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- rdf:value = " LEGALIZACION DE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.VETO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer lugar, corresponde ocuparse en el estudio de las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto de ley que establece normas por las cuales deberán regirse las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, y que han sido informadas por la Comisión de Gobierno.
Este asunto está con urgencia calificada de "simple" por la Sala.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 12 de julio de 1966.
En cuarto trámite, sesión 54ª, en 23 de enero de 1968.
Observaciones:
En segundo trámite, sesión 88ª, en 9 de mayo de 1968.
Informes Comisiones de:
Gobierno, sesión 26ª, en 29 de noviembre de 1966.
Gobierno (segundo), sesión 25ª, en 21 de noviembre de 1967. Gobierno (cuarto trámite), sesión 59ª, en 8 de febrero de 1968. Gobierno (veto), sesión 8ª, en 11 de junio de 1968.
Discusiones:
Sesiones 6ª, 9ª, 11ª, 12ª y 15ª de la Legislatura 302ª; 3ª, 5ª, 14ª. (Se aprueba en general), de la Legislatura 303; 25ª, en 21 de noviembre de 1967; 51ª en 2 de enero de 1968 (se despacha en segundo trámite) ; 59ª, en 8 de febrero de 1968, se aprueba en (cuarto trámite).
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, quiero proponer que, como se ha hecho en casos anteriores, todos aquellos vetos que por unanimidad la Comisión proponga aprobar, se den por aceptados, salvo que algún señor Senador pida discusión sobre alguno de ellos en particular.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si a la Sala le parece, se procederá en la forma propuesta por el Honorable señor Aylwin, en el sentido de aprobar todas aquellas observaciones que lo hayan sido por unanimidad en la Comisión, excepto aquellos casos en que algún señor Senador pida discusión o desee ejercer su derecho a fundar el voto.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La primera observación recae en el artículo 7° del proyecto. La Comisión recomienda, por unanimidad, que se apruebe. Según el acuerdo de carácter general que acaba de adoptar el Senado, quedaría aprobada si no se pide votación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Aprobada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La segunda observación recae en el artículo 8° y consiste en reemplazar, en el inciso primero, la frase: "dentro de los 120 días siguientes a la publicación del reglamento de la presente ley" por esta otra: "dentro de los 120 días siguientes a la resolución del Presidente de la República que señale para la región respectiva los mínimos y máximos a que se refiere el inciso 3º del artículo anterior".
Por tres votos contra uno, la Comisión recomienda rechazarla.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, estimo conveniente que se apruebe este veto del Ejecutivo que establece un plazo para que se pronuncien los municipios en cuanto a los límites del territorio jurisdiccional de las Juntas de Vecinos, el que deberá contarse desde la fecha en que el Presidente de la República haya dictado resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, sobre mínimos y máximos de habitantes de la Unidad Vecinal. De lo contrario, no habría plazo establecido, y naturalmente se produciría una anarquía que haría difícil reglamentar en lo futuro.
Estoy cierto de que todos los sectores que en cierta medida han tenido interés en el despacho de esta iniciativa, confían en que pueda cumplir los fines que por ella se persiguen. Y es evidente que, si no existe ese plazo -repito- ha de producirse anarquía: en algunos municipios se establecerán Juntas de Vecinos y en otros no se hará.
Por lo tanto, es necesario determinar un plazo dentro del cual deban pronunciarse los municipios.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Señor Presidente, fui uno de los miembros de la Comisión que se opusieron a este veto, por las siguientes razones: en el hecho, la enmienda propuesta disminuye las atribuciones de las municipalidades.
Y como nuestro criterio permanente es el de mantener tales atribuciones, que cada día se restringen, deseamos que prevalezca este predicamento, que ha sido precisamente el que tuvo el Congreso Nacional en esta disposición modificada por el Ejecutivo.
Por eso, los Senadores de estas bancas mantendremos nuestra posición de rechazo del veto, aprobado por la Cámara de Diputados.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, a mi juicio, las argumentaciones que acabamos de oír al Honorable señor Aguirre son equivocadas.
El plazo referido no restringe las atribuciones de las municipalidades. El se establece en el texto aprobado por ambas ramas del Congreso. Se dice en el artículo 8º: "Cada Municipalidad deberá determinar los pueblos, aldeas, barrios, poblaciones o sectores naturales que constituirán el territorio jurisdiccional de las respectivas Juntas de Vecinos que existan o que deban existir en la comuna, dentro de los 120 días siguientes a la publicación del reglamento de la presente ley".
¿Qué ocurrió? ¿De qué se trata, en el veto? En el artículo transitorio se dio al Presidente de la República un plazo de 90 días para "dictar el reglamento de la presente ley"; y, de acuerdo con el artículo 7º de este proyecto, el territorio jurisdiccional de una junta de vecinos constituye una unidad vecinal. El Presidente de la República debe determinar los números mínimos y máximos de habitantes que cada unidad vecinal pueda abarcar en la región respectiva. El proyecto inicial establecía que tal determinación la haría el Jefe del Estado en el reglamento, pero el Gobierno estimó prácticamente imposible cumplir esta misión en cuanto a las distintas regiones y provincias del país, en el plazo de noventa días. Por eso, se dispuso en el veto que acabamos de aprobar que ello no se hiciera en el reglamento, sino por decreto supremo, previo informe de la Confederación Nacional de Municipalidades.
Por consiguiente, lo único que persigue el veto en discusión es acomodar el artículo 8º a la nueva realidad nacida de la observación formulada al artículo anterior; es decir, que ese plazo de 120 días, ya establecido en el proyecto, no empiece desde la dictación del reglamento sino desde la fecha de dictación del decreto por el cual el Presidente de la República fije el mínimo y el máximo de habitantes de cada unidad vecinal.
Por eso, considero infundadas las razones que indujeron al Honorable señor Aguirre, en la Comisión, a rechazar este veto. De no aprobarse éste en la Sala, quedarían sin plazo ninguno las municipalidades para cumplir con la obligación que establece el inciso primero, esto es "determinar los pueblos, aldeas, barrios, poblaciones o sectores naturales que constituirán el territorio jurisdiccional de las respectivas Juntas de Vecinos. . ."; y el inciso final, que establece que si, pasado el plazo en cuestión, las municipalidades no lo hicieren, debería hacerlo el gobernador carecería de toda eficacia.
Por tales consideraciones, estimo que el veto debe ser aprobado.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente, tal como el Congreso despachó el proyecto, el Presidente de la República debía fijar en el reglamento -para dictar el cual, seg��n el artículo 2º transitorio, dispone sólo de 90 días- los máximos y mínimos de los territorios jurisdiccionales de cada región.
En conformidad al veto ya aprobado sobre el artículo 7°, esos límites no los establecerá el Presidente en el reglamento, sino en decretos, para emitir los cuales no tiene plazo.
En tales condiciones, rechazar este veto significa autorizar a las municipalidades para fijar los territorios desde que haya reglamento, si éste no ha señalado límites. De esta manera se evita que el Presidente de la República sólo curse la fijación de los máximos y mínimos de las regiones donde le convenga la existencia de juntas de vecinos y postergue indefinidamente esa determinación donde no le convenga. Ese es el fondo de este artículo.
Por eso, los Senadores comunistas votaremos por el rechazo del veto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¡El veto parece muy inocente!
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Se rechaza la observación (15 votos contra 5 y 1 pareo) y se acuerda insistir con la misma votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La tercera observación queda aprobada, dentro del acuerdo de carácter general, por haber sido, acogida por la unanimidad de la Comisión de Gobierno.
También se recomienda aprobar, por unanimidad, la observación siguiente.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Cuál es ésa?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Es la que consiste en reemplazar en el inciso tercero del artículo 10, el término, "podrá" por "deberá" y en suprimir la frase "en un periódico del departamento o de la capital de la provincia si en aquél no lo hubiere".
Queda aprobada.
En la misma situación está la quinta observación, en la ina 24 del boletín comparado.
Las dos observaciones siguientes también quedan aprobadas.
La señora CAMPUSANO.-
A fin de estampar nuestro criterio frente a la historia de la ley, desearía expresar dos palabras.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Puede usar de la palabra Su Señoría.
La señora CAMPUSANO.-
En el artículo 12, el veto del Ejecutivo reemplaza la palabra "residen" por "habiten".
En mi calidad de parlamentaria de una zona minera como Atacama y Coquimbo, creo que puede presentarse el caso de que se impida votar a los hombres porque no residen en determinada población, aunque en ella vivan y tengan constituida su familia. Esos trabajadores deben pasar quince días o un mes en los minerales, pero su lugar de residencia son localidades como Domeyko, El Salado, Inca de Oro, Illapel.
