. "INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D.F.L. N\u00BA 335, DE 1953, SOBRE INSTALACIONES DOMICILIARIAS."^^ . . . . . . . . . . "4"^^ . . " 4 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D.F.L. N\u00BA 335, DE 1953, SOBRE INSTALACIONES DOMICILIARIAS. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas ha estudiado, en segundo tr\u00E1mite, las observaciones al proyecto de ley que modifica el D.F.L. N\u00BA 335, de 1953, sobre instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado. \nLas observaciones sustituyen los tres art\u00EDculos del proyecto y le agregan tres preceptos nuevos. La Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 todas las observaciones. \nLa iniciativa de ley observada modifica diversas disposiciones relativas a la proyecci\u00F3n y ejecuci\u00F3n de obras de agua potable y alcantarillado. \nLa ley vigente, N\u00BA 9.343, modificada por el D.F.L. 335, de 1953, autoriza a la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias para ejecutar y proyectar, por cuenta de particulares, instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable, en inmuebles cuyo aval\u00FAo fiscal no exceda de $ 500.000, siempre que los propietarios no lo sean de dos o m\u00E1s inmuebles cuyo aval\u00FAo sea superior a dicha suma. \nAsimismo, dispone que el valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado o de agua potable, en conjunto, no podr\u00E1 ser superior al aval\u00FAo fiscal del o de los inmuebles de un mismo propietario, ni de la cantidad de $ 45.000, en el caso de que las obras sean efectuadas en la forma antes indicada. \nPor otra parte, estatuye que las cantidades indicadas en las leyes vigentes sobre instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado se incrementar\u00E1n proporcionalmente a los aumentos del Presupuesto de Entradas y Gastos Ordinarios de la Naci\u00F3n, considerando como cifra de referencia el monto del mencionado Presupuesto para el a\u00F1o 1953. \nEl proyecto aprobado por el Congreso Nacional suprime los l\u00EDmites de aval\u00FAo mencionados; establece que las instalaciones domiciliarias no podr\u00E1n exceder de E\u00BA 2.174, y que la cifra de referencia para los incrementos proporcionales de las cantidades relativas a las mencionadas instalaciones, ser\u00E1 la correspondiente al Presupuesto del a\u00F1o 1965. \nLas observaciones del Ejecutivo, en cambio, proponen que el l\u00EDmite del aval\u00FAo sea aumentado a nueve sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago; que el valor de las instalaciones no pueda exceder la cantidad de dos sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago; que se supriman los incrementos de las mencionadas cifras seg\u00FAn el aumento del Presupuesto Ordinario, debido a que \u00E9stas se fijan en sueldos vitales, y -en el primero de los art\u00EDculos nuevos- que las normas especiales que se aplican a las instalaciones domiciliarias de inmuebles de aval\u00FAo inferior a $ 150.000 sean aplicables a aquellos que tengan un aval\u00FAo no superior a seis sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, concord\u00F3 con las observaciones del Ejecutivo y, en consecuencia, tiene el honor de proponeros su aprobaci\u00F3n. \nTuvo en consideraci\u00F3n, en especial, que el rechazo de los nuevos preceptos significa no legislar sobre la materia. \nEl segundo de los art\u00EDculos nuevos propuestos en las observaciones declara que la asignaci\u00F3n por jornada especial de que gozan los profesionales del Ministerio de Obras P\u00FAblicas se refiere, tambi\u00E9n, a los Jefes de Departamentos de dicho Ministerio. \nEl Ejecutivo hace presente que, si bien los actuales Jefes de Departamentos son profesionales, en el futuro podr\u00EDan no serlo y que es injusto excluir de ella a funcionarios calificados, que sin tener tal calidad, puedan ser designados en las mencionadas funciones, debido a que la asignaci\u00F3n es concedida por jornada especial, jornada que tambi\u00E9n deber\u00EDan desempe\u00F1ar. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Contreras Tapia manifest\u00F3 que la observaci\u00F3n le parecer\u00EDa justa si fuera aplicable a todos los funcionarios que est\u00E1n obligados a cumplir jornadas especiales y que como la disposici\u00F3n es restrictiva se absten\u00EDa de votar. \nEl Honorable Senador se\u00F1or GONZALEZ Madariaga expres\u00F3 que estimaba razonable la proposici\u00F3n del Ejecutivo, ya que no ve\u00EDa el motivo de excluir del beneficio a funcionarios calificados que desempe\u00F1an las mismas labores que los Jefes de Departamento profesionales, por el hecho de no tener el \u00FAltimo requisito se\u00F1alado. \nVuestra Comisi\u00F3n, despu\u00E9s de un doble empate, acord\u00F3 recomendaros que rechac\u00E9is la observaci\u00F3n en informe. