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El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, este artículo, que constituye una sentida aspiración de los trabajadores de la gran minería del cobre, ha estado pendiente durante mucho tiempo en la Cámara de Diputados. Esos mineros, en especial la Confederación de Trabajadores del Cobre, que agrupa a los de los minerales más importantes del país, han estado insistiendo ante ambas ramas del Congreso para que se legisle en el sentido de que los años discontinuos sean tomados en cuenta para los efectos de la indemnización por años de servicios.
Por desgracia, parece que ninguno de los señores Diputados de las provincias de O'Higgins, Atacama, Coquimbo y Antofagasta se acordaron de que eran representantes de los trabajadores de la gran minería del cobre, y buscaron el camino más fácil: rechazar esta disposición, observada por el Presidente de la República.
No creo que haya llegado a tal extremo la aplicación de los convenios del cobre como para que no pueda legislarse en favor de los mineros desde ningún punto de vista; ni para las viudas de mineros ni para los que están en servicio en esas industrias, aun cuando algunos sindicatos, como el de Chuquicamata, por ejemplo, han obtenido el beneficio por medio de convenios que celebraron con las empresas. Pero no han logrado conseguirlo los obreros de las provincias de Atacama y de O'Higgins.
Quiero dejar constancia de que esta disposición se aprobó en el Senado durante la legislatura ordinaria, y quedó pendiente en la Cámara de Diputados. Es de responsabilidad de los señores Diputados, por lo tanto, la aprobación de este veto, que niega un derecho en parte adquirido por los trabajadores de la gran minería del cobre.
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