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- rdf:value = " El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El precepto 231 se relaciona con el 232. El primero desafecta de su calidad de bien nacional de uso público el predio mencionado y lo declara bien fiscal. La segunda disposición "autoriza ai Presidente de la República para transferir gratuitamente al Sindicato Profesional de Estibadores y Desestibadores Marítimos de San Antonio, el predio fiscal individualizado en el artículo anterior para que se construya en él una sede social".
En lugar de premiar a los trabajadores por el esfuerzo que ellos despliegan con el propósito de construir una sede social, la Cámara de Diputados, al aprobar el veto al artículo 231, ha frustrado las esperanzas y el trabajo realizado por los estibadores de San Antonio, que están construyendo un local que les significará un desembolso de dos mil millones de pesos, costeados sin préstamo alguno, sin recurrir a los bancos ni a ninguna institución de crédito.
El señor CURTI.-
- ¡ Ganan harta plata!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
También, mediante fondos propios, están edificando un teatro, que pondrán al servicio de todos los habitantes de ese puerto.
Como dije anteriormente, la observación niega al pueblo de San Antonio un lugar de entretenimiento, al cual podrían concurrir, no sólo los trabajadores de ese puerto, sino también, todos los habitantes en general, para disfrutar de una función de teatro o de cine.
El señor RODRIGUEZ.-
Tiene toda la razón Su Señoría.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
A mi juicio, antes de enviar vetos, es importante averiguar la procedencia e importancia de las indicaciones en las cuales se originan los artículos observados. Rechazar sin razón alguna preceptos aprobados por el Parlamento, significa, en este caso, frustrar a 150 obreros que han realizado un esfuerzo físico y monetario, reflejado en el desembolso de dos mil millones de pesos, destinados a la edificación de un teatro y una sede social.
"
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