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- rdf:value = " LIBERACION ADUANERA PARA ELEMENTOS IMPORTADOS POR LA UNION DE REPORTEROS GRAFICOS DE CHILEEl señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Unión de Reporteros Gráficos, de Chile.
-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.952-S, son las siguientes:
"Artículo 2º
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 2º.- Autorízase la internación y liberación del pago de los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas de los instrumentos musicales destinados a los asociados del Sindicato Orquestal de Chile.
El Banco Central de Chile destinará divisas por valor de 50 mil dólares para las importaciones a que se refiere el inciso anterior, por una sola vez, y llevará el control de ellas. El beneficio señalado en el inciso anterior deberá ser impetrado por cada socio al Ministerio de Hacienda, el cual calificará y dictará el respectivo decreto, previa certificación del Sindicato Orquestal y con un máximo de 500 dólares para cada beneficiario.
Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de importación de las mercaderías, fueren enajenadas a cualquier título, deberá integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. En caso contrario, se presumirá responsables del delito de fraude aduanero de conformidad con lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas."
A continuación, ha agregado como artículo 3º nuevo, el siguiente:
"Artículo 3º.- Declárase que el artículo 94 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, mantiene, para todos sus efectos la clasificación profesional a que se refieren el artículo 2º de la ley Nº 14.837, de 26 de enero de 1962, y los artículos 2º y 3º de su reglamento Nº 203 y, en consecuencia, lo dispuesto en el referido artículo 94 de la ley Nº 16.840 debe aplicarse con aumentos proporcionales a contar de la escala D de ese reglamento."
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En votación las modificaciones del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán en conjunto. Aprobadas. Terminada la votación del proyecto.
"