Existe el peligro de alguna maniobra para impedir que voten las personas que tienen sus hogares constituidos en esas poblaciones. Como ese no es el sentido de la ley, para la historia fidedigna de su establecimiento queremos dejar muy en claro que esas personas pueden votar si tienen su hogar establecido en la respectiva localidad, aunque transitoriamente, por-días, vivan en sus lugares de trabajo.
El señor CHADWICK.-
En el seno de la Comisión, formulé exactamente la misma aclaración que la Honorable señora Julieta Campusano, y me extraña que en el informe no se haya dejado constancia de ella.
Para la acertada interpretación de esta norma, debe tenerse en cuenta el alcance hecho por nuestra Honorable colega, porque la palabra "habiten" podría dar a entender que se refiere a una condición permanente, en circunstancias de que son muchos los jefes de hogar que deben ausentarse de sus casas para pernoctar habitualmente en los sitios de trabajo.
A mi juicio, en virtud de la constancia que estamos dejando, se obviará el inconveniente y en la interpretación de la ley se tendrá, entonces, como personas que habitan en el respectivo territorio de la junta de vecinos a aquellos jefes de hogar que tienen instalado allí su domicilio, aunque pasen gran parte del tiempo en lugares distintos.
El señor RODRIGUEZ.-
Para reafirmar el criterio de la Honorable señora Campusano, reiterado por el Honorable señor Chadwick, ojalá quedara realmente en la historia de la ley esta decisión de la Sala, porque el problema puede plantearse también en otros puntos geográficos del país. Es el caso de los miles de chilotes que en la temporada de la esquila van a Magallanes. Lo mismo ocurre con los mineros del Turbio, al otro lado de la frontera, cuyos hogares están en Puerto Natales.
Es útil que en la historia de la ley quede sentado este criterio, que refleja la correcta intención de los legisladores y de las Comisiones técnicas que estudiaron este proyecto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Junto con ratificar las expresiones de la Honorable señora Campusano y de los Honorables señores Chadwick y RODRIGUEZ, debo manifestar que efectivamente el Honorable señor Chadwick expuso este pensamiento en la Comisión de Gobierno. Lo recuerdo perfectamente, porque, al analizar el alcance de este veto sustitutivo, después de las explicaciones del Honorable señor Chadwick, llegamos a la conclusión de que no cabía su rechazo, pues de ese modo desaparecerían los dos términos: "residen" y "habiten". Por eso, aprobamos el temperamento que establece el informe.
Para la historia de la ley, hago hincapié en que la salvedad expuesta corresponde a la opinión mayoritaria de los integrantes de la Comisión de Gobierno.
El señor AYLWIN.-
En verdad, de parte del Ejecutivo tampoco existe un criterio discordante. La observación del Presidente de la República no tiene un sentido distinto a la interpretación que aquí se ha dado acerca de qué se entiende por "habitar".
Como lo dicen los fundamentos del veto, el problema era que en la ley se empleaban voces distintas para señalar un mismo hecho. En el inciso primero del artículo 12 se establece que pueden pertenecer a las juntas de vecinos todos los hombres y mujeres mayores de 18 años de edad que residen en el territorio; en el artículo 10 se habla de los que habiten; en el 17, de los que vivan. Entonces, se optó por emplear un lenguaje uniforme: "habitar", en el sentido de tener su hogar constituido en la localidad respectiva.
En consecuencia, los Senadores de estas bancas coincidimos en dar al término "habitar" la interpretación que aquí se ha sostenido.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Para generalizar.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La observación ya fue aprobada, en conformidad al acuerdo general.
Queda constancia de la opinión de los señores Senadores. ,
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La observación que consiste en agregar un inciso segundo nuevo al artículo 12 fue rechazada por tres votos contra uno.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
En la Comisión fui contrario a este veto, por estimar innecesario el inciso propuesto por el Gobierno.
El inciso primero dispone que "tendrán derecho a pertenecer a la junta de vecinos en cuyo territorio habiten, todos los hombres y mujeres mayores de 18 años de edad". El Ejecutivo agrega en la observación el siguiente inciso segundo: "Para los efectos de la presente ley, los mayores de 18 años y menores de 21 y las mujeres casadas no requerirán autorización de sus representantes legales".
La señora CAMPUSANO.-
Nunca la han requerido, me parece.
El señor CHADWICK.-
A juicio del Senador que habla, este inciso es inútil, pues se trata del ejercicio de derechos públicos que no están sometidos ni a cúratela ni a la potestad marital.
Esta disposición es innecesaria y tiende nada más que a confundir nuestra sistemática jurídica.
El señor AYLWIN.-
Aunque desde el punto de vista estrictamente jurídico me inclino a creer que el Honorable señor Chadwick tiene razón, porque no se trata del ejercicio de la capacidad civil, que sólo se adquiere a los veintiún años de edad, me parece que esta norma es un típico ejemplo de que lo que abunda no daña. Frente a las dudas que en la práctica se pueden suscitar, la disposición tiene más bien un sentido pedagógico, por ser declara interpretación para quienes deban aplicar la ley.
El señor PABLO.-
Si bien concuerdo con el punto de vista del Honorable señor Chadwick, el precepto es útil para los efectos civiles que puede tener con posterioridad.
Imaginemos que una junta de vecinos elige presidente a una persona de dieciocho años de edad. Esa persona, en nombre de la junta de vecinos, deberá contratar, adquirir bienes muebles, comprar bienes raíces o aceptar donaciones. Más de alguien podría exigir mayoría de edad. Como doctores tiene la ley, qué importa hacer esta aclaración, que deja de manifiesto un espíritu en el cual todos estamos de acuerdo.
A mi modo de ver, lo que abunda no daña. Además, el problema que he señalado puede presentarse en los hechos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor CHADWICK.-
Podría darse por aprobado el veto, con mi voto en contra.
-Se aprueba la observación, con el voto contrario del señor Chadwick.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La observación que consiste en agregar una letra e) al artículo 12 fue rechazada por tres votos contra uno.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Sólo deseo manifestar mi profunda extrañeza respecto de la disposición que establece que "Las Juntas de Vecinos se darán un Estatuto acordado por ellas mismas, el que necesariamente deberá contener :. . .", etcétera.
El señor CHADWICK.-
Eso se aprobó en el trámite anterior.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Cuántas juntas de vecinos hay en el país? Deben ser aproximadamente quinientas. Habrá, entonces, otros tantos estatutos. Esto no tiene sentido, pues, prácticamente, se trata de corporaciones de servicio público. Las municipalidades del país tienen una sola ley orgánica. Del mismo modo, un solo texto legal podría fijar las líneas generales por las que se regirán los organismos vecinales. Además, me pregunto: ¿deben ser aprobados esos estatutos por una autoridad central? ¿Requieren la aprobación de algún organismo del Ejecutivo, del Ministerio del Interior o del gobernador o intendente respectivo? Si así fuera, querría decir que éste es un país bien divertido. Nos pasamos dictando resoluciones, cambiando papeles, pero legislando lo menos posible. Lo señalo, pues me parece extraño el procedimiento.
El señor CHADWICK.-
En el segundo trámite de este proyecto se discutió latamente en las Comisiones la utilidad de mantener este precepto, que obliga a considerar en los estatutos de las juntas de vecinos el objetivo de cada una de ellas. El Honorable señor Bulnes argumentó en forma extensa, en esa ocasión, sobre la conveniencia de eliminar la mención del objetivo, porque ha de entenderse que es la ley que ahora despachamos la que en definitiva señalará la finalidad de estas corporaciones de derecho público. El veto insiste en el propósito primitivo: restablece la necesidad de que el estatuto correspondiente consigne el objeto de las juntas, a la vez que agrega otra idea, que ha hecho cavilar a los miembros de la Comisión, en cuanto da carácter taxativo a la enumeración del artículo 22 del proyecto, ya que el Ejecutivo propone que la finalidad de los organismos vecinales no podrá exceder los límites establecidos en dicho precepto. En la Comisión hubo opiniones favorables para dividir esta observación. Por último, prevaleció la voluntad mayoritaria, de eliminarla en bloque, o sea, de no dejar nada. Primó el concepto que se tuvo en el segundo trámite, es decir, que establecidos por la ley los objetivos de las juntas de vecinos, nada aconseja exigir en los estatutos una larga enumeración que, muchas veces, quedará corta, pues lo que establezcan los estatutos sólo tendrá carácter declarativo en virtud de que esos organismos podrán hacer todo cuanto la ley les permita y nada de lo que ésta no señale,. . .
