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- rdf:value = " 7.-INTERPRETACION DEL ARTICULO 42 DE LA LEY 15.840, ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, EN LO RELATIVO A LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVASEl señor PARETO (Vicepresidente).-
En segundo lugar, corresponde tratar el proyecto que interpreta el artículo 42 de la ley Nº 15.840, orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo a la delegación de atribuciones administrativas.
Diputado informante de la Comisión de Vías y Obras Públicas es el señor Rosselot.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.838, es el siguiente:
"Artículo único.- Interpretase el artículo 42 de la ley Nº 15.840, modificado por el artículo 19 de la ley Nº 16.582, en el sentido de que la responsabilidad del delegante, a que se refiere su inciso penúltimo, es la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegación, sin perjuicio de su obligación de súper vigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado.
Declárase, asimismo, que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, recaerá exclusivamente, en el delegado, y que dichas facultades serán ejercidas con la misma responsabilidad por el personal a contrata."
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ROSSELOT.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rosselot.
El señor ROSSELOT.-
Señor Presidente, la Comisión de Vías y Obras Públicas me ha designado Diputado informante del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Garay y Mosquera, que interpreta el artículo 42 de la ley Nº 15.840, orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo a la delegación de atribuciones administrativas.
Con el objeto de descentralizar las funciones administrativas en el Ministerio de Obras Públicas y ante la conveniencia de que sus altos jefes pudieran dedicar mayor tiempo a las funciones directivas, planificadoras y de súper vigilancia, se aprobó el artículo 42 de la ley Nº 15.840, de 9 de noviembre de 1964, que dice lo siguiente:
"Artículo 42.- El Director General, con aprobación del Ministerio de Obras Públicas, podrá delegar en los Directores, el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, los Subdirectores, en su caso, los Jefes de Departamento o los Delegados Zonales, las facultades que esta ley señala.
"Los Directores, el Fiscal, los Subdirectores, en su caso, los Jefes de Departamento y los Delegados Zonales, podrán, con aprobación de su superior jerárquico, delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia en la forma que indica la presente ley.
"La delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que le corresponda al delegado.
"El Presidente de la República, para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, establecerá en el Reglamento, las funciones y atribuciones que específicamente pueden delegar los funcionarios, a que se refieren los incisos precedentes."
El Ministerio de Obras Públicas, frente a la imprecisión que envuelve la redacción dada al artículo 42 de la ley Nº 15.840, solicitó a la Contraloría General de la República un informe sobre el alcance de la norma prevista en su inciso tercero. La Contraloría estimó que la norma que encierra el inciso tercero modifica las reglas y principios generales sobre delegación de atribuciones y que la declaración que formula esa norma, en orden a que la delegación de atribuciones a que ella se refiere se hará "bajo la responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que le corresponda al delegado", tiene por objeto establecer, precisamente, que la delegación de facultades que este precepto contempla, no libera a los funcionarios que la confieran de responsabilidad por el uso ilegítimo de las atribuciones delegadas por parte de los empleados a quienes se hayan traspasado tales facultades, de modo que las irregularidades que cometieran los delegados comprometerían también la responsabilidad de aquellos funcionarios.
La Comisión, frente al hecho de que la letra de la ley no es clara y a que la intención y espíritu del legislador no están claramente manifestados en ella o en la historia fidedigna de su establecimiento, acordó, por unanimidad, prestar su aprobación a la iniciativa legal que interpreta el artículo 42 de la ley Nº 15.840, en el sentido de que la responsabilidad del delegante es la derivada de sus propias actuaciones en el acto de la delegación, sin perjuicio de la obligación que debe tener en la supervigilancia y fiscalización del ejercicio de las facultades que hubiere delegado.
Por las consideraciones antes mencionadas, la Comisión de Vías y Obras Públicas propone la aprobación de esta iniciativa legal.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, este artículo único tiene por objeto interpretar el artículo 42 de la ley Nº 15.840.
La verdad es que a nosotros nos parece que el artículo 42 es suficientemente claro, en el sentido de que el delegar facultades no libera al delegante de la responsabilidad que le pueda caber al delegado. Tanto es así, que quienes tuvieron dudas respecto de la interpretación del artículo 42 consultaron a la Contraloría. Y la Contraloría ratificó este hecho, diciendo que hay responsabilidad tanto del delegante como del delegado. No se pueden coludir para una acción que afecte los intereses del servicio en que se desempeñan.
