-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595588/seccion/akn595588-po1-ds4-ds31
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3202
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3202
- rdf:value = " El señor PALMA.-
A mi juicio, el alcance del veto es idéntico al propuesto por los patrocinadores de la indicación en la cual se originó el artículo 2° del proyecto. Tal precepto fue reemplazado por una fórmula más simple, que pretende consagrar un propósito que está en la conciencia y el deseo de todos los señores Senadores: despolitizar todo lo relacionado con los reajustes, disponiendo que ellos sean automáticos al término de cada año. Así podrán financiarse, ya sea con los mayores ingresos producidos en virtud de la aplicación de disposiciones legales que reajustan automáticamente determinados gravámenes de acuerdo con la variación del índice del costo de la vida, ya sea con el producto del mayor precio del cobre. La observación trata, precisamente, de mantener la tesis central de despolitizar toda la tramitación de los reajustes, que tantas dificultades crean en la vida nacional.
A mi juicio, la observación, que difiere del precepto aprobado por el Congreso, no sólo en su redacción más escueta, sino en que introduce la idea de que las remuneraciones se ajusten "hasta en el ciento por ciento del atea del costo de la vida", confirma los antecedentes históricos que el Congreso conoce sobre lo que ha sido la tramitación de los reajustes én el cursó de muchos años. En efecto, no siempre se ha concedido una compensación del ciento por ciento del alza del costo de la vida, porque nó siempre ha sido posible financiarla. Tesis dé este Gobierno es dar el ciento por ciento de reajuste. Para ello ha buscado constantemente los recursos y arbitrios adecuados. Pero es evidente que puede llegar a suceder el hecho, por una circunstancia muy especial, de que en el día de mañana el precio del cobre descienda en forma dramática. En esta situación, ¿cuál sería el camino para financiar determinado monto de reajuste, y no otro?
En mi opinión, tiene razón el Ejecutivo cuando plantea el problema en términos realistas, como era necesario hacerlo. Si la memoria no me es infiel, sólo recuerdo dos disposiciones anteriores por las cuales se concedieron reajustes automáticos. Una de ellas, dictada durante el Gobierno de don Gabriel González Videla, sirvió para otorgar reajustes durante algunos años, y otra, dictada durante la Administración del Presidente Ibáñez, que permitió otorgar reajustes automáticos al sector agrícola. No he conocido otra experiencia al respecto, y ninguno de ésos reajustes automáticos fue equivalente al ciento por ciento del atea del costo de la vida.
De manera qué establecer por medio de esta ley un sistema de reajuste automático de hasta ciento por ciento de el alza del costo de la vida, considerando, si, muchos otros factores que pueden surgir, me parece muy razonable. Por lo tanto, perfectamente puede ser despachada tal iniciativa por este Congreso.
Además, quiero insistir en que la disposición no excluye la "posibilidad de dictar leyes especiales que mejoren la situación de sectores postergados, los cuales, sin duda, seguirán subsistiendo, incluso después de despacharse este proyecto. Evidentemente, tales iniciativas deberán ser conocidas por el Parlamento en toda su amplitud, a fin de introducir los factores de justicia imprescindibles para proporcionar a toda la Administración Pública un nivel de vida adecuado.
Por tales razones, creo que esta disposición responde a los intereses y posibilidades generales del país.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595588/seccion/akn595588-po1-ds4
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595588