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Derecho público.
El señor CHADWICK.-
.. .por estar regidos por el derecho público.
En esta situación, nosotros votaremos en contrario la observación del Ejecutivo. Pero, si se aceptara, la división de la votación, podríamos concurrir con nuestros votos a la primera idea: que el objetivo de las juntas de vecinos se incluirá en sus estatutos, no obstante las reservas formuladas respecto de la frase final.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Deseo completar mis expresiones anteriores.
Un Honorable colega de banca me llama la atención respecto de que en un artículo siguiente -en el 14-, se establece que "Una vez acordados los estatutos por los vecinos, el directorio provisorio de la Junta solicitará su aprobación al Presidente de la República. Esta se otorgará con el solo informe del Intendente. . .", etcétera. Vale decir, el Jefe del Estado deberá estar aprobando quinientos reglamentos para las organizaciones vecinales de todo el país. ¿Acaso el Primer Mandatario no tiene obligaciones mayores? ¿Que no debe atender al desarrollo de la economía nacional y a la solución de grandes problemas internos e internacionales antes de estar autorizando los estatutos de las juntas vecinales? Esto es sensible. Por eso, valgan mis observaciones para el que redactó este precepto.
La señora CAMPUSANO.-
Solicito dividir la votación, pues se trata de un veto aditivo. En efecto, la letra e) propuesta por el Ejecutivo dice "el objeto de la Junta,", en la primera parte, en tanto que en la segunda agrega que éste "no podrá exceder los límites establecidos en el artículo 22 de la presente ley". Esta última es una idea nueva, con la cual los Senadores comunistas no concordamos. A nuestro juicio, se trata de un veto aditivo que no aceptamos, por considerarlo peligroso en cuanto podría dar margen a que los gobernadores o intendentes presionasen o disolviesen las juntas de vecinos. Por lo demás, Sus Señorías saben -en especial los Honorables colegas democratacristianos, que se jactan de estar en contacto con el pueblo- que es tradición de las organizaciones populares estar atentas a todos los problemas que preocupan al país. Con la disposición propuesta por el Ejecutivo a través del veto, los organismos vecinales podrían ser intervenidos si acuerdan, por ejemplo, solidarizar con determinada huelga. Lo mismo podría ocurrir si las juntas de vecinos, en estos momentos en que existe una lucha por la aplicación de la reforma agraria, acuerdan apoyarla y pronunciarse en contra de la actitud de los "momios". Eso también podría, suceder si las juntas de vecinos se preocupan de cualquier problema de determinado sector de la ciudadanía, incluso, de poblaciones de otros países que están en lucha. Actualmente, hemos podido observar que todas las juntas vecinales del país se han pronunciado en favor de la paz en Vietnam o en otras naciones en guerra, y contra la agresión norteamericana en distintos lugares del mundo. Pues bien, de prosperar la observación del Ejecutivo, estos acuerdos de las organizaciones de vecinos podrían dar pie para que determinados gobernadores o intendentes las sancionasen.
Por estas consideraciones, hemos pedido dividir la votación.
El señor AYLWIN.-
A mi juicio, esta discusión es un tanto ociosa, pues tanto con el enunciado propuesto por el Ejecutivo como sin tal precepto, las juntas de vecinos, de todas maneras, no pueden tener otros objetivos que los señalados en el artículo 22, por tratarse de organismos de derecho público. Y todos sabemos que en derecho público no se puede hacer otra cosa que lo expresamente señalado por la ley. En consecuencia, no podrían estos organismos vecinales, enuncien o no enuncien su objetivo en sus estatutos, entrar a hacer declaraciones de política general o a pronunciarse sobre problemas nacionales o internacionales, sin salirse de modo alguno del ámbito propio de sus funciones, que son las relativas a la comunidad y jurisdicción territoriales en las cuales radican las juntas de vecinos.
¿Por qué el Ejecutivo se empeña en dejar claramente establecido en el precepto del artículo 22 los objetivos que tendrán estas organizaciones comunitarias? Lo hace por una razón evidentemente pedagógica : por ser útil que, al constituirse las juntas vecinales, precisen cuál es su objetivo, como, por ejemplo, tratar problemas del barrio; realizar, en representación de los vecinos, los actos necesarios para la regularización del dominio de los inmuebles que ocupen; obtener créditos destinados a mejorar o urbanizar los respectivos barrios, promover el progreso urbanístico y preparar planes de obras urbanas, etcétera. En fin, pueden tener cualesquiera de las finalidades señaladas por el artículo 22 a este respecto.
Si la mayoría del Senado estimara que el veto debe ser rechazado y la enunciación no debe prosperar, no por eso se ampliará la competencia de las juntas de vecinos. Insisto en que aun cuando éstas en sus estatutos no enuncien sus finalidades, no podrán tener otros objetivos que los señalados por el artículo 22. Si se constituye un organismo comunitario de esta naturaleza que no enuncie su objeto, se entenderá que éste es el señalado en aquel precepto. Nada más y nada menos. En ningún caso podría tener fines ajenos a los prescritos en esa disposición.
El señor CHADWICK.-
Concurro con las ideas generales expresadas por el Honorable señor Aylwin. Pero, a mi juicio, es distinto el hecho de señalar el límite que, por derecho público, les corresponde a las juntas de vecinos -que no es otro que el asignado por la ley- que el de obligarlas a precisar, en un estatuto, con toda particularidad, qué se proponen en un momento determinado como organizaciones vecinales. Es posible que, con el transcurso del tiempo, tengan otras finalidades, también señaladas por la ley, pero que los organizadores no divisaron al momento de constituir la junta de vecinos.
Por estas razones, considero necesario, lisa y llanamente, eliminar la parte de la observación en que nos ocupamos. De lo contrario, sería necesario rechazarla por completo.
El señor PALMA.-
Después de este debate, que considero muy interesante, estimo que, de todas maneras, conviene precisar con claridad los objetivos a que tenderán las juntas de vecinos, pues está en el ánimo de todos quienes contribuyen a la. dictación de la ley lograr que estas organizaciones trabajen en la forma más efectiva posible por las metas para las cuales fueron creadas. Nadie desea que, a través de disposiciones un poco confusas, se abra, la posibilidad para que las juntas de vecinos, en un momento determinado, en lugar de ser elementos activos y dinámicos en cada sector del país, se conviertan en elementos conflictivos; en grupos que, en lugar de cooperar a construir el progreso de la comunidad, se embarquen en debates o empresas que puedan dividirla y permitir que proliferen y se prolonguen indefinidamente los problemas. Por estas razones, considero conveniente la observación, aun cuando, en cierto modo, concuerdo con el Honorable señor Chadwick en el sentido de que las finalidades señaladas por el artículo 22 no son todas las que pueden tener las juntas de vecinos. Pero eso se puede ir modificando poco a poco, a medida que veamos qué acontece en la práctica. Lo que hoy día debemos hacer es crear las condiciones que permitan a las juntas de vecinos constituirse en grupos sólidos, unitarios, puestos realmente al servicio de la comunidad.
El señor RODRIGUEZ.-
En primer lugar, estimo que no se puede dividir la votación. No tendría sentido hacerlo, pues la idea es una sola. Considero que la observación debe rechazarse o aceptarse en bloque.
En seguida, deseo referirme al problema de que las juntas de vecinos pudiesen exceder los fines señalados en el artículo 22, que son amplísimos. Las organizaciones tienen, en realidad, un considerable caudal de atribuciones; pero el problema consiste -como lo han señalado otros señores Senadores- en que no podemos constreñirlas, por amplias que sean sus atribuciones, sólo a actividades que dicen relación con la vida social. Me parece que en la historia de este proyecto ha quedado muy en claro que el Gobierno y el partido mayoritario pretendían dar un sello dogmático y sectario a las juntas de vecinos. Sólo la presión de los partidos populares ha evitado, únicamente en parte, concretar este propósito. Los Senadores democratacristianos, por ejemplo, a través de las expresiones del Honorable señor Aylwin, plantean que no sería lícito que las juntas de vecinos tomasen resoluciones extrañas a los límites fijados en el artículo 22; pero, en verdad, este criterio del apoliticismo de las juntas vecinales no es practicado por el Gobierno. El 21 de mayo último, por ejemplo, vimos con claridad la intención de arrastrar a juntas de vecinos y centros de madres a las manifestaciones en favor del Ejecutivo.