Los colegas autores de este proyecto de ley han querido liberar de responsabilidad al delegante y hacer que toda ella recaiga exclusivamente en el delegado. Parece que han perdido el concepto de la jerarquía: han olvidado que sólo puede ser delegante un superior jerárquico y que, evidentemente, sólo puede ser delegado un subalterno.
Lo que se quiere con este proyecto de ley es que sobre el subalterno recaiga toda la responsabilidad, que sea exclusivamente él el responsable. El delegante se lava las manos. No corre ningún riesgo; pero mantiene la jerarquía. Puede darle al subordinado una orden verbal, puede darle una orden telefónica, puede extorsionarlo, puede, evidentemente, inducirlo a firmar una cosa y a hacerlo responsable de algo de lo que él, cobardemente, no quiera hacerse responsable. Por eso, yo titularía este proyecto como "el proyecto de los cobardes", porque eso es lo que encierra en el fondo. El que tiene un cargo, tiene la responsabilidad de ese cargo, y no tiene por qué rehuirla.
El artículo 42 de la ley Nº 15.840 es suficientemente claro. Dice: "Señor, si usted tiene mucho trabajo, si está muy ocupado y la Dirección del Servicio lo obliga a tener que firmar una serie de documentos, nosotros no hacemos cuestión de que alguno de esos documentos lo firme un empleado subalterno suyo, pero usted es el responsable de ese documento, de esa acción, de esa delegación que ha entregado."
Pero, tal como está redactado este proyecto, el superior jerárquico no tiene ninguna responsabilidad. ¿Qué se quiere con esto? ¿Por qué no se dice en el informe qué es lo que se desea? ¿Ha sucedido algo en la Administración Pública durante la vigencia del artículo 42 de la ley Nº 15.840? ¿Hay alguna olla que destapar y no conviene que el que aparece firmando y responsable sea determinada persona? ¿Hay algún funcionario subalterno a quien pudiera hacerse culpable, el día de mañana, de un error, de un desfalco, de un acto censurable cometido en la Administración Pública, sobre todo en el Ministerio de Obras Públicas, que es donde opera la ley Nº 15.840, puesto que es la ley orgánica del nuevo Ministerio de Obras Públicas, después que fue desglosada la parte que corresponde al actual Ministerio de la Vivienda y Urbanismo?
La verdad es que este proyecto tiene muchas interrogantes y a nosotros no nos parece bien. No nos parece que sea materia de interpretar el artículo 42. El informe mismo señala lo que dice el artículo 42. Dice:
"El Director General, con aprobación del Ministro de Obras Públicas, podrá delegar en los Directores, el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, los Subdirectores, en su caso, los Jefes de Departamento o los Delegados Zonales, las facultades que esta ley señala.
"Los Directores, el Fiscal, los Subdirectores, en su caso, los Jefes de Departamento y los Delegados Zonales, podrán, con aprobación de su superior jerárquico, delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia en la forma que indica la presente ley."
Ahora se quiere que los funcionarios "de su dependencia" sean los que asuman exclusivamente la responsabilidad. En cambio, el superior jerárquico, en su calidad de delegante, no asume ninguna responsabilidad.
Eso quiebra el concepto de la jerarquía, el concepto y el espíritu de la responsabilidad en toda organización, en toda empresa, en toda institución y, naturalmente, en el Ministerio de Obras Públicas, un Ministerio que tiene que ver, a lo largo de todo el país, con una inmensidad de obras, con capitales enormes, que se movilizan en propuestas públicas, en la adquisición de materiales. En la Comisión Mixta hemos aprobado, en el articulado de la ley de Presupuestos, disposiciones que permiten adquirir hasta 50 mil escudos en materiales vale decir, 50 millones de pesos para hacer reparaciones, y no por una sola vez, sino por muchas veces. De ello, el día de mañana, de acuerdo con este proyecto de ley, no tendrá ninguna responsabilidad al superior jerárquico, o sea, el delegante; solamente la tendrá el subalterno a quien se le delegue la facultad para firmar los documentos e invertir 50 millones de pesos, por ejemplo, tres, cuatro o cinco veces en algunas reparaciones.
