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- rdf:value = " El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Muchas opiniones hemos escuchado en torno del artículo 176.
Se nos ha dicho que esta disposición obligará a las empresas a pagar los impuestos por sus importaciones. Deseo preguntar a los señores Senadores qué clase de importaciones hacen actualmente las empresas establecidas. Algunos camiones o camionetas, porque las instalaciones, la maquinaria en general, ya las importaron desde hace mucho tiempo.
Luego, ¿a qué tiende esta disposición? A permitir que la mediana minería pueda organizar sociedades mixtas. No se ha querido decir que ella permitirá importar capitales extranjeros para que éstos, no sólo se adueñen de la gran minería del cobre, sino también de la pequeña minería. En cambio, se ha dicho que se trata de favorecer al país y a los trabajadores; que, en este caso, somos defensores de los trabajadores. ¡Claro que lo somos harto pocos!
¿Qué ha ocurrido con el artículo 177? Se ha suprimido. Ese artículo disponía que, de acuerdo con el artículo 107 de la ley Nº 15.575, las industrias explotadoras de la minería de las provincias señaladas que estuvieran acogidas a la ley Nº 7.747, debían entregar a sus servidores 10% de las utilidades líquidas. Pocas son las industrias que han dado cumplimiento a tal obligación, impuesta por la ley Nº 15.575 y sus modificaciones posteriores. Como los señores industriales tienen muy buenos abogados y pueden pagarlos bien porque los trabajadores producen mucha riqueza, por lo general recurren a todos los vacíos de la ley. Así, han aprovechado el hecho de que ésta no fija plazo para pagar esa parte de sus ganancias, y, de este modo, la han transformado en un volador de luces. Ahora, mediante ese artículo 177 podía obligarse a las empresas a que pagaran oportunamente a sus trabajadores las utilidades que les corresponden por el esfuerzo desplegado por ellos en hacer producir riqueza a las provincias de Tarapacá y Antofagasta.
De tal manera que no veo cuáles vayan a ser los beneficios que pueda acarrear el veto para el fisco, ya que, según lo expresé al comienzo de mis palabras, las empresas sólo pueden, en la actualidad, importar algunos repuestos y vehículos.
Era fundamental, por eso que el artícu177 subsistiera, dados los fines que por él se persiguen y que acabo de señalar.
"
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