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"Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Valparaíso, para contratar directamente con la Corporación de Fomento de la Producción el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias nacionales, extranjeras o internacionales uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 18.000.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años.
Facúltase asimismo, a esas instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas y reglamento.
Artículo 2º.- Autorízase a la misma Municipalidad para contratar el todo o parte del empréstito del artículo 1º en moneda extranjera, hasta US$ 2.000.000 para las obras que se señalan en la presente ley, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 4º, en cuyo caso el servicio de la deuda tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas que se contraten o efectúen de acuerdo con los artículos 1º y 4º de esta ley.
Los organismos del Estado que sean competentes otorgarán las garantías que se requieran.
Artículo 3º-El producto del o los empréstitos que se contraten deberá invertirse en las siguientes obras y adquisiciones:
(Inversión)
La Municipalidad, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra o adquisición en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una obra o adquisición con los fondos de otra.
Artículo 4º.- La Municipalidad de Valparaíso servirá los empréstitos que obtenga en virtud de esta ley con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº 2847 del 29 de julio de 1965.
En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse por sumas menores que las expresadas, el producto del uno por mil, después de cumplido el servicio de dichos créditos, en su caso será percibido por la Tesorería Provincial de Valparaíso la que girará a favor de la Tesorería Municipal de Valparaíso, quien ingresará a la partida de ingresos extraordinarios de la Corporación para ser invertidos en los fines señalados en el artículo 3º.
Artículo 5º.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de los empréstitos, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Valparaíso podrá complementar el presupuesto ordinario.
Artículo 6.- El servicio de las amortizaciones e intereses de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. Para este efecto la Municipalidad de Valparaíso depositará en la cuenta fiscal respectiva con cargo a esta ley los fondos necesarios.
La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna y externa, en su cargo, pero deberá otorgar prioridad al servicio de los empréstitos a que se refiere el artículo 2º.
En el caso de contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Valparaíso depositará en la cuenta de depósito fiscal respectiva las cantidades necesarias para pagar sus intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias y la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas en conformidad de esta ley.
Artículo 7º.- El Alcalde deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de Valparaíso, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas en conformidad a la presente ley.
Artículo 8º.- Las adquisiciones que se efectúen en el extranjero, en virtud de la presente ley, quedarán liberadas del pago de derechos de aduana y de todo derecho o contribución que se cobre a través de la Empresa Portuaria de Chile. Para facilitar la adquisición de la planta de tratamiento de basuras, se incluye a estas plantas en los planes de desarrollo de la Nación.
(Fdo.): Gustavo Lorca R."
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