Después dice el artículo 42: "La delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante es claro, no cabe ninguna interpretación "sin perjuicio de la que le corresponda al delegado." Tampoco libera al delegado, pero los amarra, los une...
El señor MONCKEBERG.-
Los aglutina.
El señor ACEVEDO.-
. . . los aglutina. Y continúa: "El Presidente de la República, para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, establecerá en el Reglamento las funciones y atribuciones que específicamente puedan delegar los funcionarios a que se refieren los incisos precedentes." Es decir, además de lo claro que es el artículo 42, se agrega en la parte final: "... establecerá en el Reglamento las funciones y atribuciones que específicamente puedan delegar los funcionarios a que se refieren los incisos precedentes." Más claro no puede ser el artículo 42.
En consecuencia, no veo la razón por la cual los colegas señores Garay y Mosquera han presentado este proyecto de ley interpretativo del artículo 42 de la ley Nº 15.840. No están en la Sala, en estos instantes, los autores de esta iniciativa para preguntarles de qué se trata o si en las zonas que representan en esta Cámara hay algún problema relacionado con esto.
Reitero que el proyecto de ley presentado por los Diputados señores Garay y Mosquera no corresponde a la realidad. El artículo 42 de la ley Nº 15.840 es perfectamente claro y, a mayor abundamiento, el informe o dictamen de la Contraloría General de la República a que ha hecho referencia el colega señor Rosselot ratifica su claridad.
Por lo tanto, este proyecto es innecesario y la Cámara debe rechazarlo, para el buen funcionamiento del Ministerio de Obras Públicas en todas sus Direcciones Generales.
Eso es todo.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, de las palabras pronunciadas por nuestro colega Acevedo se desprende que debemos meditar mucho en este proyecto de ley, porque, a mi modo de ver, de aprobarse esta moción, que interpreta el artículo 42 de la ley Nº 15.840, quiere decir que desde su dictación se debió haber actuado en la forma que señala esta iniciativa. Creo que no tenemos a la vista todos los antecedentes.
El señor Acevedo se preguntaba qué se pretendía con este proyecto, cuál era su fondo, o si se quiere que la responsabilidad por algo recaiga en un funcionario o en otro y que el señor Ministro, en virtud de este artículo único, se lave las manos. ¿O lo que se quiere es que la responsabilidad de algo que se ha hecho faltando a la ley recaiga directamente, desde esa fecha, en algún funcionario y no en el señor Ministro?
Creo que es muy grave entrar a interpretar una ley sin tener los antecedentes de qué es lo que se quiere o qué trae envuelto un proyecto de esta naturaleza.
Tenemos la obligación de conocer los antecedentes. No vaya a suceder que, una vez aprobado este proyecto, hagamos víctima de alguna injusticia a algún funcionario que no ha tenido responsabilidad directa, por haber ejecutado algo por mandato no escrito sino por una orden o mandato dado por sus superiores.
Además, para nosotros el artículo 42 es totalmente claro: no hay ningún problema en su aplicación, y, más que eso, la Contraloría General de la República ha emitido un dictamen que lo aclara más, que lo deja sin ninguna duda.
Por lo tanto, estimo que con el artículo 42 de la ley Nº 15.840 y con el dictamen de la Contraloría, el Ministerio de Obras Públicas puede operar perfectamente en todo aquello a que se refiere esta ley.
Por esas razones, votaremos en contra de este proyecto de ley, porque no tenemos antecedentes de qué se quiere hacer, qué es lo que se pretende con él; no vaya a perjudicar, como decía anteriormente, a algún funcionario o a varios funcionarios de esa repartición, que hayan obrado por mandato no escrito de parte de las autoridades y que esta iniciativa recargue todo el peso de la ley en ellos.
Nada más.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, no asistí a la Comisión donde se trató y despachó este proyecto de ley. Sin embargo, me parece que en la Sala se han hecho algunas afirmaciones que podrían, en definitiva, darle un alcance muy diferente a este artículo, en la eventualidad de que fuera aprobado este proyecto.
Sumido si pudiera decirse así en esa responsabilidad, quiero precisar, por lo menos, el alcance y sentido de esta disposición legal, porque, reafirmo una vez más, si en la realidad diéramos la interpretación que los colegas Acevedo y Clavel le han dado a este artículo, el día de mañana nos encontraríamos con un grave problema, ya que permitiría, precisamente, al delegante según la interpretación de ellos y como lo han dicho lavarse las manos frente a cualquier acto en que, incluso, le correspondiera responsabilidad.
