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La Municipalidad de Conchalí ha solicitado del Gobierno el patrocinio de un proyecto de ley que autorice a esa Corporación para transferir gratuitamente un predio de su propiedad, ubicado en la población Venezuela, a la Comunidad Israelita Ashkenazi de Santiago (Kehila) para que ésta construya una Policlínica que prestará atención gratuita a la Población de dicha comuna.
Como dato informativo cabe señalar que dicho predio se encuentra inscrito a fojas 337, Nº 373 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1967.
La finalidad que se persigue con la petición expresada es digna de todo encomio, ya que con ello se beneficiará a un gran número de personas que, carentes de recursos, podrán tener, en forma oportuna y adecuada, atención de servicio médico de urgencia dentro del territorio comunal al cual pertenecen.
Atendido lo expuesto, el Ejecutivo ha estimado que la cesión de que se trata llegue a materializarse en breve plazo y es por ello que vengo en someter a vuestra consideración a fin de que tengáis a bien tratarlo en el actual período de sesiones extraordinarias el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo lº.- Autorízase a la Municipalidad de Conchalí para transferir gratuitamente a la Comunidad Israelita Ashkenazi de Santiago (Kehila) el predio de su propiedad ubicado en la Población "Venezuela", ex "El Hogar", inscrito a fjs. 337, Nº 373, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1967.
Articula 2º.- La Comunidad Israelita Ashkenazi de Santiago (Kehila) destinará el predio a que se refiere el artículo anterior a la construcción de una Policlínica que prestará atención gratuita a la población de la comuna de Conchalí.
Artículo 3º.- La transferencia a que se refiere el artículo lº estará exenta del pago de impuestos, derechos y gravámenes, y del trámite de la insinuación previsto en el artículo 1.401 del Código Civil.
Artículo 4º.- Si por cualquiera causa el predio individualizado en el artículo 1° se destinara a fines diversos a los que señala esta ley, o no se diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, o si desapareciere la Institución beneficiada, o dejare de prestar los servicios la Policlínica, por más de un año, por el solo ministerio de la ley quedará sin efecto la transferencia gratuita y el dominio del predio volverá a la Municipalidad de Conchalí.
(Fdo.) : Fernando Buzeta G."
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