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- rdf:value = " El señor AYLWIN.-
Debo recordar que, cuando se discutió en cuarto trámite este mismo artículo, yo formulé oposición y expliqué las razones que tenía, en nombre de los Senadores democratacristianos.
El texto presentado en esa oportunidad sometía a las cooperativas de esta naturaleza a todas las disposiciones del decreto con fuerza de ley número 251, relativo a las compañías de seguros. Nos pareció que eso era absolutamente inapropiado e inaceptable, porque, en el fondo, liquidaba a las cooperativas y favorecía a las compañías.
Sin embargo, la redacción propuesta por el Gobierno en el veto y las explicaciones del señor Ministro que antes nos las había dado privadamente frente a las palabras del Honorable señor Duran, nos han convencido de que la posición del Ejecutivo es razonable en esta materia.
No se trata de equiparar a las cooperativas de seguros al régimen, de las compañías del ramo, sino, y sólo para los efectos del control técnico, al de las entidades aseguradoras de carácter mutual a que se refiere el decreto con fuerza de ley 251.
"
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