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Corresponde ocuparse en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que establece normas por las cuales deberán regirse las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
La discusión particular de esta iniciativa está pendiente.
El Senado debe pronunciarse respecto de la enmienda de la Comisión consistente en suprimir el inciso tercero del artículo 1°.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22*, en 12 de julio de 1966.
Informes Comisiones de:
Gobierno, sesión 26º, en 29 de noviembre de 1966.
Gobierno {Segundo), sesión 25*, en 21 de noviembre de 1967.
Discusiones:
Sesiones 6º, 9º, 11º, 12º y 15º de la Legislatura 302º; 3º, 5º, 14º (Se aprueba en general), de la Legislatura 303º; 25º, en 21 de noviembre de 1967.
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