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"Nº 1201.- Santiago, 13 de septiembre de 1968.
Me es grato dar respuesta a su Oficio Nº 14950, de 9 de julio último, en el cual S. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el H. Diputadodon Luis Valente Rossi, en el sentido de que se estudie la expropiación de la Hacienda Jarilla o Barrancas de Huasco.
Sobre el particular, me permito transcribir a S. S. lo informado por la Corporación de la Reforma Agraria en su Oficio Nº 10.563, de 10 de septiembre en curso, que expresa lo siguiente:
"Toda expropiación debe ejecutarse en áreas pre establecidas en cuanto a su planificación física, agrícola productiva, administrativa, financiera y social, evitando acciones que tiendan a resolver problemas de orden específico, en cuanto a los predios a afectar y crear con ello dificultades administrativas y asistenciales que entorpecen la acción de la Reforma Agraria.
"La II Dirección Zonal ha fijado las áreas de su acción para dar cumplimiento a la programación de trabajo en 1968, en las cuencas de los ríos Choapa, Limarí y Elqui exclusivamente. En tal circunstancia, no se aplicará la Ley Nº 16.640 en el resto de la jurisdicción de la II Zona durante el año 1968 y presumiblemente durante el año 1969, por lo que la petición antedicha no podrá ser considerada, por el momento".
Dios guarde a S. S.
(Fdo.): Hugo Trivelli F.".
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