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Entiendo que esa incompatibilidad no existe, por la siguiente razón. Según el artículo 15, la directiva estará compuesta por nueve miembros de manera diferente: seis designados por los vecinos en forma directa y mediante elección secreta y libre y tres designados por los representantes de las organizaciones comunitarias a que se refiere el Título III y que existan en el territorio jurisdiccional de la junta.
La indicación propone que el directorio se componga de nueve miembros, todos elegidos en forma directa, libre y proporcional, en votación secreta.
En consecuencia, es una proposición absolutamente democrática y justa. En caso contrario, de mantenerse el método dual de elegir seis miembros de las directivas en forma directa y tres por designación de los personeros de las organizaciones comunitarias, se producirán muchísimos problemas. Sin embargo, por concordar con la idea de que estas organizaciones sean también escuchadas, sugerimos que tengan derecho a voz, pero no a voto. Nos parece mucho más democrático, por lo tanto, que los nueve miembros sean elegidos en la forma propuesta en la letra a), o sea, en forma directa, mediante elección secreta y libre.
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