. . . " El se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n En realidad, en el art\u00EDculo 3\u00BA vuelve a plantearse el esquema doctrinario con que se ha enfocado por la Comisi\u00F3n y por la Democracia Cristiana el problema de las Juntas de Vecinos. Hemos querido dar personalidad jur\u00EDdica a dichas juntas, en una forma que podr\u00EDa calificar de otorgamiento de personalidad ipso facto, y dar igual tratamiento a las Uniones Comunales, a las Federaciones Provinciales y a la Confederaci\u00F3n Nacional de Juntas de Vecinos. En otras palabras, extender el beneficio se\u00F1alado en escala comunal, provincial y nacional. \nNo somos partidarios, en cambio, de establecer verdaderos poderes que se enfrentar\u00EDan a las juntas de vecinos, lo cual suceder\u00EDa, sin lugar a dudas, si reconocemos personalidad jur\u00EDdica a una multiplicidad de organizaciones comunitarias, las que se pondr\u00EDan en actitud de desaf\u00EDo y de competencia con las juntas de vecinos. \nPor las consideraciones expuestas, apoyamos la enmienda que recomienda la Comisi\u00F3n. \nPienso, adem\u00E1s, que, desde un punto de vista estrictamente l\u00F3gico y reglamentario, no ser\u00E1 f\u00E1cil dividir la votaci\u00F3n en este caso; pero no me opongo a la indicaci\u00F3n formulada en tal sentido. \n \n " . . . . . .