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- rdf:value = " El señor AHUMADA.-
Deseamos dejar constancia de la posición de nuestro partido respecto del artículo 137 y del veto formulado por el Ejecutivo para suprimir ese precepto.
Siempre estimamos que dicho artículo constituye una verdadera asignación complementaria de las pensiones y de los montepíos concedidos por el Servicio de Seguro Social. A nuestro entender, es, por lo tanto, justo y de toda lógica compensar, en la forma que indica el artículo 137, la exigüidad de las pensiones; vale decir, limitar a la décima parte de lo percibido en virtud de tales beneficios los dividendos de las viviendas asignadas a pensionados y montepiadas acogidos a la ley 10.383.
Los Senadores de estas bancas aceptamos el otorgamiento de dicha facilidad, pues siempre hemos procurado mejorar en algo siquiera las míseras pensiones de jubilación y montepío del sector obrero. Tales iniciativas siempre han contado con nuestra colaboración en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social de la Cámara y del Senado; pero siempre el señor Ministro del Trabajo nos ha hecho presente el desfinanciamiento del fondo de pensiones del Servicio de Seguro Social.
En consecuencia, estimamos que, para mejorar en algo siquiera las precarias condiciones de ese grupo de imponentes pasivos, no habría otra forma que la de dar nuestros votos a un proyecto de ley que despacharíamos en la próxima legislatura ordinaria.
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