Es un principio general que cada uno responda por sus propios actos, en la medida en que se está actuando dentro de la esfera de su competencia. Es evidente, que la responsabilidad nace precisamente de la facultad que se tiene y cuando ésta se delega, la persona que lo hace no es responsable y la persona delegataria, por cierto, adquiere responsabilidad al hacer uso de esa facultad.
A mi juicio, ese es el principio general; pero, evidentemente, existe una primera responsabilidad, cual es saber en quién se delega, y creo que este proyecto de ley la deja bien resguardada cuando establece que el delegante es responsable de las actuaciones propias en el acto de la delegación. Es decir, hay un primer alcance, un primer punto de referencia, en cuanto a la responsabilidad del delegante, que precisamente guarda relación con la delegación de sus funciones en una persona que cumpla con los requisitos legales y, a mi juicio, también de eficiencia, para que la delegación pueda producirse. Por lo tanto, hay aquí una primera responsabilidad del delegante que, en la interpretación y en el alcance que los colegas que anteriormente han intervenido han dado a este precepto, queda de hecho derogada y limitada. En el hecho existe esa primera responsabilidad del delegante.
Pero aún hay más, y creo que se han puesto varios ejemplos en que, precisamente, se produce una especie de avocación en la competencia que ya se había delegado. Es una especie de recuperación de esa competencia lo que sucede cuando el funcionario delegante da una orden, por ejemplo, que debe cumplir el delegatario. En este caso, evidentemente es responsable el delegante, pero los colegas Acevedo y Clavel han indicado que, en tal circunstancia, según lo dispone el proyecto de ley, no sería responsable el delegante. A mi juicio, ellos dan un alcance erróneo a este precepto legal, lo que quiero dejar aclarado para la historia fidedigna de la ley.
En este caso y lo está diciendo el propio informe que tenemos a la mano, ha habido una avocación de competencia que, por cierto, también es de responsabilidad del delegante. Pero también existe otra responsabilidad del delegante, que se refiere al hecho preciso de la fiscalización que le corresponde en su calidad de delegante como lo dice este proyecto de ley y a la supervigilancia, que es un concepto doctrinario diferente del de fiscalización, ya que el primero va al cumplimiento estricto de la ley, y el segundo se relaciona mucho más con la eficiencia en el cumplimiento de las funciones. También le corresponde aquí al delegante una labor de supervigilancia sobre el delegatario en el ejercicio de las funciones.
A mi juicio, es necesario delimitar la esfera de competencia y, en consecuencia, de responsabilidad. Y yo creo que este proyecto de ley se está refiriendo concretamente a aquella competencia delegada que se ejerce sin intervención alguna del delegante y sin perjuicio de sus deberes de fiscalización y de supervigilancia. Por lo tanto, cuando el ejercicio de la facultad del delegado se está realizando en un acto propio de la esfera de competencia del delegatario, evidentemente sólo existe responsabilidad del delegatario y no responsabilidad del delegante, sobre la base de ese principio fundamental de que cada uno es responsable de sus propios actos.
Yo he querido intervenir en este debate, sin haber participado en la Comisión y haber conocido más en detalle este proyecto de ley, porque me parece fundamental que en la eventualidad de su aprobación no le demos un alcance tan restringido como el que señalaban los colegas Acevedo y Clavel, que en definitiva significa dejar extraordinariamente limitada la responsabilidad propia del delegante, mucho más allá de lo que ha planteado este proyecto de ley.
Nada más, señor Presidente.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor ACEVEDO.-
Yo comprendo el espíritu con que ha querido aclarar el colega Fuentes los conceptos del artículo único. Pero la verdad es que, si él lee el inciso segundo, se va a encontrar con que corresponde a la interpretación que le hemos dado en esta Sala durante la discusión.
