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- rdf:value = " El señor PARETO.-
Señor Presidente, con este veto sustitutivo al artículo 73 se cumple una vieja aspiración de los funcionarios profesionales de la Municipalidad de Santiago.
Es cierto que hay que dejar claramente establecido, para la historia de la ley, que algunos funcionarios han quedado marginados en este veto. Sin embargo, tan pronto lo permitan sus recursos propios y los que este Poder Legislativo le vaya entregando a la Municipalidad de Santiago, se podrán ir incorporando otros profesionales y técnicos a beneficios de nivelación similares a los que hoy estamos aprobando.
También quiero hacer mía, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley y para una fiel aplicación por parte de la Contraloría General de la República, de este precepto, la observación formulada respecto de lo que puede suceder si se da una deformada interpretación al espíritu y a la esencia de esta disposición.
El señor Director de Pavimentación de Santiago ocupa un cargo que, por mandato de la ley, es de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Por lo tanto, dicho funcionario no está asimilado a grado ni categoría de la planta de ese Servicio.
En la Municipalidad de Santiago, existen profesionales que, como bien lo acotaba el Honorable colega señor Carlos Morales, cumplen funciones de Jefes de servicio y asisten a los Consejos de Jefes. Es decir, tienen las mismas atribuciones y derechos que el Director de Pavimentación de Santiago.
Si no se hace un claro distingo sobre esta situación especial, a fin de que la Contraloría General de la República entienda cuál es la distinta finalidad y filosofía de esta disposición, será difícil entregar la misma renta a los profesionales que cumplen funciones de Jefes de servicio y que están incorporados al seno del Consejo de Jefes.
Como el veto habla de grados y el Director de Pavimentación está marginado del sistema de grados y categorías, por la razón que he señalado, queremos dejar muy en claro nuestro pensamiento para que la Contraloría General de la República no tenga dudas sobre esta materia: los profesionales Jefes de servicio de la Ilustre Municipalidad de Santiago, si bien no tienen el grado y categoría del Director de Pavimentación, por cuanto este último es nombrado en un cargo de la confianza exclusiva del Primer Mandatario, tendrán, indiscutiblemente, la misma renta. Porque puede suceder que, con esta nivelación, un profesional Jefe de servicio de la Municipalidad obtenga una renta mayor que la del Jefe del respectivo departamento.
Por eso, he querido levantar mi voz para dejar aclarado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley lo que yo entiendo y creo que la Corporación también así lo entiende es la estricta interpretación de derecho de esta disposición.
Nada más, señor Presidente.
"
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