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"Nº 137. Santiago, 22 de enero de 1968.
Me refiero al oficio Nº 12.229 de fecha 7 de noviembre pasado de la Honorable Cámara de Diputados, por el cual se solicita a esta Secretaría de Estado adoptar las medidas pertinentes, a fin de aumentar las remuneraciones del personal de garzones que trabajan en los coches-comedores de los trenes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, petición hecha por el Honorable DiputadoLuis Tejeda Oliva.
Consultada la mencionada Empresa al respecto, ha informado a este Ministerio que la explotación de los coches comedores tanto de la Red Norte como los de la Red Sur, están entregados en concesión al señor Francisco Nocentino y a la Organización Nacional Hotelera S. A., respectivamente, y que las bases por las cuales se rigen esas concesiones no permiten a esa Empresa determinar cuál será la remuneración que los concesionarios deban pagar a su personal. No obstante, la. Empresa debe hacer cumplir a sus concesionarios, las leyes y disposiciones reglamentarias que les afecten, especialmente en las obligaciones con su personal; para esto los afectados deben denunciar el incumplimiento de la ley o disposición respectiva, indicando en qué consiste el incumplimiento; sin embargo el oficio de la referencia no dice que se está infringiendo alguna ley, razón por la cual esa Empresa no puede intervenir.
Es cuanto puedo informar a U. S.
Dios guarde a US.
(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot."
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