En consecuencia, la autonomía política de esos organismos no juega respecto del partido de Gobierno. Pero quieren aplicarla con relación a otras tendencias que se proyectan en la vida social de las juntas de vecinos.
Pienso que sería perfectamente legítimo que una de éstas protestara, por ejemplo, en el caso de una masacre; que, como decía la Honorable señora Campusano, emitiera- una resolución condenando la agresión imperialista en Vietnam; que, en determinado momento, reprobara una decisión del Ejecutivo sobre alza de precios en los productos esenciales. Es decir, en las juntas de vecinos hay un vasto campo de decisión democrática que, mediante el veto en estudio, podría quedar limitado.
Por eso, coincidiendo en que el artículo 22 es amplísimo, no podemos limitar el aspecto que configura el eje central de grandes inquietudes colectivas, porque de ese modo podría empujarse a los sectores más modestos de la población a un apoliticismo suicida negativo, que nosotros, por lo menos, no estamos dispuestos a estimular.
Por las razones expuestas, los Senadores socialistas rechazamos la observación.
-Se rechaza el veto (17 votos contra 6, 2 abstenciones y un pareo).
-Se aprueban, por estar dentro del acuerdo general de procedimiento, las dos primeras observaciones al artículo 15.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión, por 3 votos contra 1, rechazó el veto consistente en suprimir el inciso final del artículo 15.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor AYLWIN.-
La resolución del Senado no surte efecto, porque la Cámara de Diputados ya aprobó el veto. En consecuencia, podría darse por rechazado, con nuestros votos favorables.
-Se rechaza la observación, con los votos favorables de los Senadores democratacristianos.
-Se aprueban, por estar dentro del acuerdo general de procedimiento, las observaciones a los artículos 17 y 19 y diversos vetos al artículo 22.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión, con la abstención del Honorable señor Chadwick, aprobó el veto consistente en suprimir el inciso segundo de la letra d), número 3, artículo 22.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Está bien la cita de la letra?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Lo que se desea suprimir es el inciso segundo de la letra, d), número 3, artículo 22.
El señor RODRIGUEZ.-
¿El relativo a las cooperativas?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice el citado inciso: "Las cooperativas a que se refiere el inciso anterior gozarán de los beneficios que se establecen en el Título V de la presente ley". El Ejecutivo propone suprimir este precepto.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
El Ejecutivo funda su veto en que las cooperativas ya gozan de un sistema de exenciones y privilegios tributarios que no es necesario repetir en este proyecto de ley.
Sin embargo, en el examen hecho en la Comisión, pude reparar que el título V de esta iniciativa tiene un propósito muy especial: mediante ese conjunto de disposiciones, se otorgan franquicias a todas las instituciones comunitarias desde un punto de vista diferente de las que favorecen a las simples cooperativas.
Me abstuve de concurrir a la aceptación de ese veto por tener dudas sobre el criterio que inspira al Gobierno al hacer distingos entre las cooperativas que serán creadas por las organizaciones comunitarias y el régimen que este mismo proyecto asigna a los organismos que podrían llamarse "madres", aquellos que generan las cooperativas.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
La señora CAMPUSANO.-
¿Cuál es el artículo?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El consignado en la pagina 36 del boletín comparado, señora Senadora.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Como dije denantes, la Cámara ya aceptó la supresión del inciso en referencia.
El señor CHADWICK.-
No surte efecto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Creo que, por lo menos, todos los Senadores representados en las Comisiones, excepto el Honorable señor Chadwick, concordamos en la aprobación del veto. Su Señoría, por lo demás, no se pronunció en contra, sino que se abstuvo.
El señor CHADWICK.-
Porque no produce efecto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar la observación con el voto en contra del Honorable señor Chadwick?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
El señor Senador se abstuvo en la Comisión.
El señor CHADWICK.-
He pensado mejor el asunto: cualquiera que sea la resolución del Senado, no produce efecto. En todo caso, deseaba manifestar nuestra disconformidad.
-Se aprueba la observación con el voto contrario del Honorable señor Chadwick.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por unanimidad, la Comisión recomienda aprobar las observaciones decimonovena y la vigésima, a las letras d) y e) del número 4 del artículo 22, respectivamente.
-Se aprueba, por quedar dentro del acuerdo general de procedimiento.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por empate a 2 votos, sin que quepa insistencia, la Comisión acordó rechazar la vigesimoprimera observación, rechazada e insistida por la Cámara, que consiste en sustituir un inciso en el número 5 del artículo 22.
Reglamentariamente, la observación queda rechazada.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora CAMPUSANO.-
El veto del Ejecutivo tiende a limitar la democratización de las organizaciones comunitarias o vecinales. El texto del inciso aprobado por el Congreso dice que "estos servicios procurarán, a su vez, la incorporación de los representantes de las organizaciones comunitarias o vecinales"; mientras que el observado dispone que "estos servicios procurarán a su vez, oír las opiniones de las organizaciones comunitarias". Como se puede apreciar, lo anterior configura dos criterios totalmente diferentes. Por eso, los Senadores comunistas votaremos en contra de la observación.
-Se rechaza el veto (15 votos contra 5 y una abstención), y se insiste con la misma votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por unanimidad, la Comisión recomienda aprobar las observaciones vigesimosegun-da a vigesimoquinta, a los artículos 23, 29, 30 y 37. La primera resuelve la situación que puede plantearse de no existir Director de Obras Municipales; las referentes a los artículos 29 y 30, mejoran conceptos, y la última impide que un mandato provisional de Director alcance al período de uno permanente.
-Se aprueba, por quedar dentro del acuerdo general de procedimiento.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La observación vigesimosexta al número 3) del artículo 37, aprobada por la Cámara, contiene dos vetos distintos.
El señor CHADWICK.-
Así es.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El primero, que unifica la terminología de la. ley, fue aprobado unánimemente por la Comisión.
-Se aprueba, por quedar dentro del acuerdo general.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El segundo, que fue rechazado por empate a 2 votos, reemplaza la mayoría absoluta por el tercio para reclamar del Directorio de la Junta.
Si se rechazara la segunda observación, que consiste en cambiar la frase "la. mayoría absoluta" por la expresión "el terció", la. disposición quedaría de la siguiente manera: "Reclamación fundada contra la directiva, presentada por los vecinos de la junta, en la forma prescrita por el Reglamento." Es decir, la disposición no tendría sentido.
Como la Cámara, de Diputados aprobó esta observación, si el Senado la rechaza no habría ley en esta parte. Además, como constituye parte importante de la legislación, desaparecería todo el precepto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Señor Presidente, el criterio sustentado en la Comisión por quienes fuimos partidarios de rechazar este veto, se basó en la consideración de parecer más normal, más democrático que fuera la mayoría absoluta la que pudiera tener derecho a reclamar y no el tercio.
Fueron, pues, dos los criterios que imperaron en la Comisión: el de quienes aceptaban el tercio propuesto por el Ejecutivo y el de los partidarios de mantener la disposición primitiva, en el sentido de que fuera la mayoría absoluta, la mitad más uno de los componentes.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, para comprender el problema en toda su magnitud, es necesario recordar que el artículo 37, en su inciso primero, otorga al Intendente de la provincia la facultad de intervenir una junta de vecinos para los efectos de regularizar sus funciones o proceder a convocar a elecciones de la nueva directiva, en varios casos; entra otros, en el de la reclamación fundada contra el directorio.
El proyecto despachado por el Congreso exigía que dicha reclamación fuera aprobada por la mayoría absoluta de los vecinos de la junta. El Ejecutivo, en sustitución de este precepto, propone que basta el tercio de aquéllos. Nosotros, como acaba de manifestar el Honorable señor Aguirre, consideramos que, mediante la observación del Ejecutivo, la vida regular de las juntas de vecinos queda sometida al arbitrio del tercio, más la voluntad del Intendente de la provincia, o sea, del representante político del Presidente de la República.
A nuestro juicio, en esta forma se genera gran inestabilidad al introducir la política partidista, junto con restar independencia a las juntas de vecinos.
Por estas consideraciones, estamos en contra del veto y preferimos que no exista disposición sobre la materia.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, si se tiene presente el objetivo de la intervención que puede ejercer el Intendente, los temores aquí expresados carecen de sentido. Esa autoridad provincial puede intervenir una junta de vecinos solamente en dos casos: para los efectos de regularizar sus funciones o para proceder a convocar a elección de nueva directiva.
El señor AMPUERO.-
La nueva directiva puede ser intervenida de nuevo. En eso estamos en desacuerdo.
