó conocimiento del balance general practicado al 31 de diciembre de 1958, documento que mereció una serie de reparos que no fueron aclarados por la administración de ella.
Posteriormente, en oficio Nº 617, de 27 de febrero de 1960 se comunicó a la cooperativa que de los resultados de la inspección practicada por un funcionario de este Departamento se validaba la elección de miembros administrativos de ella efectuada en junta general celebrada el mes de mayo de 1959, que debían investigarse las anomalías que se señalaban en informe de los señores Mario Tapia y Héctor Bravo, remitiendo los antecedentes a la justicia del crimen si tales hechos constituían actuaciones dolosas y, por último, se indicaba las inconveniencias de mantener en servicio las actuales máquinas instruyéndose en el sentido de reemplazarlas.
Por Oficio Nº 3228, del 22 de octubre de 1960, se proporcionaron informaciones sobre deuda pendiente con Inaco y Empresa de Comercio Agrícola desvirtuándose las apreciaciones del Consejo en cuanto a estimar cubierto dicho crédito y se instruía, asimismo, sobre procedimiento de enajenación de los vehículos de la cooperativa, requiriendo informes sobre la situación económica y contable de la institución.
Con fecha 25 de septiembre de 1962, el Departamento de Cooperativas conoció informe de la Jefatura Zonal de Tarapacá de la Dirección de Industria y Comercio, en respuesta a lo que aquel le requirió mediante Oficio Nº 3756, de fecha 4 de julio del mismo año sobre situación y destino de los buses de la cooperativa, uno de los cuales fue afectado por un incendio.
El Informe Nº 608, de la Jefatura Zonal de Tarapacá consignó la situación comprobada en relación con las determinaciones de enajenación de uno de los buses y las condiciones en que se encontraba el curso de la operación, señalando, asimismo, que el otro bus que fue afectado por un incendio se encontraría depositado en la Empresa de Comercio Agrícola en Santiago.
Por Oficio Nº 6136, de 23 de octubre de 1962, el Departamento de Cooperativa solicitó informe a la Empresa de Comercio Agrícola sobre la efectividad de que el bus incendiado se encontraría en su depósito de Calle Lourdes, como asimismo si realmente la deuda que la Cooperativa mantenía con dicha empresa se encontraba totalmente cubierta.
Mediante Oficio Nº 156, del 27 de octubre del mismo año, la Empresa de Comercio Agrícola informó sobre la efectividad de los hechos consultados.
Posteriormente, por Oficio Nº 7029, de 5 de diciembre de 1962, el Departamento de Cooperativas requería del Jefe del Departamento de Oficinas Provinciales de la Dirección de Industria y Comercio instruir al Jefe Zonal en Iquique para que éste, a su vez, dispusiera el cumplimiento de diversas instrucciones por parte del Consejo de Administración de la Cooperativa mencionada.
Tales instrucciones se referían a disponer la convocatoria de una Junta de Socios para tratar sobre la disolución y liquidación de la Cooperativa y la designación de una Comisión Liquidadora, la que tendría como labor no solamente la realización del activo y pasivo de la institución sino, además, establecer las irregularidades que se le denunciaren o conociera en el cumplimiento de su cometido y denunciar judicialmente las mismas. Asimismo, se instruía de las determinaciones que debían adoptarse y las exigencias que se formularían si, eventualmente, se resolviera la continuidad de las actividades de la cooperativa.
Por Oficio Nº 337, la Jefatura Zonal dé Dirinco en Iquique informó al Departamento de Cooperativas de los vicios comprobados en la Junta Extraordinaria de Socios celebrada el 1º de mayo de 1963, en la que se acordó la disolución de la institución, de las medidas que adoptó para controlar las personas que detentaban la calidad de socios y la intervención directa que ejercería en la realización de una nueva junta de socios.
La expresada Junta Extraordinaria se convocó para el día 14 de junio de 1963 y concurrió a ella un funcionario de la Oficina Zonal de Iquique. Asistieron solamente 11 (Once) socios, de un total superior a 100 cooperados, quienes no se pronunciaron sobre la materia de la convocatoria y resolvieron realizar una nueva asamblea con mayor publicidad, de lo que se infiere que los socios interesados en superar las situaciones de conflicto generados en esta institución no utilizan los mecanismos que la ley les franquea para dilucidarlas.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado procederá, conforme los antecedentes enunciados, a decretar la disolución de la Sociedad Cooperativa Obrera de Movilización y Transporte Limitada, de Salitrera Victoria, Iquique, a designar la Comisión Liquidadora que tendrá a su cargó la realización del activo y pasivo de la entidad disuelta y la investigación sobre las actuaciones de sus dirigentes, para establecer las responsabilidades personales y denunciar judicialmente los hechos constitutivos de delito que comprobare.
Dios guarde a US.
(Fdo.): Juan de Dios Carmona".
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