. . . . . . . " MOCION DE LOS SE\u00D1ORES ZORRILLA, LORENZINI E IGLESIAS \n\"Honorable C\u00E1mara: \nEl presente proyecto de ley tiene por objeto establecer normas legales especiales que permitan a los m\u00E1s importantes sectores de trabajadores agr\u00EDcolas, acogerse a un sistema de construcci\u00F3n de viviendas que cumpla un doble prop\u00F3sito: darles el derecho y la posibilidad real de tener acceso a la construcci\u00F3n de una casa-habitaci\u00F3n que sea de su propiedad -lo que hasta ahora el campesinado, como clase, nunca ha logrado-, y llegar a una soluci\u00F3n habitacional que armonice con el sistema de vida y de trabajo imperante en los predios agr\u00EDcolas. \nLa trascendencia que reviste para el campesinado el rubro habitacional, huelga comentarla. Es un hecho p\u00FAblico y notorio la gravedad de la situaci\u00F3n, tanto en lo que se refiere a la calidad de las viviendas, como su imposibilidad de acceso a la propiedad de las mismas, la carencia de elementales servicios domiciliarios, etc. \nUna integral soluci\u00F3n del problema exige, ciertamente, abordar numerosos aspectos laborales, t\u00E9cnicos y financieros. Dentro de ellos, uno de los primeros es el terminar con la dispersi\u00F3n de las habitaciones campesinas, pues, de subsistir la actual situaci\u00F3n, no se podr\u00E1 contar con grupos habitacionales que permitan dise\u00F1ar una pol\u00EDtica en la materia, reducir costos y dotar a las viviendas de los servicios domiciliarios indispensables. La construcci\u00F3n dispersa todo lo hace m\u00E1s dif\u00EDcil, y la dotaci\u00F3n de servicios, por la lejan\u00EDa de las fuentes o redes correspondientes, se torna, con frecuencia, imposible. Por estas razones, el proyecto contempla, como una de sus bases, la formaci\u00F3n de villorrios campesinos, t\u00E9cnicamente concebidos y realizados. \nOtra de las bases propuestas para la pol\u00EDtica habitacional campesina -particularmente para el caso del inquilino o trabajador dependiente arraigado- es el separar la propiedad habitacional del dominio o propiedad del predio en que labora el campesino. Hasta ahora, el hecho de que las viviendas de los trabajadores est\u00E9n ubicadas dentro del fundo o hacienda, ha impedido que aqu\u00E9llos puedan adquirirlas, aun suponiendo capacidad econ\u00F3mica. La raz\u00F3n es que tales casas est\u00E1n en directa funci\u00F3n de la explotaci\u00F3n del predio; el sistema no hace admisible la formaci\u00F3n de propiedades particulares que, con el tiempo, podr\u00EDan llegar a ser ajenas a la finalidad de explotaci\u00F3n del predio. Es por esto que la separaci\u00F3n f\u00EDsica de la propiedad de las viviendas respecto de la propiedad del predio del empleador o patr\u00F3n, es indispensable para posibilitar el acceso de los trabajadores al dominio de su casa. A su vez, este elemento es fundamental para el surgimiento de una clase campesina con independencia humana y econ\u00F3mica. La amenaza de desalojo de sus casas ha permitido muchas tropel\u00EDas y humillaciones en contra de los trabajadores agr\u00EDcolas. \nAhora bien, respecto a la materialidad de la pol\u00EDtica de construcciones, se contemplan las bases que permitir\u00E1n dise\u00F1ar sistemas especiales de financiamiento y edificaci\u00F3n. El proyecto faculta a los organismos competentes, especialmente a la CORVI, para determinar la forma de llevar a cabo el pian. Y para facilitar su ejecuci\u00F3n, se faculta a CORA e INDAP para suscribir convenios con la CORVI, a fin de que puedan, si es el caso, abordar en conjunto los planes habitacionales. \nPara los efectos del plan habitacional, el proyecto distingue especialmente tres sectores de campesinos: los trabajadores permanentes dependientes de un patr\u00F3n; los trabajadores afectos al sistema de reforma agraria; y los peque\u00F1os propietarios o parceleros. Para cada sector se contemplan disposiciones que permitan adecuar el sistema a su propia realidad. \nEste proyecto viene a llenar una necesidad de primera importancia, que afecta a vastos sectores de la poblaci\u00F3n y que complementa decisivamente la inmensa labor que el actual Gobierno est\u00E1 realizando con el campesinado. \nPor todas estas razones proponemos a la Honorable C\u00E1mara el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Fac\u00FAltase a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda para expropiar los terrenos destinados a construir viviendas para los trabajadores agr\u00EDcolas. Decl\u00E1rase de utilidad p\u00FAblica la referida causal de expropiaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- La CORVI fijar\u00E1 las zonas de edificaci\u00F3n campesina, para lo cual deber\u00E1 requerir previamente un informe de CORA. Estas zonas de edificaci\u00F3n podr\u00E1n fijarse en los radios urbanos m\u00E1s pr\u00F3ximos a las \u00E1reas agr\u00EDcolas en que laboren los respectivos trabajadores. En estos casos deber\u00E1 contar, adem\u00E1s, con la autorizaci\u00F3n municipal correspondiente. Cuando las zonas de edificaci\u00F3n se fijen en \u00E1reas rurales, deber\u00E1n planificarse unidades habitacionales o villorrios, de acuerdo a las exigencias y requisitos que exija el Reglamento. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Fac\u00FAltase a la CORA para celebrar con la CORVI convenios de edificaci\u00F3n de viviendas campesinas, los que, entre otros fines, podr\u00E1n contemplar el aporte de terrenos, equipos, mano de obra y medios financieros. La misma facultad se concede al Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo anterior, la CORVI podr\u00E1 celebrar convenios directos con los trabajadores agr\u00EDcolas, sea individualmente o representados por sus sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- El Reglamento se\u00F1alar\u00E1 las modalidades, beneficios y condiciones que tendr\u00E1n los convenios referidos en la presente ley. \nArt\u00EDculo 6\u00B0.- Los trabajadores agr\u00EDcolas que ocupen habitaciones proporcionadas por el patr\u00F3n o empleador, tendr\u00E1n, para tocios los efectos legales, la condici\u00F3n jur\u00EDdica de arrendatarios y, en consecuencia, se les aplicar\u00E1n los beneficios y plazos legales correspondientes. Lo anterior es sin perjuicio del car\u00E1cter de obligaci\u00F3n legal o regal\u00EDa que, de acuerdo a la legislaci\u00F3n vigente, tenga para el patr\u00F3n proporcionar casa-habitaci\u00F3n a sus trabajadores agr\u00EDcolas. \nNo obstante, esta norma no se aplicar\u00E1 en los casos contemplados como t\u00E9rmino de contrato de trabajo en los n\u00FAmeros (2) dos; (4) cuatro; y (5) cinco del art\u00EDculo segundo de la Ley N\u00BA 16.455. \n(Fdo.): Emilio Lorenzini.- Enrique Zorrillo Concha.- Ernesto Iglesias C.\" \n \n " . . "MOCION DE LOS SE\u00D1ORES ZORRILLA, LORENZINI E IGLESIAS"^^ . . . . . . . . . . . .