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- rdf:value = " El señor CONTRERAS LABARCA.-
- Durante los últimos años, la discusión de los proyectos de reajustes de remuneraciones para los sectores público y privado ha dado lugar a quejas y críticas muy fundadas tanto por la dilación en despacharlos como por la forma como son presentados, lo que ha motivado que las leyes así aprobadas sean denominadas "misceláneas". Los defectos del procedimiento adoptado por el Congreso y por el Ejecutivo, a que me vengo refiriendo, han culminado con la dramática experiencia de la actual iniciativa cuyo veto en este momento discutimos.
En verdad, la enseñanza que hemos recogido es bastante penosa. No satisface ni al Senado ni tampoco, por cierto, a la opinión pública. Esta práctica exige la elaboración de un procedimiento nuevo, distinto del que hemos adoptado hasta el presente. Así podremos obviar las dificultades y tropiezos que encuentra la dictación de una ley que, por su propia naturaleza, debe ser despachada con la máxima rapidez.
Como decía, esta experiencia está viva y consciente en todos los señores Senadores. Los de estos bancos insistimos en su recuerdo para que no se vuelva a repetir el espectáculo que se ha dado con ocasión del debate sobre el proyecto de reajustes de 1968. En cambio, parece que el Ejecutivo no ha recogido esa enseñanza. Se desentiende por completo de ella, y pareciera estar deseoso de continuar lo que algunos llaman una "farándula", término que rechazo. En todo caso, deseo decir que es un procedimiento que no corresponde a la seriedad de los debates ni a la importancia de la labor realizada por esta alta Corporación.
El Ejecutivo sustituyó el artículo que, a mi juicio, respondía exactamente al deseo de innovar en esta materia, ya que establecía un procedimiento tendiente a resolver en debida forma el problema de otorgar reajustes adecuados y oportunos a los sectores público y privado.
Comparto las observaciones que el Senado acaba de escuchar al Honorable señor Bossay. Es realmente irritante que el Gobierno pretenda reemplazar el precepto aprobado por el Congreso por una disposición que desnaturaliza por completo lo que el Senado y la opinión pública reclaman en este momento.
En primer lugar, como ha dicho el Honorable señor Bossay, el precepto en referencia establecía un procedimiento, no para el servicio personal del actual Presidente de la República mientras permanezca en la Primera Magistratura de la Nación, sino que surtiera efectos en las Administraciones siguientes, obligándolas a adoptar las medidas necesarias para conceder el reajuste a que se refiere el artículo segundo.
Por otra parte, en los debates de las Comisiones unidas se dejó expresa constancia de que, como norma básica para determinar el monto del reajuste, debería considerarse el índice de precios al consumidor, pero como mínimo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Por desgracia, ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
- Para terminar, quiero decir que, en cambio, el Ejecutivo propone establecer un máximo de ciento por ciento del índice de precios al consumidor, el cual, evidentemente, puede ser aplicado en un porcentaje inferior.
Por las razones expuestas, votaremos contra el artículo.
"
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