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- rdf:value = " El señor MUSALEM.-
Señor Presidente, ¿se pone en votación el inciso sin la frase eliminada por las Comisiones o el resto en su integridad?
Creo que la Mesa conoce el alcance inconstitucional que 'lene dividir la votación y suprimir las palabras "será imponible ni". Al hacer imponible el 7,5%, se está creando un nuevo gasto, para cuyo financiamiento las Comisiones no dispusieron recurso alguno; es decir, se transgrede claramente el inciso tercero, número 4º, del artículo 44.
Por otra parte, al transformar en imponible una asignación especial, se le está dando la categoría de remuneración. En consecuencia, el Senado estaría aumentando el costo del reajuste, lo cual le está expresamente prohibido en el inciso tercero del artículo 45 de la Constitución Política, que sólo permite aceptar, disminuir o rechazar las proposiciones de aumento del Ejecutivo, pero en ningún caso aumentarlos.
Por esas dos razones, la división propuesta es abiertamente inconstitucional. Además, si aceptáramos votar la frase en forma separada como se hizo en las Comisiones unidas, por decisión de su mayoría, transgrediríamos claras disposiciones reglamentarias.
Con ocasión de tramitarse el veto aditivo al proyecto de ley sobre bancos de fomento, se pretendió hacer lo mismo, vale decir, votar separadamente dos frases; y la Comisión de Legislación, en informe que tengo a la mano, estableció, en definitiva, que ello no era admisible, por contrariar lo preceptuado en los artículos 54 de la Carta Fundamental y 172 del Reglamento del Senado.
En virtud de tan preciso dictamen, el Senado debió rectificar la decisión adoptada respecto del artículo 17 del proyecto mencionado. La Comisión de Hacienda, por mayoría de votos, había decidido separar dos frases de dicho precepto y votarlas en contra, pese a las razones aducidas por el Honorable señor Pablo, quien se opuso a tal procedimiento. Con posterioridad, la Cámara de Diputados, que por ser Cámara de origen debía constitucionalmente transcribir al Ejecutivo el proyecto ya despachado por el Congreso, se encontró en dificultades en el momento de hacer la transcripción, pues el Senado había despachado el veto sin las dos frases contenidas inicialmente y que habían sido' aceptadas por la Cámara. Consideró procedente transcribir esa iniciativa de ley con exclusión del artículo 17, por estimar que en esa parte del articulado no hubo concurrencia de voluntades entre ambas ramas del Congreso. La Cámara consideró que, por no contener la disposición las dos frases del veto aprobada por ella, la intención del Senado podría ser la de que no hubiera ley sobre esa materia; pero, con un criterio muy amplio, prefirió consultar a esta rama del Congreso acerca de cuál fue su intención al respecto. Por ese motivo, la Comisión de Legislación debió emitir su dictamen acerca de la situación planteada por la Cámara.
Repito que la consulta se refería a la forma de transcribir el proyecto al Ejecutivo; o sea, si en el oficio respectivo se omitiría el artículo 17, por no existir concurrencia de voluntades de ambas ramas del Congreso respecto de esta materia, o bien, si transcribía el mencionado precepto en la forma propuesta por el veto sustitutivo, en la forma como lo despachó la Cámara, vale decir, en su integridad, tal como lo ordena la Constitución.
Por estimar de importancia el criterio que sustentó la Comisión de Legislación del Senado, me permitiré dar lectura a la parte pertinente de su informe, que dice:
"Estima vuestra Comisión que, en el caso consultado, el artículo 17 propuesto por el Ejecutivo en sustitución del aprobado por el Congreso Nacional, constituye una observación propiamente tal, a la cual, en consecuencia, no podían introducírsele modificaciones dentro de nuestro mecanismo constitucional en el que no cabe otro pronunciamiento que su aceptación o rechazo, sin perjuicio de la posible insistencia en esta última alternativa".
Y sigue:
"No se discute que los vetos pueden aceptarse o rechazarse parcialmente; esto es, aprobando unas y rechazando otras de las observaciones del Ejecutivo. Pero, desde el momento en que una idea constituye en su conjunto una sola observación, un todo, está sometida a la tramitación especial que consagra el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, reglamentando por el artículo 172 del Reglamento del Senado.
"En ninguna de las disposiciones citadas se autoriza al Congreso para introducir modificaciones a una observación; por el contrario, su competencia se limita a aceptar o rechazar la proposición del Ejecutivo.
