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- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, denantes sostuve que una determinada norma no significaba delegación de facultades legislativas. Pero la que estamos tratando en este momento equivale a delegar atribuciones legislativas respecto de la primera de las materias reservadas a la ley por la Constitución Política del Estado, porque el número primero del artículo 44, dice: "Sólo en virtud de una ley se puede: lº Imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes,...", etcétera.
Como señaló el Honorable señor Enríquez, las disposiciones de esta, naturaleza han costado muchas batallas en la historia de la humanidad. Y los Parlamentos nacieron, precisamente, para que el soberano no impusiera a los gobernados los tributos que estimara convenientes.
Mediante este precepto, el Presidente de la República puede aumentar, a los límites que quiera, todas las contribuciones que la ley establece en sumas fijas. No sé si el Gobierno haría buen o mal uso de esta, atribución.
El señor LUENGO.-
Malo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Lo que si sé es que el Congreso delegaría atribuciones en la primera de las materias que la Carta Fundamental reserva a la ley.
"