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El artículo 233 se aprobó en el Congreso, porque tenía propósitos definidos: primero, tocante a las profesiones de químico-farmacéutico y bioquímico y, posteriormente, por la vía del veto, a los profesionales sicólogos. Nosotros aprobamos la primitiva autorización, pero no estamos dispuestos a que se modifiquen las disposiciones de los Títulos II y III del Libro III del Código Sanitario, que nada tienen que ver con el precepto aprobado por el Parlamento, sino con la actividad constructora, en los aspectos sanitarios. Por suerte, en Chile todavía existe el Congreso. Si el Ejecutivo desea modificar los mencionados preceptos del Código Sanitario, puede enviar un proyecto de ley en ese sentido, que tendremos mucho interés en estudiar y despachar.
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