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- rdf:value = " El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Hace alrededor de un año y medio perdió vigencia el artículo 143 de la ley 16.464, de 25 de abril de 1966.
La disposición observada por el Ejecutivo concedía a los trabajadores de la construcción un reajuste equivalente a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística. O sea, iban a obtener un reajuste de 21,9% para el presente año.
El Presidente de la República modificó el artículo 109 despachado por el Congreso y, mediante el veto, ha propuesto formar una Comisión que estará integrada por tres representantes titulares y tres suplentes de los trabajadores de la construcción; por tres representantes titulares y tres suplentes de los empleadores de la construcción; por dos representantes titulares y dos suplentes designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y un representante titular y un suplente correspondientes al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
A mi juicio, el hecho de negar a los trabajadores de la construcción el porcentaje de aumento otorgado a otros personales del sector privado, constituye un desconocimiento de las condiciones en que ellos trabajan: se trata de obreros que no tienen trabajo estable, aparte el hecho de que no pueden desempeñar ninguna labor durante los días de lluvia. En fin, son asalariados que, a lo sumo, trabajan 180 ó 200 días al año. Sin embargo, para ellos no ha habido consideración al suprimir lo fundamental que proponía el artículo 109 despachado por el Congreso. En cambio, se propone, para resolver sus problemas, el nombramiento de una comisión en la que evidentemente, estarán en manifiesta minoría.
Los Senadores comunistas, como una manera de demostrar nuestro desagrado por este veto, nos abstendremos, porque estimamos que no resuelve el problema esencial de esos asalariados. Tampoco es conveniente votar en contra, pues no quedaría ni lo aprobado por el Parlamento ni la observación del Ejecutivo; o sea, no habría ley sobre el particular.
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