El señor AYLWIN.-
Pues bien, puede ocurrir que esta intervención se haga necesaria cuando exista reclamación fundada de los vecinos. No se trata de una reclamación cualquiera, sino de una que se funde en antecedentes precisos, concretos. ¿Quiénes reclaman? La verdad es que, por graves que sean las actuaciones de una directiva, no es fácil conseguir la mayoría absoluta con mucha frecuencia. Por eso, al Gobierno pareció que bastaría un tercio para que el Intendente pueda proceder, siempre que las razones invocadas sean suficientes, a juicio de este último.
Rechazar el veto y dejar sin posibilidad de intervención en el caso de reclamación fundada ya señalado, resulta grave y absolutamente inconveniente.
Por eso, creo que debiéramos aprobar la observación.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, debo insistir sobre mis observaciones anteriores, pues la norma del número cuarto de este artículo, en realidad, es la única que debe mantenerse para resolver los problemas de funcionamiento irregular de las juntas de vecinos, ya que también en este caso el Intendente de la provincia tiene las facultades ya citadas del inciso primero, o sea, regularizar las funciones o proceder a convocar a nueva elección. Pero, a diferencia del número tercero, que es objeto de la observación del Presidente de la República, en el número cuarto se consulta un recurso contra el arbitrio del representante personal del Jefe del Estado: se podrá reclamar de la resolución, conforme al procedimiento que ese número cuarto indica, ante el Juez de Letras del departamento. En cambio, en el número tercero basta con que se presente la reclamación apoyada por un tercio para que el Intendente de la provincia remueva la directiva o tome las medidas que el juicio político le dicta.
Por eso, consideramos que este número tercero debe suprimirse de raíz, a fin de dejar en toda su vigencia el número cuarto, que es el único que garantiza que no se hará intervención política en el ejercicio de esta facultad del Intendente, por el control que le otorga la justicia, ordinaria en la reclamación.
El señor PALMA.-
¿Me permite, señor Presidente?
En la práctica, la reclamación fundada, inevitablemente, se origina en una infracción grave.
El señor CHADWICK.-
Es que la ley no dice en qué consiste el fundamento. No hay control.
El señor PALMA.-
De manera, que producido este hecho, el número cuarto, precisamente, provee de un procedimiento por medio del cual...
El señor CHADWICK.-
El caso es distinto.
El señor PALMA.-
.. .se pueda recurrir ante el Juez de Letras respectivo para apelar en contra de la resolución tomada por el Gobernador o el Intendente.
El señor CHADWICK.-
Es otra cosa.
El señor RODRIGUEZ.-
Yo estoy decididamente en contra del veto del Gobierno, no sólo por las razones ya expresadas, sino también porque la vida práctica de estos días está significando abierta intervención de Gobernadores e Intendentes en la organización vecinal.
Nos hemos encontrado con casos en que inmensas mayorías de pobladores, directa y democráticamente, eligen juntas de vecinos que expresan el anhelo mayoritario de un núcleo poblacional y, sin embargo, la intervención reiterada de un Intendente o Gobernador las desconoce y concede a la minoría representada en ellas una serie de franquicias, de acceso a las autoridades encargadas de los problemas de la vivienda. En esta forma, el grueso de la población, representado por directivas legítimas, queda realmente sin contacto, sin. nexo, sin vinculación para resolver los problemas.
Podría citar, a manera de ejemplo, una media docena de casos demostrativos de la arbitrariedad de las autoridades que representan al Gobierno, las cuales no respetan esta decisión democrática y mayoritaria de las juntas de vecinos. Por lo demás, el no contar con el tercio que representa al partido de Gobierno significa inestabilidad permanente para las juntas de vecinos.
Es posible que, aun cuando el Intendente, en su caso, reclame en contra de un directorio a petición de un tercio, y la inmensa mayoría de los pobladores proteste por esa decisión, por otro pretexto, y valiéndose del tercio, pueda producirse la inestabilidad permanente de la junta, y una serie de hechos artificiales en la convivencia de los pobladores.
Por eso, nosotros preferimos que no haya ley sobre la materia, pues en la práctica serán las minorías quienes determinen la autoridad moral y de hecho de las directivas de las juntas de vecinos.
El señor PALMA.-
De hecho, en las juntas de vecinos hay tres tercios.
El señor RODRIGUEZ.-
Por supuesto, y dos tercios mandan más que uno. Eso es aritmética elemental.
El señor CONTRERAS (don Víctor).
-Señor Presidente, nosotros somos partidarios de que esta disposición desaparezca.
Aun cuando aquí se ha dicho que siempre imperará el buen criterio -no dudo de que en algunas ocasiones lo haya-, la verdad es que en la mayoría de los casos no existen los funcionarios que hagan gala de él. Al respecto, quiero citar un solo ejemplo: el de las cooperativas de edificación. En el Ministerio de Economía existe un Departamento de Cooperativas, entidad que se ha dedicado a disolver éstas en lugar de crearlas.
Caso concreto de lo anterior lo constituye la cooperativa de los funcionarios de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, intervenida primero por la Dirección de Cooperativas y posteriormente disuelta. Se reclamó a la Contraloría General de la República, y ésta dictaminó que no existía base legal para adoptar tal resolución y suspendió por 20 días, sin goce de sueldo, al director de esa oficina. No obstante, el Departamento Jurídico del Ministerio de Economía declaró no estar conforme con el dictamen de la Contraloría, y el jefe del Departamento de Cooperativas de dicho Ministerio quedó sin sanción alguna, la cooperativa mencionada fue disuelta y se perdieron 200 millones pertenecientes a los funcionarios de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, pues aún se ignora qué hizo la comisión investigadora con los dineros respectivos.
Otro ejemplo demostrativo de lo que sostengo está constituido por la disolución de la. Cooperativa de Edificación de La Florida.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Cuántos millones son ésos?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Nosotros no podemos desconocer que existen buenos funcionarios, diligentes y responsables en el cumplimiento de sus obligaciones; pero la verdad es que también hay otros que dejan mucho que desear, y ello es lo que nos hace ser celosos respecto de estas disposiciones.
-Se rechaza la observación (14 votos contra 3 y 1 pareo).
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
Tomada ya la votación que rechaza el veto, ruego a la Mesa consultar a la Sala a fin de oficiar, como se ha hecho en otras oportunidades a la Contraloría General de la República, con el objeto de dejar constancia de que nosotros entendemos que el veto era sustitutivo de toda la disposición. Porque cada vez que se han reemplazado palabras para cambiar el sentido de los preceptos, el Senado, reiteradamente, ha interpretado estos vetos como sustitutivos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Es sustitutivo, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Es sustitutivo, pero no de palabra. La verdad es que no queda nada en la disposición, puesto que lo que constituye su esencia es el poder que otorgaba a determinada cantidad de vecinos de la junta para impetrar del Intendente el ejercicio de la facultad consignada en el inciso primero. Ello implicaba una causal de remoción del directorio y, asimismo, otras medidas muy genéricas enunciadas en la expresión "para regularizar las funciones de las juntas".
El señor PALMA.-
Pero el veto no cambia ninguna idea.
El señor CHADWICK.-
Sí, señor Senador; la cambia. El veto entrega aquella facultad a un tercio de los integrantes de las juntas, en circunstancias de que el Senado aceptó que dicha facultad pudiera ser ejercida por la mayoría absoluta.
No ha habido concordancia en lo que dice relación con ese aspecto en los poderes colegisladores; y, por lo tanto, no habrá ley, en esta parte.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
De todas maneras ya no habrá ley.
El señor CHADWICK.-
Pido dejar constancia de lo que he manifestado.
El señor REYES (Presidente accidental).-
¿Habría acuerdo de la Sala para enviar el oficio solicitado por al Honorable señor Chadwick? .
El señor AYLWIN.-
Siempre que el oficio se envíe en nombre del señor Senador.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente. Pido votación.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, podría acordarse, con la misma votación anterior, enviar el oficio solicitado en nombre del Senado,
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Qué dice el reglamento sobre envío de oficios?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por acuerdo de la mayoría de la Sala, se puede enviar oficio como el que ha solicitado, siempre que ello no signifique vulnerar derechos de la Cámara de Diputados. Así se ha procedido al menos en dos oportunidades.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Esta, entonces, será la tercera.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Lo correcto será tomar acuerdo sobre el particular en forma independiente y separada; vale decir, que no se vincule dicho acuerdo con la votación habida respecto del artículo vetado que acabamos de resolver.
El señor PALMA.-
En todo caso con nuestra abstención.
