-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595579/seccion/entityLSWZLVGC
- bcnres:tieneTipoParticipacion = frbr:creator
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3847
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/819
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1866
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1866
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3847
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/819
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595579/seccion/akn595579-ds2-ds84-p990
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595579
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595579/seccion/akn595579-ds2-ds84
- rdf:value = " MOCION DE LOS SEÑORES ZORRILLA, LORENZINI E IGLESIAS
"Honorable Cámara:
El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer normas legales especiales que permitan a los más importantes sectores de trabajadores agrícolas, acogerse a un sistema de construcción de viviendas que cumpla un doble propósito: darles el derecho y la posibilidad real de tener acceso a la construcción de una casa-habitación que sea de su propiedad -lo que hasta ahora el campesinado, como clase, nunca ha logrado-, y llegar a una solución habitacional que armonice con el sistema de vida y de trabajo imperante en los predios agrícolas.
La trascendencia que reviste para el campesinado el rubro habitacional, huelga comentarla. Es un hecho público y notorio la gravedad de la situación, tanto en lo que se refiere a la calidad de las viviendas, como su imposibilidad de acceso a la propiedad de las mismas, la carencia de elementales servicios domiciliarios, etc.
Una integral solución del problema exige, ciertamente, abordar numerosos aspectos laborales, técnicos y financieros. Dentro de ellos, uno de los primeros es el terminar con la dispersión de las habitaciones campesinas, pues, de subsistir la actual situación, no se podrá contar con grupos habitacionales que permitan diseñar una política en la materia, reducir costos y dotar a las viviendas de los servicios domiciliarios indispensables. La construcción dispersa todo lo hace más difícil, y la dotación de servicios, por la lejanía de las fuentes o redes correspondientes, se torna, con frecuencia, imposible. Por estas razones, el proyecto contempla, como una de sus bases, la formación de villorrios campesinos, técnicamente concebidos y realizados.
Otra de las bases propuestas para la política habitacional campesina -particularmente para el caso del inquilino o trabajador dependiente arraigado- es el separar la propiedad habitacional del dominio o propiedad del predio en que labora el campesino. Hasta ahora, el hecho de que las viviendas de los trabajadores estén ubicadas dentro del fundo o hacienda, ha impedido que aquéllos puedan adquirirlas, aun suponiendo capacidad económica. La razón es que tales casas están en directa función de la explotación del predio; el sistema no hace admisible la formación de propiedades particulares que, con el tiempo, podrían llegar a ser ajenas a la finalidad de explotación del predio. Es por esto que la separación física de la propiedad de las viviendas respecto de la propiedad del predio del empleador o patrón, es indispensable para posibilitar el acceso de los trabajadores al dominio de su casa. A su vez, este elemento es fundamental para el surgimiento de una clase campesina con independencia humana y económica. La amenaza de desalojo de sus casas ha permitido muchas tropelías y humillaciones en contra de los trabajadores agrícolas.
Ahora bien, respecto a la materialidad de la política de construcciones, se contemplan las bases que permitirán diseñar sistemas especiales de financiamiento y edificación. El proyecto faculta a los organismos competentes, especialmente a la CORVI, para determinar la forma de llevar a cabo el pian. Y para facilitar su ejecución, se faculta a CORA e INDAP para suscribir convenios con la CORVI, a fin de que puedan, si es el caso, abordar en conjunto los planes habitacionales.
Para los efectos del plan habitacional, el proyecto distingue especialmente tres sectores de campesinos: los trabajadores permanentes dependientes de un patrón; los trabajadores afectos al sistema de reforma agraria; y los pequeños propietarios o parceleros. Para cada sector se contemplan disposiciones que permitan adecuar el sistema a su propia realidad.
Este proyecto viene a llenar una necesidad de primera importancia, que afecta a vastos sectores de la población y que complementa decisivamente la inmensa labor que el actual Gobierno está realizando con el campesinado.
Por todas estas razones proponemos a la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos destinados a construir viviendas para los trabajadores agrícolas. Declárase de utilidad pública la referida causal de expropiación.
Artículo 2º.- La CORVI fijará las zonas de edificación campesina, para lo cual deberá requerir previamente un informe de CORA. Estas zonas de edificación podrán fijarse en los radios urbanos más próximos a las áreas agrícolas en que laboren los respectivos trabajadores. En estos casos deberá contar, además, con la autorización municipal correspondiente. Cuando las zonas de edificación se fijen en áreas rurales, deberán planificarse unidades habitacionales o villorrios, de acuerdo a las exigencias y requisitos que exija el Reglamento.
Artículo 3º.- Facúltase a la CORA para celebrar con la CORVI convenios de edificación de viviendas campesinas, los que, entre otros fines, podrán contemplar el aporte de terrenos, equipos, mano de obra y medios financieros. La misma facultad se concede al Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la CORVI podrá celebrar convenios directos con los trabajadores agrícolas, sea individualmente o representados por sus sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales.
Artículo 5º.- El Reglamento señalará las modalidades, beneficios y condiciones que tendrán los convenios referidos en la presente ley.
Artículo 6°.- Los trabajadores agrícolas que ocupen habitaciones proporcionadas por el patrón o empleador, tendrán, para tocios los efectos legales, la condición jurídica de arrendatarios y, en consecuencia, se les aplicarán los beneficios y plazos legales correspondientes. Lo anterior es sin perjuicio del carácter de obligación legal o regalía que, de acuerdo a la legislación vigente, tenga para el patrón proporcionar casa-habitación a sus trabajadores agrícolas.
No obstante, esta norma no se aplicará en los casos contemplados como término de contrato de trabajo en los números (2) dos; (4) cuatro; y (5) cinco del artículo segundo de la Ley Nº 16.455.
(Fdo.): Emilio Lorenzini.- Enrique Zorrillo Concha.- Ernesto Iglesias C."
"