Ahora bien, él se refiere a aquellos casos en que el delegante prácticamente pierde el control sobre el delegado, cuando ya no funcionan los contactos, las relaciones, entre delegante y delegado, y el delegado debe, por si y ante sí, determinar. Esos son casos extremadamente aislados, pero es evidente que tienen que suceder, comprendemos que tienen que suceder. Pero ello no quiere decir que porque así sucede vaya a quedar liberado de responsabilidad el delegante. Y el inciso segundo lo libera, porque dice: "Declárase, asimismo, que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, recaerá exclusivamente, en el delegado, y que dichas facultades serán ejercidas con la misma responsabilidad por el personal a contrata".
Es decir, también pueden delegarse facultades en el personal a contrata. Ya no se trata sólo de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas que sean de planta. Se puede contratar personal a honorarios o a contrata y en los ítem del presupuesto de todas las Direcciones de ese Ministerio se destinan fondos para este efecto y en ese personal podrán delegarse determinadas responsabilidades. ¿Cuánto tiempo dura ese personal a honorarios o a contrata? ¿Un mes, dos meses, seis meses? Y si cuando los organismos contralores, como la Contraloría, o el funcionario delegante se dan cuenta de que el empleado en quien se han delegado facultades ha cometido un error, el delegatario ya no es funcionario de la Administración Pública, ¿no le cabe ninguna responsabilidad ? ¿ Dónde está. . . ?
El señor CLAVEL.-
En Venezuela.
El señor ACEVEDO.-
Frecuentemente, se delegan facultades para la adquisición de materiales para obras de reparación de edificios públicos por 50 millones de pesos, por ejemplo, o por sumas aun superiores. Y esto no sólo se puede hacer por una sola vez, sino por dos, tres, cuatro veces al año, y aun por cinco o diez veces al año. Si se hace por diez veces al año, las sumas comprometidas serán del orden de los 500 millones de pesos. Puede suceder que la persona autorizada para realizar esas inversiones sea un funcionario a contrata, y que lo sea exclusivamente para esa labor, y que el superior jerárquico o el delegante haya delegado en él la facultad de comprar esos materiales, poniéndole, podríamos decir, 50 millones de pesos en billetes en su bolsillo. Entonces, ese funcionario compra lo que quiere y cuando quiere. Bueno, ¿y si no lo compra todo, qué situación se produce? Evidentemente, una situación irregular, cuyas consecuencias, después de todo, las suelen padecer personas que nada tienen que ver con ello. Si se trata de reparar una escuela, de colocarle vidrios en sus ventanas, de agregarle una sala porque durante el invierno, sobre todo en la zona sur, la inclemencia del tiempo hace muy trágica la permanencia de los alumnos en escuelas que no reúnen las condiciones para contrarrestar el rigor del clima, las consecuencias de una irregularidad o malversación semejante evidentemente las sufren los niños, mientras tanto, esa persona se va.
Por eso, quiero hacer presente que, no obstante, le encuentro la razón al colega Fuentes en esto de que cada uno asuma su responsabilidad. Pero, ¿cuándo y cómo asumirá su responsabilidad esa persona, si después ha operado el Estatuto Administrativo y ha quedado al margen de él?
Sucede que los colegas Garay y Mosquera fueron mucho más allá de las posibilidades que tenemos los parlamentarios. Tal vez, como son integrantes del Partido de Gobierno, que aquí es mayoritario, no tienen problema para hacer aprobar en la Sala una norma de este tipo. Pero ella aparece prácticamente como una "pensión de gracia", como una medida encaminada a liberar a alguien.
La Comisión contó con la presencia del Director General de Obras Públicas, don Alfonso Díaz Ossa, y del Subsecretario de Obras Públicas, cuyo nombre no recuerdo. Si este proyecto era tan necesario, ¿por qué no lo patrocinó en un Mensaje el Ejecutivo? ¿Por qué el Gobierno no se hace responsable de este proyecto de ley? ¿Por qué el Ejecutivo no dice que se pueden delegar facultades en personal a contrata? ¿Por qué no lo dice el Ejecutivo?
-Un señor DIPUTADO.- No se atreve.
El señor ACEVEDO.-
¿O es que el Ejecutivo está "sacando las castañas con la mano del gato", y ha buscado a dos parlamentarios que no conocen el proyecto y se los ha hecho firmar? Y ellos lo han presentado ingenuamente y, después, lo traen a la Sala, tratando de pasarnos "catas por loro". ..
El señor VALDES PHILLIPS.-
¡No están aquí!