"Es posible que en algunos casos surjan dudas y haya controversia en lo que en sí constituye o debe entenderse por una observación, ya que en un mismo artículo es posible se presenten ideas independientes que pueden subsistir por sí solas y que implican en el hecho la existencia de varias observaciones. Sería necesario, por lo tanto, en esas oportunidades, considerar la situación particular en que se encuentran las observaciones del Ejecutivo".
La Comisión termina sosteniendo:
"De ahí, que lleguemos a la conclusión de que esta Corporación, al aceptar la división de la votación y modificar la observación, rechazando dos frases de su texto, emitió un pronunciamiento reñido con sus atribuciones constitucionales".
La señora CAMPUSANO.-
- ¿ De cuánto tiempo dispone el Honorable señor Musalem?
El señor BULNES SANFUENTES.-
- Por tratarse de una cuestión previa, no rige el acuerdo sobre limitación de los discursos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En realidad, no se ha fijado limitación de tiempo para plantear cuestiones previas, como es la que el Honorable señor Musalem expone en estos instantes. En consecuencia, los demás señores Senadores que intervengan sobre esta materia, tendrán el mismo tratamiento. Una vez terminado el debate, se continuará aplicando el acuerdo que fija en cinco minutos el tiempo de que puede disponer cada Comité.
Puede continuar el Honorable señor Musalem, y le ruego que, dentro de lo posible, abrevie sus observaciones.
El señor MUSALEM.-
Procuraré hacerlo, con el mayor gusto, señor Presidente.
Como decía, la Comisión concluye diciendo :
"Consecuentes con nuestra apreciación del problema en el caso en informe, os recomendamos revisar el acuerdo anterior, tomado en la sesión de 6 de enero de este año, y pronunciaros nuevamente sobre la observación ahora en la forma que constitucional y reglamentariamente corresponde sea aceptando o rechazando en su totalidad el artículo 17 propuesto por el Ejecutivo".
Señor Presidente, tanto el precepto constitucional como el reglamentario y lo expresado en el informe de la Comisión de Legislación, son absolutamente claros.
Ahora bien, en el caso informado por aquella Comisión, se trataba de que la separación de dos frases tendría a limitar el ámbito de la publicación de la idea del proyecto. En el caso presente, la decisión de las Comisiones unidas de dividir la votación en el veto al artículo lº del proyecto sobre reajustes, implica un problema aún más serio, pues no se trata de determinar el ámbito de una idea, sino de la modalidad y las condiciones en que tal idea debe aplicarse; esto es, no tan sólo de separar ideas que puedan subsistir por sí solas, sino de conceptos que, en definitiva, se modifican entre sí.
La declaración por la cual se da el carácter de no imponible a determinada remuneración o reajuste, tiene un significado muy claro en materia de rentas y de regímenes previsionales. Por lo tanto, al hacer no imponible determinada parte del reajuste, se modifica su naturaleza. En consecuencia, no se trata de dos ideas distintas que el Senado pueda separarlas, fundado en el hecho de que constituyen aparentemente dos observaciones apartes. No se trata como dice el informe de la Comisión de Legislación de ideas independientes que puedan subsistir por sí solas. A nuestro juicio, no es procedente separar la frase: "Esta asignación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal", pues tal idea no puede subsistir, ya que constituye un apéndice, un acondicionamiento y es de la naturaleza de la idea fundamental, cual es, entregar la asignación especial del 7,5%.
Podría decir, glosando lo expresado polla Comisión de Legislación, que la imponibilidad o la no imponibilidad del reajuste de 7,5%, implica, en cada caso, hechos distintos que dan existencia a varias observaciones. Se trata de una sola observación, de una sola idea con modalidades que, de separarse para ser votadas en contra, se cambiaría la naturaleza de la disposición del veto sustitutivo que el Gobierno somete a la consideración del Parlamento.
Por eso, señor Presidente, con mucho pesar debí censurar al presidente de las Comisiones unidas, Honorable señor Aguirre Doolan, fundado en que sometió a votación una materia que no nos parece clara, sino que, dados los textos que cité, en especial, el constitucional, concretamente lo establecido por los artículos 44 y 45, el presidente de las Comisiones no podía tener dudas y debió declarar inconstitucional e inadmisible esa proposición.
Considero que el señor Presidente del Senado no puede en este instante someter a la consideración de la Sala la división de la votación, sea cual sea el temperamento del presidente de las comisiones unidas o el de la mayoría de sus integrantes.
En todo caso, sabedor de que el Presidente del Senado no puede plantear así la votación, por ser inconstitucional, yo planteo la cuestión de inadmisibilidad establecido por el artículo 101 del Reglamento, por considerar que no puede aceptarse dividir la votación en esta materia por todas las razones que dejo expuestas.
"