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- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
A nuestro juicio, en el artículo en debate no hay delegación de atribuciones legislativas. Tal delegación sólo se produce cuando el Congreso faculta al Presidente de la República para dictar normas sobre aquellas materias que la Constitución reserva expresamente a la ley, y en este caso, ellas pueden ser objeto de la potestad legislativa, si así lo quiere el legislador, o de la potestad reglamentaria, si aquél no dicta normas sobre la materia.
Si analizamos la Carta Fundamental, en especial su artículo 44, llegaremos a la conclusión de que ninguna de las materias consideradas en ese precepto es de aquellas que la Constitución señala como propias de la ley.
Cuando la Constitución se refiere a los cargos públicos, se limita a decir que sólo en virtud de una ley se pueden crear o suprimir empleos públicos, determinar o modificar sus atribuciones, aumentar o disminuir sus sueldos; pero nada dice en cuanto a que sea materia reservada a la ley fijar remuneraciones. Por lo tanto, 1 legislador puede dictar normas sobre esta materia o disponer que lo haga el Presidente de la República de conformidad con su potestad reglamentaria, sin delegación de atribuciones legislativas.
De acuerdo con este criterio, en numerosas leyes no sólo se ha permitido al Presidente de la República, sino a meros consejos de instituciones del sector público, fijar las remuneraciones. La Corporación de Fomento de la Producción, como muchas otras instituciones, fija las rentas de su personal, sin que pueda sostenerse que el Congreso le está dando atribuciones legislativas al consejo de esos organismos. No hay, por lo tanto, delegación de atribuciones legislativas.
Además, consideramos indispensable revisar el sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas y muchas de las normas que lo rigen. Este no es un criterio que sustentamos ahora y que provenga de temores o amenazas. Hemos venido sosteniendo en forma invariable que las remuneraciones de los institutos castrenses impone a sus' miembros desde el más alto oficial hasta los soldados penurias económicas más allá de todo lo soportable.
Ya el año pasado, cuando no había temor alguno respecto de la actitud de las Fuerzas Armadas, mi partido señaló oficialmente el problema al Ejecutivo. La respuesta que recibió fue el encarcelamiento ilegal e injusto de sus dirigentes; y esta injusticia ha quedado de manifiesto con el sobreseimiento definitivo, dictado en estos días por los tribunales.
Consideramos también que cuando se trata de legislar respecto del régimen interno de las Fuerzas Armadas y de dictar normas sobre el particular, nada aconseja realizar un debate público sobre la materia, en el Senado o en la Cámara de Diputados, debate que se arrastraría durante meses por tratarse precisamente de materias técnicas y complejas. En mi opinión no basta decir que las Fuerzas Armadas no deben deliberar, sino que deben crearse las condiciones adecuadas para que no lo hagan. Si estuviéramos discutiendo tres meses, seis meses o un año sobre cada una de las disposiciones que deben afectar su régimen interno, sin duda que estaríamos incitándolas a deliberar, porque sus miembros estarían pendientes de los debates del Congreso, aprobando o desaprobando, en sus mentes o en sus corrillos, los acuerdos que se tomaran, y colocándose en situación de simpatía o antipatía para con determinados sectores políticos. Para mantener la invariable prescindencia política de nuestras Fuerzas Armadas, no es útil entablar esta clase de debates públicos, que, por lo demás, son innecesarios, ya que ninguno de nosotros es técnico en la materia.
Dimos nuestra aprobación en general a este proyecto de reajuste, con la condición de que el Gobierno se comprometiera a no alzar el impuesto a las compraventas en más de medio por ciento. Lo hicimos porque tal gravamen es inflacionista. Ante la necesidad de reajustar las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, hemos liberado al Ejecutivo de ese compromiso.
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