El señor ACEVEDO.-
No; creo que no puede ser así; ni puede ser esa su actitud. En consecuencia, debiéramos limitarnos á rechazar el proyecto de ley.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO.-
Nuestra posibilidad, dentro del orden reglamentario, ha sido, enviar a la Mesa una indicación para suprimir el inciso segundo...
El señor PARETO (Vicepresidente).-
La indicación está en poder de la Mesa, señor Diputado.
El señor ACEVEDO.-
Exactamente... porque no parece demasiado atroz.
El señor VALDES (don Arturo).-
¡ Tremendo!
El señor ACEVEDO.-
La verdad es que el colega Valdés Phillips no lo ha tomado el peso a esta disposición. El es abogado ...
El señor VALDES (don Arturo).-
¿Me permite, colega?
El señor ACEVEDO.-
Con el mayor agrado, colega.
El señor VALDES (don Arturo).-
Me extraña que el Honorable colega diga que los Diputados Garay y Mosquera han presentado este proyecto de ley en la Comisión sin conocerlo, si ellos no están aquí. Por eso lo he "aportillado".
Nada más.
El señor BASSO.-
¡ Brillante intervención!
El señor PARETO (Vicepresidente).-
¡ Señor Basso!
El señor ACEVEDO.-
De ahí que yo relacione el patrocinio de este proyecto de ley por los colegas Garay y Mosquera, con la presencia en la Comisión del Director de Obras Públicas y del Subsecretario. Y si, efectivamente, es un proyecto de ley que tiende a resolver un aspecto administrativo, ¿por qué no ha sido el Ejecutivo el que lo ha presentado derechamentEº ¿Por qué los colegas Mosquera y Garay han encontrado esta dificultad en la parte administrativa? ¿Por qué han sido ellos, estos Diputados? ¿Es esto producto de alguna investigación?
El señor TUMA.-
¡Son "medios pollos" !
El señor PARETO (Vicepresidente).-
¡Señor Turna!
El señor ACEVEDO.-
¿Es producto de la insinuación de algún funcionario?
El señor VALDES (don Arturo).-
¡ Ellos no están presentes...!
El señor ACEVEDO.-
¿Es producto de qué? ¿Por qué tomaron esta iniciativa, cuando ella correspondía realmente a una iniciativa del Ejecutivo? Es el Ejecutivo el que está operando con la ley Nº 15.840, porque la ley orgánica...
El señor PARETO (Vicepresidente).-
¿Me permitEº Ha terminado el tiempo de su segundo discurso.
El señor ACEVEDO.-
Es lamentable...
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, a mayor abundamiento de lo expresado por el colega Acevedo, quiero hacer notar que, evidentemente, ha tenido la razón el colega señor Fuentes al afirmar que las normas generales sobre delegación son las que él señala y las que se indican en este proyecto de ley. Pero lo grave, aquí, es lo que la ley Nº 15.840, en forma muy expresa, autorizó una delegación en condiciones extraordinarias, que no son las condiciones jurídicas normales de otras delegaciones. Porque, en términos muy precisos, aquí no hay ambigüedad del texto legal. Esto se discutió ampliamente, durante la tramitación de la ley Nº 15.840, hace de ello unos tres o cuatro años.
En aquella oportunidad, se consideró la conveniencia de la delegación; pero siempre que asumieran la total responsabilidad, que pudieran fiscalizar, supervigilar y responder, aquellos funcionarios que la hicieron. En estos mismos términos posteriormente se autorizó, en la ley Nº 16.582, para extender tal delegación a otras funciones y atribuciones otorgadas por la ley Nº 15.840.
¿Cuáles son los términos, muy precisos, en que la ley establece que se puede efectuar esta delegación? Dice el inciso tercero de la ley Nº 15.840: "La delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante". Es clarísima la ley; no cabe respecto de ella vacilación alguna en su interpretación: "la delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que le corresponda al delegado." Así, aquí se han establecido normas de delegación para este tipo de delegación, que son limitadas y que permiten flexibilidad en el manejo administrativo, manteniendo las responsabilidades adecuadas. La Contraloría General de la República ha tenido que hacer valer tales responsabilidades.