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Ferrando y GONZALEZ Madariaga, por la negativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Curti y Chadwick y se abstuvo el Honorable Senador se\u00F1or Contreras Tapia. \nEl tercero de los art\u00EDculos nuevos agrega tres incisos al art\u00EDculo 27 de la ley N\u00BA 15.840. \nEl mencionado precepto dispone que los pagos que por cualquier concepto deba hacer la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas se efectuar\u00E1n por cheques nominativos u otros documentos comerciales tambi\u00E9n nominativos, salvo los inferiores a un sueldo vital anual que podr\u00E1n efectuarse por documento a la orden. \nEl primero de los nuevos incisos dispone que podr\u00E1n girarse fondos globales, cuando las necesidades del servicio lo hagan necesario, hasta por una suma que no exceda de 10 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago; que los funcionarios a quienes se giren dichos fondos ser\u00E1n constituidos \"deudores varios\" por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y que deber\u00E1n rendir cuenta a dicho organismo, y que los pagos que deban efectuar podr\u00E1n ser hechos en dinero efectivo. \nLos incisos segundo y tercero del precepto en informe establecen que sin perjuicio de las normas anteriores del art\u00EDculo 27 de la ley referida, el Director General de Obras P\u00FAblicas, con la aprobaci\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, podr\u00E1 autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias para el manejo de \u00A1os fondos globales y para el pago de remuneraciones, y que las primeras ser\u00E1n bipersonales pudiendo girar contra ellas, conjuntamente, el funcionario a cuya disposici\u00F3n se han colocado los fondos y un funcionario autorizado por el Departamento de Presupuesto y Contabilidad. \nEl Ejecutivo fundamenta esta observaci\u00F3n en las dificultades que se presentan en los gastos que deben efectuarse en las obras de construcci\u00F3n que se hallan en lugares alejados de centros poblados. Asimismo, hace presente que se establece un adecuado sistema de control de dichos gastos. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Contreras Tapia manifest\u00F3 que las normas propuestas no conten\u00EDan un adecuado sistema de control, porque permit\u00EDa entregar grandes sumas de dinero a determinados funcionarios sin obligarlos a abrir cuentas corrientes. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Chadwick manifest\u00F3 su desacuerdo con el primero de los incisos del art\u00EDculo, porque entrega una atribuci\u00F3n pr\u00E1cticamente ilimitada al Ejecutivo para girar fondos para hacer pagos en dinero efectivo. Agreg\u00F3 que los dos incisos finales le parec\u00EDan \u00FAtiles porque conten\u00EDan un sistema que agilizaba la acci\u00F3n de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas con el debido resguardo de los intereses fiscales. \nEl Honorable Senador se\u00F1or GONZALEZ Madariaga expres\u00F3 su desacuerdo con los dos \u00FAltimos incisos porque entregaba a un \u00F3rgano fisca-lizador, como es la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, funciones administrativas. Agreg\u00F3 que estimaba conveniente, sin embargo, agilizar las labores de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas y que, en consecuencia, estimaba adecuado el inciso primero. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ores Curt\u00ED y Ferrando manifestaron que los diversos incisos del art\u00EDculo en informe estaban relacionados y permit\u00EDan agilizar las funciones del departamento administrativo a que se refiere. \nVuestra Comisi\u00F3n, por tres votos contra dos, acord\u00F3 recomendaros que aprob\u00E9is el precepto en informe. \nEl primero de los incisos fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Curti, Ferrando y GONZALEZ Madariaga, y la oposici\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras Tapia y Chadwick. Los dos restantes, con los votos favorables de los Honorables Senadores se\u00F1ores Curti, Chadwick y Ferrando, y en contra de los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras Tapia y GONZALEZ Madariaga. \nEn consecuencia, vuestra Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas tiene el honor de proponeros que aprob\u00E9is las observaciones en informe, con excepci\u00F3n del segundo de los art\u00EDculos nuevos propuestos en ellas. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 11 de junio de 1968. \nAcordado en sesi\u00F3n del d\u00EDa de hoy, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores se\u00F1ores Curti (Presidente), Contreras Tapia, Chadwick, Ferrando y GONZALEZ Madariaga. \n(Fdo.): Iv\u00E1n Auger Labarca, Secretario. \n \n " . .