El señor NOEMI.-
Con el voto contrario de los Senadores de estas bancas.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Queda así acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por unanimidad, recomienda acoger las siguientes observaciones: la recaída en el número 4 del artículo 37 y las propuestas respecto de los artículos 39, 40 y 42.
El señor REYES (Presidente accidental).-
De conformidad con el acuerdo de procedimiento adoptado sobre esta materia, corresponde dar por aprobadas estas observaciones.
La señora CAMPUSANO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Pido la palabra para referirme al veto del Ejecutivo al artículo 42.
El señor RODRIGUEZ.-
¿No está en discusión el veto al artículo 40?
La señora CAMPUSANO.-
Pido votación respecto del veto al artículo 42.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La observación al artículo 42 consiste en suprimir el inciso segundo de ese artículo.
Debido a que la Cámara acogió dicha observación, ya no tendría efecto práctico el acuerdo del Senado.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, quedarían aprobadas las observaciones recaídas en los otros artículos mencionados por el señor Secretario y se votaría la. referente al artículo 42.
El señor LUENGO.-
Sí, señor Presidente, porque nuestro acuerdo no surtiría efectos prácticos.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Acordado.
Tiene la palabra la Honorable señora Campusano.
La señora CAMPUSANO.-
Debo hacer presente que cuando el Ejecutivo envió para su discusión en el Congreso el proyecto de ley sobre Juntas de Vecinos, en el cual se incluían disposiciones sobre la llamada "Promoción Popular", hubo una gigantesca campaña de radio y de prensa tendiente a. llevar al convencimiento de los pobladores que muchos parlamentarios éramos contrarios a la idea de otorgar participación en estas nuevas entidades a los representantes de todos los organismos formados en las unidades vecinales y en las poblaciones. Más tarde, por haberse demorado la tramitación del proyecto, debido a causas ajenas a la voluntad del Parlamento, se acudió también a la prensa y a la radio para culpar al Senado por ese retardo, y también se volvió a especular con mucha habilidad, sobre la participación de representantes de cooperativas, clubes deportivos y centros de madres en las Juntas de Vecinos.
Ahora bien, los autores de tales campañas han quedado en evidencia como demagogos, pues el Ejecutivo ha vetado el inciso segundo del artículo 42, que dice: "También podrán enviar un delegado, con derecho a elegir y a ser elegido, las cooperativas y los clubes deportivos existentes en la respectiva unidad vecinal".
He querido dejar constancia de estos hechos para que, alguna vez, el pueblo chileno comprenda que cuando se hace demasiada propaganda, tanto por la prensa como por las radios, no siempre esa propaganda tiene por finalidad decir la verdad o defender los intereses de los trabajadores.
El señor AYLWIN.-
Lo que hemos oído decir en estos instantes a nuestra Honorable colega, carece de fundamento.
El veto, en la parte referida por la señora Senadora, no tiene por objeto suprimir la representación de las cooperativas ni de los clubes deportivos, pues el primer inciso del artículo 42 confiere dicha representación a esos organismos. Así lo expresa, con toda claridad, el respectivo oficio del Presidente de la República: porque el inciso segundo de ese artículo es redundante. Dice: "Este inciso es redundante, pues establece lo mismo que el inciso primero, el que, al mencionar a las "organizaciones funcionales reconocidas por esta ley", está incluyendo a las cooperativas y a los clubes deportivos, reconocidos en el artículo 39".
En efecto, quien lea el artículo 39 podrá apreciar que en él se definen explícitamente las organizaciones funcionales. Dicho precepto establece que "se entiende por organizaciones funcionales aquellas organizaciones comunitarias que tienen por finalidad promover valores específicos de la comunidad vecinal, tales como Centros de Madres, Centros de Padres y Apoderados, Centros Culturales y Artísticos, Organizaciones Juveniles, Clubes Deportivos, Grupos Corales, Cooperativas y otras que tengan características similares".
Por lo tanto, las cooperativas y los clubes deportivos están considerados en el primer inciso del artículo 42 y, en consecuencia, no es necesario volver a mencionarlos en el segundo inciso de este artículo, en el que se preceptúa que cada una de estas organizaciones funcionales -incluidos, como lo he demostrado, los clubes deportivos y las cooperativas- tendrán derecho a representación, pues lo contrario sería incurrir en redundancia.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Como no surtiría efecto práctico el acuerdo del Senado respecto de la observación al artículo 42, se la entendería aprobada.
La señora CAMPUSANO.-
Con nuestros votos en contrario, señor Presidente.
-Se aprueba el veto, en esta parte, con los votos contrarios de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Gobierno, por acuerdo adoptado con la abstención del Honorable señor Aguirre Doolan, propone aprobar el veto, ya acogido por la Cámara de Diputados, que consiste en agregar al inciso segundo del artículo 45, después de "Vecinos", la frase: "o, en su caso, de las respectivas organizaciones comunitarias".
-Se aprueba la observación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar las observaciones, ya aprobadas por la Cámara, que recaen en los artículos 46, 49, 51, 53, 58, 59, 60, 61 y 62.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Corresponde darlas por aprobadas.
El señor AYLWIN.-
¿Me permite, señor Presidente?
Deseo formular algunas observaciones con relación al artículo 59. Dejo constancia de que no haré cuestión respecto de los demás artículos enumerados por el señor Secretario.
La señora CAMPUSANO.-
Demos por aprobadas las observaciones sobre esos artículos y votemos la recaída en el artículo 59.
El señor LUENGO.-
Y también el veto al artículo 60.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se aprobarían las observaciones incluidas en este grupo, excepto las atinentes a los artículos 59 y 60.
Acordado.
Respecto del veto del artículo 59, tiene la palabra el Honorable señor Aylwin.
El señor AYLWIN.-
Ruego prestar atención a lo que diré acerca del veto al artículo 59, porque puede que mis palabras resulten un tanto sorprendentes.
La observación propone incorporar a las organizaciones funcionales al artículo 59, que exime de diversos tributos a las Juntas de Vecinos. Vale decir, que se extiendan también a las organizaciones funcionales las exenciones respecto de los gravámenes establecidos por la Ley de Timbres y Estampillas, por la Ley de Impuesto a la Renta y, asimismo, eximirlas del 50% de las demás contribuciones fiscales y municipales, incluidos en estas últimas las patentes, derechos y contribuciones.
El precepto parece lógico y natural, pero debe tenerse en cuenta que el artículo 39 del proyecto define que son organizaciones funcionales, aparte otras, las cooperativas. Sin embargo, no son cooperativas únicamente las pequeñas entidades de esa. naturaleza constituidas por las Juntas de Vecinos, sino que también lo son las grandes cooperativas, como "Unicoop" y "Sodimac". Y hay organismos poderosos que no nacieron precisamente como cooperativas.
Saben mis Honorables colegas, que yo, personalmente, he manifestado con hechos positivos mi interés por el régimen de cooperativas. Cuando se discutió el proyecto sobre Juntas de Vecinos y el proyecto de ley sobre reajustes de remuneraciones de los sectores público y privado, para 1968, defendí el mantenimiento de las prerrogativas tributarias de que gozan las cooperativas, pero ocurre que dicho régimen de exenciones, con ser excepcional, no llega hasta, el extremo de liberarlas de los impuestos establecidos por la Ley de Timbres y Estampillas, de Impuesto a la Renta, ni del 50% de las contribuciones fiscales y municipales, lo que considero exagerado.
Las consideraciones que hago valer están contenidas también en el fundamento del veto al artículo 60, las cuales, en su parte final, expresan: "Las Cooperativas no gozarán de las franquicias o exenciones de la presente ley, sino que se regirán exclusivamente por las normas especiales que existan al efecto". O sea, el propósito manifestado por el Ejecutivo al fundar la observación pertinente, es el de mantener para las cooperativas el régimen tributario y de excepción favorable que tienen conforme a su legislación, pero no el de extender tales exenciones -en términos que serían verdaderamente exagerados- a las que el proyecto da a pequeños organismos de las Juntas de Vecinos, como son, entre otros, los Centros de Madres y los Clubes Deportivos, pero que no tiene igual alcance en este otro caso.
Ahora bien, la Cámara rechazó el veto al artículo 60, por lo que, si aprobamos la observación recaída en el artículo 59, también aprobamos respecto de los clubes deportivos y, además, de las cooperativas, por grandes y poderosas que ellas sean, las exenciones indicadas en este último artículo, cuales son las referentes al pago de tributos establecidos por las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de Impuesto a la Renta, y las consistentes en liberarlas del 50% de las contribuciones y gravámenes fiscales y municipales.
