. . . . . . . . . . . . . "AUTORIZACION A LOS PROFESIONALES Y TECNICOS QUE REGRESEN AL PAIS PARA IMPORTAR DETERMINADAS ESPECIES"^^ . . . . . " AUTORIZACION A LOS PROFESIONALES Y TECNICOS QUE REGRESEN AL PAIS PARA IMPORTAR DETERMINADAS ESPECIESEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Tambi\u00E9n se acord\u00F3 despachar el proyecto, informado por la Comisi\u00F3n de Hacienda, que autoriza a los profesionales y t\u00E9cnicos chilenos que regresen al pa\u00EDs para importar especies de uso personal y menaje de casa, incluyendo un autom\u00F3vil. \n \n-El proyecto, impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 10.955, es el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA - Autor\u00EDzase a los profesionales y t\u00E9cnicos chilenos que regresen definitivamente al pa\u00EDs, para internar libre de todo derecho, impuesto, contribuci\u00F3n, cargo o restricci\u00F3n del cualquier \u00EDndole que se refiera a la internaci\u00F3n o a la importaci\u00F3n, las especies de uso personal, menaje da casa y un autom\u00F3vil, todo por un valor que en total no sea superior a US$ 3.500 valor CIF. \nPara impetrar los beneficios del presente art\u00EDculo es indispensable acreditar residencia en el exterior por un t\u00E9rmino no inferior a tres a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- En el caso de profesionales y t\u00E9cnicos cuya permanencia en el extranjero haya tenido por objeto cursos de especializaci\u00F3n originado en invitaciones o becas otorgadas por instituciones calificadas por el Departamento de Cooperaci\u00F3n Internacional de ODEPLAN, s\u00F3lo ser\u00E1 necesario acreditar una residencia m\u00EDnima de dos a\u00F1os en el exterior. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El veh\u00EDculo internado con las franquicias de los art\u00EDculos anteriores no podr\u00E1 ser enajenado, sino en el plazo m\u00EDnimo de cinco a\u00F1os, y en las condiciones establecidas en el art\u00EDculo 238 de la ley 16.617. \nEste beneficio podr\u00E1 impetrarse s\u00F3lo una vez. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Los beneficios otorgados en los art\u00EDculos precedentes a las personas consideradas en ellos podr\u00E1n ser solicitados por quienes hayan ingresado o ingresen al pa\u00EDs a partir del 1\u00BA de enero de 1968. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Decl\u00E1rase que lo dispuesto en el art\u00EDculo 35 de la ley 13.039 y sus modificaciones posteriores, en lo referente al per\u00EDodo de permanencia del veh\u00EDculo en la zona donde rige la mencionada ley \n13.039, para los efectos de su traslado al resto del pa\u00EDs, ser\u00E1 de diez a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Los funcionarios del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, Instituto de Desarrollo Agropecuario y Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria que pasaron al r\u00E9gimen previsional de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas en virtud de lo dispuesto por el art\u00EDculo 110 de la ley N\u00BA 16.840, tendr\u00E1n derecho a que se le compute el tiempo anterior servido en esas empresas, cuando soliciten el beneficio contemplado en el p\u00E1rrafo 18 del T\u00EDtulo II del D.F.L. N\u00BA 338 de 1960. \nPara este efecto, con cargo al 8,33% del Fondo de Indemnizaci\u00F3n que esos funcionarios acumularon en la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares como imponentes de ella, se proceder\u00E1 a integrar en el Fondo de Seguro Social de los Empleados P\u00FAblicos las imposiciones que correspondan al tiempo servido con anterioridad al cambio de r\u00E9gimen previsional. La diferencia que exista en favor de los funcionarios ser\u00E1 aplicada por dicha Caja a la mortizaci\u00F3n de obligaciones que \u00E9stos hayan contra\u00EDdo en ella, o les ser\u00E1 devuelta en el exceso en su caso.\" \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n general el proyecto. \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobado. \nAprobado. \nHay una indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or KAEMPFE (Secretario).- \n \nLos se\u00F1ores Ansieta y Cardemil proponen agregar el siguiente inciso como segundo del art\u00EDculo 1\u00BA: \"De igual beneficio gozar\u00E1n los chilenos residentes en el extranjero que regresen definitivamente al pa\u00EDs y que acrediten haber trabajado por un per\u00EDodo no inferior a tres a\u00F1os en Embajadas y Misiones chilenas, o entidades p\u00FAblicas o empresas del Estado, con sucursales o agencias en el extranjero, siempre que carecieran de estatuto diplom\u00E1tico.\" \n \nEl se\u00F1or CLAVEL.- \n \n Si le parece... \n \nEl se\u00F1or GODOY URRUTIA.- \n \n \u00BFNo podr\u00EDa aprobarse eso con efecto retroactivo para que favoreciera a un amigo m\u00EDo? \n \n-Risas. \n \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \n \n Es el \u00FAltimo chiste de la Legislatura Ordinaria. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Se\u00F1ores Diputados, esa indicaci\u00F3n requiere el tr\u00E1mite de la Comisi\u00F3n de Hacienda, de manera que ni por asentimiento un\u00E1nime podr\u00EDa la C\u00E1mara pronunciarse sobre ella. \nVuelve a Comisi\u00F3n el proyecto, entonces. \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n Ha sido retirada la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Retirada la indicaci\u00F3n. \nTerminada la votaci\u00F3n del proyecto. \nCumplido el objetivo y la Tabla de esta sesi\u00F3n, se levanta. \n \n " . . . . . .