A los parlamentarios comunistas nos parece muy grave que, por la vía de la interpretación, se pretenda establecer que una ley dice absolutamente lo contrario de lo que ha dicho. Es clarísimo que la ley Nº 15.840 dice que esta delegación "se hará bajo la responsabilidad del delegante." En virtud de esta ley, en vigencia desde hace cuatro años, se han efectuado delegaciones. Y hay juicios contra delegantes en la Contraloría, y hay responsabilidades que hacer pesar contra funcionarios. Ahora se pretende interpretar la ley "a posteriori", en el sentido de que no tuvieron responsabilidad los delegantes ya que ése es el alcance que vendrían a tener esos hechos con la norma que aparece en el texto propuesto como interpretación de la ley Nº 15.840. O sea, se quiere precisar aquí que la ley Nº 15.840 dijo todo lo contrario de lo que cada uno puede entender, clara e inequívocamente, de su tenor literal: que "la delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante".
Pudo haberse propuesto por el Ejecutivo; o por los colegas autores de esta moción que, de aquí en adelante, se ampliarían estas facultades de los funcionarios autorizados para hacer tal delegación, que tales delegantes podrían hacerla, en adelante, bajo responsabilidad del delegado. Pudo haberse propuesto esto, y haberse dado razones en ese sentido. Y podríamos haber ponderado si convenía o no un régimen, que ya no es flexible, sino que puede hacer caer en cierta irresponsabilidad en el manejo de asuntos delicados.
Pero, el asunto es más grave. Se interpreta la ley de hace cuatro años, salvando la responsabilidad de aquéllos a quienes la ley vigente les impuso tal responsabilidad en los términos más perentorios, claros, absolutos e indiscutibles.
Además, cuando se establece tal régimen, que puede dar margen a una alta irresponsabilidad en la materia, se especifica que, en adelante, "dichas facultades" podrán ser "ejercidas con la misma responsabilidad" o sea, la responsabilidad sólo del delegado, y no del delegante "por el personal a contrata", con los peligros a que se ha referido ya el colega Acevedo, en el sentido de que pueda recaer la responsabilidad en quienes administrativamente no puedan ser responsabilizados por el hecho de ser su contrato transitorio, o haber caducado en un determinado período, antes de poder hacérsele efectiva tal responsabilidad.
Por todo ello, es incuestionable que, en verdad, se trata de un mecanismo que no es regular en la legislación. Sobre un punto ya muy perentoriamente establecido en la ley, se aclara la ley diciendo que ella ha manifestado todo lo contrario.
Y es delicado incurrir en este tipo de legislación, que es abusiva, indudablemente, porque es una manera de darle efecto retroactivo a una ley, salvando de responsabilidades cuando se trata de asuntos delicados, asuntos administrativos en los cuales ha debido intervenir la Contraloría General de la República.
Por eso, estimo que esta iniciativa no ha sido feliz; y he querido agregar estas consideraciones, en vista de que ha terminado el tiempo del segundo discurso del señor Acevedo, quien no podrá continuar sus observaciones ni por la vía de la interrupción, para completar nuestros planteamientos negativos en relación con este proyecto.
He dicho.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, di ya las razones por las cuales los Diputados radicales nos oponemos a este proyecto, y fuera de ellas, hay otras observaciones de carácter general tan graves como mis anteriores y las dichas, aquí, en la Sala, sobre el hecho de delegar facultades en personal a contrata.
Jamás se ha visto un proyecto que consagre la delegación de facultades en dicho personal. No quiero decir, con estas razones de carácter general, que el personal a contrata no sea digno de confianza. Lo puede ser; pero, en términos estrictamente jurídicos, no es posible delegar atribuciones en un funcionario con contrato de plazo fijo, un mes, dos meses, seis meses, un año; en una persona que viene ingresando en la Administración Pública pues no es lo mismo hacerlo en el personal que ha hecho un apostolado de su carrera, en la institución en que presta sus servicios, ya que, durante muchos años, los jefes han conocido a este funcionario de planta, en quien delegarán facultades. No ocurre así con el personal a contrata, cuyo contrato vence en equis días más y que, después de haber cometido un error grave, se aleja del Servicio, sin poder imputársele posteriormente ninguna responsabilidad por su actuación en el tiempo que se desempeñó. La responsabilidad no puede tener efecto en un funcionario que ya no pertenece a determinada institución.
Los colegas redactores de este proyecto no han tomado en cuenta todas estas circunstancias. Nos parece sugestivo...
El señor PARETO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
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