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- rdf:value = " El señor GOMEZ.-
Soy contrario a esta disposición, pero por razones distintas.
Deseo que no haya ley sobre esta materia. Lo expresé en la sesión anterior. Participo de la idea de que el país gana mucho más aplicando el artículo 107 de la ley Nº 15.575 que cobrando derechos de aduana a estas empresas. Expliqué muy claramente lamento no haber sido entendido que para aplicar el artículo 107 de la ley Nº 15.575 es previo que las empresas gocen de las franquicias de importación otorgadas por la ley Nº 12.937. Al derogarse esta última ley, se deshace todo el fundamento, toda la base para llegar a imponer a esas empresas la obligación de distribuir entre sus empleados y obreros el diez por ciento de las utilidades.
El artículo 107 de la ley Nº 15.575, que mencioné, impone, además, a las empresas la obligación de reinvertir 30 por ciento de las utilidades en la zona. Para mí, el país está antes que el Gobierno; es lo fundamental.
Se ha hablado de utilidades de no sé cuántos millones de dólares.
El señor CHADWICK.-
Su Señoría las ha mencionado.
El señor GOMEZ.-
Pues bien, un porcentaje de esas utilidades debe ser distribuido en la región que produce la riqueza. El fisco se compensaría con los impuestos que cobrará sobre los mayores beneficios de los obreros. Los trabajadores pagarán impuesto global complementario, con lo cual el erario obtendrá más ingresos qué los que recibe por este camino.
Lamento mucho que se haya impuesto una tesis distinta; que se haya implantado la teoría de que es mejor que el fisco obtenga esos beneficios. Hablan de sociedades comunitarias. ¿Qué sociedades comunitarias? ¿En qué forma? Nosotros lo estamos haciendo al establecer que un porcentaje de la utilidad debe repartirse entre los trabajadores.
Hablan de que para llegar a las sociedades mixtas, es un inconveniente el pago del diez por ciento. Al vetar el artículo 177, con lo cual elimina de cuajo la participación de los trabajadores, el Ejecutivo aduce que ese precepto es un inconveniente para la formación de las sociedades mixtas.
Hablan de la vía no capitalista, de la vía comunitaria, de las empresas comunitarias, de acuerdo con los trazados del Papa y qué se yo; pero no hacen lo que dicen. Se alejan de lo que pregonan.
Aquí estaba la gran coyuntura para llegar a ese tipo de sociedades.
Lamento mucho lo dejo estampado en este debate, para la historia de la leyque se haya perdido esa gran coyuntura. No quisieron acompañarnos en la indicación que presentamos para obligar a estas empresas a pagar el diez por ciento Nuestra indicación era amplia. Abarcaba al hierro, al inversionista extranjero, a las empresas afectas a la ley Nº 7.747.
Pero aquí se pretendió aplicar ambas disposiciones: el pago del impuesto y el del diez por ciento, en circunstancias de que ambas cosas son incompatibles de acuerdo con la ley Nº 12.937. Debe establecerse el beneficio para imponerles la obligación. Así reza la ley Nº 12.937. Y en virtud de esa misma ley, se está llevando un juicio en la ciudad de Antofagasta, por abogados cercanos al Honorable señor Chadwick, a fin de recuperar ese diez por ciento; basados, precisamente, en la ley que ahora se quiere derogar.
Autorizado por el Honorable señor Castro, quien me concedió pareo, votaré en contrario, porque prefiero que no haya legislación sobre el particular.
Repito que lamento que en el Senado haya habido criterios dispares y que se haya impuesto uno distinto del mío, porque así se está perjudicando a los trabajadores.
"
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