Repito que extender en tal forma las franquicias de que gozan las cooperativas me parece francamente exagerado. Más aún, considero peligroso hacerlo, y estimo preferible que una legislación posterior conceda un régimen adecuado de exenciones tributarias a los Centros de Madres y demás organizaciones funcionales comunitarias.
Pienso que no conviene dictar ahora disposiciones como las ya referidas, pues ello significaría otorgar liberaciones tributarias excesivas a instituciones que no estaba en la mente del legislador favorecer de tal modo.
Una vez más, insisto en que no es mi intención perjudicar a las cooperativas, porque, como dije denantes, soy decidido partidario del sistema de cooperativas, por el cual he luchado y seguiré luchando. Sin embargo, estimo inadmisible que, por una sorpresa, prácticamente sin que haya existido intención seria de legislar en tal sentido, se extiendan a las cooperativas exenciones tributarias en extremo generosas y de carácter excepcional, que no es el adecuado en razón de su naturaleza jurídica.
Dejo, pues, formuladas estas consideraciones; anuncio que, al menos yo, personalmente, votaré por el rechazo del veto, en esta materia, y dejo constancia de que he conversado sobre este punto de vista con representantes del Gobierno, quienes lo han encontrado razonable.
La señora CAMPUSANO.-
Votaríamos, entonces, en primer término, el artículo 59.
El señor AYLWIN.-
Sí, señora Senadora. Propongo rechazar el veto al artículo 59, sin perjuicio de legislar más adelante sobre el régimen tributario de la cooperativa.
El señor PABLO.-
Sólo deseo ratificar que el Honorable señor Aylwin tiene plena razón, pues en el régimen cooperativo actual, en especial en la zona que represento, podemos observar lo que Su Señoría plantea. En consecuencia, si el veto no es rechazado, el día de mañana la actividad empresarial cooperativa gozará de una garantía otorgada a las juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias, y obtendrá la exención de toda clase de impuestos, lo que a mi juicio es un beneficio excesivo.
El señor CHADWICK.-
Los Senadores socialistas populares estamos de acuerdo con lo expresado por el Honorable señor Aylwin, en la inteligencia de que por su intermedio el partido de Gobierno se compromete a presentar oportunamente en otro proyecto de ley disposiciones que cumplan el espíritu que se tuvo inicial-mente, . . .
El señor AYLWIN.-
Evidente. Estoy totalmente de acuerdo.
El señor CHADWICK.-
...de modo que se eliminen del beneficio de exención de impuestos las grandes cooperativas, pues éstas no merecen tal garantía.
El señor AYLWIN.-
Exacto, señor Senador. Esa es nuestra apreciación.
El señor CHADWICK.-
Procediendo de esta forma, resultarán favorecidas cooperativas de consumo, pequeños artesanos, y no los grandes productores asociados en cooperativas.
Por eso, estamos de acuerdo en rechazar el veto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Los Senadores de estas bancas concordamos con lo manifestado por el Honorable señor Aylwin. Nos alegramos de que Su Señoría haya expuesto su criterio contrario al veto, porque, generalmente, cuando los Senadores de Oposición contradicen algún pensamiento del Gobierno, reciben las recriminaciones no sólo de la prensa gubernativa, sino, también, de las radios y periodistas -muchas veces subvencionados por el Ejecutivo-, interesado en dar fuerte a la Oposición.
En consecuencia, esperamos la intervención del Honorable señor Aylwin, a fin de que se envíe el proyecto pertinente. En ese entendido, daremos nuestros votos favorables al rechazo del veto.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se rechazará la primera observación al artículo 59.
Acordado.
La segunda observación también queda aprobada, en razón del acuerdo general.
Quedan pocas observaciones sobre las cuales la Sala debe pronunciarse. ¿Habría acuerdo para prorrogar la hora hasta el despacho total de ellas y del proyecto que se convino tratar en los últimos cinco minutos del Orden del Día? Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La primera observación al artículo 60 fue aprobada por la unanimidad de la Comisión.
Respecto de la segunda, consistente en agregar dos incisos nuevos, la Honorable señora Campusano ha pedido votación.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Nosotros rechazamos el veto, señor Presidente.
El señor AYLWIN.-
El pronunciamiento del Senado no produce efecto, pues la Cámara de Diputados ya rechazó este veto aditivo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Por lo demás, la Comisión rechazó esta observación.
-Se rechaza la observación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las observaciones formuladas a los artículos 61 y 62 fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión.
-Se aprueban.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por tres votos contra una abstención, recomienda rechazar la observación consistente en suprimir el inciso segundo del artículo 63. Con la misma votación, recomienda insistir.
-Se acuerda rechazar la observación e insistir, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por tres votos contra uno, recomienda rechazar la observación consistente en incluir, en el inciso tercero del artículo 63, después de "Juntas de Vecinos", la expresión "Organizaciones Funcionales".
-Se rechaza la observación, con las votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Con la misma votación, la Comisión rechazó la observación consistente en agregar en el inciso sexto del artículo 63, después de las palabras "Juntas de Vecinos", la expresión "Organizaciones Funcionales".
El señor CHADWICK.-
Es consecuencia de la anterior observación.
-Se rechaza la observación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La observación al artículo 64 contiene dos conceptos, según lo estimó también la Cámara de Diputados.
El primero, quita a los presidentes de juntas de vecinos la facultad de obtener dos días libres en su empleo en cada mes.
La Comisión recomienda, en esta parte, por tres votos contra uno, rechazar la observación e insistir en el texto primitivo, al igual que lo hizo la Cámara.
El segundo, concede tal franquicia a los miembros del Directorio de la Confederación Nacional. Esto fue aceptado por unanimidad en la Comisión. La Cámara aprobó el veto en esta parte.
El señor REYES (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor AYLWIN.-
Por una parte, la observación del Ejecutivo tiene por objeto restringir, el beneficio otorgado en el artículo 64 y, por otra, ampliarlo.
En efecto, los presidentes de juntas de vecinos, uniones, federaciones y confederación nacional de juntas de vecinos que presten servicios en cualquiera repartición fiscal, semifiscal o empresa particular en que laboren más de veinticinco trabajadores, tendrán derecho a dos días mínimos mensuales para desempeñar actividades inherentes a sus cargos, pagados por el empleador y válidos para todos los efectos legales.
El Ejecutivo estima que tal beneficio debe otorgarse a todos los miembros del directorio de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos, uniones y federaciones, pero no a cualquier presidente de juntas de vecinos, ya que en Chile habrán, en poco tiempo más, dos, tres, cinco o diez mil de estos organismos. Resultará que igual número de presidentes tendrán derecho a faltar a su trabajo por labores que deban realizar en sus juntas respectivas, lo que generalmente se lleva a cabo los días sábados en la tarde, o en algunas horas que no impliquen faltar al trabajo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Tendrán dos labores diferentes: la de presidente de la junta de vecinos y la que le corresponde en su trabajo.
El señor AYLWIN.-
Es evidente que es exagerado que los presidentes de las juntas de vecinos por tener tal representación tengan dos días de asueto. Sin embargo, es justo que ese beneficio lo obtengan los presidentes de uniones, federaciones y de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos.
El veto del Ejecutivo tiene por objeto suprimir ese beneficio para los presidentes ; pero, al mismo tiempo, lo otorga a todos los miembros del Directorio de la Confederación Nacional,. . .
El señor LUENGO.-
Incluido el presidente.
El señor AYLWIN.-
... incluido el presidente.
A mi juicio, parece razonable el veto; y aunque la Cámara lo ha rechazado, creo de justicia que el Senado lo apruebe. Si lo aprueba resultará que no hay ley respecto de los presidentes de juntas de vecinos, pero quedará vigente el beneficio para todos los demás miembros mencionados en el artículo.
El señor JARAMILLO.-
¡ Nos convenció Su Señoría!
La señora CAMPUSANO.-
Al parecer, el Honorable señor Aylwin no conoce bien el trabajo de las juntas de vecinos: en su mayoría ellas están compuestas por gentes de trabajo. Pero las reparticiones públicas y las municipalidades donde deben recurrir funcionan a las mismas horas en que esas personas prestan sus servicios.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
En cada junta de vecinos hay tres jubilados por cada siete que trabajan.
La señora CAMPUSANO.-
Seguramente eso sucede en las poblaciones que Su Señoría conoce; pero en las zonas que yo conozco, la mayoría la forman quienes trabajan.
