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- rdf:value = " El señor RODRIGUEZ.-
En realidad, en el artículo 3º vuelve a plantearse el esquema doctrinario con que se ha enfocado por la Comisión y por la Democracia Cristiana el problema de las Juntas de Vecinos. Hemos querido dar personalidad jurídica a dichas juntas, en una forma que podría calificar de otorgamiento de personalidad ipso facto, y dar igual tratamiento a las Uniones Comunales, a las Federaciones Provinciales y a la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos. En otras palabras, extender el beneficio señalado en escala comunal, provincial y nacional.
No somos partidarios, en cambio, de establecer verdaderos poderes que se enfrentarían a las juntas de vecinos, lo cual sucedería, sin lugar a dudas, si reconocemos personalidad jurídica a una multiplicidad de organizaciones comunitarias, las que se pondrían en actitud de desafío y de competencia con las juntas de vecinos.
Por las consideraciones expuestas, apoyamos la enmienda que recomienda la Comisión.
Pienso, además, que, desde un punto de vista estrictamente lógico y reglamentario, no será fácil dividir la votación en este caso; pero no me opongo a la indicación formulada en tal sentido.
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