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- rdf:value = " El señor LUENGO.-
Intervengo sólo con el ánimo de manifestar lo que reglamentariamente corresponde, a mi juicio, hacer.
En realidad, procede la división de la votación solicitada, pues la Comisión, en el artículo 3º, ha propuesto primero eliminar la frase "y demás organizaciones comunitarias". Así, las Juntas de Vecinos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse en la forma señalada en la presente ley, y se excluye de tal beneficio a las demás organizaciones comunitarias.
En seguida, la Comisión propone agregar en el artículo 39 a las Uniones Comunales, Federaciones Provinciales y a la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos, organizaciones a las cuales también se otorgaría personalidad jurídica.
Se trata, en mi opinión, de dos modificaciones distintas. Por ello, es perfectamente posible dividir la votación.
Estoy plenamente de acuerdo con lo propuesto por la Comisión en el artículo en debate. Si nos pronunciamos en una sola votación, nos obligaremos a votar por una de las dos ideas contenidas en el artículo, sin desearlo.
"
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