rdf:value = " OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 954.- Santiago, 13 de septiembre de 1968.
Por oficio Nº 15644, de 20 de agosto último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputadodon Ramón Silva Ulloa, que este Ministerio adopte las medidas tendientes a obtener que el Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del Servicio de Seguro Social dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 16.744.
En respuesta, me permito expresarle que para que el Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del Servicio de Seguro Social dé cumplimiento al citado artículo 1º transitorio es previa la dictación del Reglamento respectivo.
Debo agregarle que el referido Reglamento será dictado por esta Secretaría de Estado en los próximos días; y sólo entonces podrá el Departamento conceder los beneficios establecidos en dicha disposición legal.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo León Villarreal."
"