El proyecto adolece de otro defecto: no se da igual representación a los centros de madres, cuyas dirigentes son las que deben recurrir a las gobernaciones e intendencias. En efecto, quienes luchan y batallan por conseguir la atención de los poderes públicos son precisamente las mujeres pertenecientes a esas organizaciones: los hombres, en realidad, asisten en la noche a las reuniones de las juntas de vecinos.
Creo más correcto que en vez de dos días libres al mes, esos dirigentes tuvieran uno solamente. En la actualidad, aun cuando estamos bajo un Gobierno que prometió hacer la revolución en libertad, ninguna repartición pública funciona hasta las 20 ó 24: las intendencias y gobernaciones solo lo hacen hasta las seis de la tarde; por lo tanto, los pobladores no tienen donde recurrir.
El señor PABLO.-
Creo que todo el Senado está concorde en que el beneficio que se otorga es excesivo, máxime cuando la Honorable señora Campusano acaba de decir que dos días es mucho, y uno, justificable.
Ahora, nosotros estamos en la obligación de rechazar o aprobar esos dos días. Aquí está el problema.
En este país las juntas de vecinos - particularmente las de la zona de Concepción, en las que me ha tocado intervenir- han realizado grandes obras de adelanto con la intervención de personas que representan a su grupo en forma expedita. Esto debemos resguardarlo y no producir un exceso inconveniente.
Ningún país en el mundo progresa sin un aumento del trabajo y la productividad. Por lo tanto, una autorización de tipo general, acordada sólo por la impresión del primer momento, podría resultar bastante inconveniente. En cualquier régimen, sea capitalista, socialista o democratacristiano, no se produce progreso si no hay mayor productividad. En estas condiciones, dos días de asueto a más o menos diez mil hombres que presiden las juntas de vecinos, me parece que es un exceso.
En cuanto a que en este Gobierno de revolución en libertad los intendentes y gobernadores no atienden, quiero decir a la Honorable señora Campusano que ignoro su experiencia personal en Coquimbo y Atacama; pero en la zona que yo represento ...
El señor CHADWICK.-
La Honorable colega no ha dicho eso.
El señor PABLO.-
.. .he visto a los gobernadores trabajando hasta altas horas de la noche, no obstante que las respectivas gobernaciones hayan cerrado sus puertas a las seis de la tarde. Y en todas las partes del país lo hacen en beneficio de la comunidad con gran esfuerzo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Cuando Su Señoría llega a la zona.
El señor PABLO.-
No cuando llego yo, señor Senador, pues trabajan en forma permanente.
Estoy orgulloso de ser miembro de esta Administración, en la cual las actividades del servicio de gobierno interior han mejorado, se trabaja realmente y se hacen esfuerzos que nunca habíamos visto en regímenes anteriores.
Por lo expuesto, estimo conveniente que aprobemos el veto en los términos planteados por el Ejecutivo.
La señora CAMPUSANO.-
Se ve que el Honorable señor Pablo no conoce estos problemas, pues ha sido la gente de dinero la que ha reclamado por la mala ubicación en la lista de candidatos que le asignó su partido.
El señor PABLO.-
El lugar que yo pueda ocupar en la lista de candidatos no es del resorte de Su Señoría. No sé cual corresponde a mi Honorable colega en la lista de su partido.
A mi juicio, no corresponde tratar esta materia en esta oportunidad. Es un problema interno de mi partido, y no veo por qué debe salir al tapete del Senado.
La señora CAMPUSANO.-
Al parecer, este asunto ha dejado de ser sólo del Honorable señor Pablo y de su partido, porque es un problema público, comentado por la radio y la prensa. Y yo, como soy política, tengo que oír la radio y leer los diarios.
El señor PABLO.-
¡Si yo repitiera todo lo que se dice en las radios y en la prensa, caramba que estaríamos bien puestos!
La señora CAMPUSANO.-
Parece que le dolió un poco a Su Señoría.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación la primera parte de la observación, que suprime la expresión "juntas de vecinos".
¿Se aprueba o no se aprueba la observación ?
-Resultado de la votación: 10 votos por la afirmativa y 10 por la negativa.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Corresponde repetir la votación.
Si le parece a la Sala, se dará por repetida la votación.
Acordado.
Queda rechazado el veto.
Si no hay oposición, se acordará no insistir.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La segunda parte de la observación fue aprobada por unanimidad por la Comisión de Gobierno.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La observación al artículo 75 fue aprobada por la Comisión de Gobierno, por 3 votos contra 1. La Cámara de Diputados también la aprobó.
El señor REYES (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Aunque se muy bien que la resolución del Senado no influirá en la suerte de esta disposición, pues la Cámara de Diputados ya aprobó el veto que la suprime, deseo dejar constancia, en muy breves palabras, del repudio que nosotros sentimos por esta mutilación de las juntas de vecinos y demás organismos reconocidos en la comuna, a quienes se impide constituirse en cabildo comunal a fin de tratar los problemas de interés general.
El cabildo comunal -frase tal vez un tanto redundante-; el cabildo abierto ha sido y es una expresión de gran valor ciudadano, que permite a los vecinos el examen de sus problemas comunes y la elaboración de las soluciones. Cada vez que los pueblos y comarcas se sienten afligidos por desgracias extraordinarias, acuden a esta expresión colectiva de su ansiedad -y procuran el examen conjunto de las soluciones que se proponen.
Las juntas de vecinos habrían tenido un instrumento excepcionalmente valioso para promover el progreso colectivo, en caso de haberse mantenido este artículo.
Lamento, en nombre de los Senadores socialistas populares, que el Ejecutivo haya propuesto la eliminación de este precepto y que la Cámara de Diputados haya hecho irrevocable esa decisión.
En consecuencia, aunque nuestra decisión no produzca efecto, votaremos contra la observación.
El señor AYLWIN.-
Con relación a las palabras del Honorable señor Chadwick, deseo manifestar que la voluntad de las organizaciones comunitarias existentes en el territorio municipal se expresa mediante la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, organismo representativo de la comunidad, con derechos y atribuciones perfectamente establecidos por la ley. En cambio, el cabildo comunal que se programaba en este artículo no tenía facultades delimitadas por la ley, ni una composición fijada por la misma, ningún imperio o poder para hacer cumplir sus decisiones. Aún más, en cierto modo aparecía interfiriendo las actividades propias de las municipalidades, que son las llamadas a convocar a cabildo abierto a los ciudadanos de la comuna cuando lo estimen conveniente. Por lo tanto, carece de sentido razonable y preciso esta institución, que simplemente podría crear mayores confusiones.
De allí que, habiéndose creado otros organismos con funciones y atribuciones legales suficientes para representar los intereses de la comunidad y velar por el progreso de la comuna, el Gobierno estimó conveniente eliminar el cabildo comunal convocado a petición de las juntas de vecinos.
El señor CHADWICK.-
Después de oír al Honorable señor Aylwin, sólo quiero señalar que fue un cabildo abierto que carecía de facultades con el cual se puso en marcha el movimiento de la independencia nacional.
Los cabildos abiertos son organismos que no necesitan de una estricta delimitación de sus facultades, porque, fundamentalmente, se apoyan en la voluntad colectiva. Mediante ellos se ilustra sobre los problemas primordiales que aquejan a ciertos sectores. Y las comunas, en general, de territorios muy extensos no pueden estar regidas exclusivamente en esta materia por la voluntad de los municipios. Por estas razones, precisamente, se ha debido crear el sistema de las juntas de vecinos. Si las comunas pudieran preocuparse de todos sus habitantes, si los municipios fueran capaces de atender a todos los problemas del vecindario, las juntas de vecinos estarían de más.
La señora CAMPUSANO.-
Los Senadores comunistas queremos dejar constancia, para la historia de la ley, de que la eliminación del artículo 65 no significa que en el futuro se vaya a negar a los alcaldes y a las corporaciones edilicias su derecho a convocar a cabildos abiertos.
El señor AYLWIN.-
Estamos totalmente de acuerdo en ello, señora Senadora.
-Se aprueba la observación, con el voto contrario del Honorable señor Chadwick.
-Se aprueba la observación recaída en el artículo 66, con el voto en contrario de los Senadores comunistas, socialistas y socialistas populares.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por 3 votos contra 1, la Comisión de Gobierno recomienda rechazar la observación consistente en suprimir el artículo 68. La Cámara aprobó el veto, de modo que la resolución del Senado no tiene efecto alguno.
El señor AYLWIN.-
Podría rechazarse con los votos favorables de los Senadores democratacristianos.
-Se rechaza la observación, con los votos favorables de los Senadores democratacristianos, y queda terminada la discusión del proyecto.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595594
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595594/seccion/akn595594-po1
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